Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
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CONTAMINACION
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LABORATORIO
Resolución (MAyDS) 107/16. Del 27/4/2016. B.O.:4/5/2016. Tránsito y
Seguridad Vial. Autorización de la inscripción del Laboratorio Oficial
de Control de Emisiones Gaseosas Vehiculares en el Registro de
Organismos y Entidades Científicas Tecnológicas, perteneciente al
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Bs. As., 27/04/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0042842/2012
del Registro de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nacional de Tránsito y
Seguridad Vial N° 24.449, la Ley N° 25.613, sus modificatorias y
complementarias, el Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, sus
modificatorios y complementarios, la Resolución N° 63 de fecha 25 de
marzo de 2003 de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Reglamentario N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad
Vial N° 24.449, la Ley N° 25.613, sus modificatorias y complementarias,
sientan las bases normativas para la implementación de una estructura de
control del cumplimiento con los estándares de emisión, que son fijados
allí para todos los vehículos automotores nuevos y usados,
comercializados o que transitan dentro del territorio nacional.
Que en tal sentido y atendiendo esa
necesidad, se instaló el Primer Laboratorio Oficial de Control de
Emisiones Gaseosas Vehiculares, constituyéndose en una alternativa local
para que aquellas empresas que producen o comercializan vehículos en el
mercado nacional puedan cumplir con los programas de Conformidad de la
Producción de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 61 de fecha 28
de enero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Que dicho Laboratorio solicitó la
inscripción en el Registro de Organismos y Entidades Científicas
Tecnológicas, perteneciente al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA, en atención a las actividades de investigación y
desarrollo que la misma realiza, establecidas mediante la Resolución N°
63 de fecha 25 de marzo de 2003 de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Que motiva su solicitud, la necesidad
de obtener los beneficios del Régimen de Importaciones para insumos
destinados a investigaciones Científico-Tecnológico con la finalidad de
realizar importaciones de bienes exentos de gravámenes.
Que por los motivos expuestos, resulta
necesario inscribir el Laboratorio Oficial de Control de Emisiones
Gaseosas Vehiculares en el Registro de Organismos y Entidades
Científicas Tecnológicas, dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10
de diciembre de 2015, modificado por el Decreto N° 223 de fecha 19 de
enero de 2016, se creó el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE y mediante el Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de
2015, se transfirió la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la
intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de
2015 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la
inscripción del Laboratorio Oficial de Control de Emisiones Gaseosas
Vehiculares en el Registro de Organismos y Entidades Científicas
Tecnológicas, perteneciente al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
ARTÍCULO 2° — Delégase en la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de este MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la facultad para intervenir en todo
trámite o gestión que derive de la inscripción autorizada mediante el
artículo 1°.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. |