Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
GRUPO
CONSULTIVO CIENTIFICO Y TECNICO DEL OZONO - Su creación
Resolución
(SAyDS) 1446/02. Del 27/12/2002. B.O.: 9/1/2003. Créase, en el ámbito de
la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, dependiente de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el GRUPO CONSULTIVO CIENTIFICO Y
TECNICO DEL OZONO (GRUCOCIEN) que tiene como finalidad asistir a la
SECRETARIA en los aspectos científicos y técnicos relacionados al estado
y evolución de la capa de ozono y los impactos sobre el medio natural y
antrópico, incluidos los efectos sobre la salud humana.
Bs.
As., 27/12/2002
VISTO
el Expediente N° 70-01584/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el CONVENIO
DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO, el PROTOCOLO DE MONTREAL,
RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, y la Ley N° 24.040
sobre Compuestos Químicos y,
CONSIDERANDO:
Que
a través de las Leyes N° 23.724 y N° 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA
aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO, y el
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE
OZONO, respectivamente, y depositó los correspondientes instrumentos de
ratificación el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de 1990
respectivamente, asumiendo en foros internacionales la obligación de
implementar acciones tendientes a proteger el medio ambiente y reconvertir
los sectores industriales que utilizan SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAJA DE
OZONO (SAO) en sus procesos productivos, para controlar equitativamente
las emisiones mundiales totales de SAO, con el objetivo final de
eliminarlas, sobre la base de conocimientos científicos.
Que
ambos Tratados tienen por objeto proteger la capa de ozono de las
alteraciones causadas por la actividad humana y así, mientras en el
referido Convenio se recomienda hacer investigaciones sobre el agotamiento
de la capa de ozono, sus causas y sus efectos adversos, en el Protocolo se
establecen restricciones a la producción, consumo y comercio de las SAO,
siendo el Protocolo la base práctica sobre la cual las Partes de ambos
Tratados actúan.
Que
con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos internacionales,
la República Argentina presentó ante el COMITE EJECUTIVO DEL FONDO
MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL (CEFMPM), el PROGRAMA PAIS para la
eliminación del consumo de las SAO.
Que
con fecha 27 de Julio de 1994, el CEFMPM procedió a aprobar el PROGRAMA
PAIS presentado.
Que
el programa de reducción incluido en el PROGRAMA PAIS refleja los
objetivos del Gobierno y la industria para reducir el consumo de
sustancias controladas en la Argentina.
Que
a través del Decreto N° 265/96, fue creada la OFICINA PROGRAMA OZONO
(OPROZ), la cual tiene a su cargo la ejecución del PROGRAMA PAIS, cuya
ubicación se encuentra en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que
el Art. 8 de la Ley N° 24.040 establece que la autoridad de aplicación
de la citada ley tiene las siguientes atribuciones: dictar las normas
complementarias de seguridad relativas al uso, aplicación, manipulación,
almacenamiento, recuperación y reciclado de las sustancias controladas y
velar por el cumplimiento de las mismas, entender en las excepciones
previstas, aconsejar y/o establecer procedimientos para emergencias,
aplicar las sanciones, alentar la búsqueda de sustitutos de sustancias
controladas y realizar una amplia campaña de divulgación ante la opinión
pública sobre los daños que ocasiona el uso indiscriminado de las
mismas, sus consecuencias y las medidas aconsejables para la reparación
gradual del medio ambiente.
Que
en el estado actual de aplicación de los citados Convenios y, para mejor
atender la problemática del agotamiento de la capa de ozono, resulta de
interés la creación de un Grupo Consultivo que comprenda a científicos
y técnicos involucrados en los estudios de mediciones de capa de ozono,
radiaciones UV, y de impacto sobre el medio natural y antrópico,
incluyendo los efectos sobre la salud humana.
Que
el Servicio Jurídico permanente de esta Secretaría ha tomado la
intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente medida en uso de las
facultades conferidas por la Ley N° 24.040, el Decreto N° 177 del 24 de
enero de 1992 y los Decretos N° 355 y 357, ambos del 21 de febrero de
2002, N° 537 del 25 de marzo de 2002 y N° 1300 del 22 de julio de 2002.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Créase, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION
AMBIENTAL, dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, el GRUPO CONSULTIVO CIENTIFICO Y TECNICO DEL OZONO
(GRUCOCIEN) que tiene como finalidad asistir a la SECRETARIA en los
aspectos científicos y técnicos relacionados al estado y evolución de
la capa de ozono y los impactos sobre el medio natural y antrópico,
incluidos los efectos sobre la salud humana.
ARTICULO
2° — La SECRETARIA podrá convocar a las personas e instituciones que,
por su área temática de estudio, estime necesario para su integración.
ARTICULO
3° — A propuesta del GRUCOCIEN, se considerará la convocatoria de
organizaciones y/o personas para integrarse al Grupo Consultivo.
ARTICULO
4° — Las personas que integren el grupo consultivo prestarán funciones
"Ad Honorem".
ARTICULO
5° — El Coordinador del GRUCOCIEN será designado por el Director
Nacional de Gestión Ambiental, y elaborará y propondrá en su primera
reunión, el reglamento de funcionamiento interno.
ARTICULO
6° — De forma.
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