Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA
CAPA DE OZONO - CANTIDAD DE 274,533 TN PAO -
INCORPORACION
Resolución (SAyDS)
1738/07. Del 2/11/2007. B.O.: 26/11/2007. Sustancias controladas.
Sistema de Licencias. Incorpórase la cantidad de 274,533 TN PAO a la
parte del cupo destinada a atender los casos extraordinarios.
Bs. As., 2/11/2007
VISTO el Expediente Nº
2996/07 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros.
23.724 y 23.778, por las que la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO
DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de
enero de 1990—, el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE
AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—,
respectivamente, el Decreto Nº 1609/04 de fecha 17 de noviembre del
corriente año y la Resolución SAyDS Nº 953 de fecha 6 de diciembre 2004,
y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la
ratificación de los instrumentos internacionales citados en el VISTO, la
REPUBLICA ARGENTINA asumió la obligación de implementar acciones
tendientes a proteger el medio ambiente y reconvertir los sectores
industriales y agrícolas que utilizan Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono (SAO) en sus procesos productivos, para controlar equitativamente
las emisiones mundiales totales de SAO, con el objetivo final de
eliminarlas, sobre la base de conocimientos científicos.
Que, asimismo, a través de
las Leyes Nros. 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106 la REPUBLICA ARGENTINA
aprobó, las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al
PROTOCOLO DE MONTREAL acordadas en la SEGUNDA, CUARTA Y NOVENA REUNION
DE LAS PARTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que con el propósito de dar
cumplimiento a los compromisos internacionales así contraídos, la
REPUBLICA ARGENTINA presentó ante el COMITE EJECUTIVO DEL FONDO
MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL (CEFMPM), el PROGRAMA PAIS para
la eliminación del consumo de las SAO. Siendo éste aprobado con fecha 27
de Julio de 1994.
Que a través del Decreto Nº
265 de fecha 20 de marzo de 1996, fue creada, en el ámbito de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la OFICINA PROGRAMA
OZONO (OPROZ), la cual tiene a su cargo la ejecución del PROGRAMA PAIS.
Que con fecha 8 de enero de
1991 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 24.040 sobre Control de
Fabricación y Comercialización de Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono.
Que el Decreto Nº 1609 de
fecha 17 de noviembre de 2004, crea el Registro de Importadores y
Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (RIESAO) y
establece un Sistema de Licencias para la importación y exportación de
sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas,
enumeradas en los anexos A, B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL. El
dictado de tal norma se basó en el cumplimiento de los compromisos
internacionales asumidos, enmarcados en el artículo 4ºB del Protocolo de
Montreal, una vez que fuera incorporada a la Enmienda de Montreal (por
Ley Nº 25.389 —B.O. 12/01/01—).
Que en consecuencia, se dicta
la Resolución SAyDS Nº 953/04, que reglamenta el Sistema de Licencias y
establece las cantidades a repartir en los cupos de importación de las
sustancias controladas cuyas medidas de control se encuentren en
vigencia.
Que esta implementación de un
Sistema de Licencias reguladora de la importación de SAOs, tiene su
fundamento en la necesidad del control de la oferta y la demanda de las
mismas, otorgándole al administrador un acabado conocimiento de que
sustancia de este tipo, ingresa o egresa del país y en que cantidad lo
hace.
Que al efectuarse la tabla
para la adjudicación de los cupos de importación, se tuvieron en cuenta
las medidas de control establecidas por el Protocolo de Montreal, en
relación al consumo y producción de estas sustancias surgiendo de los
cálculos efectuados sobre la línea base de consumo y de producción. Es
dable aclarar, que conforme lo establece el Protocolo de Montreal, la
línea base de consumo, se calcula mediante la siguiente fórmula:
Producción + Importación – Exportación.
Que en la tabla descripta en
el artículo 15ºde la Resolución SAyDS Nº 953/04, se establece la línea
de base de producción para el único productor nacional de las sustancias
controladas estipuladas en el Anexo A grupo1. Conforme ésta, dicha base
representa la cantidad de 2.745,33 TN PAO.
Que conforme al Protocolo de
Montreal, el productor nacional se encuentra autorizado a producir cada
año y en forma adicional a su cuota hasta el 10% de la línea de base de
producción. Esta cuota adicional, es concedida al solo efecto de ser
exportada para satisfacer las necesidades básicas de los países
comprendidos en el Artículo 5º del citado protocolo.
Que siguiendo los cálculos,
el 10% de Línea de Base de la Producción del productor nacional,
asciende a un total de 274,53 TN PAO anuales.
Que asimismo, y tal lo
estipula el Artículo 26º de la resolución en cuestión, esta SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como autoridad de aplicación en
esta materia, puede hacer uso de las exportaciones para atender los
casos extraordinarios.
Que dado que las sustancias
comprendidas en el Anexo A Grupo I del Protocolo de Montreal se
encuentran en la última fase de eliminación, se entiende necesario
asegurar el normal abastecimiento de estas sustancias, en particular los
CFC de uso medicinal para el sostenimiento de la salud de la población,
así como también, cualquier otro requerimiento extraordinario que
pudiera ser indispensable para el normal abastecimiento de bienes y
servicios.
Que, asimismo, cabe
mencionar, que esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha
recibido solicitudes por parte del sector privado para la importación de
estas sustancias controladas.
Que en virtud de la dinámica
del sistema, las licencias mediante las cuales deberían ingresar los CFC
de uso farmacéutico y otras sustancias mencionadas, son el resultado del
cupo surgente de las exportaciones efectuadas.
Que como es sabido, dichas
exportaciones no se encuentran calendarizadas, sino que responden a la
ley del mercado. De esta manera y a los fines de garantizar de manera
certera que la cantidad destinada para licencias extraordinarias se
encuentre disponible en debido tiempo y forma, para ser importada
durante el año calendario, de acuerdo a las normas vigentes, es
necesario disponer en forma anticipada de las 274,53 Tn PAO destinadas
para satisfacer las necesidades básicas de los países comprendidos en el
Artículo 5º del citado Protocolo.
Que, del mismo modo, se
quiere poner de manifiesto que, la puesta a disposición de esta porción
de la cuota no afectaría los límites establecidos para el Consumo País.
Que, por todo lo expuesto, no
existiría inconveniente alguno de incorporar la cantidad de 274,53 TN
PAO a la parte del cupo anual destinado para casos extraordinarios.
Que el dictado de la
presente, no implica modificación alguna al trámite ordinario de
solicitud y otorgamiento de licencias regulado por la Resolución SAyDS
953/04.
Que dado que las medidas de
control impuestas por el Protocolo de Montreal, lo aquí dispuesto se
hace extensivo hasta el 31 de Diciembre de 2009.
Que la Delegación Legal ha
tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es
competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto
por la Ley de Ministerios (t.o por Decreto Nº 438/92, sus modificatorios
y complementarios), Decreto Nº 828 de fecha 10 de julio de 2006 y sus
modificatorios, y Decretos Nros. 830 y 831 del 10 de julio de 2006.
Por ello,
LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar la
cantidad de 274,533 TN PAO a la parte del cupo destinada a atender los
casos extraordinarios.
Art. 2º — De producirse
exportaciones a países comprendidos en el Artículo 5º del Protocolo de
Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, por
parte del productor nacional autorizado, dentro del presente período
anual, las cantidades en TN PAO no podrán ser re-adjudicadas;
garantizándose así, el cumplimiento de la normativa vigente en relación
al consumo nacional permitido por los compromisos internacionales
asumidos.
Art. 3º — Esta medida se
extenderá para los períodos anuales 2008 y 2009.
Art. 4º — Esta resolución
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL.
Art. 5º — De forma. |