Poder Ejecutivo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - PROGRAMA "ALCOHOLEMIA
CERO"
Decreto (PEP) 200/14. Del 5/3/2014. B.O.: 7/3/2014. Código de
Tránsito. Programa "Alcoholemia Cero" - Implementación. Bebidas
alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares. Sanciones.
Modificación del dec. 318/2007. Reglamentación de los arts. 4°, 7° y 8°
de la ley 10.181.
VISTO: el Expediente Nº 0524-105150/2014 del registro del Ministerio de
Gobierno y Seguridad.
Y
CONSIDERANDO:
Que
obra la presentación efectuada por el señor Director de Jurisdicción de
Prevención de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Gobierno y
Seguridad propiciando la modificación de los artículos 41 y 121 del
Decreto N° 318/07, Reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito N°
8560, T.O. 2004 y modificatorias y la Reglamentación de los artículos 4,
7 y 8 de la Ley N° 10181, que implementa el Programa "Alcoholemia Cero".
Que
en tal sentido, la incidencia de los accidentes de tránsito como causa
de muertes y de incapacidades graves exige una regulación seria,
actualizada y severa en la materia.
Que
a tales fines resulta necesario implementar un período desensibilización
social desde la entrada en vigencia de la Ley10.181.
Que
el tiempo establecido servirá para continuar con la concientización por
parte de la población sobre la importancia de adoptar una conducta
responsable al respecto.
Que
en el citado proyecto se instrumenta el procedimiento para la
verificación de posibles intoxicaciones por alcohol y su graduación en
sangre, consignando la modalidad de la prueba de dicha verificación para
el caso de que sea a petición de parte.
Que
contempla también, la sanción de suspensión de la licencia de conducir y
que consiste en la inhabilitación del conductor, determinada por la
autoridad de juzgamiento, con validez entodo el territorio nacional y en
la Ciudad Autónoma de BuenosAires.
Que
prevé, el mecanismo pertinente cuando la tasa de alcoholemia constatada
sea superior a cero (0) e inferior acero coma dos (0,2) gramos por mil
(1.000) centímetros cúbicosde sangre, con el fin de resguardar
situaciones que se encuentran justificadas por razones de enfermedad,
consume de medicamentos o alteraciones metabólicas.
Que
finalmente, el proyecto refiere que, las Municipalidades y Comunas que
suscriban convenio con el Ministerio de Gobierno y Seguridad para la
realización de los controles de Alcoholemia dentro de sus radios urbanos
y jurisdicciones, serán la autoridad competente para el juzgamiento de
las faltas normadas en la materia en cuestión.
Que
lo propiciado dota de operatividad a las disposiciones legales,
propendiendo a la optimización de la prestación de la función de
seguridad a cargo del Estado Provincial, por lo que corresponde
modificar los artículos 41 y 121 del Decreto N°318/07, Reglamentario de
la Ley Provincial de Tránsito N°8560, T.O. 2004 y modificatorias y
disponer la Reglamentación de los artículos 4, 7 y 8 de la Ley N° 10181,
que implementa el Programa "Alcoholemia Cero".
Por
ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de
Gobierno y Seguridad bajo el N° 014/2014 y por Fiscalía de Estado bajo
el N° 128/2014 y en uso de sus atribuciones constitucionales;
El
Gobernador de la Provincia decreta:
Art.
1º - Impleméntase por el término de (90)días corridos desde la entrada
en vigencia de la Ley N° 10.181,un período de concientización y amplia
difusión del Programa"Alcoholemia Cero".
Durante este plazo, constatadas las infracciones previstas enla Ley se
realizará el procedimiento establecido en la normative vigente,
comunicando al infractor la pena que le hubiera correspondido a su
falta, quedando excepcionalmente el mismo y por única vez exento de la
aplicación de la sanción.
Esta
exención única y excepcional, regirá exclusivamentepara aquellas
infracciones en las que se constante en el conductor una tasa de
alcoholemia igual o inferior a cero coma cuatro (0,4) gramos por un mil
(1.000) centímetros cúbicos desangre.
Vencido el término establecido en el primer párrafo de esteartículo,
serán de plena aplicación las sanciones previstas enla Ley para los
casos en que se detecten tasas de Alcoholemia superiores a cero (0)
gramo por mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre.
Art.
2 º - Modifícase el Artículo 41 del Decreto 318/07, reglamentario de la
Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus
modificatorias-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 41.- BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
SIMILARES.
Los
controles de alcoholemia que efectúen las policías detránsito,
consistirán en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros
autorizados. El personal que efectúe este tipo de control está obligado
a suministrar a cada conductor una boquilla esterilizada y descartable
dentro de un envase inviolable.
Deberán indicar al conductor que coloque dicha boquilla en el
alcoholímetro para luego espirar el aire según las instrucciones que
reciba del personal de control.
En
los casos en que el control de alcoholemia dé positivo, laAutoridad de
Control labrará el Acta indicando el resultado, la marca y el número de
identificación del alcoholímetro empleado, o adjuntará el ticket que
emite la impresora del alcoholímetro. A petición del interesado, la
Autoridad de Control repetirá laprueba de verificación del aire espirado
mediante alcoholímetroen un lapso de tiempo no inferior a 15 (quince)
minutos a efectos de contraste. Si en esa prueba el control diera cero
(0)gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre, nose labrará
el acta de constatación."
Art.
3° - Modifícase el Artículo 121 del Decreto318/07, reglamentario de la
Ley Provincial de Tránsito Nº 8560-Texto Ordenado 2004 y sus
modificatorias-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 121.- SANCIONES.
1.-
La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito incorporará las
sanciones contenidas en la Ley y en la presente reglamentación al
Codificador de Infracciones de Tránsito.
a)
Las infracciones Leves se sancionarán con multas de 20 a100 U.F. Las
infracciones Graves se sancionarán con multasde 100 a 200 U.F. Las
infracciones Muy Graves se sancionarán con multas de 200 a 400 U.F.
La
Autoridad de Juzgamiento fijará el valor definitivo de la multa, después
de consultar en el REGISTRO PROVINCIALDE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
(RePAT) los antecedentes del infractor que le permita conocer su
situación de reincidencia.
En
los casos en que existan causas eximentes o atenuantes yel pago de la
multa ya se hubiera efectivizado, la Autoridad Jurisdiccional competente
implementará los medios para devolver el importe abonado en demasía.
b)
La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito implementará el
mecanismo que contemple lo establecido en el inciso 1-b) del Artículo
121 de la Ley.
c)
Sin reglamentar
d)
Para el levantamiento de la suspensión o inhabilitación del conductor,
no sólo deberá cumplirse el plazo establecido, sino también deberá
abonarse la totalidad de las infracciones quese encuentren con sentencia
firme, y cumplir con los cursos rehabilitación que establezca la
Autoridad de Aplicación Provincial.
e)
Sin reglamentar.
2.-
Suspensión de la licencia de conducir.
La
Suspensión de la Licencia de Conducir consiste en la inhabilitación del
conductor, determinada por la autoridad de juzgamiento y tiene validez
en todo el territorio nacional y en la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.1.- Sin reglamentar
a)
Sin reglamentar.
b)
Sin reglamentar.
c)
Sin reglamentar.
d)
Sin reglamentar.
e)
Sin reglamentar.
f)
Con tasa de alcoholemia igual o inferior a cero coma cuatro(0,4) gramos
por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre,corresponde la sanción
económica de 200 UF, más la inhabilitación por un máximo de tres (3)
meses, ajustado a lo contemplado en el párrafo siguiente.
Cuando la tasa de alcoholemia constatada sea superior acero (0) e
inferior a cero coma dos (0,2) gramos por un mil (1.000) centímetros
cúbicos de sangre, la autoridad de control labrará el acta de
constatación correspondiente, y en los casos en que el conductor
manifieste en tal oportunidad consumer medicamentos o padecer alguna
enfermedad que deje trazas de alcohol, por causas tales como las
minúsculas cantidades autogeneradas naturalmente en el organismo, las
alteraciones metabólicas causadas por ayunos prolongados y dietas
deficitarias, la administración de medicamentos con disolvente
alcohólico y los efectos de ciertas patologías como candiasis y diabetes
entre otras, lo hará constar en el espacio de observaciones del Acta de
Constatación. En este caso no le será retenida la licencia de conducir.
Dentro del plazo establecido para efectuar el descargo, el conductor
deberá presentarse ante el juzgado de Faltas que determine el Acta de
constatación y presentar el certificado de un profesional médico que
justifique la traza de alcohol detectada en el control,en tal caso la
autoridad de juzgamiento no aplicará la sanción pertinente. Vencido el
plazo para presentar el descargo, si el conductor no lo hiciere, o lo
hiciere sin aportar el certificado médico, se lo considerará en
rebeldía,aplicándosele la sanción económica de 200 UF, más la
inhabilitación por un máximo de tres (3) meses, indicado
precedentemente.
Cuando la tasa de alcoholemia constatada sea superior acero coma dos
(0,2) e inferior a cero coma cuatro (0,4) gramos por un mil (1.000)
centímetros cúbicos de sangre, corresponde la sanción económica de 200
UF, más la inhabilitación por un máximo de 3 (tres) meses.
2.2.- Con tasa de alcoholemia superior a cero coma cuatro(0,4) gramos
por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre y menor a cero coma
cincuenta y cinco (0,55) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos
de sangre, corresponde la sanción económica de 400 UF, más la
inhabilitación por un máximo de seis (6) meses.
2.3.- Con tasa de alcoholemia superior a cero coma cincuenta y cinco
(0,55) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicosde sangre y menor a
un (1) gramo por un mil (1.000)centímetros cúbicos de sangre,
corresponde la sancióneconómica de 800 UF, más la inhabilitación por un
máximo de un (1) año.
Con
tasa de alcoholemia superior a un (1) gramo por un mil(1.000)
centímetros cúbicos corresponde la sanción económica de 1200 UF, más la
inhabilitación por un máximo de un (1) año.
3 y
4.- La Inhabilitación de la Licencia de Conducir tiene validez en todo
el territorio nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
consiste en la inhabilitación del conductor, determinada por la
autoridad de juzgamiento.
Art.
4° - Reglaméntase el artículo 4° de la Ley N° 10181, de la siguiente
manera:
Artículo 4° - A los fines de la presente ley se entiende por local de
diversión nocturna, el establecimiento donde se difunda música para
escuchar y/o bailar y expendan bebidas alcohólicas para el consumo
inmediato en el interior del mismo.
Art.
5º - Reglaméntase el artículo 7° de la Ley N° 10181, de la siguiente
manera:
Artículo 7º.- Facúltase al Ministerio de Gobierno y Seguridad a
suscribir con los Municipios y Comunas, convenios a efectos de
operativizar las disposiciones de la Ley N° 10.181y de realizar los
controles de alcoholemia previstos en la norma,a través de sus
inspectores y dentro de sus radios urbanos y/o jurisdicciones, y al
juzgamiento de las faltas establecidas en la Ley.
Las
funciones que deberán asumir las organizaciones nogubernamentales,
asociaciones o fundaciones públicas oprivadas que tengan por finalidad
cumplir con el objeto de la presente norma, se determinarán expresamente
en los respectivos acuerdos que se suscriban con el Ministerio de
Gobierno y Seguridad.
Art.
6º - Reglaméntase el artículo 8° de la Ley N° 10181, de la siguiente
manera:
Artículo 8º.- El Ministerio de Comunicación Pública y Desarrollo
Estratégico de la Provincia para complementar las medidas de difusión
previstas en la ley, diseñará e implementará campañas de concientización
del "Programa Alcoholemia Cero".
Art.
7º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de
Gobierno y Seguridad, y Fiscal de Estado.
Art.
8º - De forma. |