ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Ley N° 10.319.

   - Indice Temático/búsquedas

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 8560 (T.O. ley 9169)

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - MODIFICA LEY DE TRANSITO

Ley N° 10.319. Sanción: 11/11/2015. Promulgación: 16/11/2015. B.O.: 1/12/2015. Tránsito. Modificación de la ley 8560 (T.O. ley 9169). Licencia de conducir. Circulación. Infracciones.

Art. 1º -  Incorpórase como cuarto párrafo del artículo 14 de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias-, el siguiente:

“No se otorgará ni se renovará la licencia de conducir a los solicitantes que, de acuerdo al informe del Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia de Córdoba, adeuden multas firmes por infracciones a la presente Ley o se encuentren inhabilitados -conforme lo dispuesto por los incisos 3.- y 4.- del artículo 121-, en forma temporal, mientras dure el período de inhabilitación o permanente.”

Art. 2º -  Modifícase el epígrafe de la Sección Octava del Capítulo II del Título VI y el artículo 72 de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias-, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Sección Octava Cruce de Estaciones de Peaje, Pasos a Nivel y Puentes Levadizos o Desplazables

“Artículo 72.- NORMAS GENERALES SOBRE CIRCULACIÓN EN ESTACIONES DE PEAJE, PASOS A NIVEL Y PUENTES LEVADIZOS O DESPLAZABLES. Todos los conductores deben extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida al aproximarse a una estación de cobro de peaje, a un paso a nivel o a un puente levadizo o desplazable.

Los usuarios que al llegar a una estación de cobro de peaje, a un paso a nivel o a un puente levadizo o desplazable, lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento, deben detenerse uno detrás del otro en el orden de arribo y en el carril correspondiente hasta que tengan paso libre.

El cruce de una vía férrea con paso libre debe realizarse sin demora y después de haberse cerciorado de que, por las circunstancias de la circulación o por otras causas, no existen riesgos de quedar inmovilizado dentro del paso.

Los pasos a nivel y puentes levadizos o desplazables estarán debidamente señalizados por el titular de la vía.

Se considera que el usuario tiene pase libre en la estación de cobro de peaje cuando la barrera sea elevada por el operador o por medios electrónicos automáticos cuando así esté previsto.”

Art. 3º -  Modifícase el inciso a) del artículo 108 de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias-, el que queda redactado de la siguiente manera:

“a) En materia de comprobación de faltas:

1.- Actuar de oficio o por denuncia;

2.- Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito;

3.- Identificarse ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece;

4.- Utilizar el formulario de actas reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella, y

5.- Receptar las denuncias que formulen las empresas concesionarias de corredores viales por infracciones que se cometan en las zonas o áreas de cabinas y servicios de las estaciones de peaje, e incorporar como material de prueba los elementos fílmicos, documentales o testimoniales que se acompañen.”

Art. 4º -  Modifícase el inciso c) del artículo 113 de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias-, el que queda redactado de la siguiente manera:

“c) El propietario del vehículo es solidariamente responsable por las multas que se apliquen por infracciones cometidas mediando la utilización del mismo, pudiendo eximirse acreditando fehacientemente haber transferido el vehículo al momento de la infracción. Cuando no se identifica al conductor infractor recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que se compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio.”

Art. 5º -  Modifícase el inciso 5) del artículo 115 de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias-, el que queda redactado de la siguiente manera:

“5.- Tienen la consideración de muy graves las infracciones a que hace referencia el inciso anterior, cuando concurran circunstancias de peligro en razón de la intensidad de la circulación, las características y condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o las condiciones de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos u otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en prioridad de paso a peatones, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción.

También constituyen faltas muy graves la circulación sin el seguro obligatorio contra terceros, la fuga después de haber sido partícipe de un accidente y contaminar el medio ambiente. Igual tipificación tienen las infracciones cometidas en las vías manuales, en las vías de identificación automática de vehículos y en las áreas de cabinas y servicios de las estaciones de peaje, perpetradas por automovilistas o motociclistas que efectúen cambios bruscos de carril, maniobras peligrosas o a velocidades superiores a la permitida, ingreso al lugar de manera imprudente, traspaso de barreras -manuales o automáticas- en la succión de otro vehículo sin respetar la distancia mínima con la unidad precedente y sortear, violentar o embestir las barreras bajas.

-o-

arriba