Poder Legislativo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - MODIFICA LEY
DE TRANSITO
Ley N° 10.319. Sanción: 11/11/2015. Promulgación: 16/11/2015. B.O.:
1/12/2015. Tránsito. Modificación de la ley 8560 (T.O. ley 9169). Licencia
de conducir. Circulación. Infracciones.
Art.
1º - Incorpórase como cuarto párrafo del artículo 14 de la Ley Provincial
de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias-, el
siguiente:
“No
se otorgará ni se renovará la licencia de conducir a los solicitantes que,
de acuerdo al informe del Registro de Antecedentes de Tránsito de la
Provincia de Córdoba, adeuden multas firmes por infracciones a la presente
Ley o se encuentren inhabilitados -conforme lo dispuesto por los incisos 3.-
y 4.- del artículo 121-, en forma temporal, mientras dure el período de
inhabilitación o permanente.”
Art.
2º - Modifícase el epígrafe de la Sección Octava del Capítulo II del Título
VI y el artículo 72 de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado
2004 y sus modificatorias-, los que quedan redactados de la siguiente
manera:
“Sección Octava Cruce de Estaciones de Peaje, Pasos a Nivel y Puentes
Levadizos o Desplazables
“Artículo 72.- NORMAS GENERALES SOBRE CIRCULACIÓN EN ESTACIONES DE PEAJE,
PASOS A NIVEL Y PUENTES LEVADIZOS O DESPLAZABLES. Todos los conductores
deben extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la máxima
permitida al aproximarse a una estación de cobro de peaje, a un paso a nivel
o a un puente levadizo o desplazable.
Los
usuarios que al llegar a una estación de cobro de peaje, a un paso a nivel o
a un puente levadizo o desplazable, lo encuentren cerrado o con la barrera o
semibarrera en movimiento, deben detenerse uno detrás del otro en el orden
de arribo y en el carril correspondiente hasta que tengan paso libre.
El
cruce de una vía férrea con paso libre debe realizarse sin demora y después
de haberse cerciorado de que, por las circunstancias de la circulación o por
otras causas, no existen riesgos de quedar inmovilizado dentro del paso.
Los
pasos a nivel y puentes levadizos o desplazables estarán debidamente
señalizados por el titular de la vía.
Se
considera que el usuario tiene pase libre en la estación de cobro de peaje
cuando la barrera sea elevada por el operador o por medios electrónicos
automáticos cuando así esté previsto.”
Art.
3º - Modifícase el inciso a) del artículo 108 de la Ley Provincial de
Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias-, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“a)
En materia de comprobación de faltas:
1.-
Actuar de oficio o por denuncia;
2.-
Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito;
3.-
Identificarse ante el presunto infractor indicándole la dependencia
inmediata a la que pertenece;
4.-
Utilizar el formulario de actas reglamentario, entregando copia al presunto
infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia
que se hará constar en ella, y
5.-
Receptar las denuncias que formulen las empresas concesionarias de
corredores viales por infracciones que se cometan en las zonas o áreas de
cabinas y servicios de las estaciones de peaje, e incorporar como material
de prueba los elementos fílmicos, documentales o testimoniales que se
acompañen.”
Art.
4º - Modifícase el inciso c) del artículo 113 de la Ley Provincial de
Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias-, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“c)
El propietario del vehículo es solidariamente responsable por las multas que
se apliquen por infracciones cometidas mediando la utilización del mismo,
pudiendo eximirse acreditando fehacientemente haber transferido el vehículo
al momento de la infracción. Cuando no se identifica al conductor infractor
recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del
vehículo, a no ser que se compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo
su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio.”
Art.
5º - Modifícase el inciso 5) del artículo 115 de la Ley Provincial de
Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias-, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“5.-
Tienen la consideración de muy graves las infracciones a que hace referencia
el inciso anterior, cuando concurran circunstancias de peligro en razón de
la intensidad de la circulación, las características y condiciones de la
vía, las condiciones atmosféricas o las condiciones de visibilidad, la
concurrencia simultánea de vehículos u otros usuarios, especialmente en
zonas urbanas y en prioridad de paso a peatones, o cualquier otra
circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al
previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción.
También constituyen faltas muy graves la circulación sin el seguro
obligatorio contra terceros, la fuga después de haber sido partícipe de un
accidente y contaminar el medio ambiente. Igual tipificación tienen las
infracciones cometidas en las vías manuales, en las vías de identificación
automática de vehículos y en las áreas de cabinas y servicios de las
estaciones de peaje, perpetradas por automovilistas o motociclistas que
efectúen cambios bruscos de carril, maniobras peligrosas o a velocidades
superiores a la permitida, ingreso al lugar de manera imprudente, traspaso
de barreras -manuales o automáticas- en la succión de otro vehículo sin
respetar la distancia mínima con la unidad precedente y sortear, violentar o
embestir las barreras bajas. |