Ente
Regulador de Servicios Públicos
ENERGIA
ELECTRICA – REGISTRO DE
INSTALADORES ELECTRICISTAS – INSTALACIONES ELECTRICAS
Resolución General (ERSEP) 17/21. Del 25/3/2021. B.O.: 31/3/2021.
Energía Eléctrica. Registro de Instaladores Electricistas
Habilitados. Capacitación para Habilitación de Instaladores
Electricistas. Reglamentación Técnica para la Ejecución y Verificación
de Instalaciones Eléctricas.
Córdoba, 25
de marzo de 2021.
VISTO Y
CONSIDERANDO…
Por ello,
el
Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP);
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: TÉNGANSE por modificados los requisitos y modalidades definidos en
el Anexo I de la Resolución General ERSeP Nº 49/2016, relativos a la
creación del “Registro de Instaladores Electricistas Habilitados”
previsto en el artículo 4o de la Ley Provincial Nº 10281 y en el Anexo
Único de su Decreto Reglamentario Nº 1022/2015; y a su texto por ordena-
do conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO
2º: TÉNGANSE por modificados los contenidos curriculares y demás
requisitos sobre los que deberá́ basarse la capacitación y examen de
aptitud de los idóneos que aspiren a ser “Instaladores Electricistas
Habilitados - Categoría III”, definidos en el Anexo II de la Resolución
General ERSeP No 49/2016, acorde a las categorías de electricistas
especificadas en el Anexo Único del Decreto Reglamentario No 1022/2015;
y a su texto por ordenado conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la
presente.
ARTÍCULO
3º: TÉNGASE por modificada la “Reglamentación Técnica para la Ejecución
y Verificación de Instalaciones Eléctricas”, definida en el Anexo III de
la Resolución General ERSeP Nº 49/2016, aplicable a las instalaciones
alcanzadas por la Ley Provincial No 10281 y el Anexo Único del Decreto
Reglamentario No 1022/2015, según características particulares de las
mismas e incumbencias especificas del “Instalador Electricista
Habilitado” que podrá́ intervenir en ellas; y a su texto por ordenado
conforme a lo especificado en el Anexo III de la presente.
ARTÍCULO
4º: DISPÓNESE que, a los fines del cálculo de la potencia máxima
admitida en relación a la certificación de pequeñas instalaciones
eléctricas existentes, en aquellos casos que las mismas no se encuentren
ejecutadas de acuerdo a la Reglamentación AEA (Asociación Electrotécnica
Argentina) vigente de acuerdo a su tipo, el cálculo deberá́ realizarse
conforme a lo indicado en el Anexo IV de la presente.
ARTICULO
5º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia y archívese.
ANEXOS (formato PDF)
Anexo I - Registro de
Instaladores Electricistas Habilitados
Anexo II – Capacitación para
Habilitación de Instaladores Electricistas (anexo sustituido por
resolución 41/21 ERSEP)
Anexo III –
Reglamentación Técnica para la Ejecución y Verificación de Instalaciones
Eléctricas |