ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución General (ERSEP) 17/21.

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: resolución 41/21 ERSEP.

Ente Regulador de Servicios Públicos

ENERGIA ELECTRICA – REGISTRO DE INSTALADORES ELECTRICISTAS – INSTALACIONES ELECTRICAS

Resolución General (ERSEP) 17/21. Del 25/3/2021. B.O.: 31/3/2021. Energía Eléctrica. Registro de Instaladores Electricistas Habilitados. Capacitación para Habilitación de Instaladores Electricistas. Reglamentación Técnica para la Ejecución y Verificación de Instalaciones Eléctricas.

Córdoba, 25 de marzo de 2021.

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

el Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP);

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: TÉNGANSE por modificados los requisitos y modalidades definidos en el Anexo I de la Resolución General ERSeP Nº 49/2016, relativos a la creación del “Registro de Instaladores Electricistas Habilitados” previsto en el artículo 4o de la Ley Provincial Nº 10281 y en el Anexo Único de su Decreto Reglamentario Nº 1022/2015; y a su texto por ordena- do conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2º: TÉNGANSE por modificados los contenidos curriculares y demás requisitos sobre los que deberá́ basarse la capacitación y examen de aptitud de los idóneos que aspiren a ser “Instaladores Electricistas Habilitados - Categoría III”, definidos en el Anexo II de la Resolución General ERSeP No 49/2016, acorde a las categorías de electricistas especificadas en el Anexo Único del Decreto Reglamentario No 1022/2015; y a su texto por ordenado conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 3º: TÉNGASE por modificada la “Reglamentación Técnica para la Ejecución y Verificación de Instalaciones Eléctricas”, definida en el Anexo III de la Resolución General ERSeP Nº 49/2016, aplicable a las instalaciones alcanzadas por la Ley Provincial No 10281 y el Anexo Único del Decreto Reglamentario No 1022/2015, según características particulares de las mismas e incumbencias especificas del “Instalador Electricista Habilitado” que podrá́ intervenir en ellas; y a su texto por ordenado conforme a lo especificado en el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 4º: DISPÓNESE que, a los fines del cálculo de la potencia máxima admitida en relación a la certificación de pequeñas instalaciones eléctricas existentes, en aquellos casos que las mismas no se encuentren ejecutadas de acuerdo a la Reglamentación AEA (Asociación Electrotécnica Argentina) vigente de acuerdo a su tipo, el cálculo deberá́ realizarse conforme a lo indicado en el Anexo IV de la presente.

ARTICULO 5º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

ANEXOS (formato PDF)

Anexo I - Registro de Instaladores Electricistas Habilitados

Anexo II – Capacitación para Habilitación de Instaladores Electricistas (anexo sustituido por resolución 41/21 ERSEP)

Anexo III – Reglamentación Técnica para la Ejecución y Verificación de Instalaciones Eléctricas

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