Dirección General de Prevención de Accidentes de
Tránsito
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – VALOR MULTAS
Resolución (DGPAT) 28/21. Del 7/6/2021. B.O.:
9/6/2021. Tránsito y Seguridad Vial. Establece el valor de la Unidad
Fija de Multa (UF) por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560
(T.O 2004) en la suma de pesos noventa y nueve ($99,00).
Córdoba, 7 de junio de 2021
VISTO: El expediente N° 0458-000679/2021 y lo
establecido por el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560
(T.O 2004).
Y CONSIDERANDO:
Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la
multa por infracciones a la Ley Provincial de Transito N°8560 (T.O
2004), se determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las
cuales equivale al menor precio de venta al público
correspondiente a un (1) litro de nafta súper.
Que conforme lo informado por la Federación de
Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC),
el valor del referido combustible al día 5 de junio del corriente
año es de $99,00,
registrando una variación con relación al valor dispuesto por la
resolución anterior.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 (T.O
2004), sus modificatorias, lo dictaminado por el Área Legal de la
Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N°
29/2021, y en ejercicio de sus atribuciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
DE TRÁNSITO
RESUELVE
1°: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa (UF)
por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 (T.O 2004) en la
suma de pesos noventa y nueve ($99,00).
2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la
Unidad Fija señalada por el dispositivo precedente, el comprendido desde
el día de la publicación de la presente y hasta que se determine
un nuevo valor mediante la resolución respectiva.
3°: ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se
proceda a notificar a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas
labradas en infracción a Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004), a
la Dirección General
de la Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas y a la
Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Seguridad.
4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese |