ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución General (ERSeP) 45/23.

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

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Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP)

ENERGÍA ELÉCTRICA - PRESTATARIAS - OBRAS - POSTES Y CRUCETAS

Resolución General (ERSeP) 45/23. Del 24/5/2023. B.O.: 30/5/2023. Energía Eléctrica. Admite para las obras de ingeniería eléctrica que realicen o ejecuten las Prestatarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, la utilización de Postes de Poliéster Reforzado con Fibra de Vidrio ajustados a la Norma Argentina IRAM 13901:2020 - POSTES DE PRFV y la utilización de Crucetas de Poliéster Reforzado con Fibra de Vidrio ajustadas a la Norma Argentina IRAM 13903:2021 -CRUCETAS DE PRFV-. 

Córdoba, 24 de mayo de 2023.

VISTO: El Expediente Nº 0521-070490/2023, trámite N° 071783 005 999 122, C.I. N° 9295/2022, presentado por la Asociación Coordinadora de Consejos Regionales de Córdoba Cooperativa Limitada (en adelante FACE CÓRDOBA) y la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba (entiéndase FECESCOR), solicitando la conformidad en relación a la implementación de la Norma Argentina IRAM 13901:2020 - POSTES DE PRFV - Requisitos (con modif. 2021), para su aplicación en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Que en virtud de ello, surge correcto incorporar de oficio para su tratamiento en estos actuados, la Norma Argentina IRAM 13903:2021 - CRUCETAS DE PRFV - Requisitos, atento su conexidad técnica, ello conforme la competencia de este Ente Regulador de los Servicios Públicos - en adelante ERSeP -.

Y CONSIDERANDO:

I. De la Competencia.

Que es competencia del ERSeP actuar en la regulación de la prestación de los servicios públicos concesionados a las Distribuidoras, todo ello en virtud de lo dispuesto por los artículos 22, 24, 25 inc. a), e) y t) de la Ley Nº 8835, Carta del Ciudadano.

Que respecto a la especial delegación de competencia por ley otorgada a este Ente, el indicado artículo 24 estipula que “LA función reguladora del ERSeP comprende el dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la solución de conflictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad y eficiencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos relativos a la actividad regulada, de conformidad con las políticas sectoriales.” (lo remarcado nos pertenece).

Que en este cuadro de situación, dentro de la función de regulación y control que se le confiere a este ERSeP, comprende no una acción puntual o coyuntural, sino un proceso permanente de interacción entre regulador y regulado en las decisiones que hacen a su cometido regulatorio, pudiendo identificarse dentro de estas acciones, los componentes o subfunciones que abarcan al ejercicio de dicha misión. Así, nos encontramos con la subfunción normativa que implica el dictado de normas de alcance general, en este caso de contenido técnico, que aplican y completan el marco regulatorio y el título habilitante.

Va de suyo la clara autonomía en la subfunción normativa bajo estudio, que corresponden a este Organismos de control y regulación, acciones que deben ser desplegadas conforme un proceso que observe los constantes cambios que demanda el regulado y la materia a regular.

II. De Las Consideraciones Fácticas - Materia a Regular. 

Que en el marco de presentaciones similares, se planteó la necesidad técnica de contar con las indicadas herramientas - Norma Argentina IRAM 13901:2020 - POSTES DE PRFV - Requisitos (con modif. 2021) y Norma Argentina IRAM 13903:2021 - CRUCETAS DE PRFV - Requisitos - y, en miras al cumplimiento de la función normativa que le compete a este Ente, se convocó a una Mesa de Trabajo para Consulta y Opinión, integrada por los representantes de las citadas FACE y FECESCOR, de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba - en adelante la EPEC -, del Ministerio de Servicios Públicos, del Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba - en adelante el CIEC - y de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, con el objeto de someter a estudio un conjunto de normativas técnicas aplicables a la ejecución de redes de distribución eléctrica en el ámbito de la Provincia de Córdoba. 

III. Que en dicho contexto, se establecieron pautas de trabajo y se acordó realizar el estudio de la normativa técnica pautada, para su implementación en obras de ingeniería vinculadas con el servicio de distribución de energía eléctrica, a los fines de un análisis exhaustivo tendiente a la incorporación de toda aquella observación técnica que se estime conveniente, para su aplicación extensiva a todas las prestatarias provinciales.

IV. Que culminando dicho proceso, la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Ente confeccionó el correspondiente Informe Técnico, en el cual, luego de un detallado estudio y análisis de la normativa en cuestión, indica que “El pedido de aprobación se solicita para Postes y Crucetas de Poliéster Reforzado con Fibra de Vidrio (PRFV), en el campo de aplicación como Apoyos en Sistemas de Distribución de Energía Eléctrica 

(…) Debe resaltarse que técnicamente el uso del material en cuestión (PRFV) resulta recomendable para el uso de estudio (Apoyos de Distribución de Energía Eléctrica), puesto que, desde el punto de vista eléctrico presenta Mayor Aislamiento Eléctrico (Mayor Seguridad), y desde el punto de vista mecánico, adquiere la ventaja de tener Menor Peso ante un apoyo de otro material con las mismas características (…) Según punto 8.3 de la Reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores de Baja Tensión AEA 95201, se permite el uso de soportes de material sintético (…) Según punto 11.2 y 12.9 de la Reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores de Media Tensión y Alta Tensión AEA 95301, se permite el uso de estructuras de Fibra de Vidrio.”.

Que asimismo, el Informe incorporado señala que “Según surge del análisis efectuado sobre la documentación presentada, la construcción de los Postes y Crucetas de PRFV, según IRAM 13901:2020 e IRAM 13903:2021 respectivamente se ajusta a normativa vigente Internacional en uso actualmente…”, aclarando luego que “…debido a la falta de experiencia en el ámbito de aplicación de Postes de PRFV dentro del territorio provincial, se entiende que es conveniente que sus primeras aplicaciones sean como Apoyos de Alineación exclusivamente. 

En tanto y con el pasar del tiempo obtener la experiencia necesaria que permita obtener un grado de seguridad óptimo en Redes de Distribución de Energía Eléctrica con soportes de este material en Aplicaciones como Apoyos de Retención, Desvío, Especiales, etc.”.

Que luego, el referido Informe advierte que “Dichas cuestiones fueron incorporadas a un proyecto de resolución aprobatoria y puestas a consideración de las entidades y/o reparticiones participantes de la Mesa de Trabajo, no habiéndose receptado observaciones, aportes y/o comentarios, que derivaran en el debate sobre las diferentes posturas.”.

Que finalmente, el Informe bajo tratamiento concluye que “…Los Postes de Poliéster Reforzado con Fibra de Vidrio (PRFV) construidos conforme a Norma IRAM 13901:2020, resultan aptos para su utilización en Redes de Distribución de Energía Eléctrica de Baja y Media Tensión, exclusivamente como apoyos de Alineación (…) Las Crucetas de Poliéster Reforzado con Fibra de Vidrio (PRFV) construidas conforme a Norma IRAM 13903:2021, resultan aptas para su utilización en Redes de Distribución de Energía Eléctrica de Baja y Media Tensión.”.

V. Conclusión.

Que así las cosas, en virtud de lo expresado precedentemente, resulta conveniente adoptar las mencionadas normas técnicas y admitir la utilización de Postes de Poliéster Reforzado con Fibra de Vidrio, para su instalación en las redes de distribución de energía eléctrica de baja y media tensión, para uso exclusivo como apoyos de alineación, como así también el uso de Crucetas de Poliéster Reforzado con Fibra de Vidrio, para su instalación en las redes de distribución de energía eléctrica, habida cuenta que dicha normativa cubre las necesidades planteadas originalmente y constituye una herramienta que redunda en el mejoramiento, la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio público concesionado, siendo ello uno de los fines específicos de este Organismo.

Que en ese entendimiento, surge que el presente acto administrativo viene a cubrir las necesidades detectadas por la Gerencia de Energía Eléctrica de este Ente y por los otros Organismos referidos ut-supra, incorporando nueva normativa y/o complementando la actualmente admitida por la Resolución General ERSeP Nº 03/2002.

VI. Que atento lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución General ERSeP Nº 01/2001 (modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004), el Directorio del ERSeP “...dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización…”.

Que por todo ello, normas citadas, el Informe de la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y concordantes de la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadano-, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP);

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: ADMÍTESE para las obras de ingeniería eléctrica que realicen o ejecuten las Prestatarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, la utilización de Postes de Poliéster Reforzado con Fibra de Vidrio ajustados a la Norma Argentina IRAM 13901:2020 - POSTES DE PRFV - Requisitos (con modif. 2021), resultando los mismos aptos para su instalación en las redes de distribución de energía eléctrica de baja y media tensión, para uso exclusivo como apoyos de alineación, complementando la normativa actualmente admitida por la Resolución General ERSeP Nº 03/2002 y concordante.

ARTÍCULO 2º: ADMÍTESE para las obras de ingeniería eléctrica que realicen o ejecuten las Prestatarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, la utilización de Crucetas de Poliéster Reforzado con Fibra de Vidrio ajustadas a la Norma Argentina IRAM 13903:2021 - CRUCETAS DE PRFV - Requisitos, resultando las mismas aptas para su instalación en las redes de distribución de energía eléctrica, complementando la normativa actualmente admitida por la Resolución General ERSeP Nº 03/2002 y concordante.

ARTÍCULO 3°: INDÍCASE que las Normas IRAM referidas en los artículos precedentes pueden ser consultadas/solicitadas en la Sede del Instituto Argentino de Normalización y Certificación – IRAM (en su Sede de Av. H. Yrigoyen N° 146 8° A de la Ciudad de Córdoba o en https://www.mediterraneo@iram.org.ar).

ARTÍCULO 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése copia.

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