Poder Legislativo Nacional
SISTEMA DE PROTECCION
INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY 22.431-
MODIFICACION
Ley N° 25.635. Sanción:
1/8/2002. Promulgación: 26/8/2002. B.O.: 27/8/2002. Modificación de la
Ley N° 22.431 con las reformas introducidas por la Ley N° 24.314.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el
artículo 22, inciso a), segundo párrafo, de la Ley
22.431, conforme redacción dispuesta por la
Ley 24.314, que queda redactado de la siguiente manera:
Las empresas de transporte
colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán
transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto
que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que
deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales,
laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena
integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que
deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que
deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso
de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un
acompañante en caso de necesidad documentada.
El resto del inciso a) de la
mencionada norma mantiene su actual redacción.
ARTICULO 2º — Modifícase el
artículo 27 de la Ley 22.431 conforme redacción dispuesta por la Ley
24.314 en su párrafo final, que queda redactado de la siguiente manera:
Asimismo se invitará a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o
incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos
20, 21 y 22 de la presente.
ARTICULO 3º — Sustitúyese en
los artículos 3° y 9° de la Ley 22.431 la expresión: "Secretaría de
Estado de Salud Pública" por "Ministerio de Salud de la Nación".
ARTICULO 4º — Sustitúyese en
los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 22.431 la expresión: "Ministerio
de Bienestar Social de la Nación" por "Ministerio de Desarrollo Social y
Medio Ambiente de la Nación".
ARTICULO 5º — Sustitúyese en
el artículo 13 la expresión: "Ministerio de Cultura y Educación" por
"Ministerio de Educación de la Nación".
ARTICULO 6° — Suprímase en
los artículos 6°, 8° y 11 de la Ley 22.431 la expresión: "Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires".
ARTICULO 7° — De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.635 — |