Subsecretaría de
Coordinación y Control de Gestión
ENERGIA -
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL - APROBACION
Disposición (SSCyCG)
30/08. Del 10/3/2008. B.O.: 1/4/2008. Apruébase el Reglamento General
del Programa de Energía Total.
Bs. As., 10/3/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0083322/2008 y la Resolución Nº 121 de fecha 3 de marzo de 2008, del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº
459 de fecha 12 de julio de 2007 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se creó el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL en el ámbito del
mencionado Ministerio.
Que dicho Programa tiene como
objetivo incentivar la sustitución del consumo de gas natural y/o
energía eléctrica, por el uso de combustibles alternativos (fuel oil -
gas oil - otros) para las diferentes actividades productivas y/o la
autogeneración eléctrica, alcanzando a todas aquellas empresas, que
utilicen gas natural y/o energía eléctrica por red, como insumo
necesario para la actividad que desarrollan, y se encuentren interesadas
en participar del Programa de sustitución implementado por la Resolución
citada.
Que mediante la Resolución Nº
121 de fecha 3 de marzo de 2008 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se
prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia del PROGRAMA DE
ENERGIA TOTAL.
Que asimismo la Resolución
mencionada amplió los objetivos del citado Programa, siendo uno de ellos
el de garantizar el abastecimiento de los recursos energéticos tanto
líquidos como gaseosos, que sean demandados tanto por el aparato
productivo como por el conjunto de la población, durante el año 2008.
Que de esta forma, la medida
propiciada es complemento para la exploración, la explotación y el
desarrollo de la infraestructura en materia energética e incentiva el
uso racional y eficiente de la energía.
Que para contribuir al logro
de dichos objetivos corresponde establecer un REGLAMENTO GENERAL para el
PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL, como así también reestructurar y planificar
las acciones que permitan asegurar el logro del nuevo objetivo
propuesto.
Que a efectos del mismo y en
cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL, la EMPRESA
ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) participará en la operatoria proyectada
en los términos y condiciones previstas en el Anexo I adjunto a la
presente.
Que es necesario facultar a
la DIRECCION DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION que opera en la órbita del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que tome
debida intervención en la ejecución del citado Programa.
Que a efectos de ahondar los
esfuerzos que permitan el eficaz cumplimiento del Programa, tanto la
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), el ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD (ENRE), la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y cualquier otro Organismo de la
Administración Pública Nacional en función de sus competencias técnicas
y/o específicas que se relacionen con la política energética, prestarán
a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION la asistencia y
colaboración necesarias para la ejecución del mismo.
Que los créditos
presupuestarios destinados a financiar el gasto que demande el
desarrollo de las acciones que se lleven a cabo en el marco del PROGRAMA
DE ENERGIA TOTAL, serán atendidos con las partidas presupuestarias que
se asignen en el Servicio Administrativo Financiero 354 - MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y en el Servicio
Administrativo Financiero 356 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente Disposición
se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto Nº 1142 de
fecha 26 de noviembre de 2003 y de la Resolución Nº 121 de fecha 3 de
marzo de 2008.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébese el
REGLAMENTO GENERAL del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL, creado en el ámbito
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2º — A efectos del
cumplimiento de los objetivos establecidos en la Resolución Nº
121 defecha 3 de marzo de 2008,
ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) participará de los mismos en los
términos y condiciones previstas en el Anexo I de la presente.
Art. 3º — Facúltese a la
DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Y CONTROL DE GESTION que opera en la órbita del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a tomar
intervención en la ejecución del Programa citado en el artículo
anterior, en los términos previstos en el REGLAMENTO GENERAL, el que
como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 4º — Invítese a la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD
(ENRE), y a cualquier otro Organismo de la Administración Pública
Nacional, en función de sus competencias técnicas y específicas, que se
relacione con la política energética a colaborar en la implementación
del mencionado Programa.
Art. 5º — El gasto que
demande la ejecución de las acciones que se desarrollen en el marco del
PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL, será atendido con las partidas
presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero
354 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y al Servicio Administrativo Financiero 356 – OBLIGACIONES A
CARGO DEL TESORO.
Art. 6º — La presente
disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
Art. 7º — De forma.
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