Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética
REGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACION DISTRIBUIDA DE ENERGIA
RENOVABLE – REQUERIMIENTOS
TECNICOS - MODIFICACION
Disposición (SSERYEE) 97/19. Del 23/8/2019. B.O.: 27/8/2019.
Energía Eléctrica. Régimen de Fomento a la Generación distribuida de Energía
Renovable. Requerimientos Técnicos. Actualización.
Sustituye el anexo de la disposición 28/19.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019
Visto el expediente EX-2019-71087504-APN-DGDOMEN#MHA, la ley
27.424 y su modificatoria, y el decreto 986 del 1 de noviembre de 2018, la
resolución 314 del 21 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda, la disposición 28 del 28 de febrero de 2019
de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía
Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública sancionado por la ley 27.424,
tiene como objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y
contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por
parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo con eventual
inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los Prestadores
del Servicio Público de Distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el
libre acceso a la red de distribución.
Que mediante el decreto 986 del 1 de noviembre de 2018 se aprobó
la reglamentación del mencionado Régimen y se designó como Autoridad de
Aplicación de la ley 27.424 a la Secretaría de Gobierno de Energía.
Que por la resolución 314 del 21 de diciembre de 2018 de la
Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda se aprobaron las
normas de implementación de la ley 27.424 y el decreto 986/2018 y se delegaron
en la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la
Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de la Secretaría de
Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda las facultades para dictar todas
las normas aclaratorias y complementarias del Régimen.
Que por la disposición 28 del 28 de febrero de 2019 de la
Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Secretaría de
Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de la Secretaría de Gobierno de Energía
del Ministerio de Hacienda se aprobaron las normas complementarias del Régimen
de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red
Eléctrica Pública.
Que mediante el Informe Técnico N° IF-2019-71185192-APN-DNPERYEE#MHA
del 9 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Promoción de Energías
Renovables de esta Subsecretaría, expuso que, teniendo en cuenta la alta
innovación y actualización de equipos de generación distribuida y con el objeto
de incluir la totalidad de las tecnologías para los equipos de generación
distribuida, es conveniente actualizar los requerimientos técnicos de la
tecnología solar fotovoltaica establecidos por la disposición 28/2019 de la
Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética e incluir
requerimientos técnicos mínimos que deberán cumplir los equipos de generación
distribuida del resto de las tecnologías de fuente renovable.
Que por ello resulta pertinente modificar el anexo (IF-2019-11191593-APN-DGDMEN#MHA)
de la disposición 28/2019 en los términos del anexo (DI-2019-71145563-APN-DGDMEN#MHA)
que forma parte integrante de la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente dependiente de la Secretaría
de Gobierno de Energía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 2° de la resolución 314/2018.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. — Sustituir el anexo (IF-2019-11191593-APN-DGDMEN#MHA)
de la disposición 28 del 28 de febrero de 2019 de esta subsecretaría por el
anexo (DI-2019-71145563-APN-DGDMEN#MHA) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°. — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
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