Secretaría
de Energía
ENERGIA
ELECTRICA - COMERCIALIZACION EN EL
MERCADO "SPOT"
Resolución
(SE) 1281/06. Del 4/9/2006. B.O.: 5/9/2006. Establécese que, a partir del
1º de noviembre de 2006, la energía comercializada en el Mercado
"Spot" por los Agentes dependientes del Estado Nacional, tendrá
como destino prioritario el abastecimiento de las demandas atendidas por
los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista, que
no cuentan con la capacidad de contratar su abastecimiento en dicho
Mercado y que no se encuentran respaldadas por contratos del Mercado a Término.
Características básicas del Servicio de Energía Plus. Determinación de
la demanda base.
Bs.
As., 4/9/2006
VISTO
el Expediente S01:0325179/2006 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
el sostenido crecimiento de la demanda de energía eléctrica, derivado de
la recuperación económica producida desde el 2003, requiere de la toma
de decisiones que permitan garantizar su abastecimiento.
Que
resulta responsabilidad del ESTADO NACIONAL en los términos del artículo
2 y concordantes de la Ley Nº 24.065, velar adecuadamente por los
derechos de los usuarios y promover la competitividad del mercado de
producción y demanda eléctrica, garantizándose el suministro de la
energía a los usuarios en las actuales condiciones de crecimiento de la
demanda, dado el crecimiento económico y productivo del país.
Que
también resulta responsabilidad del ESTADO NACIONAL velar por los
derechos de aquellos usuarios finales, que no tienen oportunidad,
capacidad y/o medios para poder decidir, por sí mismos, el proveedor de
su suministro de energía eléctrica, al no disponer de otras alternativas
hábiles a su alcance.
Que
ante situaciones como las mencionadas, resulta conveniente establecer que
la energía comercializada en el Mercado "Spot" por los agentes
dependientes del ESTADO NACIONAL, debe ser dirigida prioritariamente a
satisfacer estos suministros, por sobre otros que cuentan con las
herramientas necesarias para procurarse el aseguramiento del mismo.
Que
asimismo corresponde dictar los actos que permitan incentivar el aumento
de la capacidad de generación actualmente instalada en sus distintas
modalidades, garantizando las condiciones necesarias que permitan invertir
en el sector.
Que
con el objetivo de impulsar nueva oferta energética privada, resulta
adecuado aprestar las bases reglamentarias aplicables, dando las señales
económicas necesarias y disponer las vías de acción a seguir por parte
de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) o los que pretendan
serlo para la instalación de nueva oferta de generación.
Que
la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA) ha expresado su apoyo a los
lineamientos planteados en esta norma, mediante el Acta Acuerdo celebrada
entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA) y la SECRETARIA DE ENERGIA
el día 24 de agosto de 2006.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según
lo establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del
artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº
24.065, del artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de
1982 y de lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 186 de fecha
25 de julio de 1995.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo
1º — Establécese que, a partir del 1º de noviembre de 2006, la energía
comercializada en el Mercado "Spot" por los Agentes dependientes
del ESTADO NACIONAL tendrá como destino prioritario el abastecimiento de
las demandas atendidas por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que no cuentan con la capacidad de contratar su
abastecimiento en dicho Mercado y que no se encuentran respaldadas por
contratos del Mercado a Término.
Asimismo,
la energía eléctrica disponible en el Mercado "Spot", generación
hidroeléctrica sin contrato a la fecha de publicación de la presente
resolución y generación térmica sin combustible propio, no incluida en
lo definido previamente, deberá ser destinada a abastecer, en primer
lugar a las demandas señaladas previamente y seguidamente a los
suministros de las demandas de hasta TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) de
potencia contratada que resulten ser clientes de los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de
Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en tanto no estén
respaldadas por contratos en el Mercado a Término.
Los
Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las Grandes
Demandas clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución
o de los Distribuidores, en ambos casos mayores de TRESCIENTOS KILOVATIOS
(300 KW), sólo estarán autorizados a contratar respaldo físico por el
remanente no contratado en el Mercado a Término de su demanda de energía
y potencia registrada en el "AÑO BASE", determinada según la
metodología establecida en el Anexo II de la presente resolución, con la
generación térmica, con disponibilidad de combustible, de los agentes
del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) existentes a la fecha de publicación
de la presente resolución.
La
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) deberá tener en cuenta tales definiciones en la programación,
el despacho de cargas y la operación en tiempo real.
Art.
2º — Establécese el SERVICIO ENERGIA PLUS, consistente en la oferta de
disponibilidad de generación adicional por parte de Agentes Generadores,
Cogeneradores o Autogeneradores que, a la fecha de publicación del
presente acto, no sean agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) o no
cuenten con las instalaciones de generación a comprometer en este
servicio o que a dicha fecha no estén interconectados al MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM), cuyas características básicas son las
definidas en el Anexo I de esta norma.
Art.
3º — Habilítese a los Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y a los Grandes
Usuarios Menores (GUMEs) con consumos mayores o iguales a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 KW) de potencia del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM),
como así también aquellas Grandes Demandas (consumos mayores o iguales a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW) de potencia) clientes de cada Agente
Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica,
a participar de lo dispuesto en la presente norma, con el objeto de poder
respaldar el abastecimiento de los incrementos de demanda previstos por
sobre lo efectivamente demandado en el año 2005, entiéndase
"DEMANDA BASE" definida en el Anexo II de esta resolución.
En
el caso de las Grandes Demandas clientes de cada Agente Distribuidor o
Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, éstos
deberán actuar por cuenta y orden de las Grandes Demandas.
En
todos los casos, los Agentes deberán solicitar el volumen de potencia que
requieren para tal respaldo, y comprometerse a abonar los costos que
resulten del suministro de dichos servicios.
Art.
4º — Establécese que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá
validar, en la oportunidad y bajo los términos que esta SECRETARIA DE
ENERGIA establecerá con ese objeto, los acuerdos que se celebren bajo la
modalidad del SERVICIO ENERGIA PLUS, conforme las condiciones generales
establecidas en los Anexos correspondientes.
Art.
5º — Los precios monómicos pactados en los acuerdos que se celebren
bajo la modalidad del SERVICIO ENERGIA PLUS deberán estar compuestos por
los costos asociados y un margen de utilidad. En tal sentido, la
SECRETARIA DE ENERGIA definirá para todos los casos el margen de
utilidad, como así también el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
validará los costos asociados.
A
los fines de la definición del margen de utilidad, la SECRETARIA DE
ENERGIA deberá someter su decisión ad referéndum del Señor Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Art.
6º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a
implementar una cuenta específica para la registración contable de las
transacciones económicas (cobros y pagos) del SERVICIO ENERGIA PLUS.
Art.
7º — Establécese que, en tanto sea de aplicación lo dispuesto en la
Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003
y su aclaratoria, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27
de noviembre de 2003, los compromisos asumidos por el servicio creado por
la presente resolución, serán considerados comprendidos en el inciso e)
del artículo 4º de la referida Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406
de fecha 8 de septiembre de 2003.
Art.
8º — En ningún caso se podrán considerar para el cálculo del Precio
del Mercado (Anexo 5 de los Procedimientos), los precios consignados en
los contratos de la modalidad del SERVICIO ENERGIA PLUS.
Art.
9º — Establécese que a partir de la publicación de la presente
Resolución, y de manera transitoria hasta tanto esta Secretaría produzca
los cambios regulatorios necesarios, cada Agente demandante de energía eléctrica
que opere en calidad de Gran Usuario del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
en cualquiera de sus categorías GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), GRAN USUARIO
MENOR (GUME) o GRAN USUARIO PARTICULAR (GUPA), deberá mantenerse en tal
condición.
Art.
10º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a elaborar un Procedimiento específico
para el tratamiento del tema planteado en esta norma; en tal sentido, en
un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos de publicada la presente
resolución la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá elevar el proyecto de Procedimiento
elaborado a la SECRETARIA DE ENERGIA para su aprobación; dicha aprobación,
deberá ser "ad referéndum" del Señor Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
Art.
11º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a
efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de
interactuar con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas
a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A
los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la
presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de
Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art.
12º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) y a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES.
Art.
13º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO
I
SERVICIO
ENERGIA PLUS
1.
DESCRIPCION
El
objeto del SERVICIO ENERGIA PLUS es poder contar con la disponibilidad de
generación adicional (interconexión de generación existente, cierre de
ciclos combinados, repotenciaciones, etc.), de manera de poder alcanzar el
adecuado cubrimiento de la demanda de energía eléctrica.
En
consecuencia, se establece un servicio que puede ser brindado por Agentes
Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores, por la cual se oferta
potencia adicional, que en la fecha de publicación de la presente
resolución no sean agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) o no
dispongan de las unidades de generación o no estén interconectados al
mismo.
El
SERVICIO ENERGIA PLUS tiene como objeto poder respaldar los incrementos de
demanda de GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y a los GRANDES USUARIOS
MENORES (GUMEs) con consumos mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS
(300 KW) de potencia del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), como así
también aquellas Grandes Demandas (consumos mayores o iguales a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW) de potencia) clientes de cada Agente
Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica,
por sobre lo efectivamente demandado en el año 2005, entiéndase
"DEMANDA BASE" definida en el Anexo II de esta norma.
Como
contraprestación, se celebrarán contratos entre las partes involucradas
en los dos párrafos anteriores por la potencia adicional acordada a un
precio monómico compuesto por los costos asociados y un margen de
utilidad. Estos contratos deberán contar con el aval del ORGANISMO
ENCARGADO DE DESPACHO (OED), el cual también aprobará los costos
asociados, y el margen de utilidad deberá ser definido por la SECRETARIA
DE ENERGIA "ad referéndum" del Señor Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
El
punto de entrega de la potencia será el centro de cargas del sistema, por
lo que el Generador deberá abonar el cargo variable de transporte hasta
dicho nodo, y el demandante deberá abonar el cargo variable de transporte
desde dicho nodo hasta su punto de suministro.
2.
OFERTA DEL SERVICIO
Estarán
habilitadas a participar del SERVICIO ENERGIA PLUS la generación
adicional cuya habilitación comercial se produzca posteriormente a la
fecha de publicación de la presente resolución, o que a dicha fecha no
estén interconectados al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), excepto que
dicha potencia esté comprometida como respaldo de contratos de
abastecimiento, de exportación, de disponibilidad de potencia o de
cualquier otro tipo, en donde se haya comprometido la disponibilidad de
potencia al cubrimiento de Contratos.
Los
Agentes que deseen participar del SERVICIO ENERGIA PLUS deberán cumplir
con todos los requisitos establecidos en "Los Procedimientos para la
Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS
PROCEDIMIENTOS)", en función de sus características técnicas. La
SECRETARIA DE ENERGIA podrá adecuar dichos requerimientos en caso de ser
necesario.
3.
REQUERIMIENTO DEL SERVICIO
Serán
demandantes del SERVICIO ENERGIA PLUS, los GRANDES USUARIOS MAYORES GUMAs)
y a los GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs) con consumos mayores o iguales a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW) de potencia del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA MEM), como así también aquel Agente Distribuidor o Prestador
del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, que actúe por
cuenta y orden de sus Grandes Demandas (consumos mayores o iguales a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW) de potencia), para respaldar su
abastecimiento por sobre lo efectivamente demandado en el año 2005, entiéndase
"DEMANDA BASE" definida en el Anexo II de esta norma.
4.
CONTRATACIONES
El
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) recibirá con periodicidad
trimestral estacional y hasta que la SECRETARIA DE ENERGIA disponga lo
contrario, contratos celebrados entre agentes generadores, cogeneradores,
o autogeneradores que ofertan potencia y energía adicional y los GRANDES
USUARIOS MAYORES (GUMAs) y a los GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs) con
consumos mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW) de potencia
del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como así también las grandes
demandas mayores de TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW) clientes del Agente
Distribuidor o Prestador del servicio público de distribución que actúa
por cuenta y orden de los mismos para respaldar el abastecimiento de su
demanda por sobre lo efectivamente demandado en el curso del año 2005,
denominada "DEMANDA BASE", definida en el Anexo II de la
presente resolución.
A
partir de la fecha del cierre de recepción de las ofertas, el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) contará con un plazo máximo de DIEZ (10) días
corridos para elevar un informe a la SECRETARIA DE ENERGIA con el estudio
de costos correspondiente.
La
SECRETARIA DE ENERGIA analizará la información remitida y en un plazo máximo
de DIEZ (10) días corridos procederá a aprobar o rechazar los
correspondientes informes e informará a sus efectos al ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Aquellos
demandantes encuadrados en el párrafo anterior que demuestren no haber
podido celebrar acuerdos podrán, SETENTA Y CINCO (75) días corridos
antes del vencimiento del trimestre estacional en curso, solicitar a la
SECRETARIA DE ENERGIA se lleve a cabo un llamado a licitación por la
sumatoria de los volúmenes de potencia adicional a la "DEMANDA
BASE" que requieran los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y los
GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs) como así también las Grandes Demandas
mayores de TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) clientes del Agente
Distribuidor o Prestador del Servicio Público de Distribución que actúen
por cuenta y orden de ellos. Con la información y la periodicidad
estacional antes referida, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO OED)
realizará llamados a licitación pública, CUARENTA Y CINCO (45) días
corridos antes del vencimiento del trimestre estacional en curso, para la
oferta del SERVICIO DE ENERGIA PLUS destinado a dar respaldo al incremento
de la "DEMANDA BASE" a partir de la potencia adicional brindada
por los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM), instalada con posterioridad a la publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial.
A
partir de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) contará con un plazo máximo de DIEZ (10) días
corridos para elevar a la SECRETARIA DE ENERGIA la propuesta de adjudicación
pertinente con los análisis de costos y el margen de utilidad definido
por la SECRETARIA DE ENERGIA "ad referéndum" del Señor
Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
La
SECRETARIA DE ENERGIA deberá analizar la información remitida, y en el término
de DIEZ (10) días corridos deberá informar su aprobación la propuesta
de adjudicación al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Al
inicio de cada período estacional la SECRETARIA DE ENERGIA deberá
definir el margen de utilidad a ser considerado para los contratos que se
celebren en el marco del SERVICIO ENERGIA PLUS en dicho período.
Esta
definición deberá ser realizada "ad referéndum" del Señor
Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
5.
REMUNERACION
Cada
contrato habilitado en el marco del SERVICIO ENERGIA PLUS recibirá una
remuneración mensual, la cual será calculada considerando el Precio monómico
avalado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), en función a la
aprobación de sus costos, y el margen de utilidad definido por la
SECRETARIA DE ENERGIA "ad referéndum" del Señor Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
En
tanto sea de aplicación lo dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 406 del de septiembre de 2003 y su aclaratoria, la Resolución
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 del 27 de noviembre de 2003, los compromisos
asumidos por el SERVICIO ENERGIA PLUS serán considerados comprendidos en
el inciso e) del artículo 4º de la referida Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003.
ANEXO
II
DETERMINACION
DE LA DEMANDA BASE
1.
ALCANCE
Para
cada demandante se deberá determinar una demanda de referencia, la que
será considerada como punto de partida para medir los crecimientos
futuros que requerirán respaldo de nueva capacidad de generación.
2.
DEMANDA BASE
Se
define como "DEMANDA BASE" a la demanda de potencia eléctrica
abastecida durante el año 2005.
Para
cada uno de los Agentes Demandantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM),
la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) deberá determinar su "DEMANDA BASE" como la
potencia máxima, para cada mes del año calendario, banda horaria y por
tipo de día: Hábil, Sábado y Domingo, efectivamente realizada
abastecida a dichos Agentes durante el año 2005, en adelante el "AÑO
BASE".
Para
la asignación a los días feriados de los tipos de día referidos, se
deberá aplicar lo especificado al respecto en el apartado 2.5.2.1.1 –
"PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA" del Capítulo 2 –
"PRECIOS ESTACIONALES" de LOS PROCEDIMIENTOS".
Para
un GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá utilizar los
registros del SISTEMA DE MEDICION COMERCIAL (SMEC) del referido "AÑO
BASE", utilizados para la ejecución de las Transacciones Económicas
de los meses de tal año, a los efectos de determinar la "DEMANDA
BASE" de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Para
los GRANDES USUARIOS MENORES (GUMES) y PARTICULARES (GUPAS), la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA)
aplicará para la distribución de demanda por tipo de día, de no existir
mejor información, como ser la certificación dada por el Agente
Distribuidor o Prestador respectivo, la determinada para el Agente
Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica
correspondiente.
Para
aquellas Grandes Demandas clientes de un Agente Distribuidor o Prestador
del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, deberán
presentar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) su "DEMANDA BASE" avalada por el
Agente Prestador del área a la cual pertenece.
Un
Gran Usuario que ingrese al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con
posterioridad, y siempre que hubiere sido previamente cliente de un Agente
Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica,
deberá adjuntar a la información a presentar a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA)
para la administración de sus transacciones económicas, su "DEMANDA
BASE" avalada por el Agente Distribuidor o Prestador del Servicio Público
de Distribución del área a la cual pertenece.
El
Agente Prestador no podrá negarse a otorgar la certificación antes
aludida sin razones que lo justifiquen y sean confirmadas por el Ente
Regulador de la Jurisdicción, salvo que se trate de un nuevo punto de
suministro, cuyo tratamiento se señala más adelante.
Si
el aspirante a ser Gran Usuario no contare con la "DEMANDA BASE"
acreditada por el Agente Prestador de su área sin motivos que así lo
justifiquen; la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) determinará la desagregación y distribución
requerida de dicha demanda en base a la facturación realizada por el
Agente Distribuidor o Prestador del Servicio Público de Distribución al
nuevo agente durante el "AÑO BASE"; la cual deberá ser
provista por el nuevo Agente, informando al Agente Prestador la
determinación realizada y al Ente Regulador de la jurisdicción el
incumplimiento de sus obligaciones como Agente del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) en que ha incurrido aquél.
Esta
información será contrastada con la disponible en la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA)
recibida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 93 de fecha 26 de enero de 2004, sus
modificatorias y complementarias.
De
tratarse de un nuevo Agente que no contara con un punto de suministro
preexistente de un Agente Prestador del Servicio Público de Distribución
de Energía Eléctrica, se deberá considerar que la "DEMANDA
BASE" es igual a CERO (0).
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