VISTO el Expediente
N° S01:0252547/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el estado de
emergencia pública en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria declarado por la Ley N° 25.561 y la salida de la
convertibilidad ha requerido de esta SECRETARIA DE ENERGIA el dictado de
normas a aplicar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con el objeto
de adecuar "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)"
establecido por Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N°
61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias al
nuevo contexto macroeconómico.
Que con el fin de
preservar la sustentabilidad de la actividad de generación de energía
eléctrica y en cumplimiento de los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, corresponde adoptar medidas que permitan, en lo posible,
disminuir las consecuencias de la grave dificultad coyuntural para la
obtención del financiamiento necesario para encarar los mantenimientos
mayores de unidades de generación que puedan resultar imprescindibles
para el suministro de energía eléctrica a los usuarios finales.
Que a su vez,
también las reparaciones mayores de equipamiento de transformación o de
similar envergadura de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica
requieren la erogación de montos importantes.
Que notoria
dificultad de acceso al financiamiento que marca la actual etapa de la
crisis y la astringencia financiera a que están sometidas las empresas
del sector como consecuencia de la emergencia declarada por la citada
Ley N° 25.561, puede afectar los mantenimientos en tiempo por déficit de
financiación.
Que en función de
lo reseñado precedentemente se considera oportuno y conveniente definir
una metodología que permita, en la medida que existan Fondos disponibles
en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) no afectados actualmente a otros
destinos o usos regulatorios establecidos, el otorgar préstamos a las
empresas acreedoras del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para asegurar
la ejecución de los Mantenimientos Mayores o Extraordinarios de
equipamiento de Generación y de Transporte de Energía Eléctrica en tanto
ello reduzca la incidencia negativa del estado de situación reinante en
el despacho económico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), sea
en lo que se refiere a la confiabilidad, como así también al costo
correspondiente para abastecimiento de la demanda.
Que en
consecuencia, todo Generador y/o Transportista, que necesite realizar un
Mantenimiento Mayor o Extraordinario y necesite recursos para asegurar
tales trabajos, y tenga dificultades coyunturales para obtener
financiamiento, podrá solicitar un préstamo por una porción del costo de
aquél, sujeto a la disponibilidad de fondos y al cumplimiento de las
condiciones que se establecen en la presente norma.
Que la restitución
de los montos otorgados en calidad de préstamo por los Agentes del
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que reciban las sumas requeridas para
estos fines se garantizará mediante la cesión de sus créditos en el
mercado "Spot del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) hasta la total
devolución del préstamo.
Que es conveniente
definir un plazo mínimo de gracia previo a la devolución de las sumas
prestadas a fin de que, tanto el solicitante del financiamiento como
aquél que lo provea, asuman riesgos semejantes frente al rendimiento
financiero posible de obtener de los montos facilitados para el cometido
mencionado.
Que ante las
dificultades de obtención del financiamiento requerido, el otorgamiento
o no de los recursos financieros conforme el procedimiento establecido
en la presente resolución no modifica en modo alguno las
responsabilidades asumidas por los Agentes, ya sea en lo que respecta a
su actuación en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), como a las
obligaciones que haya contraído ante terceros.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que las
atribuciones para el dictado de la presente resolución surgen de lo
dispuesto por los Artículos 35, 36 y 85 de la ley N° 24.065 y Artículos
6° y 8° del Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° —
Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a implementar y
poner en práctica una operatoria destinada a solventar la FINANCIACION
ANTICIPADA DE MANTENIMIENTOS MAYORES O EXTRAORDINARIOS para
equipamientos de Generación y/o de los Sistemas de Transporte de Energía
Eléctrica conforme lo reglado en la presente resolución.
El ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá informar la operatoria diseñada a
esta SECRETARIA DE ENERGIA y simultáneamente difundirla a los Agentes
del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), dentro de los TREINTA (30) días
corridos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución,
en el Boletín Oficial.
Los Agentes podrán
presentar sus solicitudes de financiamiento para mantenimientos mayores
o extraordinarios una vez difundida por el ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO (OED) la referida operatoria.
Art. 2° — Los
Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) Generadores o
Transportistas, que soliciten el otorgamiento de un préstamo para la
FINANCIACION ANTICIPADA DE MANTENIMIENTOS MAYORES O EXTRAORDINARIOS,
deben presentar su requerimiento de financiamiento indicando, como
mínimo, respecto a cada mantenimiento mayor o extraordinario para el que
se solicita:
a) El o los
equipamientos en los cuales se realizará.
b) El costo total.
c) El Porcentaje
del costo que se solicita financiar.
d) El tiempo de
ejecución del mantenimiento, fechas previstas de inicio y finalización.
Se aclara que la fecha prevista de inicio de aquél no podrá ser
posterior a los SEIS (6) meses contados desde la fecha de la solicitud
de financiamiento.
e) El período de
gracia para reintegrar los fondos adelantados será de DOCE (12) meses
desde la fecha de entrega de los montos solicitados en préstamo. A
partir del vencimiento del período de gracia señalado, iniciará el plazo
a comprometer, en meses, para el reintegro de los recursos solicitados
para el financiamiento anticipado.
Dicho plazo será
como máximo de DOCE (12) meses salvo que, guardando directa relación con
la magnitud de las sumas involucradas en el financiamiento, por
excepción se solicite una prolongación del plazo de devolución hasta un
total de DIECIOCHO (18) meses.
En este punto se
deberá tener en cuenta que la cuota mensual de devolución del préstamo
propuesta no debe superar un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) ni ser
inferior al CINCO POR CIENTO (5%) de los créditos medios mensuales
previstos en el Mercado "Spot" durante los siguientes SEIS (6) meses al
de la solicitud del préstamo conforme la producción de energía eléctrica
del generador o la remuneración establecida para el Transportista.
f) La información
necesaria que, a satisfacción del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED), respalde las dificultades coyunturales para obtener el
financiamiento requerido, declarando que esta vía es la única fuente
posible de financiamiento para reducir la incidencia negativa en el
despacho económico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) que
tiene como origen la emergencia declarada por la Ley N° 25.561.
g) Los resultados
de la simulación de la operación del sistema que demuestren que el monto
de la financiación solicitada resulta inferior a los mayores costos
derivados de la operación del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI)
sin la disponibilidad del equipamiento a entrar en mantenimiento.
Tal simulación
deberá abarcar un lapso de DOCE (12) meses a partir de la fecha prevista
de entrada en mantenimiento del equipo involucrado.
h) El solicitante
deberá definir la figura bajo la que ofrece reintegrar los fondos
prestados, pudiendo optar por:
I. GENERADORES:
1. Un volumen medio
mensual de energía, valorizada al precio medio de la energía previsto
para los DOCE (12) meses siguientes al momento de solicitarse el
préstamo. El Generador deberá adquirir los faltantes en el Mercado
"Spot" en el caso de no producir con sus propias unidades la cantidad de
energía comprometida mensualmente.
2. Un monto medio
mensual en PESOS ($) al que se le aplicará la tasa equivalente al
rendimiento medio obtenido por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
en las colocaciones financieras de los recursos del Fondo de
Estabilización realizadas durante el período de amortización del
préstamo otorgado. En este caso se podrá reducir el período de gracia
para iniciar la devolución del fondo adelantado.
II. TRANSPORTISTAS:
1. Un porcentaje de
su Remuneración Mensual, no pudiendo ser éste inferior al crédito que,
por la operación normal sin fallas del equipamiento involucrado debería
percibir mensualmente siendo, tanto este último valor como el de la
remuneración mensual, el regulado por la autoridad competente al momento
de la facturación de las Transacciones Económicas.
2. Un monto medio
mensual en PESOS ($) al que se le aplicará la tasa equivalente al
rendimiento medio obtenido por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
en las colocaciones financieras de los recursos de las Cuentas y
Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte
realizadas durante el período de amortización del préstamo otorgado. En
este caso se podrá reducir el período de gracia para iniciar la
devolución del fondo adelantado.
i) Toda otra
información que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) requiera en
cumplimiento de las funciones que le son propias y de lo establecido en
la presente resolución.
Art. 3° — La
FINANCIACION ANTICIPADA DE MANTENIMIENTOS MAYORES O EXTRAORDINARIOS para
equipamiento de Generación se realizará con recursos provenientes del
Fondo de Estabilización, siempre que se cumplan todas las siguientes
condiciones:
a) Que existan
recursos excedentes suficientes no comprometidos en otros
mantenimientos. Se consideran excedentes a los efectos de lo aquí
dispuesto aquellos recursos que excedan una suma mínima de recursos del
Fondo de Estabilización, equivalente al DOSCIENTOS POR CIEN (200%) del
APARTAMIENTO MAXIMO (APMAX) calculado conforme el apartado 2.4.5. FONDO
DE ESTABILIZACION del Capítulo 2 - PRECIOS STACIONALES de "LOS
PROCEDIMIENTOS" que en ningún caso podrá aplicarse a préstamos para
financiación anticipada de mantenimientos. Esta suma mínima debe
permanecer intangible durante el tiempo total requerido por el Agente
para la devolución del préstamo solicitado.
b) Que la suma
requerida en préstamo por el Agente solicitante no exceda el PORCENTAJE
MAXIMO DE FINANCIACION (%MAXFI) aplicado al costo del mantenimiento
mayor invocado o, el importe que se ahorraría el SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXION (SADI) de contar con el equipamiento disponible durante
DOCE (12) meses conforme el estudio establecido en el inciso g) del
artículo 2° de la presente resolución, el que sea menor.
Art. 4° — La
FINANCIACION ANTICIPADA DE MANTENIMIENTOS MAYORES O EXTRAORDINARIOS para
equipamiento de Transporte de Energía Eléctrica se realizará con
recursos provenientes, de existir y estar disponibles para su
utilización, de la SUBCUENTA DE EXCEDENTES POR RESTRICCIONES A LA
CAPACIDAD DE TRANSPORTE correspondiente al corredor al cual se encuentre
vinculado el equipamiento a ser intervenido en un mantenimiento mayor o
extraordinario.
A tal efecto se
deben cumplir todas las siguientes condiciones:
a) Que existan
fondos excedentes, no asignados y/o comprometidos para el pago de
CANONES de Ampliaciones de la Red del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica durante el período de amortización, ya sea por lo reglado
específicamente por el ENRE o por aplicación de los Anexos 16, 18 ó 19
de "LOS PROCEDIMIENTOS", o derivados de otros compromisos asociados a la
financiación de mantenimientos mayores o extraordinarios otorgados
conforme lo establecido en la presente norma o debidos a otras
cuestiones que impidan la libre disponibilidad de los recursos
monetarios.
b) Que la suma
requerida en préstamo por el solicitante no exceda el PORCENTAJE MAXIMO
DE FINANCIACION ($MAXFI) aplicado al costo del mantenimiento mayor o
extraordinario invocado o, al importe que se ahorraría en la operación
del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), de contar con el
equipamiento disponible durante DOCE (12) meses conforme el estudio
establecido en el inciso g) del artículo 2° de la presente resolución,
el que sea menor.
Art. 5° — La
SECRETARIA DE ENERGIA podrá disponer adicionalmente, de presentarse el
caso de que no existan excedentes disponibles en las subcuentas
mencionadas en el artículo anterior, la utilización de fondos
provenientes de la CUENTA DE EXCEDENTES POR RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD
DE TRANSPORTE y/o del FONDO DE ESTABILIZACION siempre que existan
recursos disponibles en estas fuentes y se satisfagan las condiciones
establecidas en los artículos 3° y 4° precedentes.
Para ello, el
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá informar a la SECRETARIA
DE ENERGIA la situación planteada y toda la información que ésta
requiera para poder adoptar las medidas correspondientes.
Art. 6° — El
PORCENTAJE MAXIMO DE FINANCIACION (%MAXFI), se establece en el SETENTA
POR CIENTO (70%) del costo del mantenimiento mayor invocado o del ahorro
que representaría para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) el
incremento de costos en el despacho económico de no contar con la
disponibilidad del equipamiento durante DOCE (12) meses a contar desde
el momento de su entrada prevista en mantenimiento.
Art. 7° —
Establécese que, dentro de los QUINCE (15) días corridos de recepcionada
la solicitud en forma de un Generador o Transportista para un
FINANCIAMIENTO ANTICIPADO DE MANTENIMIENTO MAYOR O EXTRAORDINARIO, el
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá informar de la misma a la
SECRETARIA DE ENERGIA para su aprobación, adjuntando la información
señalada en el artículo 2° precedente, como así también los montos
máximos posibles de otorgar conforme los artículos 3° o 4° de la
presente resolución según corresponda, y el plan de financiación
adoptado.
Para la
autorización respectiva se faculta al Señor SUBSECRETARIO DE ENERGIA
ELECTRICA, a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los
efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED),
resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de
la presente resolución.
De tratarse de un
financiamiento destinado a equipamiento de transporte de Energía
Eléctrica, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá informar al
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) respecto de la
autorización otorgada, los montos involucrados y el plan de financiación
aprobado a fin de que dicho organismo tenga en cuenta tal información.
Art. 8° — La
administración de las cesiones de crédito que garanticen la adecuada
operatoria del FINANCIAMIENTO ANTICIPADO DE MANTENIMIENTOS MAYORES o
EXTRAORDINARIOS será responsabilidad del ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO (OED) para lo cual deberá definir la metodología más
conveniente para garantizar, en los términos y condiciones previstos en
la presente resolución, la cesión de la totalidad de los créditos,
actuales y futuros que le correspondan al Agente Generador o
Transportista en el Mercado "Spot" del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
con destino al Fondo de Estabilización o Cuenta o Subcuenta de
Excedentes que corresponda, a partir de la implementación de, por
ejemplo, fideicomisos en los términos y condiciones previstos en la Ley
N° 24.441.
Art. 9° —
Habilítase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a requerir al
Generador o Transportista que haya solicitado el otorgamiento de un
préstamo para el FINANCIAMIENTO ANTICIPADO DE MANTENIMIENTOS MAYORES O
EXTRAORDINARIOS garantías adicionales a las previstas en la presente
norma, sólo en aquellos casos en que durante el período de amortización
del préstamo, las previsiones de despacho, o de los ingresos regulados
no reflejen ingresos suficientes por créditos en el Mercado "Spot" del
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el Agente involucrado.
Art. 10. — El
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) cuyas funciones están en cabeza
de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA), sólo transferirá los recursos asignados al Agente
Generador o Transportista que solicite los montos necesarios para
efectuar el MANTENIMIENTO MAYOR o EXTRAORDINARIO invocado, con
posterioridad a que éste acepte formalmente lo establecido en la
presente resolución y en la operatoria que diseñe el ORGANISMO ENCARGADO
DEL DESPACHO (OED) conforme lo prescrito en la presente norma.
Art. 11. — Lo
dispuesto en la presente resolución tendrá vigencia hasta la
finalización de la emergencia declarada por la Ley N° 25.561 o hasta que
esta SECRETARIA DE ENERGIA considere superadas las causas que dieron
origen a la presente norma.
Art. 12. —
Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 13. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.