Ente Nacional Regulador de la
Electricidad
ENERGIA ELECTRICA - TASA DE
FISCALIZACION Y CONTROL - FECHA DE VENCIMIENTO Y MONTOS
Resolución (ENRE) 201/14. Del 10/7/2014. B.O.: 22/7/2014. Dejar sin
efecto la fecha de vencimiento y los montos a abonar por los
generadores, transportistas y distribuidores en concepto de 3º Cuota
de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2014, establecidos
en la Resolución ENRE Nº 367/2013.
BUENOS AIRES, 10 DE JULIO DE 2014
VISTO: El
Expediente ENRE N° 39.857/2013, la Resolución SE 95/2013 y la Resolución
ENRE 367/2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRE N° 367/2013 se aprobaron los montos y
vencimientos que los generadores, transportistas y distribuidores debían
abonar en concepto de 1º, 2º y 3º Cuota de la Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2014, definiendo en forma previa la alícuota que le
corresponde a cada contribuyente elaborada según la metodología prevista
en el último párrafo del Artículo 67 de la Ley N° 24.065.
Que dicha alícuota ha sido calculada con datos provisorios de los
ingresos por agentes y por sector del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
correspondiente al período enero a octubre de 2013, los cuales han sido
extraídos de los informes que mensualmente publica la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA).
Que, con fecha 22 de marzo de 2013, la Secretaría de Energía dictó la
Resolución SE N° 95/2013, mediante la cual se adecúa la normativa que
rige el MEM en los aspectos vinculados con la remuneración de los
agentes generadores, cogeneradores y autogeneradores, estableciendo que
dichos cambios serán retroactivos al 1 de febrero de 2013.
Que, a partir de estas consideraciones, se solicitó información
adicional a CAMMESA, no reflejada en sus informes DTE al momento de la
emisión de la Resolución ENRE Nº 367/2013.
Que, mediante Nota de Entrada Nº 211.126, CAMMESA ha informado lo
solicitado oportunamente, correspondiendo en base a ello readecuar la
base de cálculo para el período enero - octubre 2013.
Que, tomando como base el informe técnico emitido por el Área de
Análisis Regulatorios y Estudios Especiales del Ente, obrante a fojas
305/307, se ha realizado el recálculo de la alícuota por empresa y los
importes a pagar en concepto de tercera cuota de la Tasa de
Fiscalización y Control 2014, según surge de la planilla que como ANEXO
I forma parte integrante de la presente Resolución.
Que en razón del carácter provisorio de la nueva alícuota definida, la
misma está sujeta a reajuste.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal en los términos del
Artículo 7 Inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está
facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 18 de la Ley Nº 19.549 y los Incisos e) y g)
del Artículo 63 de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE
NACIONAL
REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD
ARTÍCULO 1.-
Dejar sin efecto la fecha de vencimiento y los montos a abonar por los
generadores, transportistas y distribuidores en concepto de 3º Cuota de
la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2014, establecidos en la
Resolución ENRE Nº 367/2013.
ARTÍCULO 2.- Fijar como nueva fecha para el pago de la 3º Cuota de la
Tasa de Fiscalización y Control 2014 el día 1° de agosto de 2014.
ARTÍCULO 3.- Establecer que los nuevos importes a pagar en concepto de
3º Cuota de la Tasa de Fiscalización y Control 2014 son los que se
detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Establecer que los saldos a favor que surgen del recálculo
reflejado en el ANEXO I de la presente Resolución serán computados a
cuenta del pago final de la Tasa de Fiscalización y Control 2014, cuyos
montos y fecha de vencimiento serán fijados oportunamente.
ARTÍCULO 5.- Disponer que el Departamento Administrativo del Ente
efectúe la notificación de la presente Resolución a las Empresas
obligadas al pago de la Tasa fijada en este acto, conjuntamente con su
ANEXO I.
ARTÍCULO 6.- Notificar a CAMMESA.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO (formato
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