VISTO el Expediente
N° 750-005802/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA)
ha elevado a esta SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA el PROCEDIMIENTO
TECNICO N° 21 "ADMINISTRACION DE DEPOSITOS DE GARANTIA".
Que dicha
actualización se realiza en cumplimiento de lo reglado por el Artículo
3° de la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 153 del 31 de mayo de
2000.
Que teniendo en
cuenta las condiciones actuales del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y
con el objetivo de introducir mecanismos de administración que mejoran
la efectividad del sistema de garantías definido por la normativa
vigente se considera conveniente proceder a la presente actualización.
Que las facultades
para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo
36 de la Ley N° 20.065.
Por ello,
LA SECRETARIA DE
ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Apruébese el PROCEDIMIENTO TECNICO N° 21 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), denominado "ADMINISTRACION
DE DEPOSITOS DE GARANTIAS", y cuyo texto se encuentra contenido en el
ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° —
Anúlase la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 121 del 28 de abril de
2000.
ARTICULO 3° —
Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
ARTICULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. DEBORA GIORGI, Secretaria de Energía y
Minería.
ANEXO I
CAMMESA
COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
PROCEDIMIENTO
TECNICO N° 21
ADMINISTRACION DE
DEPOSITOS DE GARANTIAS
CONTENIDO
1. — OBJETO y
ALCANCE
2. — VIGENCIA
3. — DEFINICIONES
4. — DETERMINACION
DEL IMPORTE A DEPOSITAR COMO GARANTIA
5. — CONSTITUCION
DE DEPOSITOS DE GARANTIA
6. — EJECUCION DE
DEPOSITOS DE GARANTIA
7. — DESVINCULACION
DEL MEM POR FALTA DE GARANTIAS
PROCEDIMIENTO
TECNICO N° 21
ADMINISTRACION DE
DEPOSITOS DE GARANTIAS
1. — OBJETO y
ALCANCE
Establecer pautas
para la determinación y administración de los Depósitos y Garantías a
presentar por los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista, por
aplicación del punto 4.4.2. - Depósitos de Garantía - del Capítulo 4 de
"Los Procedimientos".
Este Procedimiento
Técnico alcanza a todos los Grandes Usuarios Mayores, Autogeneradores en
su función de agentes demandantes y Comercializadores que comercialicen
demanda de Grandes Usuarios Mayores y Autogeneradores que actúan en el
Mercado Eléctrico Mayorista.
En adelante, toda
referencia a la figura de Agente incluirá a los agentes y participantes
mencionados.
2. — VIGENCIA
El régimen de
Depósito de Garantías se aplica para todos los Agentes consumidores
(excluidos Distribuidores). Esta fecha corresponde a la entrada en
vigencia del Artículo 4° de la Resolución SE 545/99 del 21 de octubre de
1999, conforme lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución SE
8/200 del 21 de enero de 2000 y modificada por la Res. SE 153/00 del 31
de mayo de 2000.
3. — DEFINICIONES
• Agente Requerido
de Garantía. Agente o conjunto de Agentes de un mismo Grupo de Agentes
Vinculados a quien se le requiere constituir Depósito de Garantía. Este
se solicitará al constatarse que, en la Fecha de Verificación de
Incumplimientos, no tiene:
a) Acreditado el
pago íntegro de sus obligaciones de pago según documentación comercial
emitida por CAMMESA, por operaciones realizadas en el Mercado Eléctrico
Mayorista, tal como se define en el punto 5.4 del Capítulo 5 de "Los
Procedimientos".
b) Acreditados los
pagos de la factura por la Prestación Adicional de la Función Técnica
del Transporte PAFTT tal como se define el punto 8 del Anexo 27 de "Los
procedimientos".
• Grupo de Agentes
Vinculados. Se denomina así al conjunto de Agentes de titularidad del
mismo sujeto de Derecho. La identificación de pertenencia se hará a
través de su clave de identificación tributaria CUIT y su actividad
dentro del Mercado Eléctrico Mayorista.
• Fecha de
Verificación de Incumplimientos. Es el tercer día hábil posterior a la
fecha de vencimientos de facturas presentadas al cobro por CAMMESA por
operaciones realizadas en el Mercado Eléctrico Mayorista, tal como se
define en el punto 5.4 del Capítulo 5 de "Los Procedimientos".
• Depósito de
Garantía Calculado. Se denomina así al importe mensualmente calculado
por CAMMESA en la Fecha de Verificación de Incumplimientos
correspondiente al Depósito de Garantía que deben efectuar los Agentes
identificados con incumplimiento de pago. Dicho importe se determina
como el valor neto de los débitos y créditos emitidos por CAMMESA en los
últimos TRES (3) meses móviles, incluyendo impuestos, intereses, moras
al momento del cálculo y los importes correspondientes a la Prestación
Adicional de la Función Técnica del Transporte (PAFTT) cuando
corresponda.
De tratarse de un
Agente perteneciente a un Grupo de Agentes Vinculados, el importe del
Depósito de Garantía a requerir corresponderá al valor neto de la
sumatoria de los débitos y créditos pertenecientes a los agentes
demandantes del mismo grupo, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Toda empresa (Grupo
de Agentes Vinculados) que pretenda que las obligaciones de pago de los
Agentes de su titularidad sean discriminadas entre ellos, en forma
singular o por conjuntos, deberá notificar esta circunstancia a CAMMESA
para considerarla en la evaluación de incumplimientos. Al efectuar los
pagos, la empresa deberá identificar inequívocamente a cuáles de sus
Agentes CAMMESA habrá de imputarlos a fin de identificar el eventual
Agente Requerido de Garantía.
• Si el Depósito de
Garantía Calculado al Agente Requerido de Garantía resulta negativo o
cero debido a créditos que tuvo en los últimos TRES (3) meses móviles,
no se deberá solicitar el Depósito de Garantía. Al solo efecto del
análisis de incumplimientos durante el Período de Verificación de
Incumplimientos, se debe considerar que no ha incurrido en
incumplimiento a sus obligaciones de pago.
• Período de
Verificación de Incumplimientos. Son los SEIS (6) meses móviles
consecutivos anteriores a la Fecha de Verificación de Incumplimientos
durante la cual se evalúa la obligación de efectuar o actualizar un
Depósito de Garantía por haber incurrido al menos una vez en el
incumplimiento de las obligaciones de pago durante dicho lapso.
• Tolerancia
Admitida: Será evaluada por CAMMESA y es el monto que debe considerarse
como tolerable en el cumplimiento de la obligación de pago cuando se dan
circunstancias particulares no habituales. Debe considerarse al solo
efecto de determinar si corresponde constituir el Depósito de Garantía a
un Agente o Grupo de Agentes Vinculados. Esta Tolerancia Admitida se
establece en un máximo de Cinco por Ciento (5%) de la obligación de pago
mensual.
• Período de
Vigencia de la Garantía. Un Depósito de Garantía debe constituirse con
una vigencia de 6 (seis) meses, contados a partir del primer día del mes
siguiente al de su requerimiento.
4. — DETERMINACION
DEL IMPORTE A DEPOSITAR COMO GARANTIA
4.1 Determinación
de Garantías para Agentes del MEM durante el Período de Verificación de
Incumplimientos
a. Cada mes, en la
Fecha de Verificación de Incumplimientos, CAMMESA analizará la
existencia de Agentes que no hayan cumplido a tal fecha con sus
obligaciones de pago derivadas de la facturación emitida por CAMMESA.
Cuando este
incumplimiento corresponda exclusivamente a diferencias de
conciliaciones fiscales canceladas antes del tercer día hábil de haberse
realizado la comunicación de OED, no se le computará a los efectos de
realizar Depósito de Garantía.
b. A los Agentes
que no hayan cumplido en la Fecha de Verificación de incumplimientos con
sus obligaciones de pago derivadas de la facturación emitida por CAMMESA
que no estén incluidos en el párrafo precedente, y que superen la
Tolerancia Admitida establecida, serán considerados como Agente
Requerido de Garantía y se les notificará el requerimiento a realizar el
Depósito de Garantía Calculado.
Dicho Depósito de
Garantía deberá estar constituido a disposición y satisfacción de
CAMMESA en el término de 10 (DIEZ) días corridos posteriores a la fecha
de emisión de la notificación enviada por CAMMESA. El depósito deberá
tener una vigencia igual al Período de Vigencia de la Garantía, de
acuerdo con las modalidades especificadas en el punto 5 siguiente.
c. Asimismo,
CAMMESA determinará mensualmente el Depósito de Garantía Calculado de
aquellos Agentes que tengan Depósito de Garantía vigente. En este caso y
cuando el nuevo valor calculado supere en más del QUINCE POR CIENTO
(15%) del Depósito actual, el Agente deberá adecuar el mismo al nuevo
Depósito de Garantía Calculado en el término de QUINCE (15) días
corridos de la notificación que CAMMESA le cursará al efecto.
d. Toda vez que un
Agente reincida en incumplimientos de sus obligaciones de pago, CAMMESA
le requerirá completar y/o presentar un nuevo Depósito de Garantía
dentro de los quince (15) días corridos de ser notificado al respecto
por CAMMESA, cuyo importe total será igual al Depósito de Garantía
Calculado informado y cuyo plazo de vigencia deberá corresponderse con
un Período de Vigencia de la Garantía de SEIS (6) meses subsiguientes al
que se produzca el nuevo requerimiento por parte de CAMMESA.
4.2 Determinación
de Garantías para nuevos Agentes del MEM
a. Si el nuevo
Agente pertenece a un Grupo de Agentes Vinculados que no tiene otros
Agentes consumidores operando en el Mercado Eléctrico Mayorista, su
titular deberá presentar ante CAMMESA la documentación que avale el
Depósito de Garantía por un monto que resultará de lo dispuesto en el
párrafo siguiente estimando la facturación a emitir por CAMMESA en los
TRES (3) meses posteriores al inicio de las operaciones del Agente en el
Mercado.
Al presentarse el
Formato de Contrato de Abastecimiento o Acuerdo de Comercialización de
Demanda, CAMMESA informará al titular del suministro ingresante, dentro
de QUINCE (15) días hábiles de presentada la documentación mencionada,
el importe aproximado de la Garantía a constituir, considerando las
operaciones la realizar en el Mercado. CAMMESA pondrá a disposición del
agente los cálculos que permiten determinar el importe informado.
Al notificarle
CAMMESA la Autorización de ingreso que emite la Secretaría de Energía,
se le informará también el monto a constituir como Depósito de Garantía.
El titular del nuevo Agente deberá efectuar el Depósito antes de DIEZ
(10) días hábiles anteriores al comienzo de sus operaciones en el
Mercado, con aplicabilidad a partir del primer vencimiento de las
transacciones comerciales en las que el Agente participe, con un plazo
de vigencia igual al Período de Vigencia de la Garantía.
b. Aquellos nuevos
Agentes que pertenezcan a un Grupo de Agentes Vinculados que tiene otros
Agentes consumidores operando en el Mercado Electrónico Mayorista,
ingresarán al Mercado Eléctrico Mayorista en la misma condición en que
se encuentra dicho Grupo.
Por lo tanto, si el
Grupo de Agentes Vinculados al que pertenece el nuevo Agente ingresante
no tiene vigente un Depósito de Garantía, por el nuevo suministro no se
le solicitará Garantía alguna. A partir del inicio de sus operaciones en
el Mercado, el nuevo suministro se integrará a la verificación de
cumplimiento de obligaciones de pago total del Grupo, siendo de
aplicación lo establecido en el punto 4.1 anterior.
Si, por el
contrario, éste tiene constituido un Depósito de Garantía vigente por
moras en las obligaciones de pago por los suministros existentes, deberá
ajustar dicho Depósito para incluir la facturación que CAMMESA estima
emitir, en los siguientes TRES (3) meses a partir del inicio de las
operaciones del Agente en el Mercado.
Los cálculos para
determinar la Garantía y los plazos para informar al titular del nuevo
Agente son los mismos indicados en el apartado anterior.
Posteriormente y a
partir que el nuevo Agente tenga transacciones en el Mercado Eléctrico
Mayorista, la verificación de cumplimientos de obligaciones de pago se
hará conforme el punto 4.1 anterior, sobre la cantidad de meses de
historia que se disponga el Grupo, hasta tanto se complete el Período de
Verificación de Incumplimientos.
5. — CONSTITUCION
DE DEPOSITOS DE GARANTIA
Los Depósitos de
Garantía se podrán efectuar mediante:
• Dinero en
Efectivo. En estos casos el Agente deberá expresar formalmente que lo
entrega en prenda y su acuerdo para que CAMMESA coloque dicho monto a
plazo fijo en los bancos con los que opera normalmente y le acredite los
respectivos intereses.
En caso que el
lapso comprendido entre la constitución del Depósito de Garantía y el
vencimiento de la próxima transacción que la garantía debe cubrir, sea
menor al plazo mínimo de imposición para la constitución de un plazo
fijo, el dinero en efectivo se invertirá en Fondos Comunes de Inversión
de Plazo Fijo que CAMMESA opera normalmente. El rendimiento
correspondiente se acreditará a la Garantía.
• Carta de Crédito
"stand by" irrevocable otorgada por un Banco de Primera línea.
De acuerdo a los
montos involucrados en los depósitos de garantía se define de la
siguiente manera la calificación que deben poseer los bancos:
TABLA (Formato PDF,
81 KB)
• Títulos Públicos
emitidos por el Estado Nacional con un plazo de vencimiento no mayor de
3 años desde la constitución de la garantía y con un aforo del 15%
adicional sobre el valor de cotización respecto del total a garantizar.
El agente deberá expresar formalmente que los entrega en prenda.
• Fianza o Aval
Bancario
6. — EJECUCION DE
DEPOSITOS DE GARANTIA
Ante la falta de
pago íntegro y en término de los montos facturados por CAMMESA el Agente
entra en Mora en el Pago.
Durante el día
hábil siguiente de producida la Mora en el Pago, CAMMESA enviará al
deudor los formularios: "Avisos por saldos impagos y/o falta de pago"
notificándole de la situación e intimándolo al pago. En la misma
oportunidad se le informará que, de mantenerse el incumplimiento al
tercer día hábil de producido el vencimiento, se procederá a la
ejecución del Depósito de Garantía.
Al tercer día hábil
de producido el vencimiento y de mantenerse la morosidad, CAMMESA
gestionará la ejecución de la Garantía de la siguiente manera:
- Si la Garantía es
en efectivo, CAMMESA hará uso del saldo impago en el día, pues el
depósito se encuentra en cuentas a la vista.
- En caso de
Títulos Públicos, se ordenará la venta de los mismos hasta cubrir el
saldo impago.
- Si es bajo Carta
de Crédito, Fianza o Aval Bancario, CAMMESA enviará una nota al banco
emisor solicitando el saldo impago. El importe correspondiente deberá
estar disponible dentro de las 48 horas.
Hasta la efectiva
acreditación de los importes, se aplicarán los recargos e intereses
establecidos en el Apartado 5.5 del capítulo 5 de "Los Procedimientos"
(Resolución SEyC N° 78/95), debiendo CAMMESA emitir el débito
correspondiente.
Al momento de
hacerse efectiva la ejecución de la Garantía, CAMMESA notificará al
Agente esta circunstancia y le solicitará reponer el importe retirado.
El Agente dispondrá de un plazo no mayor de QUINCE (15) días corridos
para reponer los importes utilizados.
De resultar que el
Depósito de Garantía es insuficiente para cubrir las sumas impagas, el
Agente se convertirá en Deudor Moroso del Mercado Eléctrico Mayorista,
siéndole de aplicación la reglamentación específica establecida en la
Resolución ex SETyC N° 29/95, particularmente los Artículos 1°, 6° y
concordantes.
7. — DESVINCULACION
DEL MEM POR FALTA DE DEPOSITO DE GARANTIA
Cuando el Agente
Requerido de Garantía no haya realizado el Depósito de Garantía o
actualizado el mismo a satisfacción de CAMMESA dentro de los plazos
establecidos, perderá su condición de Agente dejando de pertenecer al
Mercado Eléctrico Mayorista.
CAMMESA considerará
su demanda integrada al Distribuidor del área a la cual pertenece a
partir de la cero hora del mes siguiente. En el fin de continuar siendo
abastecido, quien se encuentre en tal situación deberá acordar las
condiciones de suministro eléctrico con tal distribuidor.
CAMMESA notificará
de la desvinculación del MEM al agente, al Generador o Comercializador
con quien tenga contrato o acuerdo, a la Secretaría de Energía y
Minería, al ENRE y al Distribuidor del área.