Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
ENERGÍA RENOVABLE - ENERGÍA DERIVADA DE BIOMASA (PROBIOMASA) -
PROGRAMA MUNICIPIOS BIOENERGÉTICOS
Resolución (SAGyP) 276/23. Del 3/7/2023. B.O.: 4/7/2023. Energía Renovable.
Energía derivada de Biomasa (PROBIOMASA). Creación del Programa Municipios
Bioenergéticos. Alcance: Municipios, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
El
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA MUNICIPIOS BIOENERGÉTICOS, en adelante el
PROGRAMA, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y
DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente resolución, se considerará:
Bioenergía: energía derivada directamente de la biomasa o de su transformación
en vectores aprovechables energéticamente.
ARTÍCULO 3°.- El objetivo del PROGRAMA será implementar un modelo de
aprovechamiento térmico a partir de biomasa seca residual local, con el fin de
mejorar la calidad de vida de la población, generando desarrollo endógeno y
federal.
ARTÍCULO 4°.- La ejecución del PROGRAMA involucrará las siguientes líneas
estratégicas:
Línea 1: Relevamiento, análisis y evaluación del sector bioenergético local.
Línea 2: Sensibilización, formación y capacitación técnica.
Línea 3: Procesamiento y acopio de la biomasa seca.
Línea 4: Acompañamiento a proyectos locales.
ARTÍCULO 5°.- Son beneficiarios y beneficiarias en el marco de la presente
resolución los Municipios seleccionados, las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA que respondan a la categorización
realizada por la Resolución N° RESOL-2019-220-APN-SECPYME#MPYT de fecha 12 de
abril de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias,
así como cooperativas locales y entidades públicas que dediquen sus actividades
al desarrollo de la bioenergía.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y
DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA, la cual
podrá dictar las normas complementarias o interpretativas y de instrumentación
para su debida operatividad y el cabal cumplimiento de sus objetivos, quedando
habilitada para delegar facultades operativas necesarias para adecuar,
desarrollar e implementar las actividades necesarias en el marco del PROGRAMA,
conforme las competencias aprobadas para las unidades organizativas que le
dependen.
ARTÍCULO 7°.- La Coordinación de Bioenergía de la Dirección Nacional de
Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
llevará adelante la ejecución del PROGRAMA y tendrá las siguientes atribuciones:
a.
Ejecutar las líneas estratégicas de manera coordinada con los municipios
seleccionados.
b.
Coordinar acciones conducentes al desarrollo de las líneas estratégicas del
PROGRAMA.
c.
Monitorear el avance del PROGRAMA.
d.
Reglamentar la operatoria y selección de los beneficiarios y la asignación de
los recursos disponibles. Una vez aprobada la medida se procederá a la
elaboración del Manual Operativo.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la ejecución del PROGRAMA será atendido con
cargo a los créditos del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.