Argentina, Energías Renovables

- modifica y/o complementa a: resolución E-25/17 MA.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

ENERGÍA RENOVABLE - ENERGÍA DERIVADA DE BIOMASA (PROBIOMASA) - PROGRAMA MUNICIPIOS BIOENERGÉTICOS

Resolución (SAGyP) 276/23. Del 3/7/2023. B.O.: 4/7/2023. Energía Renovable. Energía derivada de Biomasa (PROBIOMASA). Creación del Programa Municipios Bioenergéticos. Alcance: Municipios, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2023

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

El SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA MUNICIPIOS BIOENERGÉTICOS, en adelante el PROGRAMA, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente resolución, se considerará:

Bioenergía: energía derivada directamente de la biomasa o de su transformación en vectores aprovechables energéticamente.

ARTÍCULO 3°.- El objetivo del PROGRAMA será implementar un modelo de aprovechamiento térmico a partir de biomasa seca residual local, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población, generando desarrollo endógeno y federal.

ARTÍCULO 4°.- La ejecución del PROGRAMA involucrará las siguientes líneas estratégicas:

Línea 1: Relevamiento, análisis y evaluación del sector bioenergético local.

Línea 2: Sensibilización, formación y capacitación técnica.

Línea 3: Procesamiento y acopio de la biomasa seca.

Línea 4: Acompañamiento a proyectos locales.

ARTÍCULO 5°.- Son beneficiarios y beneficiarias en el marco de la presente resolución los Municipios seleccionados, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA que respondan a la categorización realizada por la Resolución N° RESOL-2019-220-APN-SECPYME#MPYT de fecha 12 de abril de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, así como cooperativas locales y entidades públicas que dediquen sus actividades al desarrollo de la bioenergía.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA, la cual podrá dictar las normas complementarias o interpretativas y de instrumentación para su debida operatividad y el cabal cumplimiento de sus objetivos, quedando habilitada para delegar facultades operativas necesarias para adecuar, desarrollar e implementar las actividades necesarias en el marco del PROGRAMA, conforme las competencias aprobadas para las unidades organizativas que le dependen.

ARTÍCULO 7°.- La Coordinación de Bioenergía de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA llevará adelante la ejecución del PROGRAMA y tendrá las siguientes atribuciones:

a. Ejecutar las líneas estratégicas de manera coordinada con los municipios seleccionados.

b. Coordinar acciones conducentes al desarrollo de las líneas estratégicas del PROGRAMA.

c. Monitorear el avance del PROGRAMA.

d. Reglamentar la operatoria y selección de los beneficiarios y la asignación de los recursos disponibles. Una vez aprobada la medida se procederá a la elaboración del Manual Operativo.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la ejecución del PROGRAMA será atendido con cargo a los créditos del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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