VISTO el Expediente
Nº 750-001648/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA)
ha informado a esta SECRETARIA DE ENERGIA acerca de la conveniencia de
efectuar ampliaciones en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI)
con el objeto de reducir el riesgo de un colapso parcial o total debido
a faltas atípicas de baja probabilidad de ocurrencia.
Que los estudios
efectuados muestran la factibilidad técnica y económica de implementar
un esquema basado en la desconexión de un bloque de carga del DIEZ POR
CIENTO (10%) adicional al definido en el Anexo 35-Reserva Instantánea y
Esquemas de Alivio de Cargas de "Los Procedimientos para la Programación
de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS
PROCEDIMIENTOS)", aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 entonces dependiente del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus
modificatorias y complementarias, para que opere ante situaciones
extremas en forma combinada con automatismos para control de tensión en
la red de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.
Que en tanto las
condiciones de operación en que se prevé la actuación de este esquema de
emergencia tienen una baja frecuencia de ocurrencia, se considera
necesario efectuar controles y auditorías técnicas periódicas para
asegurar su disponibilidad y correcto funcionamiento cuando sea
requerido.
Que los
automatismos necesarios para el fin aludido forman parte de un sistema
que por su finalidad y características debe diferenciarse del esquema de
alivio de carga reglado en el citado Anexo 35 y de lo establecido por la
Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 305 del 27 de julio de 1998 entonces
dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el sistema que
establece el presente acto se corresponde, en virtud de sus
características, con la categorización definida en el Subanexo
III-Ampliaciones para Mejora de Seguridad, del Anexo 34-Asignación de
Responsabilidades a los Usuarios de Ampliaciones de Calidad, de
Seguridad y Especiales de Capacidad de Transporte de "Los Procedimientos
para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo
de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", aprobados por resolución ex-SECRETARIA
DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 entonces dependiente
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus
modificatorias y complementarias.
Que la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) evaluó e informó a esta SECRETARIA DE ENERGIA estimaciones de
costos de las instalaciones de corte de carga correspondientes a diseños
estándar.
Que se ha tenido en
cuenta que en el caso de Agentes Demandantes cuyos requerimientos de
potencia son de poca magnitud, no se justifica su inclusión inmediata en
este esquema de emergencia, pudiendo diferir la colocación del
equipamiento necesario en sus instalaciones con el fin de favorecer la
implementación con prontitud y posibilitar una mejor coordinación de la
puesta en servicio de este esquema.
Que se debe definir
la forma en que se producirá el reconocimiento de los gastos en que
incurran los Agentes (Distribuidores, Grandes Usuarios, Autogeneradores,
Transportistas de Energía Eléctrica en Alta Tensión y Transportistas de
Energía Eléctrica de Interconexión Internacional), como así también su
determinación y aprobación, para los que se establezca la
responsabilidad de la ejecución de las obras y trabajos que se requieran
para la instalación de los automatismos y demás elementos necesarios
para implementar este esquema de seguridad.
Que los plazos
requeridos para la implementación de este esquema de seguridad deben ser
compatibles con aquellos previstos para la Formación de Islas Eléctricas
y Arranque en Negro, establecidos por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA
Nº 305 del 27 de julio de 1998 entonces dependiente del ex- MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, pero su puesta en servicio no
puede prorrogarse hasta tanto estén disponibles las instalaciones de
Formación de Islas Eléctricas de dicho proyecto, en virtud que no se
dispone de medios de emergencia sustitutos que eviten la ocurrencia de
un colapso parcial o total de las características ya reseñadas.
Que este esquema de
emergencia deberá continuar en funcionamiento aún después de la puesta
en servicio del sistema de Formación de Islas Eléctricas ya que es un
sistema esencial y complementario de la apropiada formación de las
mismas.
Que atento a lo
mencionado precedentemente, es conveniente incentivar económicamente
tanto la pronta ejecución del sistema de seguridad que se define en el
presente acto, como la aplicación de compensaciones que guarden relación
con tal incentivo y la indisponibilidad de los equipos frente a una
demora injustificada o falla del equipamiento.
Que conforme esto
último debe tenerse en cuenta que la puesta en servicio y operación del
instrumental dedicado a este esquema ubicado en instalaciones de los
transportistas reviste un carácter prioritario para la adecuada
funcionalidad de los que se instalen en otros Agentes, por lo que su
posible indisponibilidad es un factor de retraso que afecta no sólo la
propia funcionalidad del equipo sino también la puesta en marcha del
esquema en su conjunto, resultando en consecuencia que las sanciones
aplicables deben guardar proporcionalidad con la preeminencia de las
instalaciones en cuestión.
Que respecto a la
Operación y Mantenimiento de las ampliaciones a implementar en
instalaciones de los Transportistas de Energía Eléctrica en Alta
Tensión, debe instruirse al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) para que proceda a diseñar y poner en vigencia los regímenes
remuneratorios, de calidad de servicio y de sanciones específicos para
este tipo de equipamiento, guardando relación con los montos y criterios
generales establecidos en el presente acto.
Que respecto a la
Operación y Mantenimiento de las ampliaciones a implementar en
instalaciones de los Transportistas de Energía Eléctrica de
Interconexión Internacional, debe instruirse al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que proceda a diseñar y poner en vigencia
los regímenes remuneratorios, de calidad de servicio y sanciones
específico para este tipo de equipamiento, guardando relación con los
montos y criterios generales establecidos en el presente acto.
Que en cuanto se
trate de nuevas instalaciones, sea por ampliación de las existentes o
por ingresos, será obligación de los Agentes Demandantes disponer de los
automatismos necesarios para participar en soporte técnico y económico
del esquema de seguridad establecido en este acto, debiendo atenerse a
las características técnicas y demás condiciones que se establecen
específicamente.
Que la promulgación
de la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002 altera
las relaciones de tipo de cambio vigentes hasta el momento de su dictado
e impide la indexación de precios o actualizaciones monetarias de
bienes, obras o servicios, circunstancias que colisionan con los
presupuestos y estimaciones de costos citados en el sexto Considerando
en razón que fueron evaluados por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) con anterioridad a la
nueva normativa.
Que con
posterioridad la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) informó mediante Nota B-13043-3 del 6 de mayo
de 2002 que debido a la dispersión e inestabilidad de precios que se
observa en materiales y algunos servicios, resultaría ocioso solicitar a
las empresas que actualicen los costos ya informados y citados en el
sexto Considerando, estimando en base a los presupuestos originales una
proporción del SETENTA POR CIENTO (70%) para equipos y materiales y
TREINTA POR CIENTO (30%) para la mano de obra. Que teniendo en cuenta
que los precios de los equipos y materiales utilizados para estas
instalaciones mantienen sus valores en dólares estadounidenses, que
además las obras se habrán de realizar de acuerdo a plazos dentro de los
cuales la tasa de cambio puede resultar con variaciones significativas,
se estima conveniente fijar el costo de la parte correspondiente a
Equipos y Materiales en dólares estadounidenses y aplicar el Dólar de
Referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) en el
momento de liquidar los cargos.
Que la Ley Nº
25.561 mantiene vigente el Artículo 617 del Código Civil que permite la
constitución de obligaciones de dar moneda que no sea de curso legal en
la República, habilitando la posibilidad de fijar en Dólares
Estadounidenses el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo estándar de cada
INSTALACION INDIVIDUAL (IIESCFT).
Que la necesidad de
no postergar la implementación del ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE
FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFT) impone el dictado del presente
acto en línea con las razones expuestas.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado
intervención a los efectos de su competencia.
Que la SECRETARIA
DE ENERGIA resulta competente para el dictado del presente acto en
virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 24.065, el Decreto Nº
186 de fecha 27 de julio de 1995 y la Resolución ex-SECRETARIA DE
ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, entonces dependiente
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que aprueba
los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", sus normas
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el Subanexo III-Ampliación para Mejora de la Seguridad del
Anexo 34- Asignación de Responsabilidades a los Usuarios de Ampliaciones
de Calidad, de Seguridad y Especiales de Capacidad de Transporte, de
"Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", aprobados por
Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de
1992 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, por el texto
del Anexo I que con idéntica denominación forma parte del presente acto.
Art. 2º —
Incorpórase el "Apéndice A-ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE
FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS)" al Anexo 34-Asignación de
Responsabilidades a los Usuarios de Ampliaciones de Calidad, de
Seguridad y Especiales de Capacidad de Transporte, de "Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", aprobados por
Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de
1992 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, que con el
texto del Anexo II forma parte del presente acto.
Art. 3º —
Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a realizar las actividades necesarias y
coordinar las acciones de los Agentes requeridas para poner en servicio
el equipamiento correspondiente al esquema referido en los Artículos 1º
y 2º anteriores en las instalaciones existentes a la fecha de vigencia
del presente acto, según lo definido a continuación:
a) Coordinar las
actividades del proyecto, requerir, evaluar y aprobar los diseños
conceptuales que presenten los Agentes para la ejecución de las obras.
b) Evaluar la
razonabilidad de los costos presupuestados por los Agentes a los que se
les requiera la realización del proyecto y construcción de las
ampliaciones correspondientes al ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE
FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS), conforme lo siguiente:
I. Cuando los
costos de los trabajos y obras que deba efectuar un Agente Demandante
sean como máximo iguales a los costos estándar establecidos en el
presente acto, evaluará el proyecto correspondiente y de no tener
observaciones deberá entender que se encuentra aprobado por la
SECRETARIA DE ENERGIA. En caso de resultar superiores a los mismos,
remitirá a dicha Secretaría el presupuesto presentado acompañado de su
evaluación para que ésta defina su aprobación o rechazo.
II. Los costos
presupuestados por el Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión
para la realización de los proyectos y construcción de las ampliaciones
se remitirán a la SECRETARIA DE ENERGIA para su aprobación conjuntamente
con la evaluación de los mismos.
III. Los costos
presupuestados por los Transportistas de Energía Eléctrica de
Interconexión Internacional que atiendan demandas de exportación, para
la realización de los proyectos y construcción de las ampliaciones para
adecuar los controles sobre Conversoras de Frecuencia o enlaces en
corriente continua, se remitirán a la SECRETARIA DE ENERGIA para su
aprobación conjuntamente con la evaluación de los mismos.
IV. Los costos
presupuestados por los Agentes podrán presentarse en Pesos y en Dólares
Estadounidenses, debiendo informarse con una apertura tal que permita
diferenciar los rubros cotizados en cada unidad monetaria. Los créditos
y débitos a asignar en las liquidaciones se calcularán para los valores
en Dólares Estadounidenses con la tasa de cambio del Dólar de Referencia
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) del día hábil
anterior al de emisión del correspondiente documento.
c) Informar a la
SECRETARIA DE ENERGIA la proyección de los fondos que serán incluidos en
el Cargo Mensual por Servicios Asociados a la Potencia con los que se
remunerarán los costos correspondientes a las ampliaciones requeridas
para implementar el ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y
TENSIONES DEL SADI (ESCFTS).
d) Habilitar las
instalaciones del ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y
TENSION DEL SADI (ESCFTS), efectuando la coordinación de la puesta en
servicio de cada INSTALACION INDIVIDUAL (IIESCFTS) con el objeto de
garantizar el correcto funcionamiento del esquema, aún cuando no se
cuente con todos los equipos instalados y habilitados. Se entenderá por
habilitación a la notificación fehaciente por parte de la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) de la total conformidad con la instalación realizada.
Anualmente el
Transportista de Energía en Alta Tensión deberá analizar y acordar con
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) los valores de tensión y temporización que
condicionarán la conexión de los reactores, debiendo informarse el
ajuste de dichos parámetros en cada Programación Estacional de Verano.
Art. 4º — Dispónese
que todo Agente Demandante cuya Potencia declarada sea igual o superior
a NUEVE MEGAVATIOS (9 MW), deberá ejecutar las obras necesarias para
desconectar un DIEZ POR CIENTO (10%) de su demanda, adicional al corte
de carga establecido en el Anexo 35- Reserva Instantánea y Esquema de
Alivio de Cargas, de "Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS
PROCEDIMIENTOS)", aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 entonces dependiente del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus
modificatorias y complementarias, en los plazos que se indican en el
artículo 8º del presente acto, siguiendo las especificaciones técnicas e
instrucciones que defina la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para adecuar las
instalaciones existentes a lo requerido en el Apéndice A- ESQUEMA DE
SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS), del
Anexo 34-Asignación de Responsabilidades a los Usuarios de Ampliaciones
de Calidad, de Seguridad y Especiales de Capacidad de Transporte de "Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", aprobados por
Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de
1992 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias. A estos
efectos los Agentes deberán presentar los diseños, presupuestos y
documentación en los términos y plazos que le sean requeridos.
Art. 5º —
Establécese que los Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión
Internacional que atiendan demandas de exportación deberán presentar,
conforme los términos y plazos que le sean requeridos, los diseños y
documentación pertinentes a los efectos de la aprobación y habilitación
de las ampliaciones que permitan adecuar las instalaciones existentes a
la fecha de puesta en vigencia del presente acto, a lo establecido en el
Apéndice A-ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL
SADI (ESCFTS), del Anexo 34-Asignación de Responsabilidades a los
Usuarios de Ampliaciones de Calidad, de Seguridad y Especiales de
Capacidad de Transporte, de "Los Procedimientos para la Programación de
la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS
PROCEDIMIENTOS)", aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 entonces dependiente del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus
modificatorias y complementarias.
Art. 6º — Dispónese
que el Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión defina el
diseño, confeccione el presupuesto y ejecute las obras necesarias para
poner en servicio las instalaciones para control de reactores que se
detallan en el artículo 13, en los plazos que se indican en el artículo
8º, ambos del presente acto, siguiendo las especificaciones e
instrucciones que a ese efecto establezca la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA). Con ese objeto,
como así también el de la habilitación de las ampliaciones del esquema
aludido, se deberán presentar los diseños, presupuestos, y toda otra
documentación necesaria en los términos que le sean requeridos
oportunamente.
Art. 7º —
Establécese que el pago de los gastos presupuestados por los Agentes que
ejecuten las tareas encomendadas en los artículos 4º, 5º y 6º
precedentes, se efectivizará una vez que el presupuesto presentado haya
sido aprobado por la SECRETARIA DE ENERGIA de acuerdo a lo dispuesto en
la presente norma y que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) haya habilitado la instalación. La
oportunidad en que se efectuará dicho pago será concordante con los
plazos establecidos para la facturación y pago de las transacciones
económicas según la normativa vigente en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
(MEM).
Art. 8º —
Establécese que las ampliaciones correspondientes al ESQUEMA DE
SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) en las
instalaciones de los Agentes Demandantes con una potencia requerida
igual o superior a NUEVE MEGAVATIOS (9 MW), o las que deban ser
realizadas en instalaciones de Transportistas, deberán estar en
condiciones de ser habilitadas dentro de un plazo máximo de CIENTO
CINCUENTA (150) días corridos contados a partir de la fecha en que el
Agente sea notificado fehacientemente del requerimiento respectivo por
la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA), incluyéndose en dicho plazo, el lapso que se destine
a la evaluación y aprobación de la propuesta técnica por parte de esta
última. Los tiempos insumidos para la aprobación de los presupuestos que
se remitan a la SECRETARIA DE ENERGIA no modificarán el citado plazo de
CIENTO CINCUENTA (150) días.
En todos los casos,
una vez informada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) la aprobación del diseño conceptual
presentado por el Agente, o hayan transcurrido VEINTE (20) días corridos
desde dicha presentación sin recibir observaciones, el Agente debe
entender que está habilitado para ejecutar los trabajos de
implementación del esquema requerido dentro de los plazos establecidos
más arriba, independientemente del trámite de aprobación del presupuesto
correspondiente.
De mediar
observaciones a la presentación realizada por el Agente, éste deberá
hacer una nueva presentación con las modificaciones y aclaraciones que
correspondan. Para esta nueva presentación la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) dispondrá de
OCHO (8) días corridos para aprobar las soluciones propuestas o emitir
nuevas observaciones, cumplido ese plazo el Agente queda habilitado para
ejecutar el proyecto.
Cuando sea
procedente, según lo definido en el presente acto, la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) elevará el presupuesto presentado a la SECRETARIA DE ENERGIA y
ésta decidirá sobre su aprobación, sin perjuicio de su facultad de
requerir ajustes o información complementaria en el plazo máximo de
TREINTA (30) días corridos pudiendo, de considerarlo conveniente,
solicitar la ejecución de una licitación para la contratación de la
realización de la ampliación en cuestión.
En este último
caso, el Agente deberá proceder al concurso respectivo, dando la
publicidad necesaria al mismo e invitando a un mínimo de TRES (3)
posibles oferentes, debiendo ser ello verificado por la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA), la que considerará como monto aprobado por la ejecución de la
ampliación el que resulte como más conveniente de la compulsa señalada,
o el que haya presupuestado originalmente el Agente de resultar éste
inferior al anterior.
De no pronunciarse
en el plazo máximo establecido, se entenderá que la SECRETARIA DE
ENERGIA acepta la razonabilidad del presupuestos presentado, pudiendo no
obstante, requerir mayor información o ajustes a la propuesta.
Art. 9º —
Establécese para las ampliaciones correspondientes al ESQUEMA DE
SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) los
siguientes Costos Estándar en cada INSTALACION INDIVIDUAL (IIESCFTS)
correspondiente a un Agente Demandante.
TABLA 1
(Formato PDF, 82 KB)
Los créditos y
débitos a asignar en las liquidaciones se calcularán para los valores en
Dólares Estadounidenses con la tasa de cambio del Dólar de Referencia
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) correspondiente al
día hábil anterior al de la emisión de los respectivos documentos.
Art. 10. —
Establécese un sistema de incentivos y sanciones por incumplimiento de
los plazos máximos establecidos para la habilitación de las
instalaciones dedicadas al ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE
FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) consistente en:
a) Una bonificación
por anticipación de obra a abonar a aquellos Agentes Demandantes
(Distribuidores, Grandes Usuarios, Autogeneradores) que hayan alcanzado
la habilitación con una antelación de TREINTA (30) o más días corridos
al vencimiento del plazo indicado en el artículo 8º del presente acto,
de cada INSTALACION INDIVIDUAL (IIESCFT) que les sea asignada, como un
único pago adicional y cuyo valor máximo se establece en el QUINCE POR
CIENTO (15%) del respectivo Costo Estándar según se establece en el
artículo 9º del presente acto.
El valor de este
incentivo se reducirá proporcionalmente por cada día menos de antelación
a los TREINTA (30) días corridos, desde el valor señalado hasta anularse
completamente en la fecha de vencimiento del plazo estipulado como
máximo para la habilitación de dicha instalación.
b) La aplicación de
un cargo mensual equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del respectivo
Costo Estándar según se establece en el artículo 9º del presente acto
para la respectiva instalación, en las transacciones de cada mes en
concepto de penalización por cada INSTALACION INDIVIDUAL (IIESCFT) a
cada Agente Demandante (Distribuidor, Gran Usuario, Autogenerador) al
que se le haya requerido la ejecución de una ampliación destinada al
ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI
(ESCFT) y no esté en condiciones de ser habilitada el último día hábil
del mes, habiendo transcurrido más de VEINTE (20) días corridos desde el
vencimiento del plazo establecido para su habilitación conforme el
artículo 8º del presente acto.
c) La aplicación al
Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión y a los
Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional en
las transacciones económicas de cada mes, un cargo mensual equivalente
al QUINCE POR CIENTO (15%) del presupuesto aprobado para la respectiva
instalación, por cada INSTALACION INDIVIDUAL (IIESCFT) que se le haya
requerido realizar para el ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE
FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) y que no esté en condiciones de
ser habilitada el último día hábil del mes, habiendo transcurrido más de
VEINTE (20) días desde la fecha de vencimiento del plazo establecido en
el artículo 8º del presente acto para su habilitación.
d) En caso que los
presupuestos contuvieran cotizados valores en Dólares Estadounidenses,
la liquidación de los cargos y bonificaciones se hará aplicando la tasa
de cambio del Dólar de Referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (BCRA) correspondiente al día hábil anterior al de emisión del
respectivo documento.
e) La COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) deberá integrar como un crédito adicional al cálculo del
Precio Mensual de los Servicios Asociados a la Potencia los montos
recaudados por los cargos mensuales aplicados según lo dispuesto en el
presente artículo.
Art. 11. —
Dispónese que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en
base a informes técnicos a suministrar por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), proceda a
diseñar un régimen específico para la remuneración de la Operación y
Mantenimiento y el correspondiente régimen de calidad de servicio y
sanciones destinados al ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA
Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) ubicado en instalaciones de los
Transportistas, los que deberán guardar relación con los montos y
criterios generales por incumplimiento establecidos en el artículo 10
precedente.
Art. 12. —
Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para:
a) Coordinar la
fecha de puesta en servicio de las instalaciones habilitadas.
b) Abonar a los
Agentes Demandantes (Distribuidores, Grandes Usuarios, Autogeneradores)
por cada INSTALACION INDIVIDUAL (IIESCFT) cuyas obras resulten
habilitadas, hasta el valor presupuestado y siempre que éste no supere
el valor estándar definido para cada INSTALACION INDIVIDUAL (IIESCFTS)
según lo indicado en el artículo 9º del presente acto.
En caso que la obra
presupuestada por tales Agentes supere el Costo Estándar señalado, y
siempre que tal instalación se encuentre habilitada, la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) efectuará el pago hasta ese valor máximo a dicho Agente.
Cuando la
SECRETARIA DE ENERGIA apruebe un monto superior al Costo Estándar, que
podrá o no corresponderse con el valor presupuestado, la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) abonará al Agente el saldo que reste para completar el pago
correspondiente a la suma total aprobada.
c) Abonar las sumas
autorizadas al Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión y a
los Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional
por las obras que les hayan sido requeridas para la implementación del
ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI
(ESCFTS), cuyos presupuestos tengan la aprobación de la SECRETARIA DE
ENERGIA y se encuentren habilitadas.
d) Asignar a los
Agentes los créditos y los débitos al Cargo Mensual por Servicios
Asociados a la Potencia, por la instalación y puesta en servicio del
ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI
(ESCFTS), como así también los que resulten por la aplicación de las
bonificaciones y penalizaciones que se establecen en el presente acto.
e) Abonar a los
Transportistas de Energía Eléctrica en Alta Tensión y a los
Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, los
costos de Operación y Mantenimiento que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) establezca, como así también destinar al Cargo
Mensual por Servicios Asociados a la Potencia los ingresos provenientes
de las sanciones aplicadas por incumplimiento al régimen de calidad de
servicio y sanciones.
f) Efectuar
auditorías de los costos presupuestados por los Agentes que considere
oportunas y justificadas para su evaluación en concordancia con lo
establecido en el presente acto.
g) Requerir,
especificar, aprobar y habilitar las instalaciones que correspondan en
cada caso cuando ingrese un nuevo Agente, o un Transportista de Energía
Eléctrica de Interconexión Internacional o una Ampliación del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.
Art. 13. —
Establécese que a la fecha de entrada en vigencia del presente acto, la
lista de los reactores sobre los que deberá actuar el ESQUEMA DE
SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) es la
siguiente:
TABLA 2,
(Formato PDF, 86 KB)
Art. 14. —
Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE).
Art. 15. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO I
ANEXO 34-ASIGNACION
DE RESPONSABILIDADES A LOS USUARIOS DE AMPLIACIONES DE CALIDAD, DE
SEGURIDAD Y ESPECIALES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE
SUBANEXO
III-AMPLIACION PARA MEJORA DE LA SEGURIDAD
Se definen como
Ampliaciones para Mejora de la Seguridad a aquellas ampliaciones del
SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) que permiten reducir el riesgo
de colapso total o parcial del sistema debido a fallas atípicas de baja
probabilidad de ocurrencia.
Se considerarán
incluidas en la presente categoría exclusivamente a las ampliaciones
comprendidas por:
a) Instalaciones de
Arranque en Negro.
b) Sistemas de
Formación de Islas.
c) ESQUEMA DE
SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS).
Con la opinión
favorable del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), la SECRETARIA DE ENERGIA podrá
incorporar otras Ampliaciones a esta categoría.
Los costos de
"Operación y Mantenimiento" de las obras correspondientes a las
Instalaciones de Arranque en Negro se incluirán en los cargos
correspondientes a los Servicios Asociados a la Potencia.
Los costos de
"Inversión, Operación y Mantenimiento" de las obras correspondientes a
los Sistemas de Formación de Islas, se incluirán en los cargos
correspondientes a los Servicios Asociados a la Potencia del área
involucrada en la formación de las islas eléctricas.
Los costos de
"Inversión" de las obras requeridas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO (OED) como consecuencia de la puesta en vigencia del ESQUEMA DE
SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) se
incluirán en los cargos correspondientes a los Servicios Asociados a la
Potencia.
Los nuevos Agentes
(Demandantes y Transportistas Independientes responsables de
ampliaciones que en el futuro se les asignen) a quienes se les requiera
implementar el ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION
DEL SADI (ESCFTS) en cumplimiento de lo indicado en el Apéndice A del
presente Anexo 34, deberán absorber los costos de "Inversión".
La "Operación y
Mantenimiento" de las instalaciones pertenecientes al ESQUEMA DE
SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) que les
sean requeridas a los Agentes Demandantes y Transportistas
Independientes responsables de ampliaciones que en el futuro se les
asignen, en cumplimiento de lo indicado en el Apéndice A del presente
Anexo 34, serán de su exclusiva responsabilidad sin tener derecho a
percibir ninguna remuneración adicional por los gastos que ello origine.
La "Operación y
Mantenimiento" de las instalaciones pertenecientes al ESQUEMA DE
SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) que les
sean requeridas a los Transportistas de Energía Eléctrica en Alta
Tensión y a los Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión
Internacional, en cumplimiento de lo indicado en el Apéndice A del
presente Anexo 34, se incluirán en los cargos correspondientes a los
Servicios Asociados a la Potencia.
El ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) establecerá la remuneración que
corresponde asignar en concepto de "Operación y Mantenimiento" de las
instalaciones pertenecientes al ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE
FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS), que sean requeridas a los
Transportistas de Energía Eléctrica en Alta Tensión y a los
Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional,
según lo establecido en el Apéndice A del presente Anexo 34.
ANEXO II
ANEXO 34-ASIGNACION
DE RESPONSABILIDADES A LOS USUARIOS DE AMPLIACIONES DE CALIDAD, DE
SEGURIDAD Y ESPECIALES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE
APENDICE "A"
ESQUEMA DE
SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS)
1.- DEFINICIONES:
ESQUEMA DE
SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS): Es el
conjunto de automatismos que actuando sobre las cargas de los
Distribuidores, Grandes Usuarios, Autogeneradores y Agentes Demandantes
en general, incluyendo las demandas exportación a través de
Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, o
sobre los elementos de compensación de potencia reactiva del sistema de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, ante una perturbación
de gran magnitud asociada a eventos atípicos de baja probabilidad de
ocurrencia, toma acciones para restablecer el control del sistema
eléctrico y mantener la estabilidad, con el fin de minimizar la
necesidad de actuación de los esquemas de Formación de Islas Eléctricas
y disminuir el riesgo de colapso parcial o total en el SADI.
INSTALACION
INDIVIDUAL del ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION
DEL SADI (IIESCFTS): Es el conjunto de elementos que integrando un
subsistema puede operar en forma autónoma y permite la desconexión de
una o más cargas o la conexión de uno o más reactores.
La estructura del
esquema a implementar es la siguiente:
En las
instalaciones de un Agente Demandante con Potencia Declarada igual o
mayor a NUEVE (9) MW, el ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA
Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) lo integran los elementos, programas,
automatismos, relés y/o circuitos que permiten desconectar un DIEZ POR
CIENTO (10%) de la carga cuando la frecuencia descienda hasta un nivel
de CUARENTA Y OCHO COMA TRES (48,3) Hz durante más de CIENTO CINCUENTA
(150) ms, o se mantenga en un nivel inferior a CUARENTA Y OCHO COMA
SIETE (48,7) Hz durante más de OCHO (8) segundos.
En los sistemas de
Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, que
atiendan demandas de exportación, el ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL
DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) lo integran los elementos,
programas, automatismos, relés y/o circuitos que se agreguen o
modifiquen con el fin de adecuar los sistemas de control del flujo en la
interconexión para que, cuando la misma se encuentre exportando, ante un
descenso de la frecuencia por debajo de CUARENTA Y OCHO COMA TRES (48,3)
Hz durante más de CIENTO CINCUENTA (150) ms o, si la frecuencia se
mantiene en un nivel inferior CUARENTA Y OCHO COMA SIETE (48,7) Hz
durante más de OCHO (8) segundos, se produzca una rápida reducción del
flujo en la interconexión de una magnitud equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) del valor que tenía antes de la perturbación que originó la caída
de frecuencia en el SADI.
En el sistema de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, el ESQUEMA DE SEGURIDAD
PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) lo integran
elementos, programas, automatismos, relés y/o circuitos para producir la
operación automática de los reactores operables que se usan para
compensar el reactivo de la red en Alta Tensión cuando la frecuencia
descienda hasta un nivel de CUARENTA Y OCHO COMA TRES (48,3) Hz durante
más de CIENTO CINCUENTA (150) ms, o se mantenga en un nivel inferior a
CUARENTA Y OCHO COMA SIETE (48,7) Hz durante más de OCHO (8) segundos y
la tensión supere un desvío que el Concesionario deberá acordar con el
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) con el objeto de coordinar la
actuación de estos elementos con las protecciones de los equipos y otros
automatismos existentes en la red de transporte. La operación de
reactores mediante estos automatismos tiene por finalidad la
normalización de las tensiones de la red y el establecer los márgenes de
reserva adecuados en la potencia reactiva de los generadores y de los
equipos de compensación de la red de transporte.
2.- REQUISITOS:
La reducción de
carga en los Agentes Demandantes incluyendo el flujo de exportación en
los sistemas de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión
Internacional, se debe efectuar dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) ms
siguientes a que se detecten las condiciones especificadas, siendo esta
disminución de carga adicional a la que corresponda efectuar en
cumplimiento del Anexo 35-Reserva Instantánea y Esquemas de Alivio de
Cargas de LOS PROCEDIMIENTOS.
Los Agentes
Demandantes podrán implementar y diseñar la INSTALACION INDIVIDUAL del
ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI
(IIESCFTS) que le sea requerida, compartiendo los equipos y circuitos de
los esquemas de alivio de carga. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED) analizará esta alternativa y, en el caso que el diseño cumpla con
los requerimientos especificados y se obtengan economías de escala y
operativas respecto de los Costos Estándar definidos por la SECRETARIA
DE ENERGIA, podrá aprobarla.
Similarmente, a los
Agentes Demandantes que por la particularidad de sus instalaciones o
procesos industriales, superen la disminución de carga requerida por lo
establecido en los Anexos 34 y 35 de LOS PROCEDIMIENTOS en forma
conjunta con el sistema previsto en el Anexo 35 solamente, no les serán
requeridas las ampliaciones que se establecen en el presente documento.
3.- INGRESO AL MEM:
Los Agentes
Demandantes que ingresen al MEM y los Concesionarios de los nuevos
sistemas de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión
Internacional que operen con demandas de exportación, deberán disponer
del ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI
(ESCFTS) que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) les requiera
específicamente, con el alcance indicado en el presente Apéndice previo
a su vinculación al SADI.
Cuando ingresen
nuevas instalaciones en el sistema de Transporte de Energía Eléctrica en
Alta Tensión que dispongan de reactores operables, el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá establecer si corresponde que
ingresen con los automatismos correspondientes al ESQUEMA DE SEGURIDAD
PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS), acordando con el
Transportista correspondiente la especificación y alcance de esas
instalaciones, informando de ello a la SECRETARIA DE ENERGIA y al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
4.- AJUSTES DEL
ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI
(ESCFTS):
Anualmente, el
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) determinará, mediante estudios,
las perturbaciones que pueden afectar el SADI y, en función del
desempeño observado por este esquema de seguridad, en la operación real,
de resultar necesario, definirá nuevos valores de frecuencia y/o
temporización de los relés de corte de carga o accionamiento de los
reactores.
Todos los ajustes y
parámetros actualizados del esquema y la propuesta con los nuevos
valores deberán ser publicados en el Programa Estacional de Verano. Una
vez que éstos hayan sido aprobados, los Agentes contarán con TREINTA
(30) días corridos para adecuar sus instalaciones a los nuevos
requerimientos desde la fecha en que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED) les informe de los mismos.
5.- CONTROL Y
VERIFICACION DEL ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y
TENSION DEL SADI (ESCFTS):
El ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) podrá efectuar las auditorías técnicas que
considere convenientes con el objeto de establecer si las instalaciones
responden a los requerimientos establecidos y detectar cualquier
anormalidad que impida su correcto funcionamiento.
Dado que el ESQUEMA
DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS)
actuará en situaciones extremas y muy esporádicas, el control de
cumplimiento de las instalaciones destinadas al mismo se realizará en
base a los registros que se obtengan del Sistema de Medición Comercial
(SMEC), del Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR) o de los sistemas
de registro de demanda que puedan definirse en un futuro de iguales o
mejores prestaciones.
Las verificaciones
y demás información relacionada con las instalaciones dispuestas en los
Transportistas de Energía Eléctrica en Alta Tensión y en los
Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, como
así también la aplicación y facturación de las sanciones por
indisponibilidad del equipamiento se regirá por lo establecido en el
Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones determinado por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
En relación a los
Agentes Demandantes, el control se realizará respecto del total de
demanda comprometida a cortar, el cual resulta de la suma del presente
ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI
(ESCFTS) más el esquema de corte que se encuentre vigente por aplicación
del Anexo 35- Reserva Instantánea y Esquema de Alivio de Carga de LOS
PROCEDIMIENTOS.
Cuando como
resultados de las auditorías técnicas que se realicen, o ante
perturbaciones en las que deban operar alguno de estos automatismos, se
verifique la existencia de defectos, anormalidades, indisponibilidad de
elementos, cantidad de carga cortada inferior al valor especificado, o
el incumplimiento en los plazos establecidos para su puesta en servicio
o su adecuación, que impidan el correcto funcionamiento de las
instalaciones del ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y
TENSION DEL SADI (ESCFTS), el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
deberá enviar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) toda
la información necesaria que permita evaluar esa anormalidad. El ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá determinar las
penalizaciones adicionales a las previstas en la presente norma y que se
deban aplicar considerando los efectos potenciales que puede causar el
incumplimiento informado sobre la seguridad del SADI en el marco del
Apartado 8 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Una vez informada
la indisponibilidad al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
y al Agente responsable, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
facturará a dicho Agente un cargo por la indisponibilidad de cada
INSTALACION INDIVIDUAL (IIESCFTS), y por cada mes en que las
instalaciones no hayan sido normalizadas a la finalización del mismo: a)
QUINCE POR CIENTO (15%) del Costo Estándar de tratarse de un Agente
Demandante (Distribuidor, Gran Usuario o Autogenerador), b) TREINTA POR
CIENTO (30%) del presupuesto aprobado de tratarse de Transportistas de
Energía Eléctrica en Alta Tensión o de Transportistas de Energía
Eléctrica de Interconexión Internacional. Para el primer mes, este cargo
será de aplicación siempre que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
haya notificado al Agente la irregularidad detectada antes del día
QUINCE (15) del mismo.
El cargo
establecido en el párrafo anterior se liquidará aplicando a la parte del
presupuesto o del Costo Estándar en Dólares Estadounidenses, la tasa de
cambio del Dólar de Referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (BCRA) correspondiente al día hábil anterior al de la emisión
del respectivo documento en Pesos.
Estos cargos se
deberán considerar pagos a cuenta de las penalizaciones que establezca
al efecto el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y,
consecuentemente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá
efectuar la liquidación final tomando en consideración dichos pagos.
Cuando el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) verifique que, ante un evento en el cual se
den las condiciones requeridas para la actuación del ESQUEMA DE
SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS), el
corte de carga haya sido inferior al requerido deberá aplicar un cargo
al Agente responsable de esas instalaciones cuyo valor se determinará en
base a la Energía que no se redujo valorizada al Costo de la Energía
Cortada del último escalón de corte definido en el Anexo 35 de LOS
PROCEDIMIENTOS.
El ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá asignar la recaudación proveniente
de los cargos aplicados por incumplimientos según lo dispuesto en el
presente apartado a cargo por Servicios Asociados a la Potencia.