Resolución (SE)
355/15. Del 22/06/2015. B.O.: 24/6/2015. Energía Eléctrica.
Aprúebase el Reglamento del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL
(PROINEN), que como ANEXO forma parte integrante de la presente
resolución.
Bs. As., 22/06/2015
VISTO el Expediente S01:0053640/2015 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el Decreto N°
516 de fecha 7 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de 2015 se
aprobaron los lineamientos del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA
NACIONAL (PROINEN) que tiene por objetivo realizar obras que
permitan lograr un acceso seguro al servicio público de electricidad
en los asentamientos poblacionales que no lo tengan, ubicados en las
áreas de concesión del servicio público de distribución de energía
eléctrica de jurisdicción nacional, provincial y municipal y, al
mismo tiempo, generar oportunidades de inclusión social y laboral.
Que dicho Programa, tiene también el objetivo de facilitar la
creación de puestos de trabajo, la reinserción ocupacional y la
realización de experiencias de formación y/o prácticas de trabajo.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto mencionado se ha establecido
que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS sea la
Autoridad de Aplicación del Programa.
Que a través del referido Decreto se ha establecido que la Autoridad
de Aplicación tiene a su cargo la definición de los asentamientos
que pueden ser beneficiarios del Programa, así como el dictado de
las normas aclaratorias y complementarias necesarias para su
ejecución.
Que con el fin de alcanzar los objetivos antes descriptos y, por
razones técnicas y operativas, esta Secretaría considera conveniente
que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) preste la colaboración necesaria para
cumplimentar los objetivos establecidos en dicho Decreto.
Que, complementando lo anterior, a los efectos de poder constatar y
aprobar la factibilidad técnica de las obras propuestas, la
razonabilidad del presupuesto asociado, de verificar —una vez
aprobadas las mismas— que la ejecución se lleve a cabo en tiempo y
forma así como que tenga lugar una correcta aplicación de los
recursos asignados, se entiende necesario disponer de un Grupo
Técnico interdisciplinario, que realice con exclusividad tales
actividades. El mismo informará a las partes intervinientes de los
resultados de sus observaciones, a partir de lo cual se obrará en
consecuencia en cada uno de los estadíos de la gestión.
Que en virtud de lo expuesto corresponde aprobar el REGLAMENTO DEL
PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN), el cual se
acompaña como ANEXO y que forma parte integrante de la presente
resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del Artículo 4° del Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de
2015.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprúebase el Reglamento del PROGRAMA DE INCLUSIÓN
ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN), que como ANEXO forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Créase el Grupo Técnico PROINEN, el cual tendrá a su
cargo las tareas descriptas en el Reglamento del PROINEN.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los gastos que demande la
implementación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN)
serán con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 4° — Invítase a los Organismos de Control y/o regulación
del servicio eléctrico de cada una de las jurisdicciones, a que
tomen la intervención que les corresponda conforme el ámbito de sus
competencias.
ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a prestar toda la colaboración
que le sea requerida por parte de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para
avanzar en el cumplimiento de los objetivos del Programa.
ARTÍCULO 6° — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica
a efectuar todas las comunicaciones y a emitir todos los actos
administrativos que fuese menester con el fin de resolver las
cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de la presente
resolución. En particular, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
queda habilitada para aprobar o rechazar los proyectos, así como
para efectuar desembolsos, de conformidad al cronograma que se haya
estipulado oportunamente en cada uno de los convenios suscriptos.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la
presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario
de Energía Eléctrica actúa en nombre de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
REGLAMENTO DEL
PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN)
1. OBJETIVOS DEL PROINEN.
El objeto del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN) es
realizar obras que permitan lograr un acceso seguro al servicio
público de electricidad en los asentamientos poblacionales que no lo
tengan, ubicados en las áreas de concesión del servicio público de
distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional,
provincial y municipal, tanto en la parte interior como exterior de
la vivienda. Al mismo tiempo se prevé generar oportunidades de
inclusión social y laboral.
2. VIGENCIA DEL PROINEN.
El PROINEN es un programa de carácter permanente, que fomenta la
mejora en la calidad de vida de aquellas personas que residen en los
asentamientos poblacionales objeto del presente Programa.
3. ALCANCE DEL PROGRAMA.
El PROINEN tiene alcance sobre los asentamientos dentro del
territorio nacional ubicados en: a) Núcleos de vivienda donde haya
calles, o donde sea posible la apertura de calles y la
regularización parcelaria, aunque este último proceso no haya
comenzado, siendo posible censar a los habitantes y las unidades de
vivienda a los efectos de poder individualizarlos; y b) Núcleos de
vivienda sin apertura de calles en los cuales no es posible la
regularización parcelaria, siendo posible censar a los habitantes y
las unidades de vivienda a los efectos de poder individualizarlos.
4. PARTES INTERVINIENTES DEL PROINEN.
a) Estado provincial y/o municipal donde se hallen emplazados
asentamientos poblacionales que no cuenten con un acceso seguro al
servicio público de electricidad, en todo el territorio nacional y
que presenten proyectos en el marco del Programa.
b) La SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Programa.
c) La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, órgano con facultades
delegadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA a efectos de dar cumplimiento
al PROINEN.
d) La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), en carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED) y
de soporte técnico - administrativo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
e) Las Empresas de Distribución Eléctrica, Cooperativas de Energía
Eléctrica, Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones
Sociales, Organismos de control y/o Regulación del servicio
eléctrico, empresas, universidades nacionales y/o de cualquier otro
ente en el ámbito del territorio donde se halle el asentamiento de
la obra en cuestión.
f) El Grupo Técnico PROINEN, creado por la presente resolución. Será
un grupo auxiliar técnico de la Autoridad de Aplicación y tendrá a
su cargo la verificación, seguimiento, y el control de las obras en
ejecución en el marco del Programa, de conformidad a lo establecido
en el presente Reglamento.
5. GRUPO TÉCNICO PROINEN.
5.1. COMPETENCIA DEL GRUPO TÉCNICO PROINEN.
El Grupo Técnico PROINEN tendrá a su cargo la evaluación de los
proyectos, así como la verificación y el control de las obras en
ejecución.
5.2. INTEGRACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL GRUPO TÉCNICO PROINEN.
El Grupo estará compuesto por al menos CUATRO (4) miembros, DOS (2)
de ellos pertenecientes a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y DOS (2) a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA). Sus tareas serán AD HONOREM, no generando
erogación presupuestaria adicional.
6. OPERATORIA PARA LA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL PROINEN.
6.1. PARTES HABILITADAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
Los proyectos podrán ser presentados por el Municipio o por la
Provincia en la cual esté emplazado el asentamiento y cualquier otra
entidad con un Interés Legítimo en desarrollar un proyecto en el
marco del PROINEN.
6.2. PRESENTACIÓN - FORMA Y CONTENIDO DE LOS PROYECTOS.
Las presentaciones deberán ser por escrito en la Mesa de Entradas de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA y deberán contener, por lo menos, la
siguiente información: (i) Nombre del proyecto; (ii) Localización
Geográfica (barrio, municipio, provincia); (iii) Factibilidad
técnica y de suministro de la distribuidora según la zona en que se
halle ubicado el asentamiento; (iv) Memoria Descriptiva: se deben
comentar las características del asentamiento en el cual se llevará
a cabo el proyecto, los potenciales beneficiarios, los alcances y
demás cuestiones que se entiendan pertinentes a efectos de lograr la
inclusión del proyecto en el Programa; y (v) Detalle de las obras,
con la correspondiente estimación del presupuesto y el Flujo de
Fondos del proyecto, con apertura de los principales rubros.
6.3. CONVENIO DE COLABORACIÓN PROINEN.
Es condición necesaria para la inclusión de un Proyecto en el
Programa que, con carácter previo, el Municipio o la Provincia a la
cual pertenezca el territorio del asentamiento haya celebrado un
acuerdo con la Autoridad de Aplicación. A tal efecto se suscribirá
un “Convenio de Colaboración PROINEN”, de conformidad al modelo que
obra como SUBANEXO que forma parte del pertinente del presente
Reglamento.
6.4. EVALUACIÓN DEL PROYECTO POR PARTE DEL GRUPO TÉCNICO PROINEN.
En el marco de la evaluación de cada proyecto de obra, el Grupo
Técnico PROINEN deberá constatar su factibilidad, su conveniencia
técnica y económica y la razonabilidad del monto presupuestado y del
Flujo de Fondos correspondiente. El Grupo Técnico PROINEN deberá
expedirse con relación a la conveniencia de la aprobación del
Proyecto, fundamentando debidamente su opinión, estando facultado
para solicitar las aclaraciones que estime necesarias a los
presentantes.
6.5. APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS.
El Grupo Técnico PROINEN elevará a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA las evaluaciones que realice de los proyectos, que
incluirán su opinión expresa en relación a la conveniencia de su
ejecución, para aprobación de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
6.6. CONVENIO PROINEN ENTRE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y EL MUNICIPIO
O PROVINCIA CON PROYECTO APROBADO. REQUISITOS.
Habiendo sido aprobado un proyecto se deberá suscribir entre la
SECRETARÍA DE ENERGÍA y el Municipio o la Provincia correspondiente
el CONVENIO PROINEN, el cual establecerá los compromisos asumidos
por las partes para la aplicación y rendición de los fondos
transferidos.
6.7. COLABORACIÓN DE OTRAS PARTES.
El Municipio o Provincia con un proyecto incluido en el Programa
podrá contar con la colaboración de las empresas de distribución
eléctrica, cooperativas de energía eléctrica, organizaciones no
gubernamentales, organizaciones sociales, organismos de control y/o
regulación del servicio eléctrico, empresas, cooperativas de
trabajo, universidades nacionales y/o de cualquier otro ente en el
ámbito del territorio donde se halle el asentamiento de la obra en
cuestión.
De estimarse necesario y conveniente podrán cualquiera de los
actores referidos suscribir también el CONVENIO PROINEN.
6.8. CARÁCTER DE LOS FONDOS DEL PROINEN.
Los fondos a transferir a la Provincia o Municipio en el marco del
PROINEN tendrán el carácter de NO REINTEGRABLES.
6.9. DESEMBOLSOS
El CONVENIO PROINEN, a ser suscripto entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA
y la Provincia o Municipio, contemplará un ANEXO en el cual se
incluirá el Flujo de Fondos del Proyecto, aprobado por el Grupo
Técnico PROINEN. Así, el Cronograma de Desembolsos que contemplará
cada proyecto será el que emane del mencionado Flujo de Fondos. De
este modo, contra la suscripción del CONVENIO PROINEN, la Provincia
o Municipio deberá presentar una nota ante la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA a fin de solicitar el primer desembolso. El
apoderado del Estado Provincial o Municipal pertinente deberá
acompañar a la misma una copia fiel del acto administrativo y/o
documento público que acredite su personería, así como una copia
fiel del CONVENIO PROINEN suscripto.
Cumplidos dichos pasos, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
impulsará la transferencia respectiva a través de la modalidad que
corresponda.
Dicha modalidad de desembolso se establecerá oportunamente en cada
uno de los CONVENIOS PROINEN, teniendo en consideración lo
establecido para el desembolso final, conforme el apartado 6.11.
Para los desembolsos posteriores, se deberá seguir el mismo
criterio, con la salvedad que será condición necesaria para
solicitarlos haber efectuado la rendición de cuentas del desembolso
anterior, conforme lo establecido en el punto 6.11 y que la misma se
encuentre aprobada.
6.10. RENDICIONES DE CUENTAS.
La Provincia o Municipio se halla obligada a rendir cuentas por los
fondos que recibe para la ejecución del Programa. Deberá efectuarse:
(i) una rendición de cuentas para cada desembolso percibido; (ii)
una rendición de cuentas final.
En todos los casos, dichas rendiciones deberán efectuarse conforme
lo establecido en el apartado 7 del presente.
6.11. DESEMBOLSO FINAL. RENDICIÓN DE CUENTAS FINAL.
Sólo habiendo sido completada la totalidad de la obra y efectuada la
rendición final de cuentas, el Municipio o la Provincia podrán
acceder el DIEZ POR CIENTO (10%) restante. Para acceder a dicho
valor, la rendición de cuentas final deberá ser presentada dentro de
los TREINTA (30) días corridos contados desde la finalización del
proyecto.
7. PAUTAS GENERALES PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS.
El Municipio y/o Provincia deberá realizar cada una de sus
rendiciones de cuentas presentando en cada oportunidad como mínimo,
la siguiente documentación:
a) Nota de remisión a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la
documentación, rubricada por la máxima autoridad competente de la
Provincia y/o Municipio.
b) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de
cuentas. Mínimamente debe indicarse: número de facturas, recibos y
de certificados de obras, debidamente conformados y aprobados por
las autoridades competentes; Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del emisor; denominación o razón social; fecha de
emisión; concepto; importe; fecha de cancelación; número de orden de
pago o cheque; responsables de la custodia y resguardo de la
documentación referida.
c) Certificación de la obra realizada, rubricada por la autoridad
provincial, municipal y/o local, así como por la distribuidora
eléctrica que sirva en la zona y el responsable técnico de la obra.
8. SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS.
El Municipio o la Provincia con una obra aprobada en el marco del
Programa, deberá remitir a la Subsecretaría de Energía Eléctrica un
legajo con los certificados de avances de obras, junto con la
documentación comercial que corresponda para su ulterior control por
parte de la Autoridad de Aplicación.
9. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES.
Las partes integrantes del PROINEN deberán dar cumplimiento y
adecuar sus acciones a las estipulaciones definidas en el presente
Reglamento. Entre otras, son responsabilidades:
9.1. De las PROVINCIAS Y/O MUNICIPIOS
(i) Efectuar los relevamientos necesarios en relación a la situación
del servicio de electricidad en los asentamientos que se encuentren
dentro del ámbito territorial de su competencia.
(ii) Presentar la documentación de los proyectos en forma y plazo.
(iii) Habiendo sido aprobado su proyecto, suscribir el CONVENIO
PROINEN pertinente con la Autoridad de Aplicación, de conformidad a
los lineamientos previstos en el presente Reglamento.
(iv) Rendir cuentas en los plazos y forma estipuladas, con la
Distribuidora del servicio público de distribución de energía
eléctrica en los casos en que correspondiere.
(v) Mantener indemne al ESTADO NACIONAL por las responsabilidades
y/u obligaciones derivadas y/o asumidas hacia terceros en el marco
de la ejecución del PROINEN.
9.2. De la Autoridad de Aplicación:
(i) Dictar las medidas y actos administrativos necesarios para la
correcta ejecución e implementación del Programa.
(ii) Gestionar los trámites vinculados con la transferencia de
fondos no reintegrables de modo de propender al cumplimiento de los
objetivos del Programa.
(iii) Asignar las funciones a los miembros del Grupo Técnico PROINEN.
(iv) Aprobar o rechazar proyectos en el marco del PROINEN.
(v) Aprobar o rechazar rendiciones de cuentas dentro del Programa.
9.3. Del GRUPO TÉCNICO PROINEN:
(i) Analizar, evaluar y emitir opinión fundada en relación a la
conveniencia de aprobar los proyectos presentados por los municipios
y/o provincias en el marco del Programa.
(ii) Efectuar el seguimiento necesario de las obras que se enmarquen
en el PROGRAMA.
(iii) Prestar la asistencia y colaboración técnica necesaria para la
ejecución del PROINEN.
(iv) Practicar, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, visitas
técnicas y controles a las obras.
9.4. De CAMMESA:
Prestar la colaboración técnica y administrativa que sea solicitada
por la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y/O SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
9.5. DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, COOPERATIVAS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, ORGANIZACIONES
SOCIALES, ORGANISMOS DE CONTROL Y/O REGULACIÓN DEL SERVICIO
ELÉCTRICO, EMPRESAS, UNIVERSIDADES NACIONALES:
(i) En la medida de lo que haya acordado con el correspondiente
Municipio o Provincia, colaborar en la implementación del Programa.