Ente
Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA
ELECTRICA - REGLAMENTACION
PARA LINEAS AEREAS EXTERIORES DE MEDIA Y ALTA TENSION
Resolución
(ENRE) 444/06. Del 1/6/2006. B.O.: 30/6/2006. Adóptase
la Reglamentación para Líneas Aéreas Exteriores de Media y Alta
Tensión de la Asociación Electrotécnica Argentina.
Bs.
As., 1/6/2006
VISTO:
Los Expedientes unidos por cuerda ENRE Nº 11.874/2002, ENRE Nº
12.284/2002, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 24.065 prevé que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
debe velar por la protección de la seguridad pública en la
construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de generación,
transporte y distribución de electricidad (conf. artículo 56 inciso k)
de la Ley Nº 24.065); Y que a su vez lo faculta a "dictar
reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores,
transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de
seguridad..." (conf. Inciso b) de la citada Ley);
Que,
por su parte, el artículo 16 del mismo cuerpo normativo prevé la
obligación de los agentes del mercado de operar y mantener sus
instalaciones y equipos de modo tal que no constituyan peligro alguno para
la seguridad pública, cumpliendo con los reglamentos y resoluciones que
el ENRE emita a tal efecto. Esta norma prevé, asimismo, que el Ente está
facultado para ordenar medidas tendientes a la efectiva protección de la
seguridad pública;
Que
se consultó a la Asesoría Jurídica sobre la conveniencia de actualizar
algunas de las normas técnicas que aplica el organismo para el control de
las líneas aéreas exteriores, que oportunamente dieran origen al Anexo
II Listado de anomalías en instalaciones de las empresas Distribuidoras
en la vía pública, aprobado por Resolución ENRE Nº 311/2001;
Que
mediante el Memorandum AJ Nº 33/ 2002, esa Asesoría destacó que la
función reglamentaria del Ente, establecida por la Ley, implicaba que las
disposiciones que éste dicte al respecto se convierten en normas de
carácter obligatorio para los sujetos sometidos a su competencia;
Que
mediante Nota de Entrada Nº 67.719 de fecha 7 de junio de 2002 la
Asociación Electrotécnica Argentina pone en conocimiento de este Ente
dos proyectos para sus Reglamentaciones para Líneas Areas de Alta y Media
Tensión y Baja Tensión;
Que
siendo la reglamentación de Líneas Aéreas exteriores de la Asociación
Electrotécnica Electrotécnica Argentina en su versión de 1973, la
utilizada como referencia por el organismo, se considera conveniente el
estudio de su actualización a fin de incorporarla en la normativa propia
del organismo en esta materia.
Que
a fin de realizar un análisis pormenorizado de los nuevos proyectos
presentados por la Asociación Electrotécnica Argentina, se solicita un
primer informe técnico al Instituto de Investigaciones Técnicas para
Redes y Equipos Eléctricos (I.I.T.R.E.E.), del Laboratorio de Alta
Tensión de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La
Plata sobre las revisiones en discusión por la AEA, al año 2002, de la
normativa de distancias de seguridad en la vía pública respecto de
líneas aéreas en media y baja tensión (ENR-361);
Que
el I.I.T.R.E.E. a fojas 73/113 presenta el informe y para garantizar el
cumplimiento del debido proceso con fecha 6 de julio de 2004 se dio
traslado a las Distribuidoras a fin de que manifiesten las consideraciones
que crean necesarias;
Que
del traslado conferido, las concesionarias realizan sus observaciones a
fojas 119/ 123, 126/129 y 133/135;
Que
la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) dictó en el año 2003 la
Reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores de Media Tensión y Alta
Tensión (versión 2003), la que se encuentra actualmente vigente conforme
nota remitida a fojas 264;
Que
demostrando la vocación de obtener un consenso por parte de este
Organismo con la referida Asociación sobre la reglamentación en
cuestión, se vuelve a solicitar la realización de un informe técnico a
la Universidad de La Plata sólo sobre la versión definitiva de la norma
emitida por la AEA en el año 2003. El mismo consta como ENR-450, obrante
a fojas 136/178 del Expte. ENRE Nº 11.874/ 2002, acompañado de la adenda
IG 204 obrante a fojas 180/185 del mismo Expediente;
Que
complementariamente se han realizado otras consultas a la Asociación
Electrotécnica Argentina, y a distintos municipios del conurbano
bonaerense sobre la materia;
Que
a pedido del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias
se dio intervención al Departamento Ambiental de este Organismo quien
emitió su opinión al respecto mediante Memorandum D. Amb. Nº 361/ 05,
al cual se remite por razones de brevedad, y del que se desprende que
resulta conveniente la exclusión del ítem 16, por no contemplar la
totalidad de las cuestiones sobre el tema ambiental;
Que
por todo lo expuesto, se estima que se han realizado los estudios y
análisis necesarios para proceder a la adopción del Reglamento de
Líneas aéreas exteriores de la AEA en su edición de 2003 con las
modificaciones y limitaciones incluidas en el ANEXO II de la presente
Resolución;
Que
complementando el aspecto técnico con procedimientos que promuevan la
participación de los terceros involucrados, tal como se enuncia en el
ANEXO III, se permitirá que las empresas definan las situaciones de
inseguridad caso por caso, adopten medidas de prevención y normalización
adecuada de manera de lograr el objetivo de seguridad buscado;
Que
en virtud de estar vigente la Resolución ENRE Nº 311/2001, y operativos
los Sistemas de Seguridad Pública de las empresas Distribuidoras,
corresponde por lo tanto incluir las acciones que se desprenden del Anexo
III de la presente norma dentro del plan 4.7.6 "Plan de relevamiento
y normalización de líneas aéreas de media tensión";
Que
asimismo, es necesario establecer un plazo para el cumplmiento del punto
3.1 de Anexo III, "Relevamiento de líneas de media tensión
existentes" a fin de identificar aquellas líneas que no cumplen con
la normativa emitida en este acto;
Que
en virtud de todo lo expuesto, resulta procedente adoptar la
Reglamentación para Líneas Aéreas Exteriores de Media y Alta Tensión
de la Asociación Electrotécnica Argentina (versión 2003) de manera
restringida a las líneas de media tensión (1 kV< Vn < 66 Kv )
clase B y de media tensión con retorno por tierra (1 kV< Vn< 38 kV)
excluyendo la aplicación de los puntos 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16
de esa reglamentación, con las observaciones y modificaciones del Anexo
II y los procedimientos del Anexo III que se adjuntan a la misma;
Que
corresponde notificar el dictado de esta normativa a la Asociación
Electrotécnica Argentina y los Municipios del área de concesión de
"EDENOR S.A.", "EDELAP S.A." y "EDESUR S.A."
en virtud de ser estos últimos los órganos gubernamentales con
competencia para otorgar permisos de obra tanto para la instalación las
líneas aéreas de energía eléctrica como para las construcciones
civiles y otras instalaciones cercanas a estas líneas a fin de abrir un
canal de comunicación que permita un mejor cumplimiento de esta nueva
normativa por parte de estas dependencias públicas asignando esta tarea a
la Unidad de Relaciones Institucionales de este Ente;
Que
el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución,
determinará la aplicación de las sanciones previstas en el Subanexo 4
del Contrato de Concesión;
Que
resulta conveniente, instruir al Jefe del Area de Seguridad Pública y
Medio Ambiente para disponer las medidas conducentes para la efectiva
implementación de la presente Resolución;
Que
se ha producido el dictamen legal requerido por el artículo 7 inciso d)
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;
Que
el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente
para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en
los artículos 56 incisos b) y k) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº
24.065;
Por
ello:
EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo
1º — Adoptar la Reglamentación para Líneas Aéreas Exteriores de
Media y Alta Tensión de la Asociación Electrotécnica Argentina
(versión 2003) para las líneas de media tensión (1kV< Vn < 66 Kv
) clase B y de media tensión con retorno por tierra (1 kV< Vn< 38
kV) excluyendo la aplicación de los puntos 6, 9, 10; 11, 12, 13, 14, 15 y
16 de esta reglamentación, la que se encuentra incorporada al presente
acto como Anexo I con las restricciones y modificaciones del Anexo II y
procedimientos establecidos en el Anexo III que se adjuntan a la presente
Resolución y forman parte integrante de ésta.
Art.
2º — Otorgar un plazo de sesenta (60) días hábiles a las empresas
Distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y
"EDELAP S.A." para el cumplimiento de lo establecido en el punto
3.1. del Anexo III.
Art.
3º — Notifíquese a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y
"EDELAP S.A." junto con los Anexos I, II y III de la presente
Resolución y hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por
única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos
contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución
es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se
computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida:
(i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el
artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/72 (t.o. en 1991),
dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como
también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del
Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en
el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días
hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta
(30) días hábiles judiciales.
Art.
4º — Notifíquese a todas las Municipalidades del Area de Concesión de
"EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A."
y a la Asociación Electrotécnica Argentina junto con los Anexos I, II y
III.
Art.
5º — Comuníquese fehacientemente a la Comisión de Usuarios
Residenciales del ENRE (C.U.R. ENRE) y a la Asociación de Entes
Reguladores Eléctricos (A.D.E.R.E.).
Art.
6º — De forma.
ANEXO
- Reglamentación para Líneas Aéreas Exteriores de Media y Alta Tensión
de la Asociación Electrotécnica Argentina (formato PDF, 6.303
KB)
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