Secretaría de
Energía
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución (SE) 475/87. Del
4/9/1987. B.O.: no publicada - notificada. Evaluación de impacto ambiental de las
diferentes alternativas planteadas en los proyectos energéticos y los estudios
ambientales realizados en todas sus etapas como así también el programa de vigilancia y
monitoreo ambiental durante la vida útil de la obra. Creación de una Comisión.
VISTO el Expediente Nº 37.636/87 del
registro de la Secretaría de Energía y,
CONSIDERANDO:
Que el Plan Energético Nacional 1986-2000 (PEN) ha establecido entre sus objetivos el
"Evaluar y Controlar los efectos ambientales del abastecimiento energético",
constituyendo el primer antecedente de una política ambiental para al sector energético.
Que se deben potenciar los beneficios de los proyectos energéticos con el menor riesgo
ambiental posible, garantizando un adecuado y satisfactorio nivel de vida de la
población.
Que se deben minimizar los efectos negativos, debiéndose evaluar en fase de proyecto las
medidas necesarias que permitan cumplir con estos requisitos.
Que el Programa de control ambiental propuesto por el Plan Energético Nacional plantea la
necesidad de avanzar en la integración de la dimensión ambiental en el diseño de los
proyectos energéticos. Esta integración debe lograrse desde el inicio de la idea del
proyecto y abarcar todas sus etapas (inventario, pre-factibilidad, factibilidad, proyecto
ejecutivo) a fin de diseñar (ecoingeniería) y operar la obra (Programas de vigilancia y
control ambiental) acorde con los requerimientos ambientales que constituyen el soporte de
toda obra de desarrollo.
Que la adecuación de las obras energéticas a las potencialidades del medio ambiente
garantizan menor costo y un mayor usufructo de las mismas.
Que de acuerdo a las facultades otorgadas a esta Secretaría por el Decreto Nº 306/87.
Por el ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Los organismos responsables de las obras incluídas en el Plan Energético
Nacional y en particular las empresas del sector, deberán presentar ante la
Subsecretaría de Planificación Energética la evaluación de impacto ambiental de las
diferentes alternativas planteadas en los proyectos energéticos y los estudios
ambientales realizados en todas sus etapas (inventario, prefactibilidad, factibilidad -
ejecutivo); como así también el programa de vigilancia y monitoreo ambiental durante la
vida útil de la obra.
ARTICULO 2º- Los organismos referidos en el Artículo 1º deberán implementar las
acciones o programas que tiendan a que la gestión ambiental de los proyectos se inserte
en el marco del desarrollo regional.
ARTICULO 3º- Promover la consideración ambiental en los proyectos energéticos
binacionales a través del manejo racional de los recursos naturales compartidos.
ARTICULO 4º- Crear una Comisión con el objeto de elaborar propuestas normativas que
permitan la integración de la gestión ambiental en los proyectos energéticos, las que
deberán ser presentadas a la Subsecretaría de Planificación Energética en el término
de noventa días. La coordinación de la comisión estará a cargo de la Doctora Silvia
Alicia REVORA de la Subsecretaria de Planificación Energética e integrada por los
representantes que designen los Organismos y Empresas responsables de las obras incluídas
en el Plan Energético Nacional.
ARTICULO 5º- Invitar a la Subsecretaría de Política Ambiental de la Presidencia de la
Nación, a la Secretaria de Vivienda y Ordenamiento Ambiental y a la Secretaria de
Recursos Hídricos a participar en la Comisión mencionada en el Artículo 4º.
ARTICULO 6º- De forma.
|