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Argentina, Energía Eléctrica

Secretaría de Energía

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Resolución (SE) 475/87. Del 4/9/1987. B.O.: no publicada - notificada. Evaluación de impacto ambiental de las diferentes alternativas planteadas en los proyectos energéticos y los estudios ambientales realizados en todas sus etapas como así también el programa de vigilancia y monitoreo ambiental durante la vida útil de la obra. Creación de una Comisión.

VISTO el Expediente Nº 37.636/87 del registro de la Secretaría de Energía y,

CONSIDERANDO:

Que el Plan Energético Nacional 1986-2000 (PEN) ha establecido entre sus objetivos el "Evaluar y Controlar los efectos ambientales del abastecimiento energético", constituyendo el primer antecedente de una política ambiental para al sector energético.

Que se deben potenciar los beneficios de los proyectos energéticos con el menor riesgo ambiental posible, garantizando un adecuado y satisfactorio nivel de vida de la población.

Que se deben minimizar los efectos negativos, debiéndose evaluar en fase de proyecto las medidas necesarias que permitan cumplir con estos requisitos.

Que el Programa de control ambiental propuesto por el Plan Energético Nacional plantea la necesidad de avanzar en la integración de la dimensión ambiental en el diseño de los proyectos energéticos. Esta integración debe lograrse desde el inicio de la idea del proyecto y abarcar todas sus etapas (inventario, pre-factibilidad, factibilidad, proyecto ejecutivo) a fin de diseñar (ecoingeniería) y operar la obra (Programas de vigilancia y control ambiental) acorde con los requerimientos ambientales que constituyen el soporte de toda obra de desarrollo.

Que la adecuación de las obras energéticas a las potencialidades del medio ambiente garantizan menor costo y un mayor usufructo de las mismas.

Que de acuerdo a las facultades otorgadas a esta Secretaría por el Decreto Nº 306/87.

Por el ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Los organismos responsables de las obras incluídas en el Plan Energético Nacional y en particular las empresas del sector, deberán presentar ante la Subsecretaría de Planificación Energética la evaluación de impacto ambiental de las diferentes alternativas planteadas en los proyectos energéticos y los estudios ambientales realizados en todas sus etapas (inventario, prefactibilidad, factibilidad - ejecutivo); como así también el programa de vigilancia y monitoreo ambiental durante la vida útil de la obra.

ARTICULO 2º- Los organismos referidos en el Artículo 1º deberán implementar las acciones o programas que tiendan a que la gestión ambiental de los proyectos se inserte en el marco del desarrollo regional.

ARTICULO 3º- Promover la consideración ambiental en los proyectos energéticos binacionales a través del manejo racional de los recursos naturales compartidos.

ARTICULO 4º- Crear una Comisión con el objeto de elaborar propuestas normativas que permitan la integración de la gestión ambiental en los proyectos energéticos, las que deberán ser presentadas a la Subsecretaría de Planificación Energética en el término de noventa días. La coordinación de la comisión estará a cargo de la Doctora Silvia Alicia REVORA de la Subsecretaria de Planificación Energética e integrada por los representantes que designen los Organismos y Empresas responsables de las obras incluídas en el Plan Energético Nacional.

ARTICULO 5º- Invitar a la Subsecretaría de Política Ambiental de la Presidencia de la Nación, a la Secretaria de Vivienda y Ordenamiento Ambiental y a la Secretaria de Recursos Hídricos a participar en la Comisión mencionada en el Artículo 4º.

ARTICULO 6º- De forma.

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