Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA -
OBRAS PARA SATISFACER REQUERIMIENTOS MINIMOS DE SEGURIDAD
DE ABASTECIMIENTO
Resolución (SE) 554/08.
Del 4/7/2008. B.O.: 8/7/2008. Extiéndese el carácter de "Obras para
Satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento",
establecido en la Resolución Nº 1/2003, a la ampliación consistente en
la provisión de los aparatos de transformación, maniobra y protección
necesarios para equipar un campo de transformación a ser instalado en la
Estación Transformadora 132/33/13,2 Kilovoltios Cañada Honda.
Bs. As., 4/7/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0113614/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.822, las Resoluciones Nº 1
del 2 de enero de 2003, Nº 106 del 28 de febrero de 2003, Nº 767 del 27
de mayo de 2005 y Nº 2017 del 16 de diciembre de 2005, todas del
registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y
CONSIDERANDO:
Que la sostenida recuperación
económica que experimenta la Provincia de SAN JUAN tiene su correlato en
un verificado y persistente aumento de la demanda de energía eléctrica,
lo que requiere instrumentar todas las acciones correspondientes para
efectivizar las inversiones necesarias, a los efectos de garantizarel
abastecimiento presente y futuro.
Que a raíz de un déficit
proyectado de transformación en la ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN, el
Gobierno de la Provincia de SAN JUAN evaluó la construcción de la
"ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/ 13,2 KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA" mediante
el seccionamiento de la "LINEA DE ALTA TENSION 132 KILOVOLTIOS CRUZ DE
PIEDRA - SAN JUAN", propiedad de "DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA" (en
adelante DISTROCUYO S.A), como una de las obras prioritarias para
satisfacer la demanda de distribución de la Provincia.
Que a los fines de concretar
la obra arriba señalada la Provincia de SAN JUAN solicitó a la
SECRETARIA DE ENERGIA la asistencia de la "COMISION OBRAS RESOLUCION
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003", creada por la Resolución de la
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 86 del 30 de enero de 2003, y la utilización
del procedimiento definido en las Resoluciones Nº 106 del 28 de febrero
de 2003, y sus modificatorias, la Resolución Nº 130 del 24 de marzo de
2003 ambas del registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, el "REGLAMENTO PARA
LA FINANCIACION DE LA OBRA RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003"
aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 194 del 13 de
mayo de 2003, y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1192 del 7
de octubre de 2005.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA
incorporó la Ampliación "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KILOVOLTIOS
CAÑADA HONDA" como extensión del objeto definido por la Resolución de la
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 767 del 27 de mayo de 2005 en su Artículo 1º,
mediante la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2017 del 16 de
diciembre de 2005.
Que la Provincia de SAN JUAN
asumió el CIEN POR CIENTO (100%) del monto de inversión que implica esta
ampliación, inclusive los estudios, inspección y auditoría y demás
gastos, financiándolo íntegramente a partir del "FONDO DEL PLAN DE
INFRAESTRUCTURA ELECTRICA PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO Y
PRODUCTIVO (FONDO PIEDE)", creado por la Ley Provincial Nº 7638, cuyo
objeto es la financiación de obras eléctricas para el incremento de la
seguridad y calidad del abastecimiento de energía eléctrica en el
territorio de la Provincia de SAN JUAN, y el fortalecimiento de puntos
vulnerables de la red del servicio público de distribución en zonas de
especial relevancia productiva y social, según la caracterización
realizada por el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD de la
Provincia de SAN JUAN (EPRE).
Que actualmente la obra
"ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA" se
encuentra en avanzado estado de construcción.
Que los montos de inversión
que insume la obra antedicha se vieron incrementados como consecuencia
de substanciales diferencias de las características del terreno respecto
del estudio de suelos inicial adjunto al pliego originario elaborado por
la concesionaria provincial de distribución, sobre cuya base se calculó
el presupuesto, verificándose que el mismo estaba sujeto a inundaciones,
situación que motivó la realización de un terraplén no previsto sobre
toda la superficie de la estación para elevar la cota del terreno.
Que se suma al inconveniente
arriba señalado el hecho de haber encontrado napas de agua cercanas a la
superficie debido a obras de canalización de riego construidas en el
intervalo que media entre el momento del estudio de suelos original y el
de inicio de la construcción, por lo que se debió proceder a realizar
fundaciones especiales y pilotaje para construir las bases de los
equipos y sala de control, tomando en consideración el carácter de zona
sísmica de alto grado.
Que adicionalmente a lo
señalado, durante la ejecución se produjeron demoras y adicionales como
consecuencia de las pérdidas de materiales sufridas a causa de las
severas tormentas ocurridas los días 31 de diciembre de 2006, y 1º de
enero, 25 de enero y 26 de enero de 2007, que obligó a reponer y
adicionar defensas al terraplén arriba mencionado.
Que en consecuencia, la
Provincia de SAN JUAN a través del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD de la Provincia de SAN JUAN (EPRE) solicitó a la SECRETARIA
DE ENERGIA un aporte a los efectos de enfrentar estas erogaciones no
previstas, y permitir la terminación en tiempo y forma de la obra.
Que dicha solicitud alcanza
la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), equivalentes al SETENTA
POR CIENTO (70%) del costo en equipos de un campo de transformación, de
acuerdo a los valores verificados en oportunidad de la licitación
pública realizada para la adquisición de los equipos destinados a la
"ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA".
Que la "ESTACION
TRANSFORMADORA SAN JUAN" se encuentra actualmente con un alto grado de
congestión, según surge denumerosos estudios técnicos realizados por el
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD de la Provincia de SAN JUAN
(EPRE), la Distribuidora "ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA" y la
Transportista por Distribución Troncal "DISTROCUYO S.A.", que tiene su
correlato en una reducción substancial de los niveles de seguridad en el
abastecimiento de la demanda.
Que una obra que atienda esta
situación debe verificar el criterio de legibilidad para las obras
encuadradas como "OBRAS PARA SATISFACER REQUERIMIENTOS MINIMOS DE
SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO" de acuerdo a la caracterización definida
por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de
2003 en su Anexo V, y para lo cual la reglamentación prevé la
intervención de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Que el informe presentado por
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) manifiesta que en la Guía de Diseño de DISTROCUYO S.A.
se ha identificado que el sistema de la Provincia de SAN JUAN presenta
demandas en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) que
superan ampliamente los márgenes admisibles, produciéndose situaciones
de inseguridad que requieren de una respuesta inmediata.
Que de acuerdo a las
proyecciones para el verano 2007 - 2008, en los días de alta demanda los
cinco transformadores de la "ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN" operarán
en el límite de su capacidad de transformación, o con leve sobrecarga,
debido a la demanda de potencia reactiva y/o cuando no se pueda
despachar la CENTRAL TERMICA SARMIENTO por indisponibilidad propia de
los generadores, o bien del combustible utilizado por los mismos, por lo
que al disponerse de la "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KILOVOLTIOS
CAÑADA HONDA" se verían resueltos estos inconvenientes.
Que en consecuencia, la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) no manifiesta objeciones en caso de que se acceda a
caracterizar la obra consistente en un campo de transformación para la
"ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN" o un equivalente técnico a la misma
dentro de la categoría de "OBRAS PARA SATISFACER REQUERIMIENTOS MINIMOS
DE SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO" de acuerdo a la caracterización definida
por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de
2003 en su Anexo V.
Que la notoria falta de
espacio físico que se evidencia en la "ESTACION TRANSFORMADORA SAN
JUAN", y la inconveniente concentración excesiva de demanda que acomete
a la misma con muy extensos alimentadores de media tensión, como se
abastece la zona de influencia de la futura "ESTACION TRANSFORMADORA
132/33/13,2 KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA", hacen muy recomendable no ampliar
la capacidad de transformación requerida en la "ESTACION TRANSFORMADORA
SAN JUAN", debiendo identificarse una alternativa que garantice la
captación de demanda en localizaciones próximas a los centros de
gravedad de cargas en zonas alejadas de esta última estación
transformadora y próximas a la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y
DOS KILOVOLTIOS (132 kV) existente entre la "ESTACION TRANSFORMADORA
CRUZ DE PIEDRA" y la "ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN".
Que en consecuencia, la
sustitución de una obra consistente en un campo de transformación en la
"ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN" mediante la ampliación de la
capacidad de transformación 132/33/13,2 kV a través de la construcción
de la Estación Transformadora en la Localidad de CAÑADA HONDA es
perfectamente plausible y conveniente, dado que se trata de una
Localidad situada en el Sur de la Provincia próxima al centro de
gravedad de una elevada concentración de demanda abastecida en la
actualidad con extensos alimentadores de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33
kV) desde la "ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN".
Que las presentes
circunstancias en materia de abastecimiento energético de la Provincia
de SAN JUAN imponen realizar el máximo esfuerzo para contar con dicha
obra a la mayor brevedad posible.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que las facultades para el
dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de
la Ley Nº 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el
Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº
186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndase el
carácter de "OBRAS PARA SATISFACER REQUERIMIENTOS MINIMOS DE SEGURIDAD
DE ABASTECIMIENTO", establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, a la ampliación consistente en la
provisión de los aparatos de transformación, maniobra y protección
necesarios para equipar un campo de transformación a ser instalado en la
"ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA", obra
incorporada por la SECRETARIA DE ENERGIA como extensión del objeto
definido por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 767 del 27 de
mayo de 2005 en su Artículo 1º, mediante la Resolución de la SECRETARIA
DE ENERGIA Nº 2017 del 16 de diciembre de 2005.
Art. 2º — Establécese un
aporte para la subcuenta "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/ 13,2
KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA" del "FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 1/2003", de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), suma
equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del costo en equipos de un campo
de transformación de acuerdo a los valores verificados en oportunidad de
la licitación pública realizada por "DISTROCUYO S.A." y supervisada por
la "COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003" para la
adquisición de los equipos destinados a la "ESTACION TRANSFORMADORA
132/33/13,2 KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA", aporte que será cedido en
préstamo por las Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la
Capacidad de Transporte del Corredor al que se vinculará dicha estación,
siempre que tal Subcuenta cuente con recursos disponibles no asignados
y/o comprometidos en otros usos o destinos regulatorios previamente
establecidos por esta SECRETARIA DE ENERGIA o por el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en cumplimiento de sus
responsabilidades; de no disponerse de las sumas necesarias para hacer
frente a los montos requeridos en la Subcuenta correspondiente, se
deberán utilizar los fondos disponibles en la Cuenta de Excedentes por
Restricciones de Transporte o, en su defecto, se deberán deducir del
resto de las Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad
de Transporte, proporcionalmente a su estado superavitario no afectados
a otros fines.
Art. 3º — Establécese que el
aporte de financiamiento al que se hace referencia en el artículo
precedente será restituido una vez verificada la habilitación comercial
de la obra "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KILOVOLTIOS CAÑADA
HONDA" exclusivamente por los agentes demandantes en proporción a su
participación en el pago de los cargos por Servicios Asociados a la
Potencia, en correspondencia al SETENTA POR CIENTO (70%) de la inversión
referente al campo de transformación previsto, tal como lo establece el
apartado 6 "METODOLOGIA DE AMPLIACION" del Anexo V "AMPLIACIONES PARA LA
ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION Y POR
DISTRIBUCION TRONCAL" de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1
del 2 de enero de 2003 para las "OBRAS PARA SATISFACER REQUERIMIENTOS
MINIMOS DE SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO", en un período de amortización
de DOCE (12) MESES, con más una tasa de interés equivalente al
rendimiento medio anual obtenido por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED) en las colocaciones financieras de los recursos correspondientes a
la Cuenta y las Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la
Capacidad de Transporte con vencimiento durante cada año de amortización
y cuyo valor anualizado no podrá superar a la tasa anual vencida
establecida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para sus operaciones de
descuento de documentos a TREINTA (30) días de plazo.
Art. 4º — Instrúyase al
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a implementar la operatoria
establecida en la presente norma, destinada a solventar parcialmente el
financiamiento de la obra "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2
KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA", conforme lo reglado en el Artículo 1º y
siguientes de la presente resolución.
Art. 5º — Instrúyase a la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) que ocurrida la habilitación comercial de la obra "ESTACION
TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA", y una vez
cancelados todos los pagos pendientes de las facturas presentadas al
cobro por los proveedores de Equipos Mayores, y de servicios de
Construcción y Montaje Electromecánico, o del Transportista "DISTROCUYO
S.A.", en caso de verificarse un saldo excedente en la subcuenta
"ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA" del
"FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003", éste sea
transferido al "FONDO DEL PLAN DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO Y PRODUCTIVO (FONDO PIEDE)" de la
Provincia de SAN JUAN.
Art. 6º — Notifíquese a la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al
Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, y al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD de la Provincia de SAN JUAN (EPRE).
Art. 7º — De forma. |