Ente
Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGÍA ELECTRICA -
SANCIONES - PROCEDIMIENTO.
Resolución (ENRE) 773/05. Del 27/10/2005.
B.O.: 4/11/2005. Aprobar el Procedimiento para la Determinación de
Sanciones por Incumplimientos vinculados a la Seguridad Pública por
parte de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica en Alta y
Extra Tensión que se encuentran bajo la jurisdicción del ENRE que como
Anexo I integra la presente Resolución.
BUENOS AIRES, 27 DE OCTUBRE DE 2005
VISTO: El Expediente ENRE N° 9.783/2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 prevé que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD tiene entre sus facultades y funciones la de dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, así como también la de velar por la protección de la seguridad pública en la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad (conf. artículo 56 inciso b) y k) de la Ley N° 24.065);
Que el artículo 16 de la Ley N° 24.065 prevé que los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad deben operar y mantener sus instalaciones y equipos de modo tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, cumpliendo con los reglamentos y resoluciones que el ENRE emita a tal efecto. Esta norma prevé asimismo, que el Ente está facultado para ordenar la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, y/o para dictar cualquier otra medida tendiente a la efectiva protección de la seguridad pública;
Que en uso de dicha facultad el ENRE dictó la Resolución N° 57 del 22 de enero de 2003 y la Resolución N° 530 del 23 de septiembre de 2004 , estableciendo la Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas, mediante la cual, se fijan ciertas pautas mínimas con el objeto de morigerar los posibles riesgos para la seguridad pública que pueden derivarse de la prestación del servicio;
Que mediante la referida Guía de Contenidos Mínimos se procura unificar e integrar los criterios referidos a diversos aspectos que inciden sobre la protección de la seguridad pública, enfatizándose en la adopción e implementación de políticas de prevención y evaluación de riesgos por parte de las concesionarias, procurando asegurar que éstas realicen una adecuada aplicación de los procedimientos establecidos ante casos concretos, y promoviendo la implementación de controles confiables sobre los procesos y la documentación respaldatoria de los informes que elaboran estas empresas;
Que la mencionada Resolución expresamente contempla que el incumplimiento de lo establecido en la misma -en lo que concierne a las pautas, plazos y requerimientos exigidos en la Guía precitada-, determinará la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente;
Que a su vez, en los contratos de concesión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal y de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, se establece que es obligación de las transportistas instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia;
Que asimismo, establecen que todo incumplimiento, por parte de las transportistas, de las obligaciones establecidas por la Ley N° 24.065, el Reglamento de Conexión, el Reglamento de Acceso, de los contratos o de las normas que dicte la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065, estará sujeto a sanciones, las que, a falta de previsión normativa expresa, serán determinadas por el ENTE, quién en su aplicación deberá guardar proporcionalidad con las sanciones que estuvieran regladas por las normas antes señaladas;
Que las obligaciones mencionadas comprenden a la totalidad de las instalaciones, así como también las que correspondan a las transportistas independientes -a los que cada transportista debe supervisar de acuerdo a los términos de los instrumentos legales respectivos- y a los usuarios que, de acuerdo a la normativa vigente, resulten asimilados a la condición de transportistas independientes;
Que de acuerdo con las previsiones del Artículo 56 incisos m ) y o) de la Ley N° 24.065 el Ente resulta competente para reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, así como para aplicar las sanciones previstas en las disposiciones señaladas, debiendo en todos los casos respetar los principios del debido proceso;
Que en atención a ello, y complementando las acciones desarrolladas hasta el momento por el ENRE, resulta conveniente establecer el procedimiento para la determinación de los niveles sancionatorios por incumplimientos vinculados a la seguridad pública a ser aplicables a las empresas transportistas en Energía Eléctrica en Alta y Extra Alta tensión bajo jurisdicción de este Órgano de Control;
Que en tal sentido, debería considerarse que la mayoría de los equipamientos de alta tensión de las Distribuidoras y transportistas son similares y que desde el punto de vista de la seguridad pública las obligaciones de ambos agentes son las mismas;
Que en consecuencia, los montos de las sanciones a ser aplicables a las transportistas por incumplimiento a las obligaciones vinculadas a la seguridad pública, deberían determinarse en forma análoga a lo dispuesto para las Distribuidoras;
Que por lo tanto, siguiendo los criterios estipulados en los respectivos contratos de concesión de transporte, los montos de las sanciones podrían determinarse de acuerdo a los cargos de remuneración horaria de cada equipamiento;
Que previo al dictado de la presente se ha emitido el dictamen técnico y legal correspondiente;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para dictar esta Resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 16, 56, incisos a), b), k), o) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065 y su decreto reglamentario N° 1398/92;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTICULO 1.- Aprobar el Procedimiento para la Determinación de Sanciones por Incumplimientos vinculados a la Seguridad Pública por parte de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica en Alta y Extra Tensión que se encuentran bajo la jurisdicción del ENRE que como Anexo I integra la presente Resolución.
ARTICULO 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a TRANSPA S.A., a TRANSBA S.A., a TRANSNEA S.A., a TRANSNOA S.A., a DISTROCUYO S.A., a TRANSCOMAHUE, a la COMPAÑÍA DE TRANSMISIÓN DEL MERCOSUR S.A. (C.T.M. S.A.), a la TRANSPORTADORA DE ENERGÍA S.A. (T.E.S.A.) y a INTERANDES S.A.
ARTICULO 4.- De forma.
ANEXO I
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