Honorable
Congreso de la Nación Argentina
ENERGIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - SU CREACIÓN
Ley
N° 25.943. Sancionada: 20/10/2004. Promulgada: 2/11/2004. B.O.:
3/11/2004. Créase la mencionada empresa, que tendrá por objeto llevar a
cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el
estudio, exploración y explotación de los Yacimientos de Hidrocarburos sólidos,
líquidos y/o gaseosos, el transporte, almacenaje, distribución,
comercialización e industrialización de estos productos y sus derivados
directos e indirectos, así como de la prestación del servicio público
de transporte y distribución de gas natural y la generación, transporte,
distribución y comercialización de energía eléctrica. Energía
Argentina S.A. tendrá la titularidad de los permisos de exploración y de
las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas
nacionales que no se encuentran sujetas a tales permisos o concesiones y
podrá intervenir en el mercado a efectos de evitar situaciones de abuso
de posición dominante originadas en la conformación de monopolios u
oligopolios. Composición del capital social.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO
1º — Créase ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA bajo el régimen del
Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus
modificatorias, y las disposiciones de la presente ley, la que tendrá por
objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a
terceros, el estudio, exploración y explotación de los Yacimientos de
Hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, el transporte, el
almacenaje, la distribución, la comercialización e industrialización de
estos productos y sus derivados directos e indirectos, así como de la
prestación del servicio público de transporte y distribución de gas
natural, a cuyo efecto podrá elaborarlos, procesarlos, refinarlos,
comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos, o exportarlos y realizar
cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y
comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su
objeto. Asimismo, la Sociedad podrá por sí, por intermedio de terceros o
asociada a terceros, generar, transportar, distribuir y comercializar
energía eléctrica. La Sociedad podrá realizar actividades de comercio
vinculadas con bienes energéticos y desarrollar cualquiera de las
actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el
extranjero.
ARTICULO
2º — ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA tendrá la titularidad de los
permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la
totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encuentran sujetas
a tales permisos o concesiones a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley.
En
los procesos de asociación que realice deberá observar mecanismos de
transparencia y competencia que respeten lo establecido en la ley de
hidrocarburos.
ARTICULO
3º — ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA podrá operar en cualquier
segmento de la cadena de valor de los bienes energéticos en forma
integrada o independiente a través de unidades de negocios específicas.
En su actividad propenderá a promover la innovación tecnológica.
ARTICULO
4º — ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA podrá intervenir en el mercado
a efectos de evitar situaciones de abuso de posición dominante originadas
en la conformación de monopolios u oligopolios.
En
su actuación observará las políticas del Estado nacional y bajo ningún
procedimiento las modificaciones estatutarias podrán dejar a éste en
situación minoritaria.
ARTICULO
5º — El Estatuto de la Sociedad que se crea por el artículo 1º,
contendrá los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Comerciales,
con sujeción a las siguientes pautas:
a)
Razón Social: ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
b)
El Capital Social estará representado por Acciones de titularidad del
Estado nacional.
I)
Acciones Clase "A": Serán ordinarias, de UN (1) voto por acción,
intransferibles, y representarán el CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%) del
Capital Societario. Se requerirá: El voto de la totalidad de ellas en las
Asambleas para que se resuelva válidamente en los siguientes temas:
(i)
Presentación en concurso o quiebra;
(ii)
Modificación del Estatuto y/o el aumento de capital;
(iii)
Disolución anticipada de la sociedad;
(iv)
Cualquier acto societario que implique poner en peligro el patrimonio
social y/o la prosecución del objeto principal de esta sociedad; (v)
Cambio de domicilio y/o jurisdicción.
II)
Acciones Clases "B" y "C": Serán ordinarias
escriturales, con derecho a UN (1) voto por Clase, representarán hasta el
DOCE POR CIENTO (12%) del Capital Social y serán de titularidad de las
Jurisdicciones Provinciales que las suscriban.
III)
Acciones Clase "D": Se autoriza la oferta pública de esta clase
de Acciones, que representan un total del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)
del Capital Social. Dichas Acciones serán preferidas patrimoniales, sin
derecho a voto.
La
preferencia patrimonial consiste en la antelación del reembolso de su
valor nominal, en el caso de liquidación y en el cobro de dividendos
preferenciales, consistiendo el pago de estos pari passu con las acciones
ordinarias, más una proporción del CINCO POR CIENTO (5%) por cada
unidad.
IV)
Acciones Clase "E": La Sociedad podrá transformar Acciones
Clase "D" en Acciones Clase "E". Las Acciones Clase
"E" serán ordinarias y sin derecho a voto y de oferta pública.
La
Sociedad podrá emitir obligaciones negociables. Dichas obligaciones podrán
transformarse en Acciones Clase "E".
Los
derechos derivados de la titularidad de acciones por el Estado nacional
serán ejercidos por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios, o por el funcionario que éste designe, debiendo dicha
atribución estar expresamente conferida en el acto constitutivo.
c)
La Dirección y Administración estarán a cargo de un Directorio
integrado por CINCO (5) Directores titulares y CINCO (5) suplentes, por
las Acciones Clase "A" y DOS (2) Directores titulares y DOS (2)
suplentes por las Acciones Clase "B" y "C", en forma
conjunta. UNO (1) de los Directores por las Acciones Clase "A",
deberá poseer reconocida trayectoria en el Mercado de Capitales.
d)
El Organo de Fiscalización estará integrado por una Comisión
Fiscalizadora compuesta por CINCO (5) síndicos titulares y CINCO (5) síndicos
suplentes elegidos por la asamblea de accionistas.
ARTICULO
6º — La Sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a
los mismos controles, interno y externo, de las personas jurídicas de su
tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o
privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su Objeto
Social. Regirá para esta sociedad lo dispuesto en el artículo 21 de la
Ley 24.624. Estará sometida asimismo a los controles interno y externo
del sector público nacional en los términos de la Ley 24.156.
ARTICULO
7º — ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA seleccionará su personal con
un criterio de excelencia, pudiendo convocar a empleados de las
Administraciones Públicas Nacional, Provincial o Municipal. En todos los
casos, mantendrá con su personal una vinculación laboral de derecho
privado.
ARTICULO
8º — ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA podrá crear, administrar,
mantener, operar, gerenciar y gestionar una Base de Datos Integral de los
Hidrocarburos, a la cual, una vez creada, tendrán acceso todos los
operadores del mercado hidrocarburífero, conforme a la reglamentación
reglamentación que oportunamente se dicte. Los concesionarios y
permisionarios deberán suministrar toda la información que les sea
requerida por el Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO
9º — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a realizar las
adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el
Capital Social.
ARTICULO
10. — En un plazo no mayor de TREINTA (30) días de sancionada la
presente, el Poder Ejecutivo nacional, deberá aprobar el Estatuto Social
con sujeción a las pautas previstas en el artículo 6º y realizar todos
los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de
la Sociedad, pudiendo delegar expresamente esta facultad en el Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTICULO
11. — De forma.
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