Dirección Nacional de Comercio
Interior
METROLOGÍA LEALTAD -
CAPTURA DIGITAL DE IMAGENES - ESTABLECER COMPONENTES NO
METROLOGICOS
Disposición (DNCI) 483/09. Del
3/9/2009. B.O.: 9/9/2009. Establecer que los componentes no metrológicos
destinados a la captura digital de imágenes, siendo éstos la placa madre, su
fuente de alimentación, la placa de captura de imágenes, el disco rígido y
el monitor de visualización de imagen, que constituyen parte de un aparato
de control de velocidad de circulación de un vehículo a motor (cinemómetro)
pueden ser modificados respecto al modelo aprobado originalmente, a
condición de que dicho cambio sea notificado al Departamento de Metrología
Legal para su incorporación al Expediente que diera lugar a la Aprobación de
Modelo.
Bs. As., 3/9/2009
VISTO el Expediente Nº
S01:0133236/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
Miércoles 9 de setiembre de 2009
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.733 19
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 753 de fecha
6 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su modificatoria
la Resolución Nº 7 de fecha 23 de enero de 2009, de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR establecen los requisitos que deberán cumplir los aparatos
de velocidad de circulación de los vehículos a motor.
Que las normas legales
mencionadas definen los requisitos técnicos y metrológicos que deben cumplir
los instrumentos de medición antes citados cualquiera sea su método, medio o
elemento de medición, ya sean de funcionamiento automático o no, portátiles,
o diseñados para ser utilizados a partir de una instalación fija, o situados
en un vehículo estático o en movimiento.
Que mediante el Artículo 2º de la
Resolución Nº 49, de fecha 18 de setiembre de 2003, de la ex SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA se faculta a esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR a dictar las normas aclaratorias y/o reglamentarias de la misma
norma legal.
Que según obra en los
antecedentes del Expediente del Visto, mediante una Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SUBSECRETARIA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR se efectúo la
Aprobación de Modelo de la variante del cinemómetro de funcionamiento
automático con registro fotográfico digital, utilizado para medir
velocidades de circulación de vehículos a motor, estableciendo que los
elementos que conforman el cinemómetro y que fueran detallados y subrayados
en el Artículo 1º de la misma, se consideraban inamovibles del instrumento
de medición, debiéndose ante cualquier cambio de estos realizar una nueva
Aprobación de Variante de Modelo.
Que dicho temperamento se adoptó
básicamente debido a que el informe de ensayo de aprobación de modelo
realizado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y
presentado por la firma recurrente así lo sugería.
Que la invariabilidad de algunos
componentes del sistema de medición era un criterio adoptado por el INTI
desde el comienzo de la vigencia del Reglamento de los aparatos de velocidad
de circulación de los vehículos a motor.
Que mediante el Expediente del
Visto, la firma peticionante presentó la solicitud de Verificación Primitiva
de un conjunto de cinemómetros, cuyo modelo fuera aprobado por la
Disposición antes citada.
Que si bien tanto los informes de
verificación primitiva emitidos por el Programa de Metrología Legal del
INTI, como los informes técnicos respectivos emitidos por el Centro Regional
Córdoba señalan que los instrumentos presentados cumplen con el Reglamento
vigente, en la lectura del punto 6.2.2.a.1 de estos últimos, se observaron
elementos diferentes a los consignados como inamovibles por la Disposición
citada en el cuarto considerando.
Que como consecuencia del
incumplimiento de la Disposición citada, la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL
de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR notificó a la firma solicitante que debería efectuar la Aprobación
de Variante de Modelo del instrumento modificado, no dando lugar a las
Verificaciones Primitivas solicitadas.
Que con fecha 20 de mayo de 2009,
la firma peticionante presentó una solicitud de Verificación Primitiva,
mediante el Expediente Nº S01:0195415/2009 agregado a las presentes
actuaciones, con los mismos incumplimientos, teniendo por lo tanto igual
tratamiento.
Que mediante los Expedientes Nros.
S01:0258619/2009 y S01:0258622/2009 la firma afectada por las medidas
indicadas precedentemente presentó una solicitud de revisión de la
Disposición de Aprobación de Modelo, en particular de algunos de los
elementos considerados en dicha disposición como inamovibles pero que no
inciden en las cualidades metrológicas del instrumento, fundamentando dicha
solicitud en que los cambios son producto del avance tecnológico y
resaltando que no alteran ninguna función metrológica.
Acompañan su presentación con una
nota emitida por el Centro Regional Córdoba del INTI donde dicho centro
manifiesta que si bien en un principio en el análisis de las Aprobaciones de
Modelo de cinemómetros presentadas para su evaluación se consideró un
conjunto de elementos que conforman el instrumento de medición como
inamovibles, la experiencia recogida por el INTI, permite afirmar que las
modificaciones realizadas (cambio de placa madre, fuente de alimentación,
placa de captura, disco rígido) no pueden interferir con la función
metrológica, no poseen función metrológica alguna sino que están destinados
a procesar digitalmente las imágenes, y se encuentran bajo supervisión de un
sistema operativo que está dotado de muy robustos mecanismos de reaseguro de
la información que lo protegen de influencias externas.
Que en atención al cambio de
criterio utilizado por el Centro Regional Córdoba del INTI informado en la
nota mencionada precedentemente, el Departamento de Metrología Legal de la
Dirección de Lealtad Comercial solicitó al Programa de Metrología Legal del
INTI que ratificara o rectificara el nuevo criterio sostenido en la misma.
Que mediante el Expediente Nº
S01:0302018/2009 el Director del Programa de Metrología Legal del INTI
ratifica el criterio sustentado por el Centro Regional Córdoba del citado
instituto en los siguientes términos: “Se ratifica que en función de la
experiencia obtenida luego de haber sometido a diversos ensayos a decenas de
modelos tanto de cinemómetros como de otros dispositivos utilizados para
constatar infracciones de tránsito, el INTI adoptó el criterio de no
considerar inamovibles a aquellos componentes no metrológicos destinados a
la captura digital de imágenes, etc., en tanto dichos componentes no
participen en el cálculo o generación del resultado de medición, estando su
función limitada a la captura y almacenamiento de imágenes digitales”.
Que el Departamento de Metrología
Legal de la Dirección de Lealtad Comercial luego de un análisis del cambio
de criterio y sus motivaciones entiende que el nuevo criterio adoptado sería
correcto, toda vez que la incidencia de los elementos sustituidos no poseen
injerencia en la medición ni en el resultado de la misma, como así también
en que los motivos de la sustitución de elementos se debe al avance
tecnológico, y en muchos casos a la imposibilidad de obtener los componentes
originalmente presentados, ya que como resultado del avance técnico dejan de
ser producidos, y por lo tanto, los fabricantes de cinemómetros se ven
obligados a su reemplazo.
Que si bien, el caso analizado es
el resultado de la presentación efectuada en el Expediente del Visto, las
limitaciones a cambios de elementos constitutivos de los procesadores de
imágenes digitales en aprobaciones de modelo de otras firmas fabricantes de
cinemómetros ha sido generalizado, ya que era un criterio adoptado desde
hace varios años atrás, tanto por el Programa de Metrología Legal del INTI
como del Departamento de Metrología Legal de la Dirección de Lealtad
Comercial.
Que por razones de economía
administrativa resulta conveniente generalizar el criterio adoptado y por lo
tanto dar el carácter de general a la medida que se propone, alcanzando a
todas aquellas aprobaciones de modelo que limiten el cambio de componentes
no metrológicos destinados a la captura digital de imágenes, siendo éstos la
placa madre, su fuente de alimentación, la placa de captura de imágenes, el
disco rígido y el monitor de visualización de imagen.
Que la Dirección de Legales del
Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 48 de
fecha 18 de septiembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA,
el Artículo 2º de la Resolución Nº 49 de fecha 18 de septiembre de 2003 de
la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, y en virtud de lo dispuesto por la
Resolución Nº 28 de fecha 4 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA, la que asigna transitoriamente la firma del despacho de la
Dirección Nacional de Comercio, y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre
de 2008.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1º — Establecer que los
componentes no metrológicos destinados a la captura digital de imágenes,
siendo éstos la placa madre, su fuente de alimentación, la placa de captura
de imágenes, el disco rígido y el monitor de visualización de imagen, que
constituyen parte de un aparato de control de velocidad de circulación de un
vehículo a motor (cinemómetro) pueden ser modificados respecto al modelo
aprobado originalmente, a condición de que dicho cambio sea notificado al
Departamento de Metrología Legal para su incorporación al Expediente que
diera lugar a la Aprobación de Modelo.
ARTICULO 2º — Las infracciones a
la presente norma serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº
19.511, de Metrología Legal.
ARTICULO 3º — La presente
disposición tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 4º — De forma. |