Dirección
Nacional de Comercio Interior
LEALTAD
COMERCIAL - CERTIFICACION
DE ARTEFACTOS ELECTRICOS DE REFRIGERACION ... - CRONOGRAMA
Disposición
(DNCI) 732/05. Del 22/9/2005. B.O.: 1/11/2005. Establécense
las fechas ciertas del cronograma fijado en la Resolución Nº 35/2005
de la Secretaría de Coordinación Técnica, para la certificación de
artefactos eléctricos de refrigeración, congelación de alimentos y
sus combinaciones por ella alcanzados.
Bs.
As., 22/9/2005
VISTO
el Expediente S01:0298432/2005, la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial,
la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N°
92 del 16 de febrero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que
resulta necesario fijar claramente las fechas de inicio y terminación
de cada una de las etapas de aplicación correspondiente a los productos
citados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución de la
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA N° 35 de fecha 17 de marzo de 2005.
Que
se ha dado cumplimiento al primer párrafo del Artículo 7° de la
Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA N° 35 de fecha 17
de marzo de 2005 en lo relativo al reconocimiento del primer Laboratorio
par la realización de ensayos de medición de Eficiencia Energética.
Que
la Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA N° 35 de fecha
17 de marzo de 2005 estableció en su ANEXO un cronograma por etapas a
los efectos de la aplicación de los trámites para la certificación de
los artefactos eléctricos de refrigeración, congelación de alimentos
y sus combinaciones por ella alcanzados.
Que
la presente se dicta en virtud de las atribuciones del Artículo 8° de
la Resolución SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA N° 35 del 17 de marzo
de 2005 y del Artículo 11 de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA N° 319 del 14 de mayo de 1999.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo
1° — Establécense en el ANEXO que
en DOS (2) hojas forman parte de la presente Disposición, las fechas
ciertas del cronograma fijado en el Anexo de la Resolución de la
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA N° 35 de fecha 17 de marzo de 2005,
para la certificación de los artefactos eléctricos de refrigeración,
congelación de alimentos y sus combinaciones por ella alcanzados.
Art.
2° — Las infracciones a la presente Disposición serán sancionadas
de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial y,
en su caso, por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Art.
3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de
la fecha.
Art.
4° — De forma.
ANEXO
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