Argentina, Lealtad Comercial

Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL - IRAM - ORGANISMO DE CERTIFICACION-

Disposición (DNCI) 775/99. Del 8/7/1999. B.O.: 13/7/1999. Reconócese al Instituto Argentino de Normalización como organismo de certificación para la aplicación de regímenes establecidos por diversas Resoluciones de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

VISTO el Expediente N° 064-008090/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución de esta Secretaría N° 123, del 3 de marzo de 1999, establece que, para participar en la aplicación de los regímenes

de certificación obligatoria, los organismos de Certificación debieran contar con el reconocimiento al efecto de la propia Secretarla, a través de esta Dirección Nacional.

Que la Resolución citada dispone la intervención en el proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que por medio de la Disposición de esta Dirección Nacional N° 715, del 17 de junio de 1999, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación para organismos de certificación.

Que por medio de las Actas de Recomendación Técnica N° 1 y N° 2, ambas del 5 de julio de 1999, dicho comité se ha expresado favorablemente acerca de las solicitudes de reconocimiento presentadas por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) y por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) respectivamente.

Que el articulo 2° de la Resolución de esta Secretarla N° 431, del 28 de junio de 1999 establece como requisito para el reconocimiento de organismos de certificación su correspondiente acreditación por parte del organismo de acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto N°: 1474, del 23 de agosto de 1994.

Que por otra parte, el artículo 23 de la norma, legal mencionada faculta temporariamente a esta Dirección Nacional a reconocer organismos de certificación que no cumplan dicho requisito, a condición de alcanzar su respectiva acreditación en el término de un año a partir del reconocimiento.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:

Artículo 1° - Reconócese al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) como organismo de certificación para la aplicación de los regímenes establecidos por las siguientes Resoluciones de esta Secretaría:

  • N° 130, del 29 de abril de 1992;

  • Nº 92, del 16 de febrero de 1998;

  • N° 730, del 3 de noviembre de 1998;

  • N° 851, del 11 de diciembre de 1998;

  • N° 319, del 14 de mayo de 1999, y

  • N° 404, del 16 de junio de 1999.

Art.: 2° - Reconócese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) como organismo de certificación para la aplicación de los regímenes establecidos por las siguientes Resoluciones de esta Secretarla:

  • N° 130, del 29 de abril de 1992;

  • N° 92, del 16 de febrero de 1998;

  • N° 730, del 3 de noviembre de.1998;

  • N° 851, del 11 de diciembre de 1998;

  • N° 319, del 14 de mayo de 1999, y

  • N° 404, del 16 de junio de 1999.

Art. 3° - Es condición para mantener el presente reconocimiento, la obtención de su acreditación ante el organismo de acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, por parte de las entidades alcanzadas, dentro del plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición.

Art. 4° - La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial

Art. 5° - De forma.

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