Dirección
Nacional de Comercio Interior
LEALTAD
COMERCIAL - IRAM - ORGANISMO DE
CERTIFICACION-
Disposición
(DNCI) 775/99. Del 8/7/1999. B.O.: 13/7/1999. Reconócese al Instituto
Argentino de Normalización
como organismo de certificación para la aplicación de regímenes establecidos por
diversas Resoluciones de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
VISTO
el Expediente N° 064-008090/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que la Resolución de esta Secretaría N° 123, del 3 de marzo de 1999,
establece que, para participar en la aplicación de los regímenes
de certificación obligatoria, los
organismos de Certificación debieran contar con el reconocimiento al efecto de la propia
Secretarla, a través de esta Dirección Nacional.
Que la Resolución citada dispone
la intervención en el proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación convocado al
efecto.
Que por medio de la Disposición de
esta Dirección Nacional N° 715, del 17 de junio de 1999, fueron designados los
integrantes del Comité de Evaluación para organismos de certificación.
Que por medio de las Actas de
Recomendación Técnica N° 1 y N° 2, ambas del 5 de julio de 1999, dicho comité se ha
expresado favorablemente acerca de las solicitudes de reconocimiento presentadas por el
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) y por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) respectivamente.
Que el articulo 2° de la
Resolución de esta Secretarla N° 431, del 28 de junio de 1999 establece como requisito
para el reconocimiento de organismos de certificación su correspondiente acreditación
por parte del organismo de acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS,
CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto N°: 1474, del 23 de agosto de 1994.
Que por otra parte, el artículo 23
de la norma, legal mencionada faculta temporariamente a esta Dirección Nacional a
reconocer organismos de certificación que no cumplan dicho requisito, a condición de
alcanzar su respectiva acreditación en el término de un año a partir del
reconocimiento.
Por ello,
EL DIRECTOR
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:
Artículo 1° - Reconócese al
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) como organismo de certificación para la
aplicación de los regímenes establecidos por las siguientes Resoluciones de esta
Secretaría:
-
N° 130, del 29 de abril de 1992;
-
Nº 92, del 16 de febrero de 1998;
-
N° 730, del 3 de noviembre de 1998;
-
N° 851, del 11 de diciembre de
1998;
-
N° 319, del 14 de mayo de 1999, y
-
N° 404, del 16 de junio de 1999.
Art.: 2° - Reconócese al
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) como organismo de certificación para
la aplicación de los regímenes establecidos por las siguientes Resoluciones de esta
Secretarla:
-
N° 130, del 29 de abril de 1992;
-
N° 92, del 16 de febrero de 1998;
-
N° 730, del 3 de noviembre de.1998;
-
N° 851, del 11 de diciembre de
1998;
-
N° 319, del 14 de mayo de 1999, y
-
N° 404, del 16 de junio de 1999.
Art. 3° - Es condición para
mantener el presente reconocimiento, la obtención de su acreditación ante el organismo
de acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, por
parte de las entidades alcanzadas, dentro del plazo de UN (1) año a partir de la entrada
en vigencia de la presente Disposición.
Art. 4° - La presente Disposición
comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial
Art.
5° - De forma.
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