Resolución (SECI) 143/12. Del
22/11/2012. B.O.: 29/11/2012. Reglamento técnico y metrológico para
los medidores de agua potable fría. Modifícase Resolución Nº
91/2012.
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0428274/2008 del Registro del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 91 de fecha 11 de setiembre de 2012,
de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para
los Medidores de Agua Potable fría.
Que, se estima conveniente establecer que el citado reglamento, no
sea de aplicación a los instrumentos de medición que se encuentren
instalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución.
Que, asimismo, resulta necesario corregir un error en el Punto 16.8
del Anexo de la Resolución citada.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
otorgadas por el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº
788/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución 91/2012 de
la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 11 de septiembre de 2012, por
el siguiente texto:
“ARTICULO 3.- El reglamento aprobado por la presente Resolución no
será de aplicación a los instrumentos de medición que se encuentren
instalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución.”
Art. 2° — Sustitúyese el texto del Punto 16.8 del Anexo de la
Resolución Nº 91 de fecha 11 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
por el siguiente texto:
“16.8 Requisitos para la verificación de las muestras.
La verificación deberá realizarse en un laboratorio técnicamente
idóneo, debiendo estar designado por la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, previa presentación de la auditoría
realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de
acuerdo a lo establecido en el punto 6 del Anexo II de la Resolución
ex-S.C.T. Nº 48/2003. Tal designación será otorgada en función de
los resultados de una o más auditorías de verificación del
cumplimiento de la norma IRAM 301, de su competencia técnica para la
ejecución de los mismos, y de la acreditación como Laboratorios de
tercer parte.
En todos los casos, el procedimiento de verificación podrá contar
con la presencia de un funcionario del INTI, según este determine.”.
Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.