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Argentina,
Metrología Legal |
- modifica y/o complementa a:
resolución 90/12 SECI.
- modificada y/o complementada por: |
Secretaría de Comercio Interior
METROLOGIA LEGAL -
RESOLUCION N° 90/2012 - SU MODIFICACION
Resolución (SECI) 144/12. Del
22/11/2012. B.O.: 29/11/2012. Reglamento técnico y metrológico para
los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna.
Modifícase Resolución Nº 90/2012.
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:080899/2006 del Registro del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012,
de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para
los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.
Que en su Artículo 2° se estableció que los medidores de energía
eléctrica activa en corriente alterna que se fabriquen,
comercialicen e importen en el país deberán cumplir el Reglamento
citado a partir del día 12 de setiembre de 2013.
Que, en reuniones celebradas, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE INDUSTRIA ha solicitado un plazo mayor para poder
ejecutar las inversiones necesarias para completar el montaje de los
laboratorios necesarios para su implementación.
Que, asimismo, se estima conveniente establecer que el citado
reglamento, no sea de aplicación a los instrumentos de medición que
se encuentren instalados en el país con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la presente resolución.
Que, en el marco de las mencionadas reuniones y atento la existencia
de laboratorios de ensayo en distintas regiones del país en
condiciones de ser utilizados por el personal técnico del Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI) para la realización de los
ensayos requeridos en la Reglamentación, resulta conveniente
autorizar el uso de dichos laboratorios, siempre que intervenga
personal del citado instituto.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
otorgadas por el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº
788/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto del Artículo 2° de la Resolución
Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el
siguiente texto:
“ARTICULO 2°.- Los medidores de energía
eléctrica activa en corriente alterna, que se fabriquen,
comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el
Reglamento Metrológico y Técnico aprobado por el artículo 1º de la
presente resolución, a partir del día 12 de septiembre de 2014.”
Art. 2° — Sustituyese el artículo 3º de la Resolución 90/2012 de la
Secretaría de Comercio Interior, dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 10 de septiembre de 2012, por
el siguiente texto:
“ARTICULO 3.- El reglamento aprobado por la presente Resolución no
será de aplicación a los instrumentos de medición que se encuentren
instalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución.”
Art. 3° — Sustitúyese el texto del Artículo 4 de la Resolución Nº 90
de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el
siguiente texto:
“ARTICULO 4.- Los instrumentos de medición alcanzados por la
presente resolución deberán efectuar la verificación periódica
establecida en el artículo 9º de la Ley Nº 19.511 con la
periodicidad establecida en el punto B.11 del Anexo de la presente
resolución. El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
podrá actuar concurrentemente con esta Autoridad de Aplicación tanto
en las verificaciones periódicas como en la vigilancia de uso de
dichos instrumentos de medición.
El personal técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, podrá realizar los ensayos necesarios para la Aprobación
de Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica de los
instrumentos alcanzados por el Reglamento Técnico y Metrológico para
los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna,
tanto en los laboratorios del propio instituto como en laboratorios
de las distribuidoras de energía eléctrica o en laboratorios
pertenecientes a Universidades Nacionales, que el Instituto Nacional
de Tecnología Industrial (INTI) considere adecuados para tal fin.
Art. 4° — Sustitúyese el texto del Artículo 5° de la Resolución Nº
90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el
siguiente texto:
“ARTICULO 5.- La tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS se fija en PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) para la
Aprobación de Modelo y en PESOS CIEN ($ 100.-) por unidad, para la
Verificación Primitiva y la Declaración de Conformidad.”.
Art. 5° — Sustitúyese el texto del Punto 3.11 del Anexo de la
Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
por el siguiente texto: “3.11 Dispositivos para ensayo e indicadores
de funcionamiento.
El medidor debe disponer de algún dispositivo accesible desde el
frente que permita controlarlo con un equipo de ensayo apropiado.
De tratarse de medidores de inducción, el canto y la parte superior
del disco deben llevar una marca principal de color negro y de ancho
suficiente que permita contar el número de vueltas. Además sobre la
parte superior deberá tener 100 divisiones o ranuras numeradas de 10
en 10.
El sentido de rotación del disco será de izquierda a derecha del
medidor, visto de frente, y estará indicado con una flecha indeleble
claramente visible.
Los medidores estáticos deberán contar con emisor(es) de pulsos
óptico(s) con indicación del sentido de la energía, entrante o
saliente, si correspondiere. El fabricante deberá indicar el número
de pulsos necesario para asegurar una exactitud de medida de al
menos 1/10 de la clase del medidor en los puntos de ensayo.
Si el dispositivo de salida para ensayo es del tipo óptico debe
cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe ser visible y accesible desde el frente del medidor.
- La máxima frecuencia de los pulsos de salida no debe exceder 2,5
kHz.
- Son permitidos pulsos modulados y no modulados.
- La salida óptica de pulsos debe estar lo suficientemente separada
de cualquier otra salida y del visor óptico de estados, de manera
que la transmisión no sea afectada por emisiones adyacentes.
- En condiciones de ensayo, deben producirse pulsos correctos de
transmisión, cuando el cabezal receptor está alineado con el eje
óptico del dispositivo de salida.
Características ópticas.
La longitud de onda de la señal radiada por el dispositivo emisor
debe estar comprendida entre 550 nm y 1000 nm.
El dispositivo de salida del medidor debe generar una señal con una
irradiancia ET sobre una superficie de referencia definida (área
ópticamente activa) a una distancia de a1 = 10 mm ± 1 mm desde la
superficie del medidor con los valores límites siguientes:
En
condición encendido |
50
µW / cm2 = ET = 1000 µW / cm2 |
En
condición apagado |
ET
= 2 µW / cm2”. |
Art. 6° — Sustitúyese el texto del Punto 4.6 del Anexo de la
Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
por el siguiente texto: “4.6 Humedad relativa.
El medidor debe satisfacer las exigencias de los ensayos en las
condiciones de humedad relativa de la tabla VI.
Tabla VI.- Humedad relativa
Media anual |
= 75% |
Durante 30 días repartidos naturalmente
durante un año |
95% |
Ocasionalmente en otros días |
85% |
Ver punto 9.6 (ensayos de influencias climáticas).”.
Art. 7° — Sustitúyese la tabla XIV del Anexo de la Resolución Nº 90
de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por la
siguiente Tabla:
Tabla XIV - Magnitudes de influencia para
medidores estáticos clases 1 y 2
Magnitudes de influencia
|
Valor de la corriente (equilibrada salvo
indicación contraria)
|
Factor de potencia
|
Coeficiente medio de temperatura. %/K para
medidores clase
|
Para medidores directos |
Para medidores alimentados por
transformadores |
1 |
2 |
Variación de la temperatura ambiente 8)
|
0,1 Ib = I = Imáx |
0,05 In = I = Imáx |
1 0,5 ind.
|
0,05 |
0,10 |
0,2 Ib = I = Imáx |
0,1 In= I = Imáx |
0,07 |
0,15 |
|
|
|
|
Límites de variación del error en tanto por
ciento para medidores clase
|
1 |
2 |
Variación de la tensión ± 10% 1) |
0,05 Ib = I = Imáx |
0,02 In = I = Imáx |
1 0,5 ind. |
0,7 |
1,0 |
|
0,1 Ib = I = Imáx |
0,05 In= I = Imáx |
|
1,0 |
1,5 |
Variación de la frecuencia ± 2% |
0,05 Ib = I = Imáx |
0,02 In = I = Imáx |
1 0,5 ind. |
0,5 |
0,8 |
|
0,1 Ib = I = Imáx |
0,05 In= I = Imáx |
|
0,7 |
1,0 |
Secuencia de fase inversa |
0,1 Ib |
0,1 In |
1 |
1,5 |
1,5 |
Desequilibrio de tensiones 3) |
Ib |
In |
1 |
2,0 |
4,0 |
Componentes armónicos en los circuitos de
corriente y tensión 5) |
0,5 Imáx |
0,5 Imáx |
1 |
0,8 |
1,0 |
Componente continua y armónicas pares dentro
del circuito de corriente alterna 2) 4) |
Imáx 2½ |
- |
1 |
3,0 |
6,0 |
Armónicas impares en los circuitos de
corriente alterna 2) 5) |
0,5 Ib |
0,5 In |
1 |
3,0 |
6,0 |
Subarmónicas en los circuitos de corriente
alterna 2) |
Ib |
In |
1 |
2,0 |
3,0 |
Inducción magnética continua de origen
externo |
Ib |
In |
1 |
2,0 |
3,0 |
Inducción magnética de origen externo de 0,5
mT 6) |
Ib |
In |
1 |
2,0 |
3,0 |
Campos electromagnéticos RF 10) |
Ib |
In |
1 |
2,0 |
3,0 |
Influencia de los accesorios 7) |
0,05 Ib |
0,05 In |
1 |
0,5 |
1,0 |
Perturbaciones conducidas, inducidas por
campos de RF |
Ib |
In |
1 |
2,0 |
3,0 |
Transitorios eléctricos rápidos en salvas |
Ib |
In |
1 |
4,0 |
6,0 |
Inmunidad a las ondas oscilatorias
amortiguadas 9) |
Ib |
In |
1 |
2,0 |
3,0 |
1) Para los rangos de variación de tensión
desde –20 % a –10% y de +10 % a +15 %, los límites de
variación de los errores en porciento son tres veces el
valor indicado en esta tabla. Por debajo de 0,8 Un el error
del medidor puede variar entre +10 % y –100 %.
2) El factor de distorsión de la tensión debe ser menor que
1%. Para ensayos ver apartados 9.3.8 y 9.3.9.
3) Los medidores trifásicos con tres elementos de medición
deben medir y registrar dentro de los límites de las
variaciones en el error en porciento indicados en esta
tabla, cuando se interrumpen las fases siguientes:
- En una red trifásica de cuatro hilos:
a) Una o dos fases.
b) El neutro
- En una red trifásica de tres hilos (si el medidor está
diseñado para este tipo de servicio) una de las tres fases.
Los medidores trifásicos con dos elementos de medición deben
medir y registrar dentro de los límites de las variaciones
de error en porciento indicados en esta tabla si las fases
U1 o U3 de la red trifásica se interrumpen.
Lo anterior sólo cubre interrupciones en las fases del
sistema pero no contempla aspectos tales como fallas en los
fusibles de los transformadores
4) Este ensayo no se aplica a medidores alimentados por
transformadores. Las condiciones del ensayo se especifican
en el apartado 9.3.8.
5) Las condiciones de ensayo se especifican en apartados
9.3.6, 9.3.8 y 9.3.9
6) Una inducción magnética de origen externo de 0,5 mT
producida por una corriente de la misma frecuencia que la
tensión aplicada al medidor, en las condiciones más
desfavorables de fase y de dirección, no debe provocar una
variación del error en porciento del medidor mayor que los
indicados en esta tabla.
La inducción magnética requerida se debe obtener ubicando el
medidor en el centro de una bobina circular de 1 m de
diámetro, sección cuadrada, de espesor radial pequeño con
relación al diámetro y cuyo arrollamiento corresponda a 400
Ampere-vuelta.
7) Se trata de un accesorio ubicado en el interior del
medidor alimentado en forma intermitente, como por ejemplo
el electroimán de un elemento indicador de tarifas
múltiples.
Es conveniente que la conexión al (los) dispositivo(s)
auxiliar tengan marcado el método de conexión correcto.
Si estas conexiones se hacen por medio de fichas y zócalos
no deben ser permutables.Sin embargo en ausencia de
conexiones irreversibles, las variaciones de los errores no
deben, medidos en las condiciones de conexión más
desfavorables, exceder las que figuran en esta tabla.
8) El coeficiente medio de temperatura se debe determinar
para el intervalo completo de funcionamiento. El intervalo
de temperatura de funcionamiento se debe dividir en
intervalos de 20 K. El coeficiente medio de temperatura se
debe determinar entonces por esos intervalos, 10 K por
encima y 10 K por debajo de la mitad del intervalo. Durante
el ensayo, la temperatura en ningún caso se encontrará fuera
del intervalo de temperatura de funcionamiento especificado.
9) Este ensayo se aplica solamente a los medidores
alimentados por transformadores de corriente.
10) Las condiciones de ensayo se especifican en apartado
9.5.4. |
Art. 8° — Sustitúyese la tabla XV del Anexo de la Resolución Nº 90
de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por la
siguiente Tabla:
Tabla XV - Magnitudes de influencia para
medidores estáticos clases 0,2S y 0,5S
Magnitudes de influencia
|
Valor de la corriente (equilibrada salvo
indicación contraria)
|
Factor de potencia
|
Coeficiente medio de temperatura. %/K para
medidores clase
|
0,2S |
0,5S |
Variación de la temperatura ambiente 8)
|
0,05 In = I = Imáx |
1 0,5 ind.
|
0,01 |
0,03 |
0,1 In= I = Imáx |
0,02 |
0,05 |
|
|
|
Límites de variación del error en tanto por
ciento para medidores clase
|
0,2S |
0,5S |
Variación de la tensión ± 10% 1)
|
0,05 In = I = Imáx |
1 0,5 ind.
|
0,1 |
0,2 |
0,1 In= I = Imáx |
0,2 |
0,4 |
Variación de la frecuencia ± 2%
|
0,05 In = I = Imáx |
1 0,5 ind.
|
0,1 |
0,2 |
0,1 In= I = Imáx |
0,1 |
0,4 |
Secuencia de fase inversa |
0,1 In |
1 |
0,05 |
0,1 |
Desequilibrio de tensiones 3) |
In |
1 |
0,5 |
1,0 |
Componentes armónicos en los circuitos de
corriente y tensión 2) 5) |
0,5 Imáx |
1 |
0,4 |
0,5 |
Subarmónicas en los circuitos de corriente
alterna 5) |
0,5 In |
1 |
0,6 |
0,5 |
Inducción magnética continua de origen
externo 2) |
In |
1 |
2,0 |
2,0 |
Inducción magnética de origen externo de 0,5
mT 6) |
In |
1 |
0,5 |
1,0 |
Campos electromagnéticos RF 9) |
In |
1 |
1,0 |
2,0 |
Influencia de los accesorios 7) |
0,01 In |
1 |
0,05 |
0,1 |
Perturbaciones conducidas, inducidas por
campos de RF |
In |
1 |
1,0 |
2,0 |
Transitorios eléctricos rápidos en salvas |
In |
1 |
1,0 |
2,0 |
Inmunidad a las ondas oscilatorias
amortiguadas |
In |
1 |
1,0 |
2,0 |
1) Para los rangos de variación de tensión
desde –20 % a –10% y de +10 % a +15 %, los límites de
variación de los errores en porciento son tres veces el
valor indicado en esta tabla. Por debajo de 0,8 Un el error
del medidor puede variar entre +10 % y –100 %.
2) El factor de distorsión de la tensión debe ser menor que
1%. Para ensayos ver apartado 9.3.8 y 9.3.9.
3) Los medidores trifásicos con tres elementos de medición
deben medir y registrar dentro de los límites de las
variaciones en el error en porciento indicados en esta
tabla, cuando se interrumpen las fases siguientes:- En una
red trifásica de cuatro hilos, una o dos fases.
- En una red trifásica de tres hilos (si el medidor está
diseñado para este tipo de servicio) una de las tres fases.
Lo anterior sólo cubre interrupciones en las fases del
sistema pero no contempla aspectos tales como fallas en los
fusibles de los transformadores.
4) Este ensayo se aplica sólo si la alimentación auxiliar no
está conectada internamente al circuito de medida de
tensión.
5) Las condiciones de ensayo se especifican en apartados
9.3.6 y 9.3.8.
6) Una inducción magnética de origen externo de 0,5 mT
producida por una corriente de la misma frecuencia que la
tensión aplicada al medidor, en las condiciones más
desfavorables de fase y de dirección, no debe provocar una
variación del error en porciento del medidor mayor que los
indicados en esta tabla
La inducción magnética requerida se debe obtener ubicando el
medidor en el centro de una bobina circular de 1 m de
diámetro, sección cuadrada, de espesor radial pequeño con
relación al diámetro y cuyo arrollamiento corresponda a 400
Ampere-vuelta.
7) Se trata de un accesorio ubicado en el interior del
medidor alimentado en forma intermitente, como por ejemplo
el electroimán de un elemento indicador de tarifas
múltiples.
Es conveniente que la conexión al (los) dispositivo(s)
auxiliar tengan marcado el método de conexión correcto. Si
estas conexiones se hacen por medio de fichas y zócalos no
deben ser permutables.Sin embargo en ausencia de indicación
o de conexiones irreversibles, las variaciones de los
errores no deben, medidos en las condiciones de conexión más
desfavorables, exceder las que figuran en esta tabla.
8) El coeficiente medio de temperatura se debe determinar
para el intervalo completo de funcionamiento. El intervalo
de temperatura de funcionamiento se debe dividir en
intervalos de 20 K. El coeficiente medio de temperatura se
debe determinar entonces por esos intervalos, 10 K por
encima y 10 K por debajo de la mitad del intervalo. Durante
el ensayo, la temperatura en ningún caso se encontrará fuera
del intervalo de temperatura de funcionamiento especificado.
9) Las condiciones de ensayo se especifican en apartado
9.5.4. |
Art. 9° — Sustitúyese el texto del Punto 6.1 del Anexo de la
Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
por el siguiente texto: “6.1 Potencia absorbida por los circuitos de
tensión.
La potencia activa y aparente absorbida por cada circuito de tensión
a la tensión de referencia, temperatura de referencia y frecuencia
de referencia no debe exceder de los valores indicados en tabla XVIa
y XVIb.
Tabla XVIa - Potencia absorbida en los
circuitos de tensión
Medidores |
Clase |
0.2S y 0,5S |
0,5 |
1 |
2 |
De inducción, monofásicos y trifásicos |
|
3,0 W y 12 VA |
3,0 W y 12 VA |
2,0 W y 10 VA |
Estáticos, monofásicos y trifásicos,
incluyendo la alimentación de los circuitos auxiliares |
2,0 W y 10 VA |
|
2,0 W y 10 VA |
2,0 W y 10 VA |
Nota 1 - Para medir los consumos en un
medidor trifásico, las restantes fases deberán estar
conectadas a su tensión nominal
Nota 2 - Para asociar los transformadores de tensión a los
medidores, el fabricante debe indicar si la carga es
inductiva o capacitiva (únicamente para medidores conectados
a transformadores de tensión)
Nota 3 - Los valores más arriba indicados para medidores
estáticos son valores medios. Se permiten fuentes de tensión
conmutables con valores de cresta que excedan los de la
tabla, pero se debe tener en cuenta la potencia de los
transformadores de tensión asociados.
Nota 4 - Para medidores estáticos que miden y registran
diferentes tipos de energía y para medidores multifunción,
los límites de potencia absorbida son los indicados en la
tabla XVI b. |
Tabla XVI b
Tipo de medidor |
Monofásico |
Trifásico por
fase1 |
Medidor de múltiple energía |
3 W y 15 VA |
2 W y 10 VA |
Medidor multifunción |
5 W y 25 VA |
3 W y 15 VA |
Dispositivos de comunicación (es decir.
Teléfonos y radios receptores y transmisores, PLC, etc).
Funciones no relacionadas con la medición y la facturación
(curvas de carga, medición de tensión y corriente, análisis
de red, análisis de armónicas, etc.) |
La potencia total requerida para medidores
que posean estas funciones adicionales puede ser acordada
entre el fabricante y el usuario. |
1 Para medidores polifásicos la carga se
supone equitativamente distribuida en las tres fases. En el
caso de que una de las fases sea interrumpida, se admite que
el consumo máximo sea superior al especificado. Sin embargo
el medidor debe continuar funcionando correctamente. |
Art. 10. — Sustitúyese el texto del Punto 6.9 del Anexo de la
Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
por el siguiente texto:
“6.9 Inmunidad contra las fallas a tierra (Solamente para medidores
utilizados en redes equipadas con neutralizadores de fallas a
tierra).
Los medidores alimentados por transformadores de medición en redes
trifásicas de 4 hilos, conectados a redes de distribución equipadas
con neutralizadores de fallas a tierra o en las cuales el neutro
está aislado deben ser sometidos a las exigencias del ensayo de
simulación de falla a tierra descrito en el apartado 9.3.5.
Después del ensayo, el medidor no debe presentar ningún daño y
funcionar correctamente.
La variación del error medida cuando el medidor es vuelto a la
temperatura nominal de funcionamiento no debe exceder los límites
dados en la tabla XXII.
Tabla XXII - Variación del error debido a
fallas a tierra.
Valor de la
corriente |
Factor de potencia |
Límite de
variación del error porcentual para medidores clase |
0,2S |
0,5S |
0,5 |
1 |
2 |
In |
1 |
0,1 |
0,3 |
0,3 |
0,7 |
1,0 |
Art. 11. — Sustitúyese el texto del Punto 9.6.4 del Anexo de la
Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
por el siguiente texto:
“9.6.4 Ensayo de radiación solar.
El ensayo debe realizarse según las siguientes condiciones:
Equipamiento: QUV Panel
Fuente de radiación UV: Tubos UVB 313
Radiación emitida: 0,60 W/m2
Ciclos de simulación climática:
- 4 h de radiación ultravioleta a 60 °C;
- 4 h de condensación de vapor de agua a 40 °C.
Tiempo de exposición: mayor a 1000 h con una extracción parcial a
las 500 h.
Ensayo de seguimiento: tensión y elongación a la rotura, exigiendo
un porcentaje retenido de ambas propiedades al finalizar ambas
propiedades no menor que 50%.
En todos los casos el material a exponer consistirá en placas
cortadas a partir de la caja del medidor.
Después del ensayo se debe examinar el medidor en forma visual.
El aspecto general y la legibilidad de las inscripciones, en
particular, no deben alterarse. El medidor debe continuar
funcionando correctamente.
Para uso de aplicación: ASTM G154 - Práctica para la aplicación de
luz y exposición al agua. Aparato (UV fluorescente - Tipo
condensación) para la exposición de materiales no metálicos y ASTM
D4329 - Norma práctica para la exposición de plásticos a los UV
fluorescentes.”
Art. 12. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
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-o-
arriba
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