Secretaría de Comercio Interior
METROLOGIA LEGAL -
RESOLUCION N° 86/2012 - SU MODIFICACION
Resolución (SECI) 145/12. Del
22/11/2012. B.O.: 29/11/2012. Reglamento metrológico y técnico para
medidores de concentración de alcohol en aire exhalado (Etilómetros).
Modifícase Resolución Nº 86/2012.
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0034397/2007 del Registro del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 86 de fecha 6 de setiembre de 2012, de
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS se aprobó el Reglamento Metrológico y Técnico para
Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros).
Que por la Resolución Nº 2001 de fecha 4 de noviembre de 2010, del
MINISTERIO DE SALUD se estableció como método adecuado para medir la
cantidad de alcohol en sangre en los controles de alcoholemia en la
vía pública a los Medidores de Concentración de Alcohol en Aire
Exhalado (Etilómetros).
Que en los fundamentos de la medida adoptada por el MINISTERIO DE
SALUD, de acuerdo con lo expresado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) se manifiesta
que “el método que determina el alcohol en sangre de manera
indirecta mediante la detección de alcohol en aliento (BrAC) cuenta
con bases científico-técnicas que sustentan la existencia de una
correlación directa entre la concentración de alcohol en el aire
alveolar y la concentración de alcohol en sangre. Esta correlación
se basa en la Ley de Henry, la cual en términos generales establece
que en un sistema cerrado y a una temperatura constante, cuando la
solución acuosa de una sustancia volátil alcanza el equilibrio con
el aire, la concentración de dicha sustancia en el aire que se
encuentra sobre el fluido es proporcional a la concentración de la
sustancia en la solución. Esto, explicado mediante la determinación
de BAC, significa que la concentración del alcohol (sustancia
volátil) en el aire alveolar es directamente proporcional a su
concentración en la sangre a la temperatura corporal y alcanza
siempre un valor constante. Así, para el cálculo de la concentración
de alcohol en aliento y posterior conversión a BAC se utiliza la
razón sangre: aliento de 2100:1 establecida en 1950 por Harger,
Forney y Barnes. En este sentido y utilizando esta relación, un
instrumento podrá medir el alcohol en el aliento y entregar el
resultado en unidades de alcohol en la sangre, es decir en unidades
de peso por volumen de fluido sanguíneo (gramos de alcohol/litro de
sangre) según: 1 gr/lt en sangre = 0,5 mg/lt en aire, siempre y
cuando se tenga en cuenta que, para que los resultados obtenidos
resulten confiables, los dispositivos de medición (comúnmente
llamados “etilómetros”) deberían encontrarse homologados y
calibrados como también ser utilizados y mantenidos por personal
previamente entrenado siguiendo estrictamente las indicaciones dadas
por su fabricante”.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado
del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, posee en la actualidad
Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros),
cuyos resultados se obtienen en unidades de gramo por litro (g/l) en
sangre.
Que por lo tanto, a los fines de dar continuidad a la actividad
realizada por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, resulta
conveniente modificar el Reglamento Metrológico y Técnico para
Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros),
utilizando como unidades de los resultados el gramo por litro (g/l)
en sangre.
Que a los efectos de otorgar el carácter legal, conforme la Ley Nº
19.511 y sus reglamentaciones, de los Medidores de Concentración de
Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros) en uso, resulta conveniente
establecer que dichos instrumentos de medición se sometan a la
Verificación Primitiva de Unica Unidad, como sustituto de la
Aprobación de Modelo, conforme lo definido en el Punto 3 del Anexo
II de la Resolución Nº 48 de fecha 18 de setiembre de 2003, de la
ex-SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
otorgadas por el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº
788/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 86 de
fecha 6 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el siguiente:
“ARTICULO 2º.- Establécese que los Medidores de Concentración de
Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros), que se fabriquen,
comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el
Reglamento Metrológico y Técnico aprobado por el artículo 1° de la
presente resolución, a partir de los DOSCIENTOS SETENTA (270) días
de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.
Los Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros)
que se encuentran en uso para adquirir su carácter legal conforme la
Ley Nº 19.511 y sus reglamentaciones, deberán someterse a la
Verificación Primitiva de Unica Unidad establecida por el inciso b)
del Punto 7 del Anexo - REGLAMENTO TECNICO SOBRE CRITERIOS GENERALES
DE METROLOGIA LEGAL PARA INSTRUMENTOS DE MEDICION, de la Resolución
Nº 48 de fecha 18 de setiembre de 2003, de la ex-SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA, cumpliendo con los errores máximos permitidos
establecidos en el Punto 4.1.1 del Reglamento Metrológico y Técnico
para Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros),
con la salvedad de los ensayos de efecto del volumen entregado
(4.5.1 y A.1 del Anexo II) y efecto de la duración de la exhalación
(4.5.1 y A.2 del Anexo II), que deberán cumplir con los errores
máximos permitidos establecidos en el Punto 4.1.2 del citado
Reglamento.”
Art. 2° — Sustitúyense los Anexos I y II de la Resolución Nº 86 de
fecha 6 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por los Anexos I y II
que en DIECISIETE (17) y ONCE (11) fojas, respectivamente, forman
parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
REGLAMENTO METROLOGICO Y TECNICO PARA
LOS MEDIDORES DE CONCENTRACION DE ALCOHOL EN AIRE EXHALADO (ETILOMETROS)
1. Alcance.
1.1 El presente Reglamento se aplica a los etilómetros, instrumentos
que determinan automáticamente la concentración de alcohol en sangre
a través de la medición de su concentración en masa en el aire
exhalado, que se utilicen para el control de las concentraciones de
alcohol permitidas para el desarrollo de una determinada actividad.
A los efectos de este Reglamento, sólo el etanol es considerado como
alcohol.
1.2 Este Reglamento no se aplica a dispositivos de detección que
sólo identifican etanol en el aliento sin proporcionar una medición
suficientemente exacta.
1.3 El propósito de este Reglamento es definir los requisitos de
desempeño de los etilómetros y los medios y los métodos empleados
para ensayarlos.
2. Terminología.
2.1 Etilómetro:
Instrumento que mide la concentración en masa de etanol mediante el
análisis del aire pulmonar profundo, utilizable con fines
probatorios.
2.2 Etilómetro no portátil:
Etilómetro pensado para ser utilizado dentro de los edificios o
lugares que proporcionan condiciones similares a las ambientales.
Puede considerarse el uso del etilómetro no portátil en laboratorios
móviles si se asegura la provisión de condiciones de transporte
adecuadas.
2.3 Etilómetro portátil:
Etilómetro que puede usarse tanto en interiores como en exteriores.
2.4 Aire pulmonar profundo:
Aire proveniente de la boca de un sujeto, considerado
suficientemente representativo del aire alveolar. Comúnmente se lo
denomina aire espiratorio final.
2.5 Aire alveolar:
Aire contenido en los alvéolos pulmonares.
2.6 Operación normal:
Modo de uso que corresponde al programa de operación especificado
para el etilómetro en servicio.
2.7 Modo stand-by:
Modo del etilómetro en el que sólo ciertos circuitos reciben
energía, para conservar la energía y/o prolongar la vida del
componente, y para lograr el modo de medición más rápidamente de lo
que sería posible empezando en un estado de no encendido.
2.8 Modo de medición:
Modo claramente marcado en el cual el etilómetro puede realizar
mediciones a la tasa normalmente esperada en el servicio y en el
cual se deberán cumplir los requisitos de desempeño de este
Reglamento.
2.9 Dispositivo para el ajuste a un patrón:
Dispositivo para ajustar el etilómetro usando, como patrón, una
mezcla de gases con una humedad relativa de al menos un 90% y una
temperatura de 34 °C ± 1 °C*(tolerancia de uso). La mezcla de aire y
etanol atraviesa todo el circuito de análisis de gas, empezando por
la boquilla, en la dirección tomada normalmente por el aire
exhalado.
Es posible el ajuste utilizando un gas seco siempre y cuando la
diferencia del efecto entre el gas húmedo y seco sea conocida o
pueda ser corregida automáticamente.
2.10 Dispositivo para el ajuste por simulación:
Dispositivo para ajustar el etilómetro por un procedimiento
diferente al especificado en 2.9; en particular por la simulación de
los efectos del pasaje de una mezcla de gases como la descripta en
2.9.
* Esta tolerancia de ± 1 °C no corresponde a la incertidumbre de
preparación de los gases de calibración (que normalmente es de 0,1
°C); esta es la tolerancia en la temperatura nominal de los gases de
calibración en uso.
2.11 Operación para el control del ajuste:
Operación que involucra a todos los elementos internos relevantes,
la cual verifica que el etilómetro esté ajustado adecuadamente.
2.12 Deriva:
Cambio en la indicación que ocurre durante un período específico de
tiempo a una concentración en masa dada de etanol en aire.
2.13 Efecto de memoria residual:
Diferencia entre las indicaciones que se obtienen de dos entradas de
gas de baja concentración cuando se inyectó en forma intercalada una
de concentración mayor, entre estas dos entradas.
2.14 Error
Diferencia entre un valor medido de concentración de etanol en
sangre y el valor de referencia.
3. Cantidades físicas y unidades de medición.
El etilómetro deberá ser capaz de expresar los resultados de la
medición en términos de contenido de etanol en sangre, es decir,
concentración en masa de etanol por unidad de volumen de sangre.
Para este Reglamento, la unidad de medida usada es el gramo (de
etanol) por litro (de sangre), g/l.
Dado que la medición se realiza sobre una muestra de aire exhalado,
la equivalencia considerada para la indicación de los resultados
será:
1 mg de etanol por litro de aire = 2,1 g de etanol por litro de
sangre.
En los instrumentos, a presentar a verificación primitiva, deberán
encontrarse inhibida cualquier otra indicación, de forma posible de
ser precintada, mecánica o electrónicamente.
4. Requisitos metrológicos.
Los presentes requisitos son aplicables a las mediciones
individuales y no a cualquier combinación de mediciones de un ciclo
de medición.
4.1 Exactitud de la medición (Errores máximos permitidos (emp)).
4.1.1 Errores máximos permitidos (emp) para la aprobación de modelo
y la verificación primitiva.
Los errores máximos permitidos, positivos o negativos, en cada
indicación deberán ser:
• 0,042 g/l para todas las concentraciones en masa menores que 0,750
g/l;
• 6% de la concentración medida para toda concentración en masa
mayor o igual a 0,750 g/l y menor o igual a 3,000 g/l o al máximo de
la escala;
4.1.2 Errores máximos permitidos (emp) para etilómetros en servicio
(verificación periódica y vigilancia de uso).
Los errores máximos permitidos, positivos o negativos, en cada
indicación para etilómetros en servicio son:
• 0,067 g/l para todas las concentraciones de masa menores que 0,750
g/l;
• 9% de la concentración medida para toda concentración en masa
mayor o igual a 0,750 g/l y menor o igual a 3,000 g/l o al máximo de
la escala.
4.1.3 Redondeo.
Al comparar el error de un etilómetro con el error máximo permitido
correspondiente, el emp deberá ser redondeado al valor del intervalo
de lectura.
El error de una lectura indicada por un etilómetro no puede ser
mayor que el emp para ese intervalo de lectura.
4.2 Repetibilidad.
4.2.1 Estimación del desvío estándar.
Una estimación del desvío estándar está dada por la fórmula:
donde:
n = número de mediciones realizadas a una concentración en masa
dada;
Yi = indicación i del etilómetro para esa concentración en masa;
Y = media aritmética de los n valores.
4.2.2 Requisitos
El desvío estándar para todas las concentraciones en masa menores
que 0,750 g/L deberá ser menor que 0,015 g/L.
El desvío estándar para todas las concentraciones en masa mayores o
iguales que 0,750 g/L y menores o iguales que 3,000 g/L o al máximo
de la escala, deberá ser menor que 2,00% del valor medido.
4.3 Deriva.
4.3.1 Deriva de cero
El deriva de cero deberá ser menor que 0,021 g/l en 4 h.
4.3.2 Deriva en 0,750 g/l
4.3.2.1 Deriva a corto plazo
El deriva en 0,750 g/l deberá ser menor que 0,021 g/l en 4 h.
4.3.2.2 Deriva a largo plazo
El deriva en 0,750 g/l deberá ser menor que 0,042 g/l en 2 meses.
4.4 Memoria y efecto residual.
4.4.1 Efecto de memoria.
El efecto de memoria deberá ser menor 0,021 g/l en valor relativo,
cuando el ensayo sea realizado de acuerdo con 7.5.1.
4.4.2 Cambios pequeños en la concentración en masa.
El error en el resultado obtenido con un gas que tiene una
concentración en masa que es 0,210 g/l menor que la de otro gas
previamente inyectado, deberá ser menor que el error máximo
permitido establecido en 4.1.1 para la menor de las concentraciones.
4.5 Magnitudes de influencia.
Al ser ensayado, el etilómetro deberá cumplir con los requisitos
teniendo en consideración las siguientes magnitudes de influencia.
4.5.1 Factores de influencia en los parámetros que caracterizan a
los gases del ensayo.
Los métodos de ensayo y valores de los factores se indican en el
Punto A del Anexo II.
a) Con respecto a la influencia de:
• volumen entregado,
• duración de la exhalación, y
• de la concentración en masa del dióxido de carbono,
los errores en los resultados no deberán exceder los errores máximos
permitidos establecidos en 4.1.1.
b) Con respecto a la influencia de la interrupción en el flujo de
respiración, el etilómetro no deberá indicar resultado alguno.
4.5.2 Factores de influencia físicos.
Los métodos para ensayar el etilómetro, los valores de los factores
y los requisitos se indican en el punto B del Anexo II.
Con respecto a los siguientes factores de influencia físicos:
• tensión del suministro en CA,
• tensión del suministro en CC,
• temperatura ambiente,
• humedad relativa ambiente, y
• presión atmosférica,
Los errores en los resultados no deberán exceder los errores máximos
permitidos establecidos en 4.1.1.
4.5.3 Perturbaciones físicas.
Los métodos para ensayar el etilómetro, los valores de las
perturbaciones y los requisitos se indican en el punto D del Anexo
II.
Con respecto a las siguientes perturbaciones físicas:
• breves reducciones de energía,
• tensiones parásitas y perturbaciones en la red,
• vibraciones resultantes de las condiciones normales de transporte
o aquellas correspondientes a un vehículo detenido con el motor en
marcha,
• impactos mecánicos resultantes de las condiciones normales de
manipulación,
• descargas electrostáticas,
• campos electromagnéticos,
• campos magnéticos,
• calor húmedo, cíclico (sólo para etilómetros portátiles),
• condiciones ambientales de almacenamiento (sólo para etilómetros
portátiles),
• agitación resultante de las condiciones normales de transporte
(sacudidas) (sólo para etilómetros portátiles), y
• perturbaciones para los etilómetros portátiles usados sólo al aire
libre,
Los errores en los resultados no deberán exceder los errores máximos
permitidos establecidos en 4.1.1.
4.5.4 Factores de influencia fisiológicos.
Los componentes de medicamentos o los productos del metabolismo
anormal humano, contenidos en solventes o productos industriales, u
otros gases presentes en el aliento pueden influir en el resultado
de la medición.
En el punto C del Anexo II se indica la nómina de las sustancias que
interfieren (con valores nominales e influencias máximas) con las
que el etilómetro deberá ser ensayado para verificar que cumpla con
los requisitos concernientes a los factores de influencia
fisiológicos.
4.6 Durabilidad.
Después de que el etilómetro haya sido objeto de un ensayo de
durabilidad como el descrito en 7.6, los errores en los resultados
de sus indicaciones deberán ser menores que los errores máximos
permitidos especificados en 4.1.2.
5. Requisitos técnicos.
5.1 Rango de medición.
Los etilómetros deberán ser capaces de medir en todas las
concentraciones en masa en el rango que va de 0,00 g/l hasta, al
menos, 1,50 g/l. En el funcionamiento normal, sin embargo, el
etilómetro puede indicar 0,00 g/l para las concentraciones en masa
iguales o menores que 0,05 g/l. El mayor valor permitido para el
límite superior del rango de medición es 3,00 g/l.
5.2 Intervalo de la escala.
- Intervalo de la escala de la indicación del etilómetro en el
funcionamiento normal será 0,01 g/l.
- Intervalo de escala de verificación del etilómetro durante el
ensayo metrológico o la calibración manual será posible discriminar
hasta 0,001 g/l.
5.3 Indicador.
5.3.1 El resultado de una medición deberá ser indicado en forma
digital por medio de cifras alineadas. El indicador en
funcionamiento normal deberá consistir en el indicador en ensayo
metrológico (a 0,001 g/l) truncado a 0,01 g/l.
5.3.2 La altura de las cifras deberá ser igual o mayor de:
• 5 mm para dispositivos de indicación fluorescente o dispositivos
que tengan una luminosidad reconocida como equivalente;
• 10 mm en todos los otros casos.
5.3.3 El nombre de la unidad de medida o su símbolo deberán aparecer
en estrecha proximidad a las cifras que indican el resultado, y los
caracteres usados deberán ser no menores de 3 mm de alto.
5.4 Dispositivo de impresión.
Los etilómetros pueden estar equipados con dispositivos de impresión
que impriman:
• el resultado de la medición. En funcionamiento normal, el
resultado impreso no deberá diferir del indicado por cualquier otro
dispositivo indicador;
• marca, modelo y número de serie del etilómetro;
• día y hora de la medición;
• el símbolo de la unidad en la cual el resultado es expresado.
Las leyendas y resultados deben ser expresados en idioma castellano.
Si el símbolo de la unidad está preimpreso, el papel deberá estar
preparado especialmente para el dispositivo de impresión.
Las copias impresas deberán permanecer legibles por seis meses,
incluso cuando sean expuestas a la luz del día o a una iluminación
equivalente.
5.5 Prohibición de impresión.
El etilómetro no deberá imprimir resultados que no representen el
resultado final de la medición.
5.6 Condiciones de medición.
5.6.1 El etilómetro deberá ser diseñado para asegurar que las
mediciones sean realizadas en muestras de aire pulmonar profundo.
5.6.2 Cuando el resultado de la medición es nulo, no deberá ser
posible confundir ese resultado con la indicación cero previa a la
medición. Se considerará que este requisito está satisfecho si, por
ejemplo, el etilómetro indica las distintas fases del ciclo de
medición.
5.6.3 El etilómetro deberá monitorear la continuidad de la
exhalación y deberá dar una indicación si el flujo de aire exhalado
cesa (momentánea o completamente) entre el comienzo de la exhalación
y el fin de la toma de una muestra, impidiendo obtener así un
resultado válido. Una señal de advertencia (preferentemente
auditiva) deberá posibilitar la determinación de la continuidad de
la exhalación.
La exhalación deberá ser considerada interrumpida si el flujo está
por debajo de 6 l/min.
5.6.4 La presión de exhalación necesaria para obtener una muestra de
aire exhalado con la boquilla ajustada no deberá exceder 25 hPa a un
flujo de 12 l/min.
5.6.5 El etilómetro deberá indicar si está listo para realizar una
medición y deberá impedir la medición cuando no esté listo; estas
dos funciones deberán ser compatibles.
5.6.6 Después de la comprobación exitosa del correcto funcionamiento
según 5.9.2, y desde el momento que indique que está listo para
recibir una exhalación, el etilómetro deberá estar disponible por no
menos de 1 minuto.
5.7 Seguridad y protección.
5.7.1 El etilómetro deberá ser capaz de ser usado bajo condiciones
de higiene satisfactorias. Deberá ser posible cambiar la boquilla
(ver 5.16) para cada medición; las boquillas deberán ser
empaquetadas individualmente.
5.7.2 Los medios por los cuales el etilómetro es ajustado
(dispositivos particulares para el ajuste de la sensibilidad y de la
posición del cero) no deberán ser accesibles al operador común o al
usuario. El acceso deberá ser posible sólo rompiendo un dispositivo
de sellado, ingresando un código, o por algún otro procedimiento
equivalente.
En los casos de dispositivos de sellado electrónico, las
intervenciones deberán quedar registradas, por ejemplo en la forma
de un contador.
5.7.3 El etilómetro deberá dar una indicación cada vez que en la
muestra se exceda el límite superior del rango de medición
especificado en 5.1. Más allá de este límite, no indicará ningún
resultado de medición, o el límite superior podrá ser visualizado de
modo tal que se interprete como inválido (por ejemplo, exhibiendo
una indicación de “mayor que”).
5.8 Retorno a cero.
5.8.1 El etilómetro incorporará un dispositivo que automáticamente
vuelva a cero o controle el cero del mismo para cada medición.
5.8.2 El etilómetro deberá ser incapaz de funcionar si el retorno a
cero no es cumplimentado dentro de ± 0,010 g/l.
5.9 Verificación del funcionamiento correcto.
5.9.1 Los etilómetros deberán verificar, automáticamente o mediante
un procedimiento indicado en el manual del usuario, el
funcionamiento correcto antes de cada medición y después de
cualquier medición que dé un resultado mayor que un valor
predeterminado de la concentración en masa. Este valor puede ser
cero.
5.9.2 Cuando una anomalía, un defecto o una señal de error son
detectados, y cuando el funcionamiento correcto no pueda ser
verificado, el etilómetro no deberá indicar un resultado que pueda
ser considerado válido, y cualquier medición en curso deberá ser
interrumpida hasta que el funcionamiento correcto haya sido
verificado.
5.10 Ajuste o verificación del ajuste correcto.
5.10.1 Debe ser posible ajustar o verificar el ajuste correcto del
etilómetro usando la mezcla de gases patrón bajo las condiciones
especificadas en 2.9, o mediante un dispositivo de simulación como
se indica en 2.10. La mezcla de gases patrón puede estar contenida
dentro del etilómetro.
5.10.2 Los etilómetros deben ser ajustados a un patrón (2.9) o
ajustados por simulación (2.10) o verificados para que estén
correctamente ajustados, a un valor de escala entre 0,53 g/l y 1,10
g/l. No obstante, se puede elegir un valor diferente cuando se ha
demostrado que esto conduce a una mejor exactitud del instrumento en
esa parte de la escala.
5.10.3 El etilómetro no deberá ser capaz de realizar medición
alguna, en los casos en que el o los dispositivos de ajuste,
automático o no, no permitan el ajuste, o cuando la verificación del
ajuste no indique un resultado confirmatorio.
5.10.4 En todos los casos en que sean activados los dispositivos
particulares para el ajuste de la sensibilidad y de la posición del
cero, el etilómetro deberá ser sometido a una nueva verificación
periódica.
5.11 Tiempo de precalentamiento.
Bajo las condiciones de referencia, el etilómetro debe ser capaz de
lograr el modo de medición después de, al menos:
• 15 minutos después de ser encendido;
• 5 minutos después de pasar del modo stand-by al modo de medición.
Si no cumpliera estas especificaciones deberá indicar el tiempo
necesario en el equipo.
5.12 Período de tiempo durante el cual se indica el resultado.
Será posible retener los resultados en forma legible o accesible
durante por lo menos 15 minutos. Si este requisito sólo puede
obtenerse imprimiendo los resultados, la ausencia de papel en la
impresora impedirá que se realicen nuevas mediciones.
La iniciación de un nuevo ciclo de medición puede acortar este
período.
5.13 Volumen mínimo.
Para los etilómetros que no monitorean la máxima concentración en
masa durante la exhalación, las mediciones deben implicar un volumen
de exhalación mayor o igual a 1,5 l.
Esto deberá aplicarse particularmente a los etilómetros que llevan a
cabo una medición luego de un volumen o período de tiempo prefijados
para la exhalación.
5.14 Marcado.
5.14.1 Un etilómetro deberá exhibir, en forma indeleble e
inalterable, inscripciones con la siguiente información:
• código de aprobación del modelo
• nombre del fabricante o marca registrada;
• denominación del modelo;
• número de serie;
• rango de medición;
• rango de temperatura ambiente en el cual el etilómetro puede ser
utilizado;
• tiempo de precalentamiento;
• período de tiempo o número de análisis permitido entre operaciones
de mantenimiento (que incluyen el ajuste descrito en el manual del
usuario proporcionado por el fabricante de acuerdo con 2.9).
Toda esta información deberá ser legible, en idioma castellano y
agruparse en una parte visible del etilómetro.
5.14.2 Las marcas de verificación serán aplicadas mediante una
etiqueta que atestigüe el estado de legalidad del etilómetro.
5.15 Sistema de muestreo del aliento.
El sistema de muestreo del aliento del etilómetro, incluida la
boquilla, no deberá permitir al sujeto de la medición que inhale
aire contaminado de usos anteriores. Deberá prevenirse la deposición
de gotas del aire exhalado en el etilómetro.
6. Controles metrológicos.
Las operaciones de control metrológico a que estarán sometidos los
etilómetros serán las siguientes:
• aprobación de modelo;
• verificación primitiva;
• verificación periódica,
• vigilancia de uso.
6.1 Aprobación de modelo.
6.1.1 Los fabricantes o importadores deberán solicitar los ensayos
correspondientes a la aprobación de modelo al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL, acompañando dos ejemplares (original y
copia), firmados con aclaración de firma por el responsable ante
Metrología Legal, de la documentación correspondiente al modelo que
se desea aprobar establecida por el punto 3 del ANEXO de la
Resolución S.C.T. Nº 49/2003, agregando la siguiente información
específica:
• Condiciones normales de uso, limitaciones y restricciones,
• Número de pruebas o período de tiempo después del cual el
instrumento debe ser sometido a un ajuste.
El solicitante deberá también proporcionar al organismo mencionado
DOS (2) unidades del modelo de etilómetro a aprobar, además de un
ejemplar del manual en idioma castellano para el usuario a
suministrar con el mismo etilómetro, pudiendo agregar datos y toda
otra información acerca de ensayos de funcionamiento y calibraciones
sobre el mismo, de acuerdo a los requisitos del presente Reglamento.
6.1.2 El etilómetro y la documentación técnica serán verificados
visual y funcionalmente por parte del Instituto mencionado en
concordancia con las especificaciones proporcionadas por el
fabricante o importador, para determinar que se cumplen los
requisitos establecidos en los puntos 5.1 a 5.15 del presente
Reglamento.
El manual del usuario será revisado para comprobar que las
instrucciones de operación resulten claras y completas.
6.1.3 El INTI llevará a cabo los siguientes ensayos de
funcionamiento para verificar que el etilómetro cumple los
requisitos del punto 4, es decir:
• exactitud de la medición (errores máximos permitidos, 4.1.1 y
7.3);
• ensayo de repetibilidad (4.2 y 7.3);
• ensayo de deriva (4.3 y 7.4);
• ensayos de efecto de memoria y efecto residual (4.4 y 7.5);
• ensayos de influencia de magnitudes (4.5 y parte A del Anexo II);
• ensayo de durabilidad (4.1.1, 4.6 y 7.6).
6.1.4 Una vez obtenidos los protocolos con los resultados de la
totalidad de los ensayos establecidos por esta reglamentación
emitidos por el INTI, y la devolución por parte del original
presentado oportunamente con todas las actuaciones realizadas
durante el análisis y ensayo de los modelos a aprobar (la copia
quedará en poder del INTI), el fabricante o importador, adjuntando
el resto de la documentación que exige la Resolución ex-S.C.T Nº
49/2003 y manifestando con carácter de declaración jurada que el
instrumento se ajusta a este reglamento, podrá presentar una
solicitud de aprobación de modelo ante la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
6.2 Verificación primitiva.
Cada unidad de los etilómetros cuyo modelo haya sido aprobado, para
ser comercializado o puesto en uso debe haber sido sometida a
verificación primitiva.
La verificación primitiva consiste en controlar que los instrumentos
sometidos a estos ensayos cumplan con las características expresadas
en la aprobación de modelo y lo que establece el presente
reglamento.
Los ensayos correspondientes a la verificación primitiva deberán
solicitarse al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL por el
fabricante o importador quien manifestará, con carácter de
declaración jurada, que los instrumentos de medición se encuentran
en perfecto estado de funcionamiento y concuerdan con el modelo
aprobado.
La solicitud correspondiente deberá estar acompañada de la
documentación establecida en el punto 7. del Anexo de la por la
Resolución ex – S.C.T. Nº 49/2003.
6.2.1 Los etilómetros presentados a verificación primitiva serán
sometidos a los siguientes ensayos:
• exactitud de la medición (4.1.1 y 7.3);
• de repetibilidad (4.2 y 7.3);
• de influencia del volumen entregado (4.5.1 y A.1 del Anexo II);
• de influencia de la duración de la exhalación (4.5.1 y A.2 del
Anexo II);
6.2.2 Solicitud del certificado de verificación primitiva.
Una vez obtenidos los protocolos de la totalidad de los ensayos
establecidos por el presente Reglamento para la Verificación
Primitiva y el correspondiente informe de ensayo del Programa de
Metrología Legal, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, el fabricante o importador, deberá presentar la
correspondiente solicitud de certificado de verificación primitiva
en la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS conforme lo
establecido en el punto 6 y 7 del Anexo de la Resolución ex – S.C.T.
Nº 49/2003, antes del plazo de QUINCE (15) días, vencido el cual
carecerán de validez los mismos, a estos efectos, debiendo realizar
los ensayos nuevamente; manifestando con carácter de declaración
jurada que los instrumentos presentados dan cumplimiento a la
totalidad de los requisitos establecidos en el presente, y que
coinciden con el respectivo modelo aprobado. Deberán acompañarse la
presentación con fotografías donde se aprecien una vista general del
instrumento el área de indicación, los comandos del instrumento y
las indicaciones obligatorias y las marcas o etiquetas de
verificación.
6.2.3 Podrá darse cumplimiento a la Verificación Primitiva de los
instrumentos, por medio de la emisión, por parte del fabricante o
importador, de una Declaración de Conformidad que acredite que los
mismos satisfacen los requisitos establecidos por el presente
Reglamento y coinciden con el respectivo modelo aprobado.
Para estar en condiciones de emitir la mencionada Declaración de
Conformidad, el fabricante o importador, deberá contar con la
autorización de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
previa presentación de la auditoría realizada por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de acuerdo a lo establecido por
la Resolución ex-S.C.T. Nº 19/2004.
La declaración de conformidad deberá ser comunicada por el titular
del modelo aprobado a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR,
con carácter de declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días
hábiles de producida la misma, en caso contrario deberá efectuar la
correspondiente Verificación Primitiva conforme lo dispuesto en el
punto 6.2.2.
La presentación de la Declaración de Conformidad ante la Dirección
Nacional de Comercio Interior deberá ser acompañada del comprobante
de pago de la tasa establecida en el Artículo 4° de la presente
resolución.
6.3 Verificación periódica.
6.3.1 La verificación periódica deberá ser solicitada por el usuario
del instrumento al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL con
una frecuencia semestral, y comprenderá:
• Un examen visual que constatará la correcta visualización de sus
indicaciones e impresiones, el marcado identificatorio y la
presencia de las marcas de las verificaciones anteriores.
• La verificación de exactitud de la medición (4.1.2) y ensayo de
repetibilidad (4.2) de acuerdo a lo establecido en 7.3, para las
condiciones de inyección indicadas en el punto 7.2 del presente
Reglamento.
Los ensayos correspondientes a la verificación periódica deberán
realizarse en el INTI, o bien en un laboratorio técnicamente idóneo,
designado por la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
previa presentación de la auditoría realizada por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de acuerdo a lo establecido en el
punto 6 del Anexo II de la Resolución ex-S.C.T. Nº 48/2003.
6.4 Vigilancia de uso.
La vigilancia de uso podrá ser realizarlo por el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL concurrentemente con esta Autoridad de
Aplicación, y comprenderá los mismos controles que los aplicados
para la verificación periódica.
7. Métodos de ensayo.
7.1 General.
7.1.1 El aparato usado por el laboratorio para ensayar el etilómetro
deberá suministrar gases de ensayo que tengan concentraciones en
masa de etanol análogas a aquellas que se desarrollan durante una
exhalación.
7.1.2 La concentración en masa en la meseta deberá ser considerada
como el verdadero valor de la concentración en masa del ensayo.
7.1.3 Teniendo en cuenta las capacidades del aparato de ensayo, las
pruebas deberán ser realizadas con la máxima frecuencia permitida
por el etilómetro según 5.6.5.
7.1.4 Con la excepción del estudio de la influencia de los factores
de influencia físicos, los ensayos deberán ser realizados bajo las
condiciones de referencia especificadas en el punto B.2 del Anexo
II.
7.1.5 El etilómetro puede ajustarse manualmente, si fuera necesario,
antes de comenzar el ensayo. Después de esto, no debe realizarse
ningún ajuste hasta que el ensayo haya concluido.
7.2 Valores característicos de referencia del gas de ensayo.
A menos que el ensayo especifique lo contrario, el gas deberá
caracterizarse por los siguientes valores paramétricos:
• volumen entregado: 2 l;
• duración total de la inyección (en el etilómetro): 5 s;
• tipo de flujo: constante
• gas portador: aire puro;
• temperatura del gas: 34 °C ± 0,5 °C;
• humedad relativa del gas: por lo menos 95%;
• fracción volumétrica de CO2: 5% ± 1%;
• inyección continua y con concentración en masa creciente de
etanol.
Pueden usarse otros gases con tal que:
• su influencia en los resultados del ensayo pueda ser tenida en
consideración y corregida (sin embargo, las influencias que no
excedan un cuarto del emp aplicable no necesitan ser corregidas);
• para gases secos, se verifica que el etilómetro sea capaz de medir
gases húmedos (riesgo de polución del circuito hidráulico por el
agua);
• para casos que involucren gases secos en recipientes:
- las variaciones de la presión atmosférica y variaciones del factor
de compresibilidad entre las condiciones de llenado y de uso deben
ser tenidas en cuenta;
- la calidad de los recipientes debe considerarse para minimizar la
contaminación y un cambio en la composición de etanol a lo largo de
su ciclo de uso;
• los informes de ensayo deberán indicar cuando fueron usados gases
secos y cómo fue establecida su equivalencia con los gases húmedos.
7.3 Exactitud de la medición (errores máximos permitidos) y
Repetibilidad.
7.3.1 La conformidad de los errores máximos permitidos y los
requisitos de repetibilidad deben ser verificados, al menos, en los
siguientes valores nominales de escala:
Gas de ensayo Nº |
Concentración en
aire (mg/l) |
Concentración en
sangre (g/l) Factor 2100:1 |
1 |
0,000 |
0,000 |
2 |
0,081 – 0,110 |
0,170 – 0.230 |
3 |
0,224 – 0,252 |
0,470 – 0,530 |
4 |
0,358 – 0,386 |
0,751 – 0,811 |
5 |
0,557 – 0,586 |
1,170 – 1,230 |
7.3.2 Para la aprobación de modelo, verificación primitiva y
verificación periódica, deberán realizarse, al menos, 10 mediciones
con cada gas. Las mediciones se harán consecutivamente para cada
concentración en masa, en forma creciente.
7.4 Deriva.
7.4.1 Al menos 10 mediciones deberán realizarse con cada uno de los
gases de ensayo 0,000 g/l y 0,075 g/l respectivamente, para
verificar la conformidad con 4.3. Luego, se harán otras 10
mediciones, usando los mismos gases, después de los intervalos
especificados en 4.3.
7.4.2 Para cada gas, la deriva entre los valores medios de las dos
series de mediciones deberá cumplir los requisitos en 4.3.
7.4.3 Durante los ensayos de deriva, los factores de influencia
deberán permanecer estables o se tomará en cuenta su variación,
particularmente en los ensayos de deriva a largo plazo en el curso
de los cuales, si el etilómetro es colocado en un depósito, deberán
seguirse las instrucciones del fabricante.
7.5 Memoria y efecto residual.
7.5.1 Efecto de memoria.
Inicialmente se realizarán 10 mediciones con el gas de ensayo Nº 2.
Luego el etilómetro deberá ser sometido 10 veces al siguiente ciclo:
• una medición a una concentración con un gas reensayo Nº 5;
• una medición con un gas de ensayo Nº 2 (la misma concentración que
fue utilizada en las primeras 10 mediciones);
Cada medición individual deberá cumplir con el emp definido en
4.1.1.
Para la concentración de gas de ensayo Nº 2, la diferencia entre el
promedio de, al menos 10 mediciones tomadas antes de este ensayo y
el promedio de 10 mediciones realizadas en la segunda parte de este
ciclo de ensayo, deberá ser menor que el valor especificado en
4.4.1.
7.5.2 Cambios pequeños en la concentración en masa.
Un gas con una concentración en masa de 0,750 g/l deberá ser
inyectado, al menos, 10 veces sucesivamente, luego de lo cual un gas
con una concentración en masa de 0,540 g/l deberá ser inyectado un
máximo de 5 veces.
El etilómetro deberá cumplir con el requisito de 4.4.1.
7.6 Prueba de durabilidad.
Procedimiento de ensayo.
7.6.1 El etilómetro, habiendo satisfecho todos los otros ensayos de
aprobación de modelo, deberá ser colocado en una cámara por 8 h en
la posición stand-by. En la cámara de ensayo, la temperatura deberá
ser menor a 40 °C y la humedad relativa de 90%.
7.6.2 Luego, con la energía del etilómetro apagada, la temperatura
de la cámara deberá ser elevada a 60 °C, por 1 h.
7.6.3 Se disminuye la temperatura y se estabiliza a la temperatura
ambiente, el etilómetro se somete a vibración por medio de un
barrido de frecuencias de ondas sinusoidales bajo las siguientes
condiciones:
• rango de frecuencias: 10 Hz-150 Hz;
• aceleración rms: 10 m/s2 para los etilómetros portátiles y 5 m/s2
para los no portátiles;
• barrido en tres ejes perpendiculares;
• velocidad de barrido: una octava por minuto;
• número de ciclos de barrido (arriba y abajo): etilómetro no
portátil: 5 en cada eje; etilómetro portátil: 20 en cada eje.
7.6.4 Finalmente, el etilómetro deberá ser devuelto a la cámara en
su posición stand-by y sujeto a rápidas variaciones de temperatura
entre 0 y 40 °C por 16 h. Deberá evitarse la condensación en el
etilómetro. Esta operación puede realizarse de la siguiente forma:
• elevar la temperatura a 40 °C;
• reducir la humedad relativa a menos de 30%;
• cambiar de un nivel de temperatura al otro cada hora, asegurando
que la temperatura ambiente cambie de un nivel al otro en,
aproximadamente, 15 minutos.
7.6.5 Luego del ensayo, se realizarán, al menos, 5 mediciones de
concentración en masa de alcohol en aire exhalado con el gas de
ensayo Nº 3 en masa de alcohol en aire exhalado, debiendo
verificarse el cumplimiento de los emp indicados en 4.1.2.
ANEXO II
A.- INFLUENCIA DE LAS VARIACIONES DE LOS PARAMETROS QUE CARACTERIZAN
A LOS GASES DE ENSAYO
Para estas pruebas, los valores de los parámetros que no están
especificados serán aquellos definidos en 7.2
Se harán 10 mediciones para cada ensayo, usando el gas de ensayo Nº
3.
A.1 Influencia del volumen entregado.
Primer ensayo:
- volumen entregado: 1,5 l,
- duración total de cada inyección: 5 s;
Segundo ensayo:
- volumen entregado: 4,5 l,
- duración total de cada inyección: 15 s.
A.2 Influencia de la duración de la exhalación.
- volumen entregado: 2 l,
- duración total de cada inyección: 15 s.
A.3 Influencia de la concentración en masa del dióxido de carbono.
Concentración en masa por volumen de CO2: 10%.
A.4 Influencia de la interrupción en el flujo de respiración.
Primer ensayo: la inyección de gas para las condiciones de
referencia especificadas en 7.2 será detenida 1 s después del inicio
de la inyección.
Segundo ensayo: la inyección de gas cuya duración normalmente se
requiere que dure 15 s (ver A.2) deberá detenerse 6 s después del
inicio de la inyección.
A.5 ensayo que simula la presencia de etanol en los tractos
respiratorios superiores.
Este ensayo es solo aplicable a aquellos etilómetros no portátiles,
es decir que puedan monitorear continuamente la concentración en
masa de etanol.
El ensayo consiste en la inyección de un gas de ensayo que
proporcione una evolución de la concentración en masa de etanol con
una curva que presente un máximo y una meseta.
Entre este máximo y esta meseta, la pendiente de la curva tendrá un
valor máximo que es la característica principal del ensayo.
Este valor máximo de la pendiente debe ser igual a –0,1 mgl-1s-1 con
un la tolerancia relativa de ± 10%.
Las otras características del gas de ensayo son:
• volumen: 2 l;
• duración: 15 s;
• concentración en masa al máximo de la curva: 0,84 g/l.
Un gas de ensayo semejante puede obtenerse soplando aire limpio a
través de un frasco globo que tenga volumen de 500 ml. El globo
contiene una solución de etanol en agua cuya concentración en masa
de etanol es igual 1,8 g/l. El volumen de la solución es 250 ml y su
temperatura es de 34 °C.
B.- FACTORES DE INFLUENCIA FISICOS.
B.1 Condiciones de ensayo.
El efecto de cada factor de influencia se determinará separadamente
y los factores de influencia que no se encuentren bajo investigación
permanecerán a sus valores de referencia como se especifica en B.2.
Los efectos de los distintos factores de influencia no deberán
combinarse.
El ensayo deberá llevarse a cabo usando el gas de ensayo Nº 3. Al
menos deben realizarse 5 mediciones en cada condición de ensayo.
Cuando resulte aplicable, las pruebas se realizarán de acuerdo con
las Publicaciones IEC 61000-2-1, IEC 61000-4-1 y IEC 60654-2.
B.2 Condiciones de referencia y condiciones de operación
consideradas.
Las condiciones de referencia y los valores extremos de las
condiciones de operación consideradas para los factores de
influencia físicos que se tienen en cuenta en los ensayos se brindan
en la Tabla 1.
B.3 Requisitos.
Los errores en los resultados obtenidos en las condiciones de
referencia y en las condiciones consideradas no excederán los
errores máximos permitidos declarados en 4.1.1.
Los etilómetros a batería deberán tener un medio para indicar cuando
la tensión cae por debajo de un valor especificado por el
fabricante.
Tabla 1 Condiciones de operación de
referencia y consideradas
Factor de
influencia |
Condiciones de
referencia |
Valores extremos |
Tensión de suministro CA |
Tensión nominal |
- 15% de NV + 10% de NV |
Frecuencia del suministro |
Frecuencia nominal |
± 2% de NF |
Tensión de suministro DC |
Tensión nominal (NV) |
- 8% de NV + 24% de NV (a) |
Temperatura ambiente |
23 °C ± 5°C |
15 °C y 35 °C para etilómetro no portátiles
(b) -10 °C y 40 °C para etilómetros portátiles (b) |
Humedad relativa ambiente (HR) |
HR Ambiente del laboratorio |
Hasta 93% |
Presión atmosférica (PA) |
PA Ambiente |
860 hPa 1060 hPa |
Notas para la Tabla 1:
(a) Si el etilómetro indica los resultados cuando la tensión está
fuera de este rango de valores indicados, deberán ser corregidos.
Pueden producirse tensiones inferiores en cualquier momento, antes
de o durante el ciclo de medición con duraciones desde 2 s hasta la
duración del ciclo.
(b) Si el fabricante indica condiciones ambientales extremas más
severas que estos valores, las pruebas se realizarán a los valores
dados por el fabricante.
B.4 Ensayos.
B.4.1 Frío.
Método de ensayo.
El ensayo se realiza de acuerdo a IEC 60068-2-1 y según lo
especificado a continuación.
Previo al ensayo el etilómetro se mantiene encendido por un tiempo
igual o mayor al tiempo de precalentamiento especificado por el
fabricante.
El etilómetro permanece encendido durante todo el ensayo.
Condiciones de ensayo:
• temperatura: -10 °C;
• duración: 2 h.
Una vez finalizadas las 2 h y previo a la recuperación, los errores
de medición no deberán exceder los errores máximos permitidos
especificados en 4.1.1.
B.4.2 Calor seco.
Método de ensayo.
El ensayo se realiza de acuerdo a IEC 60068-2-2 y según lo
especificado a continuación.
Previo al ensayo el etilómetro se mantiene encendido por un tiempo
igual o mayor al tiempo de precalentamiento especificado por el
fabricante.
El etilómetro permanece encendido durante todo el ensayo.
Condiciones de ensayo:
• temperatura: 40 °C;
• duración: 2 h.
Una vez finalizadas las 2 h y previo a la recuperación, los errores
de medición no deberán exceder los errores máximos permitidos
especificados en 4.1.1.
B.4.3 Calor húmedo, estado estable (sin condensación).
Método de ensayo.
El ensayo se realiza de acuerdo a IEC 60068-2-78 y según lo
especificado a continuación.
Previo al ensayo el etilómetro se mantiene encendido por un tiempo
igual o mayor al tiempo de precalentamiento especificado por el
fabricante.
El etilómetro permanece encendido durante todo el ensayo.
Condiciones de ensayo:
• humedad: 93 %
• temperatura: 40 °C;
• duración: 2 días.
• recuperación: a condiciones atmosféricas normalizadas (ver 5.3 de
IEC 60068-1).
Una vez finalizados los 2 días y previo a la recuperación, los
errores de medición no deberán exceder los errores máximos
permitidos especificados en 4.1.1.
B.4.5 Presión Atmosférica.
Método de ensayo.
Previo al ensayo el etilómetro se mantiene encendido por un tiempo
igual o mayor al tiempo de calentamiento especificado por el
fabricante.
Se ubica el etilómetro encendido en la cámara de ensayo. Una vez
alcanzada la presión a evaluar, se lo deja estabilizar 10 (diez)
minutos y se realizan las mediciones.
Una vez finalizado el ensayo, los errores de medición no deberán
exceder los errores máximos permitidos especificados 4.1.1.
C.- FACTORES DE INFLUENCIA FISIOLOGICOS.
Los etilómetros deberán ser ensayados de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
1) Determinación de la indicación para un gas de ensayo seco con un
contenido de etanol de 219 ppm (25 °C y 1 atm)(± 5%), sin ninguna
sustancia de interferencia.
2) Determinación de la indicación para el mismo gas de ensayo con
una y sólo una de las sustancias de interferencia que se listan en
la Tabla 2, a una concentración en masa también indicada en la Tabla
2 (con la tolerancia indicada en valor nominal).
3) Si la variación de indicación no es mayor que la influencia
máxima indicada debajo, el etilómetro ha pasado el ensayo para la
sustancia de interferencia involucrada; si la variación es mayor que
la influencia máxima, el etilómetro ha fallado.
4) esta prueba se realizará 5 veces por lo menos para cada uno de
las sustancias de interferencia listadas en la Tabla 2.
Tabla 2 Sustancias de interferencia
Sustancia de
interferencia |
Valor nominal para
concentración en masa de vapor ppm (25 °C y 1 atm) (± 5%) |
Influencia máxima
g/L sangre |
Acetona |
217 |
0,21 |
Metano |
472 |
0,21 |
Metanol |
78 |
0,21 |
Isopropanol |
42 |
0,21 |
Monóxido de carbono |
180 |
0,21 |
D.- PERTURBACIONES FISICAS.
Se realizarán las pruebas con un solo gas que normalmente deberá ser
el gas de ensayo Nº 3. Por lo menos deben realizarse 5 mediciones en
cada condición del ensayo excepto si el método de ensayo lo requiere
de otro modo.
Cada vez que una perturbación provoque que el etilómetro sea incapaz
de indicar un resultado, es aconsejable, hasta donde resulte
factible, reensayar a un nivel menor de perturbación para verificar
que los resultados a estos niveles estén de acuerdo con las
especificaciones.
Donde resulte aplicable, los ensayos serán realizados de acuerdo con
las Publicaciones IEC 61000-4 (1 a 4), 60068-2-6, 60068-2-30,
60068-2-1 (frío) y 60068-2-2 (calor), y con la Norma ISO 7637-2 -
Perturbación eléctrica por conducción y acoplamiento.
D.1 Reducción de energía de corto plazo para etilómetros impulsados
con suministro de CA.
Método de ensayo:
• Las perturbaciones deberán aplicarse durante un ciclo de medición.
• La tensión de suministro deberá reducirse un 100% por
aproximadamente medio ciclo .
• La tensión de suministro deberá reducirse un 50% por
aproximadamente un ciclo.
• El intervalo de tiempo entre las perturbaciones sucesivas será por
lo menos 10 s.
Requisitos:
Los resultados obtenidos respectivamente con y sin las
perturbaciones especificadas arriba no diferirán por más que el
valor absoluto del error máximo permitido en 4.1.1, o el etilómetro
no indicará ningún resultado.
D.2 Tensiones parásitas y perturbaciones en la red.
1) Método de ensayo para el suministro de corriente alterna (también
véase IEC 61000-4-4):
• Las perturbaciones deberán aplicarse durante el ciclo de medición.
• Deberán aplicarse tensiones oscilantes de cada polaridad al
suministro, sincronizadas aleatoriamente. Las sobretensiones se
generarán en el modo común o en modo diferencial.
• La amplitud, tiempo de aumento, duración y tasa de repetición se
especifican en la Tabla 3.
Tabla 3 Perturbaciones en el suministro
Amplitud en el
suministro |
Amplitud inducida
(a) |
Tiempo de aumento |
Duración hasta la
mitad de la amplitud |
2.000 V |
1.000 V |
5 ns |
50 ns |
(a) Acoplamiento Inductivo en los cables de control y de datos de
los cables de entrada y de salida entre el etilómetro y cualquier
dispositivo periférico.
2) Método de ensayo para el suministro de corriente continua:
Los etilómetros que puedan ser alimentados por una fuente de
corriente continua que no se dedica a su uso exclusivo (por ejemplo,
etilómetros que obtienen su energía de la batería de un vehículo),
se someterán a los siguientes ensayos:
• Desconexión de cargas inductivas del suministro: pulso 1 en ISO
7637-2.
Nivel del ensayo: 3
El pulso se aplica durante el ciclo de medición y se repite cada 5
s. Sin embargo en el caso del pulso b en ISO 7637-2 la perturbación
se confina a un solo pulso en el curso de cada medida del ciclo de
medición.
• Interrupción del circuito del vehículo: pulso 2a en ISO 7637-2.
Nivel del ensayo: 3.
Los pulsos se aplican continuamente durante el ciclo de medición.
• Procesos de conmutación: pulsos 3 (a y b) en ISO 7637-2.
Nivel del ensayo: 3.
Los pulsos son aplicados antes y durante el ciclo de medición.
Requisito:
Los resultados de las mediciones obtenidos con y sin las
perturbaciones especificadas en D.2 no diferirán por más del valor
absoluto del emp (en 4.1.1), o el etilómetro no deberá indicar
ningún resultado cuando esté sujeto a perturbaciones.
D.3 Vibración.
a) General.
Método de ensayo (véase también IEC 60068-2-6, 60068-2-1, 60068-3-8
y 60068-2-47):
El etilómetro se someterá a la vibración en tres ejes en un rango de
frecuencia de barrido de 10 Hz-150 Hz con una aceleración rms de 2
m/s2. Si se observa resonancia, se harán 5 mediciones en cada una de
las frecuencias de resonancia. Si no se observa ninguna resonancia,
se realizarán 10 mediciones a 50 Hz o 60 Hz. Este ensayo puede
requerir la remoción de la cubierta del etilómetro.
Requisito.
Con etilómetros portátiles, los errores en los resultados de
medición no deberán exceder los errores máximos permitidos.
Con etilómetros no portátiles, los resultados obtenidos con y sin
perturbaciones no deberán diferir por más que el valor absoluto del
emp (en 4.1.1), o el etilómetro no deberá indicar ningún resultado.
b) Vibraciones aleatorias (sólo para etilómetros portátiles)
Método de ensayo
El etilómetro se expone a vibraciones aleatorias en las siguientes
condiciones:
• Es montado de modo que la fuerza gravitatoria actúe en la misma
dirección en que lo haría en las condiciones de uso normal;
• Se desconecta la energía;
• Rango de frecuencia total: 10 Hz-150 Hz;
• Nivel total de aceleración rms: 10 m/s2;
• Densidad de la aceleración espectral:
de 10 Hz a 20 Hz: 2 m2.s-3;
de 20 Hz a 150 Hz: - 3 dB/octava;
• Número de ejes: 3 ejes perpendiculares;
• Duración por eje: 1 h.
Requisito:
Después de la prueba, los errores de la medida no deberán exceder
los errores máximos permitidos (en 4.1.1.).
D.4 Impacto mecánico.
Método de ensayo
El etilómetro, puesto en una superficie rígida en la posición en que
se usa normalmente, se inclina sobre un borde de la base y se deja
caer libremente sobre la superficie de ensayo.
La altura de caída dada debajo es la del borde contrario:
25 mm para etilómetros no portátiles,
50 mm para etilómetros portátiles.
La prueba deberá repetirse usando cada uno de los bordes inferiores.
Requisito.
Después de la prueba, los errores de medición no deberán exceder los
errores máximos permitidos, en 4.1.1.
D.5 Descarga electrostática.
Método de ensayo (véase también IEC 61000-4-2)
El etilómetro deberá ser sometido, aleatoriamente, durante el ciclo
de medición, a descargas electrostáticas de 8 kV para las descargas
aéreas y de 6 kV para descargas de contacto, de una capacitancia de
150 pF que descargan a través de una resistencia de 330 ohms, con un
intervalo entre las descargas de al menos 10 s.
Requisito
Los resultados de las mediciones hechas con y sin las perturbaciones
no deberán diferir en más del valor absoluto del emp (en 4.1.1), o
el etilómetro no deberá indicar ningún resultado.
D.6 Campo electromagnético (véase también IEC 61000-4-3).
Los resultados obtenidos respectivamente con y sin las
perturbaciones no deberán diferir en más del valor absoluto del emp
(en 4.1.1) cuando el etilómetro es expuesto a campos
electromagnéticos de:
Rango de frecuencia: 80 MHz-1000 MHz;
Intensidad del campo: 10 V/m;
Rango de frecuencia: 1000 MHz-2500 MHz
Intensidad del campo: 3 V/m
Indice de modulación: 80%
Frecuencia de modulación: 1 kHz senoidal
(Véase la nota a D.7).
D.7 Campo magnético.
El etilómetro se ubicará en un campo magnético de:
• Frecuencia: 50 Hz,
• Intensidad de 60 A / m,
el cual puede ser producido por una espira circular de 1 metro de
diámetro o una espira cuadrada de 1 m de lado.
El etilómetro será ubicado en el centro de la espira, y todas sus
partes metálicas serán colocadas dentro del área del 60 % desde el
centro como se muestra en la figura.
La corriente transportada en la espira circular será de 1 A por cada
unidad de campo magnético (H) por vuelta; y de 1,15 A por cada
unidad de campo magnético (H) por vuelta.
Corriente por la Espira Circular (diámetro =
1 m) [A] |
Corriente por la Espira Cuadrada (1 m x 1 m)
[A] |
Vueltas |
Intensidad de Campo Magnético [H] |
60 |
69 |
1 |
60 |
1,2 |
1,38 |
50 |
60 |
0,6 |
0,69 |
100 |
60 |
Tolerancias:
• Medición de Corriente por la espira < 2%.
Los resultados obtenidos con la perturbación no deberán diferir por
más del valor absoluto del emp definido en 4.1.1 o reaccionar ante
la perturbación, está permitido que el etilómetro no de un resultado
siempre y cuando este acompañado de una alarma o indicación de
fallo.
Para las pruebas D.6 y D.7, los campos pueden ser aplicados en
cualquier momento antes o durante el ciclo de medición. Se admite
que el etilómetro no indique ningún resultado.
D.8 Calor húmedo cíclico (sólo para etilómetros portátiles).
Método de ensayo.
El ensayo se realiza de acuerdo a IEC 60068-2-30 y según lo
especificado a continuación.
Previo al ensayo el etilómetro se mantiene encendido por un tiempo
igual o mayor al tiempo de precalentamiento especificado por el
fabricante.
El etilómetro permanece encendido durante todo el ensayo.
• número de ciclos: 2;
• temperaturas de ensayo: 55 °C y 25 °C;
• energía durante los ciclos: encendida;
• duración de la recuperación: 1 h;
• temperatura de la recuperación: a condiciones atmosféricas
normalizadas (ver 5.3 de IEC 60068-1).
Requisito:
Una vez finalizados los dos ciclos de 24 h y previo a la
recuperación, los errores de medición no deberán exceder los errores
máximos permitidos (de 4.1.1).
D.9 Condiciones ambientales de almacenamiento (sólo para etilómetros
portátiles).
Método de ensayo
El etilómetro se ubica en una cámara térmica a las temperaturas y
durante los lapsos que se indican debajo. La energía del etilómetro
se desconecta.
Condiciones de ensayo
a) Frío
• temperatura : -25 °C;
• duración: 6 h.
b) Calor seco
• temperatura: +70 °C;
• duración: 6 h.
El cambio de temperatura no debe exceder 1 °C/min tanto en el
enfriamiento como en el calentamiento.
Requisito
Luego de estas dos condiciones de ensayo y la recuperación durante 1
h en condiciones de referencia, los errores de medición no deberán
exceder los errores máximos permitidos (de 4.1.1.).
D.10 Agitación resultante de las condiciones normales de transporte
(sólo para etilómetros portátiles).
Este ensayo simula los golpes en el baúl de un automóvil. Se coloca
el alcoholímetro en el equipo de vibración apoyado sobre la cara más
grande, de tal manera que el display quede hacia arriba. El
alcoholímetro debe estar suelto, colocándose soportes alrededor de
éste para evitar su caída del equipo.
Los parámetros del ensayo son los siguientes:
• Sentido de Vibración: Vertical
• Rango de Frecuencias: 5 Hz a 100 Hz.
• Aceleración: 0,75 G
• Velocidad de Barrido 0,5 Octava/min
• Tiempo de Ensayo 60 min
Requisito:
Después de la prueba, los errores de medición no deberán exceder los
errores máximos permitidos especificados en 4.1.1.