Secretaría
de Coordinación Técnica
METROLOGIA
LEGAL - REGLAMENTO TECNICO -
APROBACION
Resolución
(SCT) 176/04. Del 26/11/2004. B.O.: 1/12/2004. Apruébase
el Reglamento Técnico sobre Verificación Primitiva y Verificación para
Instrumentos de Pesar de Funcionamiento No Automático.
Bs.
As., 26/11/2004
VISTO
el Expediente Nº S01:0169051/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº 2307 del 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARIA DE
ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA no establece diferencia entre los ensayos exigidos
para la Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Verificación
Periódica de Instrumentos de Pesar de Funcionamiento no Automático,
excepto en los errores máximos tolerados.
Que
para realizar la Verificación Primitiva no resulta técnicamente necesario
ni económicamente racional repetir todos los ensayos realizados para la
Aprobación de Modelo.
Que
la Recomendación R-76 de la Organización Internacional de Metrología
Legal, base para el estudio de una norma armonizada a nivel regional prevé
ensayos diferenciados para la Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva
y Verificación Periódica.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 2º inciso a) y 8º del Decreto Nº 788 del 18 de septiembre
de 2003.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo
1º — Apruébase el Reglamento Técnico sobre Verificación Primitiva y
Verificación Periódica para Instrumentos de Pesar de Funcionamiento No
Automático, que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Los
procedimientos de los ensayos para la Verificación Primitiva y Periódica
de los Instrumentos de Pesar de Alta Capacidad serán los establecidos por
el Anexo de la Resolución Nº 19 del 6 de febrero de 2004 de la SECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.
ANEXO
REGLAMENTO
TECNICO SOBRE
VERIFICACION
PRIMITIVA Y VERIFICACION
PERIODICA
PARA INSTRUMENTOS
DE
PESAR DE FUNCIONAMIENTO
NO
AUTOMATICO
1.
VERIFICACION PRIMITIVA
La
verificación primitiva no podrá ser efectuada si la conformidad del
instrumento con el modelo aprobado y/o con las exigencias de la presente
resolución y de la Resolución Nº 2307 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE
COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES no ha sido manifestada,
con carácter de declaración jurada, por el fabricante o importador.
El
instrumento debe ser objeto de prueba en el lugar de instalación, salvo que
el mismo pueda ser fácilmente expedido e instalado después de la
verificación primitiva sin que esto pueda alterar las características
metrológicas del mismo.
1.1.
INSPECCION VISUAL
Antes
de los ensayos el instrumento debe ser visualmente inspeccionado en cuanto
a:
—sus
características metrológicas, es decir clase de precisión, capacidad
máxima, capacidad mínima, valor de la división para indicación continua
y discontinua y valor de la división de verificación.
—las
indicaciones obligatorias y el emplazamiento de los sellos de verificación
y de control.
—sus
características generales.
Para
poder continuar con los ensayos no deben surgir, de estas inspecciones,
dudas respecto a la correspondencia con el modelo aprobado.
Si
el lugar y las condiciones de utilización del instrumento son conocidas es
recomendado examinar si ellas son apropiadas.
1.2.
ENSAYOS
Los
ensayos son efectuados a temperatura ambiente para verificar la conformidad
de las siguientes exigencias:
—punto
9 del Anexo de la Resolución Nº 2307/80 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE
COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, errores máximos
tolerados, (referirse al punto 13.1 del Anexo de la Resolución Nº 2307/80
de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS
INTERNACIONALES, tomando por lo menos CINCO (5) estados diferentes de carga
que contengan la capacidad mínima, máxima y los estados donde cambia la
tolerancia).
—punto
A.3.2.2. del Anexo de la Resolución Nº 2307/80 de la ex SECRETARIA DE
ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, efecto
máximo del dispositivo de puesta a cero,
—punto
14.1 del Anexo de la Resolución Nº 2307/80 de la ex SECRETARIA DE ESTADO
DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, fidelidad, tomando
al menos TRES (3) valores para un mismo estado de carga,
—puntos
14.3.1. y A.3.1.1. del Anexo de la Resolución Nº 2307/80 de la ex
SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
para aquellos instrumentos que no posean indicador de nivel y no sean de
instalación fija o de carga directamente suspendida (desnivel),
—puntos
13.2 a 13.6 del Anexo de la Resolución Nº 2307/80 de la ex SECRETARIA DE
ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES,
excentricidad, y
—punto
14.2. del Anexo de la Resolución Nº 2307/80 de la ex SECRETARIA DE ESTADO
DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, movilidad.
Otros
ensayos pueden ser efectuados en casos especiales, por ejemplo construcción
muy particular o resultados dudosos, o instrumentos con más de Un (1)
dispositivo indicador.
1.3.
PRECINTADO
Se
precintarán los puntos documentados en la Aprobación de Modelo y todo otro
elemento cuyo desmontaje o desajuste podría alterar las características
metrológicas, sin que estas alteraciones sean claramente visibles.
2.
VERIFICACION PERIODICA
El
instrumento debe ser objeto de prueba en el lugar de instalación, salvo que
el mismo pueda ser fácilmente expedido e instalado después de la
verificación periódica sin que esto puede alterar las características
metrológicas del mismo.
2.1.
INSPECCION VISUAL
Antes
de los ensayos el instrumento debe ser visualmente inspeccionado en cuanto
a:
—sus
características metrológicas, es decir clase de precisión, capacidad
máxima, capacidad mínima, valor de la división para indicación continua
y discontinua y valor de la división de verificación, y
—las
indicaciones obligatorias y el emplazamiento de los sellos de verificación
y de control.
Si
el lugar y las condiciones de utilización del instrumento son conocidas es
recomendado examinar si ellas son apropiadas.
2.2.
ENSAYOS
Los
ensayos son efectuados para verificar la conformidad de las siguientes
exigencias:
—punto
9 del Anexo de la Resolución Nº 2307/80 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE
COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, errores máximos
tolerados, (referirse al punto 13.1 del anexo de la Resolución Nº 2307/80,
de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS
INTERNACIONALES, tomando por lo menos CINCO (5) estados diferentes de carga
que contengan la capacidad mínima, máxima y los estados donde cambia la
tolerancia). Para instrumentos de pesar de alta capacidad se deberá tener
en cuenta lo establecido en la Resolución Nº 19/04 de la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA.
—punto
A.3.2.2. del Anexo de la Resolución Nº 2307/80 de la ex SECRETARIA DE
ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, efecto
máximo del dispositivo de puesta a cero,
—punto
14.1 del Anexo de la Resolución Nº 2307/80 de la ex SECRETARIA DE ESTADO
DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, fidelidad, tomando
al menos TRES (3) valores para un mismo estado de carga,
—puntos
13.2 a 13.6 del Anexo de la Resolución Nº 2307/80 de la ex SECRETARIA DE
ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES,
excentricidad, y
—punto
14.2. del Anexo de la Resolución Nº 2307/80 de la ex SECRETARIA DE ESTADO
DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, movilidad.
Otros
ensayos pueden ser efectuados en casos especiales, por ejemplo construcción
muy particular o resultados dudosos.
2.3.
PRECINTADO
Se
precintarán los puntos documentados en la Aprobación de Modelo y todo otro
elemento cuyo desmontaje o desajuste podría alterar las características
metrológicas, sin que estas alteraciones sean claramente visibles.
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