Secretaría
de Coordinación Técnica
METROLOGIA
LEGAL - AUDITORÍA SOBRE ENSAYOS
Resolución
(SCT) 19/04. Del 6/2/2004. B.O.: 11/2/2004. Emisión de Declaraciones de
Conformidad de instrumentos de medición reglamentados. Establécese que
todo fabricante o importador deberá requerir al Instituto Nacional de
Tecnología Industrial la realización de una auditoría sobre el o los
ensayos que a la fecha lleva a cabo para constatar la conformidad de las
unidades producidas con el modelo aprobado y con la reglamentación vigente.
Bs.
As., 6/2/2004
VISTO
el Expediente N° S01:0253421/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud de lo establecido por el Artículo 2° inciso a) del Decreto N°
788 del 18 de setiembre de 2003, reglamentario de la Ley N° 19.511 del
Sistema Métrico Legal Argentino, la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se halla facultada para establecer el
Reglamento para la realización de las verificaciones primitivas y periódicas
de instrumentos de medición alcanzados por la ley citada.
Que
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 788/2003, la
mencionada Secretaría se encuentra facultada para dictar las medidas
complementarias que resulten necesarias para la aplicación del régimen
establecido por la Ley N° 19.511 de Metrología Legal.
Que,
en consecuencia, toda eventual modificación o aclaración normativa debe
ser sancionada por la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, como única
autoridad de aplicación de la Ley mencionada precedentemente.
Que
de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3° inciso a) del Decreto N°
788/2003 el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo
autárquico dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene
entre otras funciones la de efectuar en todo instrumento de medición
reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento
técnico necesario para la aprobación de modelo y la verificación
primitiva.
Que
con fecha 8 de octubre de 2003, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) dictó la Disposición N° 364 del 8 de octubre de 2003
estableciendo un cronograma de aplicación de las exigencias para la emisión
de Declaraciones de Conformidad.
Que,
a efectos de asegurar el ordenamiento de los procedimientos durante la
presente etapa de implementación del nuevo ordenamiento vigente, resulta
conveniente establecer un cronograma para la verificación del cumplimiento
de las exigencias reglamentarias, en el marco de las auditorías y ensayos a
ser realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Que
la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es el
organismo competente para suspender la prerrogativa para la declaración de
conformidad dada a un fabricante en los supuestos establecidos en el punto
5.4. del Anexo II de la Resolución N° 48 del 18 de setiembre de 2003 de la
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
Que
resulta igualmente conveniente explicitar el contenido de las presentaciones
de solicitudes de verificación primitiva, con el objetivo de abreviar su
tramitación y agilizar así el comercio de aquellos instrumentos
reglamentados.
Que
con fundamento en el contenido de la presente resolución, se hace necesario
adecuar las Declaraciones de Conformidad ya presentadas ante la Dirección
Nacional de Comercio Interior, a través de su ratificación por parte de
sus responsables.
Que,
a su vez, por el Decreto N° 788/03 se reestructuró el Servicio Nacional de
Aplicación de la Ley N° 19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino y se
reforzaron las tareas, incumbencias y responsabilidades del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Que
de conformidad con lo prescripto por el Artículo 3° inciso b) del
precitado decreto, otra de las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) es la de efectuar en todo instrumento de medición
reglamentado la verificación primitiva y periódica de los patrones
derivados.
Que
conforme dispone el punto 9 del Anexo de la Resolución N° 49 del 18 de
setiembre de 2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, los ensayos
correspondientes a la verificación primitiva de los instrumentos de medición
reglamentados, estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI).
Que
la Resolución N° 73 del 17 de octubre de 2003 de la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA, especificó los instrumentos de medición respecto a
los cuales se llevarán a cabo dichas funciones.
Que
es necesario establecer los procedimientos técnicos a utilizar para
verificar el cumplimento de los reglamentos oportunamente establecidos, de
conformidad a lo establecido en el Anexo de la presente resolución.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los
Artículos 2° inciso a) y 8° del Decreto N° 788/2003.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo
1 — Para acceder a la emisión de Declaraciones de Conformidad de
instrumentos de medición reglamentados, todo fabricante o importador deberá
requerir al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo
autárquico dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la
realización de una auditoría sobre el o los ensayos que a la fecha realiza
para constatar la conformidad de las unidades producidas con el modelo
aprobado y con la reglamentación vigente.
El
número de instrumentos que se ensayarán en dicha auditoría dependerá del
volumen de producción del solicitante, quien deberá contar con patrones
propios con trazabilidad a los patrones nacionales, sobre cuya validez y
vigencia el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) deberá
expedirse previamente.
Hasta
la realización de la citada auditoría, las empresas que la hubieran
solicitado podrán emitir declaraciones de conformidad.
Art.
2° — Para mantener la facultad de emitir declaraciones de conformidad, a
partir del 19 de febrero de 2004, además de acreditar el cumplimiento del
artículo anterior, en su caso, se deberá acreditar que los patrones a
utilizar en los controles destinados a la verificación primitiva han sido
calibrados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) o por
un laboratorio miembro del Servicio Argentino de Calibración (SAC), o que
demuestre el cumplimiento de la Norma ISO 17.025 a través de una auditoría
realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Además,
las firmas solicitantes deberán acreditar que poseen procedimientos
escritos para la totalidad de los ensayos, calibraciones y verificaciones
necesarias para asegurar la conformidad del producto final con la
reglamentación vigente y con el modelo aprobado, pudiendo el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) determinar la necesidad de realizar
una auditoría para evaluar la implantación de dichos procedimientos.
Art.
3° — A partir del 19 de junio de 2004, para poder acceder a la emisión
de declaraciones de conformidad los interesados deberán satisfacer la
verificación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI) del cumplimiento de los requisitos establecidos por los puntos 5.1;
5.2; 5.3, y 5.5 del Anexo II de la Resolución N° 48 del 18 de setiembre de
2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Los
interesados podrán solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI) las listas de verificación a utilizar para estos fines a partir de
la vigencia de la presente resolución.
Art.
4° — Las Declaraciones de Conformidad que hubieren sido presentadas ante
la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA, entre el 20 de setiembre de 2003 y la fecha de inicio
de vigencia de esta resolución, deberán ser ratificadas ante el organismo
mencionado en los términos y condiciones del Artículo 1° de la presente
resolución.
Art.
5° — La Dirección Nacional de Comercio Interior podrá, en aplicación
del punto 5.4 del Anexo II de la Resolución N° 48/2003 de la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en cualquiera
de las etapas descriptas en los artículos anteriores, suspender la
prerrogativa para la Declaración de Conformidad cuando los resultados de
las auditorías practicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) así lo determinen.
Art.
6° — Los responsables de modelos aprobados que no cumplan con las
prescripciones de los artículos anteriores, deberán solicitar al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) la realización de los ensayos que,
para la verificación primitiva, prevea el reglamento técnico específico.
Art.
7° — La fiscalización de los instrumentos de medición, a los efectos
consignados en el punto 14 del Anexo de la Resolución N° 49 del 18 de
setiembre de 2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, respecto a cada
tipo de instrumento tipificado en el Anexo de la Resolución N° 73 del 17
de octubre de 2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, se hará
conforme la frecuencia y el plan de muestreo que en cada caso y en función
de los antecedentes técnicos particulares determine el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Art.
8° — La documentación a presentar ante la Dirección Nacional de
Comercio Interior dependiente de esta Secretaría conjuntamente con la
solicitud de verificación primitiva, consignada en el punto 7 del Anexo de
la Resolución N° 49/2003, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá estar acompañada de los
informes de ensayo de verificación primitiva establecidos por la
reglamentación técnica aplicable, realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Art.
9° — En el Certificado de Verificación Primitiva a emitir por la Dirección
Nacional de Comercio Interior constará, además de la información
consignada en el punto 10 del Anexo de la Resolución N° 49/2003 de la
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la siguiente:
-
cantidad de instrumentos y sus números de serie,
-
lugar de instalación, si correspondiere, y
-
número y fecha de emisión del certificado.
Art.
10. — El cumplimiento de los requisitos reglamentarios por parte de
aquellos instrumentos de medición sometidos a verificación periódica, será
verificado mediante ensayos a realizar por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
El
Procedimiento Específico N° 01 de Metrología Legal (PE01ML) de
"Verificación de instrumentos de pesar de alta capacidad según las
reglamentaciones metrológicas y técnicas correspondientes a la Resolución
N° 2307 del 28 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE
COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES" que deberá ser
utilizado en las verificaciones periódicas de dichos instrumentos, es el
que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Las
pesas patrón a utilizarse para la aplicación del procedimiento establecido
en el párrafo precedente, deberán estar verificadas en el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) o en un laboratorio que cumpla con
la Norma IRAM 301 —ISO 17025— y auditado por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Art.
11. — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) informará a
la Dirección Nacional de Comercio Interior con una frecuencia semanal,
acerca de los resultados de las auditorías practicadas en el período sobre
los sistemas de calidad de las empresas que lo hubieren solicitado,
establecidas en el punto 5 del Anexo II de la Resolución N° 48 del 18 de
setiembre de 2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
Art.
12. — La Dirección Nacional de Comercio Interior informará al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) con una frecuencia mensual acerca
de los Certificados de Verificación Primitiva emitidos y la Declaraciones
de Conformidad recibidas en el período.
Art.
13. — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas
conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.511 de Metrología Legal.
Art.
14. — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
15. — De forma.
ANEXO
PROCEDIMIENTO
ESPECIFICO N° 01 DE METROLOGÍA LEGAL
(PE01ML)
Verificación
de instrumentos de pesar de alta capacidad según las reglamentaciones
metrológicas y técnicas correspondientes a la Resolución 2307/80 de la ex
SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES.
a)
Objetivo
Establecer
el procedimiento para la verificación de instrumentos de pesar de alta
capacidad.
b)
Alcance.
Aplicable
a todas aquellas básculas de alta capacidad de más de DIEZ TONELADAS (10
t) de funcionamiento no automático con equilibrio automático, semiautomático
o no automático en todo su campo de medida o hasta la carga de uso en
verificación periódica sin límite superior.
c)
Definiciones y abreviaturas.
I)
Instrumento de pesar de funcionamiento no automático.
II)
Instrumento de pesar que requiere la intervención de un operador durante el
proceso de pesada, por ejemplo, para depositar o retirar la carga a medir
del receptor.
III)
Instrumento de equilibrio automático.
IV)
Instrumento de pesar que no requiere la intervención de un operador para
lograr el equilibrio durante el proceso de pesada, por ejemplo en balanzas
electrónicas.
V)
Instrumento de equilibrio semiautomático
VI)
Instrumento de pesar que necesita la intervención del operador para
modificar el rango de pesada con equilibrio automático.
VII)
Instrumento de equilibrio no automático
VIII)
Instrumento de pesar que requiere la intervención de un operador para
lograr el equilibrio durante el proceso de pesada, por ejemplo en balanzas
mecánicas.
IX)
Capacidad mínima
X)
Valor por debajo del cual las pesadas están afectadas de un error relativo
importante.
XI)
Capacidad máxima
XII)
Capacidad máxima de la pesada sin tener en cuenta la capacidad aditiva de
tara.
XIII)
División de verificación (e)
XIV)
Valor expresado en unidades de masa de la división utilizada para la
verificación de los instrumentos.
XV)
Valor de la división (valor expresado en unidades de masa):
1)
de la división más pequeña, en indicación o impresión continua (d);
2)
de la diferencia entre dos indicaciones o impresiones de valores
consecutivos, en indicación o impresión discontinua (d d ).
XVI)
Número de divisiones de un instrumento.
Cociente
entre la capacidad máxima y el valor de la división.
XVII)
Movilidad
Cualidad
de un instrumento para reaccionar con pequeñas variaciones de carga.
XVIII)
Fidelidad (repetibilidad)
Aptitud
de un instrumento para dar resultados concordantes entre ellos para una
misma carga depositada varias veces y de una manera prácticamente idéntica
sobre el receptor de carga en condiciones de ensayo razonablemente
constantes.
XIX)
Excentricidad
Medida
de la diferencia en las indicaciones de acuerdo a la distribución de la
carga sobre el receptor.
XX)
Histéresis
Máxima
diferencia entre cargas crecientes y decrecientes para un mismo valor de
carga.
XXI)
Abreviaturas:
(
t )
|
temperatura
ambiente;
|
(r
p )
|
densidad
de la pesa patrón;
|
(cap.
máx)
|
capacidad
máxima de pesada;
|
(cap.
mín)
|
capacidad
mínima de la balanza;
|
(
e )
|
valor
de la división de verificación;
|
(
d )
|
valor
de la división de instrumentos de indicación o impresión
continua;
|
(
d d )
|
valor
de la división de instrumentos de indicación o impresión
discontinua;
|
(
n )
|
número
de divisiones.
|
XXII)
Carga aplicada:
Es
la carga máxima alcanzada durante la verificación.
XXIII)
Referencias
1)
Recomendación Internacional de la OIML R 76-1 "Non-automatic weighing
instruments" (instrumentos de pesaje no automáticos).
2)
Recomendación Internacional de la OIML R 47 "POIDS ÈTALONS pour le
CONTROLE des INSTRUMENTS de PESAGE de PORTÈE ÈLEVÈE" (PESAS PATRONES
para el CONTROL de INSTRUMENTOS de PESAJE de ALTA CAPACIDAD).
3)
Resolución Nacional N° 2307 del 11 de noviembre de 1980 de la SECRETARIA
DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES.
4)
Resolución Nº 456 del 2 de diciembre de 1983 de la SECRETARIA DE ESTADO DE
COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES.
5)
COMMITTEE DRAFT OIML / 2nd CD R 111 (RECOMENDACION de la ORGANIZACION
INTERNACIONAL de METROLOGIA LEGAL —OIML— SEGUNDO (2°) CD R 111)
02/02/2000 número de referencia TC 9/SC 3/N2") "Weights of
classes (Pesas de clases) E1, E2, F1, F2, M1, M2, M3" Date February 2,
2000 (Fecha 2 de febrero de 2000).
e)
Instrucciones
I)
Generalidades
La
verificación periódica de una báscula de alta capacidad comprende la
realización de un conjunto de operaciones metrológicas y técnicas, que
tienen como fin la determinación de los desvíos en los parámetros a
considerar: "FIDELIDAD - EXCENTRICIDAD - HISTERESIS – CONTROL DEL
RANGO DE PESADA - MOVILIDAD - EFECTO DEL DISPOSITIVO DE PUESTA A CERO Y EN
CASO DE MAS DE UN ELEMENTO DE LECTURA, DIFERENCIA DE INDICACION ENTRE
ELLOS".
II)
Elementos necesarios
Los
elementos básicos necesarios para efectuar la verificación de una báscula
de alta capacidad son:
-
pesas
patrón homologadas que cumplan con lo establecido en el Artículo 2°
de la presente disposición.
Nota
1: el error de las pesas patrón, no es superior a CERO COMA TRES (0,3)
veces el error correspondiente al error máximo tolerado para el instrumento
verificado, para cada carga considerada.
Nota
2: para cada pesa la incertidumbre expandida, U, (k=2), del valor de
calibración de la masa convencional es menor o igual que un tercio del
error máximo permisible.
Nota
3: para cada pesa la masa convencional (mc), determinada con su
incertidumbre expandida (U), no difiere de su valor nominal (mo), en más de
la diferencia entre el error máximo permitido (dm), menos la incertidumbre
expandida.
mo
– (dm – U) £ mc £ mo + (dm – U)
Nota
4: la densidad de estas pesas es tal que una variación de la densidad del
aire en MAS o MENOS DIEZ POR CIENTO (± 10 %) del valor de UNO COMA DOS
KILOGRAMOS/METROS CUBICOS (1,2 kg/m3 ) no produce variaciones de la masa,
mayores a UN CUARTO (1/4) del error máximo permitido.
2)
equipos para el manipuleo de las pesas patrón, utilizándose en cada caso
que corresponda, autoelevadores, puentes grúa, aparejos, camión con pluma
o dispositivos especialmente diseñados;
3)
instrumento de medición de la temperatura ambiente
Termómetro
cuya exactitud sea de UN GRADO CENTIGRADO (1º C) o mejor.
III)
Descripción
1)
Identificación del instrumento
Se
constata la concordancia entre la identificación del instrumento que figura
en los certificados, la placa identificatoria del mismo y dicho instrumento.
Una vez constatado esto, se procede a completar la planilla de datos; (Apéndice
I) marca*, modelo*, Nº de serie*, clase, valor de la división de
verificación, valor de la división, capacidad máxima, capacidad mínima,
ubicación de la empresa y ubicación del instrumento dentro de la empresa
del instrumento de pesar y del indicador cuando corresponda
2)
Control visual
En
el caso de básculas electrónicas o híbridas, debe haber estado
energizado o en "stand-by" (en espera) con suficiente antelación
(consultar con catálogo del fabricante).
Antes
de comenzar los ensayos correspondientes a la verificación, se realiza una
inspección visual para comprobar la correcta instalación de la báscula:
·
que la misma no tenga bloqueada su plataforma;
·
en el caso de poseer tablones, que los mismos se encuentren en buen estado y
sin rozamiento con las paredes de la fosa si la hubiere;
·
en los casos de existencia de una fosa, que la misma no este inundada;
·
el correcto funcionamiento de sus comandos;
·
verificar el sistema de seguridad según ítem A.1.3 de la Resolución
2.307/80 (Ejemplo: precintos).
3)
Determinación de la curva de tolerancia
Se
determina la clase de exactitud a la que pertenece la báscula utilizando
las tablas del punto 15 de la referencia (4.3), en función de las
siguientes características metrológicas:
·
capacidad máxima "cap. máx";
·
resolución (valor de la división de verificación) "e" o (valor
de la división) "d" en caso de que el "e" no esté
especificado.
Obteniéndose:
·
el número de divisiones "n" se obtiene con la "cap. máx."
dividido "d" (cap.máx./ d);
·
el valor de la capacidad mínima "cap. mín";
·
la curva con los desvíos máximos permitidos a lo largo del campo de pesada
de la balanza.
Con
estos datos se complementa la planilla de datos (Apéndice 1)
4)
Limpieza
En
el caso de básculas de alta capacidad, la limpieza de la plataforma de báscula
se efectúa con palas, espátulas, escobas, escobillones u otro elemento
equivalente.
5)
Movilidad
5.1.)
Instrumentos con equilibrio no automático.
El
retiro o el depósito sin choque sobre el instrumento en equilibrio de una
sobrecarga equivalente a CERO COMA CUATRO (0,4) veces el valor absoluto del
error máximo tolerado con la carga considerada, debe provocar un movimiento
visible del órgano indicador.
5.2.)
Instrumentos con equilibrio automático o semiautomático
5.2.1.)
En instrumentos de indicación o impresión continua
Se
coloca sin choque sobre el instrumento cargado en equilibrio, una sobrecarga
equivalente al valor absoluto del error máximo tolerado para dicho punto,
esta debe provocar un desplazamiento permanente del dispositivo indicador.
Dicho desplazamiento debe ser como mínimo siete décimas de la sobrecarga.
5.2.2.)
En instrumentos de indicación o impresión discontinua.
Con
el instrumento cargado en equilibrio, se debe colocar sin choque una
sobrecarga equivalente como máximo a UNO COMA CUATRO (1,4) veces el valor
de la división discontinua, esta deberá provocar un cambio en la indicación
o impresión, equivalente a una división discontinua. En el caso de que al
aplicar la sobrecarga igual a UNO COMA CUATRO (1,4) veces el valor de la
división discontinua, se produzca un cambio en la indicación equivalente a
DOS (2) divisiones discontinuas, se retira la sobrecarga aplicada, para
posteriormente ir adicionando sin choque de una en una sobrecargas iguales a
UN DECIMO (1/10) del valor correspondiente a la división discontinua, hasta
que se produzca el cambio de indicación o de impresión. A partir de ese
momento se vuelve a colocar sin choque una sobrecarga equivalente como máximo
a UNO COMA CUATRO (1,4) veces el valor de la división discontinua, esta
deberá provocar un cambio en la indicación o impresión, equivalente a una
división discontinua.
Estos
ensayos se realizan para los siguientes estados de carga:
·
en la capacidad mínima;
·
en el CINCUENTA (50 %) de la carga aplicada;
·
en el CIEN (100 %) de la carga aplicada.
6)
Excentricidad
Sobre
cada uno de los (n) puntos de apoyo del dispositivo receptor de carga, se
coloca una carga de prueba sucesivamente repartida sobre una superficie del
mismo orden que la fracción UNO SOBRE N (1/n) de la superficie del receptor
de carga. Dicha carga de prueba debe ser igual a la fracción UNO SOBRE N
(1/n) de la suma de la capacidad máxima y del efecto máximo aditivo de
tara.
Cuando
DOS (2) puntos de apoyo están muy próximos y la carga de prueba no puede
entonces ser ubicada en las condiciones precedentes, dicha carga se duplica
y se reparte sobre una superficie doble, a ambos lados del eje de los puntos
de apoyo.
Antes
de realizar la carga de los puntos de apoyo se verifica que la indicación
del instrumento sea CERO (0), esta verificación se efectúa antes de
iniciar la carga de cada punto de apoyo.
7)
Fidelidad (repetibilidad)
Es
la diferencia entre los resultados obtenidos en el transcurso de CINCO (5)
ciclos de pesada de una misma carga.
En
el caso de que la báscula tenga DOS (2) sentidos de circulación se realiza
el ensayo de CINCO (5) ciclos de pesada con la misma carga en cada uno de
los sentidos.
Este
ensayo se establece para una carga aproximadamente al CINCUENTA POR CIENTO
(50 %) y otra al CIEN POR CIENTO (100 %) de la carga a aplicar, con la
posibilidad de que estas cargas sean pesas patrones o bien que garanticen su
masa en el tiempo que transcurre el ensayo.
Ciclo
de pesada:
8)
Determinación de los errores
Teniendo
delineada la curva de tolerancias y la capacidad mínima de acuerdo a lo
expresado en el punto "Determinación de la curva de tolerancia"
(punto 6.3.3), se procede a seleccionar los puntos a controlar a lo largo
del rango de pesada y la carga sustituta a emplear.
Para
esto a partir de la capacidad mínima y hasta la carga alcanzada con pesas
patrón se registra en la planilla de datos UN (1) punto cada MIL KILOGRAMOS
(1.000 kg.) Luego de la aplicación de la carga sustituta, si la ubicación
de la báscula no lo permite se efectúan DOS (2) puntos de pesada cada DIEZ
MIL KIOGRAMOS (10.000 kg.) o fracción mayor de CUATRO MIL KILOGRAMOS (4 000
kg.) supeditando este último paso a la respuesta que la balanza tenga en
repetibilidad.
Para
la aplicación de cargas sustitutas se deberá tener en cuenta lo
establecido en el punto
3.7.3
de la Recomendación Internacional OIML R 76-1, mencionado en el punto 4.1
de este procedimiento.
Se
registran en la planilla de datos (Apéndice 1) los datos de temperatura al
principio y al final de la carrera y el promedio de ambos.
Carrera
ascendente, se corrige el CERO (0) y a continuación se van colocando en
forma uniforme sobre el receptor de carga las masas correspondientes a los
puntos seleccionados, en forma sucesiva sin volver a CERO (0) (o sea sin
descargar la balanza) hasta llegar a la carga alcanzada con pesas patrón.
Para el caso de instrumentos de pesar de indicación o impresión
discontinua, estando ubicado en este punto se verifica el error de redondeo
mediante el empleo de pesas cuyo valor de masa equivalga a UN DECIMO (1/10)
del valor de la división o impresión discontinua, posteriormente se
extraen las pesas depositadas sobre el receptor de carga en forma regresiva
y en el orden inverso al empleado para la carga hasta CERO (0).
Una
vez determinado el valor de indicación correspondiente al máximo valor de
carga alcanzado con pesas patrón, se descarga el instrumento siguiendo la
secuencia inversa de cómo fue cargado el mismo, se corrige el CERO (0) y
luego se coloca sobre el receptor de carga la carga sustituta
correspondiente, teniendo en cuenta que el valor de indicación obtenido de
la misma debe ser lo más próximo posible y sin superar al máximo valor de
carga alcanzado con pesas patrón. Una vez logrado esto, y si la balanza es
de indicación o impresión discontinua mediante el empleo de pesas cuyo
valor de masa equivalga a UN DECIMO (1/10) del valor de la división o
impresión discontinua se verifica el error de redondeo y se lo compara con
el error de redondeo verificado anteriormente al colocar todas las pesas
patrón. Si estos errores de redondeo no son iguales, con el empleo de pesas
se debe lograr que sean iguales y entonces a partir de este punto se van
colocando en forma uniforme sobre el receptor de carga las masas
correspondientes a los puntos seleccionados, en forma sucesiva sin volver a
CERO (0) (o sea sin descargar la balanza) hasta llegar a la carga no
inferior a CUARENTA TONELADAS (40 t) para el caso de básculas de camiones y
de OCHENTA TONELADAS (80 t) para básculas de vagones.
En
el caso que el instrumento de pesar cuente con más de un indicador y uno de
dichos indicadores sea de indicación continua y el otro de indicación
discontinua, se deberá corregir el error de redondeo del instrumento de
indicación discontinua para que las lecturas de ambos indicadores sean
comparables.
9)
Histéresis
Con
los datos obtenidos entre la carrera ascendente y descendente hasta la carga
alcanzada con pesas homologadas, se obtiene el valor de histéresis con la
diferencia de indicación en cada uno de los puntos entre la carrera
descendente y la ascendente, tomando la mayor de éstas diferencias como el
valor de histéresis de la balanza.
10)
Efecto del dispositivo de puesta a CERO (0).
Este
ensayo consiste en determinar si el efecto del dispositivo de puesta a CERO
(0) de la báscula no supera el CUATRO POR CIENTO (4 %) de la capacidad máxima
del instrumento. La realización de este ensayo se efectúa colocando sobre
el receptor de carga de la báscula el valor correspondiente al CUATRO POR
CIENTO (4 %) de la capacidad máxima del instrumento en pesas, una vez
cargada la báscula se debe pulsar el comando de puesta a CERO (0) y
observar si el indicador del instrumento vuelve a CERO (
|