Instituto Nacional de la
Propiedad Industrial
INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL - NUEVO SISTEMA INFORMATICO “MENTES”
Resolución (INPI) 202/09. Del
26/8/2009. B.O.: 31/8/2009. Impleméntese el funcionamiento del nuevo sistema
informático "MENTES" correspondiente a la Mesa de Entradas del Instituto y
Tesorería a partir del 1º de septiembre de 2009.
Bs. As., 26/8/2009
VISTO la Ley de Patentes de
Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias,
el Decreto Nº 1586/96, y los Decretos Nº 260 del 20 de marzo de 1996, Nº
1115 del 31 de agosto de 2001, Nº 878/2006, la Resolución P-205 del 8 de
junio de 2005, y el Expediente Nº A253- 75737/09 del INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 90 de la ley
Nº 24.481 (t.o. 1996), y sus modificatorias, se creó el INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, como organismo autárquico, con personería
jurídica y patrimonio propio.
Que por el artículo 93 inc. b de
dicha Ley, es atribución de la Autoridad Superior del INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, emitir las directivas necesarias para su adecuado
funcionamiento.
Que en tal sentido y en un
proceso de mejora continua esta Presidencia ha procurado dotar a las
Direcciones del INSTITUTO de los medios adecuados para que la actividad
registral que le compete se realice eficientemente y con pautas de
transparencia, por lo que se han desarrollado y puesto en funcionamiento
nuevos sistemas informáticos para la Administración Nacional de Patentes y
para la Dirección de Marcas a través de los cuales se persiguió un aumento
de productividad sin pérdida de calidad.
Que siguiendo iguales pautas se
ha desarrollado el sistema "MENTES", un nuevo sistema destinado a Mesa de
Entradas y Tesorería con modernas herramientas informáticas que, al
implementarse, modificará la secuencia del actual procedimiento de ingreso
de todas las presentaciones y por cierto también de solicitudes de derechos
con sus correspondientes aranceles.
Que quienes deban realizar
cualquier tipo de presentación, luego de determinar el arancel
correspondiente, como primer paso, ingresarán la documentación del trámite
ante la Mesa de Entrada, donde se le adjudicará automáticamente mediante el
sistema un número de acta o expediente, con fecha y hora cierta.
Que luego, con su correspondiente
código de barras en el "sticker" de seguridad pegado en la primera página
del documento, el presentante deberá hacer efectivo el pago del arancel
concurriendo a la Tesorería del Organismo, donde se le confeccionará y
entregará el respectivo recibo de pago por los trámites realizados.
Que la presentación de los
formularios, escritos y documentación junto con el pago del arancel legal se
considera un trámite único dividido administrativamente en dos pasos, por lo
cual no se dará curso a las presentaciones que no reúnan el requisito de
pago, y cualquiera fuera el trámite realizado se considerará automáticamente
nulo de pleno derecho, dejándose establecido que esta medida no será
recurrible, salvo contra la acreditación de pago oportuno.
Que se deja establecido que solo
se considerará válida la presentación si se realiza el pago del arancel en
el transcurso del día del ingreso de la documentación o dentro de las dos
primeras horas de atención de Tesorería del día hábil subsiguiente. La
documentación de los trámites nulos será devuelta si se solicitara y
correspondiere, guardándose copia de resguardo.
Que para las solicitudes y/o
escritos que les correspondiera pago de arancel que se reciban desde el
interior del país mediante envío por correo oficial, las obligaciones de
pago serán las mismas, por lo cual los formularios o presentaciones deberán
ser acompañados indefectiblemente con el giro postal por el valor del
pertinente arancel, tomándose como fecha de presentación y pago la de la
imposición ante el correo. A fin de preservar la igualdad de trato se
respetarán también las dos primeras horas del primer día hábil subsiguiente
para la presentación en el correo del giro postal, de no recibirse el pago
en dicho plazo la presentación será considerada nula.
Que de acuerdo al nuevo circuito
diseñado para el ingreso de trámites y pago de aranceles —y conforme el
estudio de campo que obra en las actuaciones administrativas citadas en el
Visto—, deberán adecuarse los horarios de atención al público, de las
ventanillas receptoras de los trámites, como también los de la ventanilla de
Tesorería que oportunamente fueran fijados mediante la Resolución P-205 del
8 de junio de 2005, los que se establecerán para mesa general de entradas de
lunes a viernes de 9 a 12.45 hs. y luego de un receso de 45 minutos se
atenderá de 13.30 a 15,30 hs; para la Tesorería de: 9.15 a 13 hs con un
receso también de 45 minutos y por la tarde será de 13,45 hasta 15,45 hs.
Que se debe advertir que a fin de
mantener la seguridad en las presentaciones, el sistema "MENTES" quedará
automáticamente inoperable fuera de los horarios de atención al público, lo
que implica que aunque hubiera público sin atender no se podrá seguir
recibiendo documentación y/o pago alguno.
Que se agrega, como anexo a la
presente resolución, y es parte integrante de la misma, el listado de
códigos correspondiente a cada uno de los diferentes trámites a realizar por
los interesados de acuerdo con arancel establecido por el Decreto Nº
878/2006.
Que la Dirección de Asuntos
Legales y la Dirección de Coordinación operativa han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Impleméntese el
funcionamiento del nuevo sistema informático "MENTES" correspondiente a la
Mesa de Entradas del Instituto y Tesorería a partir del 1º de septiembre de
2009.
ARTICULO 2º — Establécese la
forma y el circuito de ingreso de documentación y pago del arancel que
corresponda según los términos del decreto Nº
878/2006. Los trámites comenzarán a realizarse en la Mesa de Entradas y
cualquier presentación de —formulario y documental, peticiones por escritos,
contestaciones de vistas y/o oposiciones, etc.— generará automáticamente un
número de expediente o acta y otorgará la prelación en cuanto a fecha y hora
cierta por el ingreso de la documentación.
ARTICULO 3º — El pago del arancel
establecido por el Decreto Nº 878/2006 —dado
la unidad del trámite— deberá hacerse en Tesorería obligatoriamente el mismo
día o hasta las dos primeras horas, (9,15 a 11,15 hs.), del primer día hábil
subsiguiente.
ARTICULO 4º — A fin de mantener
la seguridad en las presentaciones el sistema informático quedará
automáticamente inoperable fuera de los horarios de atención al público, lo
que implica que aunque hubiera público sin atender no se podrá seguir
recibiendo documentación y/o pago.
ARTICULO 5º — De no cumplirse en
plazo con el pago del arancel se considerará automáticamente nulo el trámite
de presentación, esta medida operará de pleno derecho y no será recurrible
salvo contra la acreditación del pago oportunamente realizado, devolviéndose
la documentación ingresada al requirente si así se solicitara y
correspondiere, debiéndose dejar copia de resguardo.
ARTICULO 6º — Que para las
solicitudes y/o escritos que se reciban desde el interior del país mediante
envío por correo oficial, cuando les correspondiera pago de arancel, el giro
postal deberá acompañarse indefectiblemente al formulario y/o presentación,
en razón que las obligaciones de pago son las mismas. De no ser así o no
recibirse el arancel por el correo durante las dos horas de gracia del
primer día hábil subsiguiente, la presentación también se considerará nula.
Se tomará como fecha de presentación y pago la de la imposición de la
documentación ante el ante el correo.
ARTICULO 7º — Fíjase a partir del
1º de septiembre de 2009 el horario de atención al público en todas las
áreas del INPI y Mesa de Entradas de lunes a viernes de 9 a 12.45 hs. y de
13.30 a 15,30 hs.; excepto para la Tesorería que será de: 9.15 a 13 hs. y
por la tarde 13,45 hasta 15,45 hs.
ARTICULO 8º — Derógase a partir
de dicha fecha la Resolución P-205 del 8 de junio de 2005 y la Resolución
P-236 del 18 de noviembre de 2003 sobre restructuración de los códigos
asignados a los aranceles.
ARTICULO 9º — Apruébense los
códigos y aranceles de servicios del INPI que como ANEXO I forman parte
integrante de la presente.
ARTICULO 10. — De forma.
CODIGOS Y ARANCELES DE
SERVICIOS DEL INPI - ANEXO I




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