1º
-- Los instrumentos de pesar de funcionamiento no automático para uso
comercial, deberán cumplir con la reglamentación metrológica y técnica
que se incluye como anexo de la presente resolución.
2º
-- Las divisiones máximas admitidas en las balanzas de mostrador usadas en
las ventas minoristas serán de diez (10) gramos.
3º
-- La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Boletín
Oficial, quedando autorizados por un plazo de cuatro (4) años los usuarios
y de dos (2) los fabricantes, importadores, representantes y reparadores, a
utilizar los instrumentos reglamentados de acuerdo con las disposiciones que
se derogan en el art. 4º.
4º
-- Déjanse sin efecto los títulos 8 al 15 del decreto de fecha 29 de enero
de 1927, reglamentario de la ley 19.511.
5º
-- De forma.
Anexo
I
-- Reglamentación metrológica
1.
Componentes de los instrumentos de pesar. Terminología.
1.1.
Dispositivos principales
1.1.1.
Enumeración
1.1.1.1.
Dispositivo receptor de carga:
Parte
del instrumento destinado a recibir la carga.
1.1.1.2.
Dispositivo transmisor de carga:
Parte
del instrumento que transmite al: dispositivo equilibrador, la fuerza debida
a la carga actuante sobre el dispositivo receptor de carga. Dicha transmisión
podrá ser sin reducción o con una reducción dada.
1.1.1.3.
Dispositivo medidor de carga:
Parte
del instrumento que mide la masa de la carga con ayuda de un dispositivo
equilibrador y de un dispositivo indicador. El resultado de la medida se
puede obtener por uno de los medios que se mencionan, o por combinaciones de
éstos:
a)
Valor de las pesas legales depositadas sobre el dispositivo receptor de
pesas teniendo en cuenta la relación de reducción de carga;
b)
Lectura de un dispositivo indicador;
c)
Documento proporcionado por un dispositivo impresor.
1.1.1.3.1.
Dispositivo receptor de pesas:
Parte
del dispositivo equilibrador de carga destinado a recibir las pesas legales
cuando el equilibrio se efectúa total o parcialmente por medio de pesas.
1.1.1.3.2.
Dispositivo equilibrador de carga:
Parte
del dispositivo medidor de carga destinado a equilibrar la fuerza
eventualmente reducida, resultante de la carga.
1.1.1.3.3.
Dispositivo indicador:
Parte
del dispositivo medidor de carga en el que se efectúa la lectura directa
del resultado de las pesadas.
1.1.1.3.4.
Dispositivo impresor:
Parte
del dispositivo medidor de carga que imprime el resultado de las pesadas.
1.1.2.
Componentes del dispositivo indicador.
1.1.2.1.
Indicador:
Elemento
que cumple dos funciones: Indicación del equilibrio y del resultado. Puede
ser un índice común para ambas indicaciones o un índice para cada una de
ellas.
1.1.2.1.1.
Instrumentos con varias posiciones de equilibrio:
Instrumento
que contiene un índice que sirve a la vez para la indicación del
equilibrio e indicación del resultado.
1.1.2.1.2.
Instrumento de posición de equilibrio único (o instrumento de cero):
Instrumento
que posee un índice de indicación de equilibrio llamado de cero; algunos
de ellos poseen además uno o varios índices de equilibrio distintos.
1.1.2.2.
Marcas:
Trazos
o muescas que constituyen las divisiones de las escalas continuas. Los números
que integran las escalas numéricas también son considerados como marcas.
1.1.2.3.
Base de la escala:
Línea
imaginaria que une los puntos medios de las marcas más cortas de la escala
siguiendo la trayectoria del elemento indicador.
1.1.2.4.
Cuadrante.
1.1.2.4.1.
Cuadrante rectilíneo:
Cuadrante
que lleva una escala rectilínea.
1.1.2.4.2.
Cuadrante en "abanico"
Cuadrante
que lleva una escala circular cuyo ángulo al centro es inferior a 180º.
1.1.2.4.3.
Cuadrante circular de "a un giro de aguja":
Cuadrante
que lleva una escala circular cuyo ángulo al centro es igual o superior a
180º y es recorrido por la aguja:
a)
Una sola vez, si la capacidad de indicación automática es igual a la
capacidad máxima;
b)
Varias veces, si la capacidad de indicación automática es inferior a la
capacidad máxima (la aguja retorna a cero cada vez que se alcanza la
capacidad de indicación automática).
1.1.2.4.4.
Cuadrante de "varios giros de aguja"
Cuadrante
que lleva una escala circular cubriendo toda la circunferencia y es
recorrida sin discontinuidad, varias veces por la aguja hasta alcanzar la
capacidad máxima.
1.1.2.4.5.
Variante del 1.1.2.4.3. Indice o aguja fija y carta giratoria.
1.1.3.
Dispositivos auxiliares de lectura
1.1.3.1.
Dispositivos de interpolación de lectura (vernier o nonius):
Dispositivo
ligado al elemento indicador que subdivide la escala continua de los
instrumentos, sin maniobra especial.
1.1.3.2.
Dispositivo complementario de lectura:
Dispositivo
manual que permite evaluar con una precisión superior a la interpolación
visual, el valor en unidades de masa, correspondiente a la distancia entre
un trazo de escala y el índice de equilibrio.
1.2.
Dispositivos anexos
1.2.1.
Dispositivos de nivelación:
Dispositivo
que permite nivelar el instrumento.
1.2.2.
Dispositivo de puesta a cero:
Dispositivo
que permite colocar el elemento indicador de un instrumento en la posición
correcta de equilibrio, sin carga.
1.2.3.
Dispositivos de tara:
1.2.3.1.
Dispositivo aditivo de tara:
Dispositivo
que permite la verificación aistara (por ejemplo: Peso de embalaje) sin
modificar el rango de pesada del instrumento.
1.2.3.2.
Dispositivo sustractivo de tara:
Dispositivo
que permite sustraer la tara del resultado de la pesada modificando el rango
de pesada del instrumento.
1.2.4.
Dispositivo de bloqueo:
Dispositivo
que permite inmovilizar todo o parte del mecanismo de un instrumento.
1.2.5.
Dispositivo auxiliar de verificación:
Dispositivo
que permite la verificación aislada de uno o varios de los dispositivos
principales de un instrumento.
1.2.6.
Dispositivo de selección de los receptores y medidores de carga:
Dispositivo
que permite acoplar uno o varios receptores de carga a uno o varios
medidores de carga, cualquiera sean los transmisores de carga intermedia.
1.2.7.
Dispositivo de aumento de capacidad:
Dispositivo
que permite ampliar la capacidad del instrumento (entre otros, caso de los
instrumentos de equilibrio semiautomático).
2.
Características metrológicas de los instrumentos
2.1.
Capacidad de pesada
2.1.1.
Capacidad máxima (Máx.)
Capacidad
máxima de pesada sin tener en cuenta la capacidad aditiva de tara. En el
caso de instrumentos con dispositivo de aumento de capacidad, la capacidad máxima
(Máx.) será la que indique la mayor capacidad de pesada.
2.1.2.
Capacidad mínima (Mín.)
Valor
por debajo del cual las pesadas están afectadas de un error relativo
importante.
2.1.3.
Capacidad de indicación o impresión automática:
Capacidad
de pesada en la que el equilibrio se obtiene sin intervención del operador.
2.1.4.
Rango de pesada:
Es
el intervalo comprendido entre la capacidad mínima y la capacidad máxima.
2.1.5.
Efecto máximo de tara.
2.1.5.1.
Efecto máximo aditivo de tara:
Capacidad
máxima del dispositivo aditivo de tara.
2.1.5.2.
Efecto máximo sustractivo de tara:
Capacidad
máxima del dispositivo sustractivo de tara.
2.1.6.
Carga límite:
Carga
estática máxima que puede soportar un instrumento sin alterarse
permanentemente sus cualidades metrológicas.
2.2.
División de la escala
2.2.1.
División real.
2.2.1.1.
Valor de la división:
Valor
expresado en unidades de masa:
a)
De la división más pequeña, en indicación o impresión continua (d);
b)
De la diferencia entre dos indicaciones o impresiones de valores
consecutivos, en indicación o impresión discontinua (dd).
2.2.1.2.
Número de divisiones (n):
Cociente
entre la capacidad máxima y el valor de la división: n = Máx. d o n = Máx./d
d
2.2.1.3.
Ancho de la división (i) (instrumento con o sin dispositivo complementario
de lectura):
Desplazamiento
lineal relativo entre el elemento indicador y la escala, correspondiente al
valor de la división; este desplazamiento se mide sobre la línea de base
de la escala.
2.2.1.4.
Intervalo de numeración.
El
valor del intervalo de numeración es igual al producto del valor de la
división por el número de las divisiones comprendidas entre dos marcas
numeradas consecutivas de la escala (para una escala numérica el intervalo
de numeración es igual al valor de la división).
2.2.1.5.
Rango de indicación automática o de impresión automática:
Intervalo
de pesada donde la posición de equilibrio se alcanza sin intervención del
operador
2.2.2.
División convencional.
2.2.2.1.
Valor de la división (d):
"Valor
convencional" expresado en unidades de masa.
Esta
división está destinada a asimilar los instrumentos no graduados con los
instrumentos graduados o para distribuir en clases de precisión a ciertos
instrumentos graduados.
2.2.2.2.
Número de división convencional
Cociente
entre la capacidad máxima y el valor de la división convencional.
2.2.3.
División de verificación (e):
Valor
expresado en unidades de masa de la división utilizada para la verificación
de los instrumentos.
3.
Cualidades metrológicas de un instrumento
3.1.
Sensibilidad
3.1.1.
Sensibilidad de un instrumento con equilibrio no automático.
Para
dos posiciones de equilibrio es el cociente entre el desplazamiento
"Dl" del elemento indicador, por el incremento "Dm" de
carga que produce ese desplazamiento. Se supone que el instrumento está en
la mejor condición de movilidad.
3.1.2.
Sensibilidad de un instrumento con equilibrio automático o semiautomático
es el cociente entre el ancho "i" de la división por su valor.
3.2.
Movilidad
Cualidad
de un instrumento para reaccionar con pequeñas variaciones de carga.
3.2.1.
Límite de movilidad para una carga dada:
Valor
de la sobrecarga mínima que depositada sin choque sobre un receptor de
carga es suficiente para modificar el estado de equilibrio del instrumento.
3.3.
Fidelidad:
Aptitud
de un instrumento para suministrar resultados idénticos para una misma
carga, depositada varias veces sobre su receptor, en condiciones estables de
ensayo.
4.
Resultado de las pesadas
4.1.
Formas de indicación y de impresión
4.1.1.
Equilibrio mediante pesas:
Teniendo
en cuenta la relación de reducción de carga, es el valor de las pesas
legales que equilibran la carga.
4.1.2.
Indicación o impresión continua:
Indicación
visual o impresión de una escala y de un índice, que permita interpolar la
posición de equilibrio en fracción de la división.
4.1.3.
Indicación o impresión discontinua:
Indicación
o impresión donde las marcas generalmente constituidas por un conjunto de
cifras alineadas, no permiten la interpolación dentro de la división.
4.2.
Lectura
4.2.1.
Lectura por yuxtaposición:
Lectura
del valor numérico del resultado de una pesada sin realización de cálculo.
4.2.2.
Imprecisión global de lectura para instrumento con indicación de impresión
continua.
Es
el error cuadrático medio (desvío típico) de las lecturas, para una misma
indicación o impresión continua, realizadas en condiciones normales de
utilización del instrumento.
4.2.3.
Error de redondeo de una indicación o impresión discontinua.
Diferencia
entre la indicación (o la impresión) discontinua y el resultado que daría
el instrumento si la indicación (o la impresión) fuera continua:
4.2.4.
Distancia mínima de lectura:
La
distancia mínima de lectura "Lm" es la menor distancia a la que
un observador puede aproximarse al dispositivo indicador para efectuar una
lectura en condiciones normales.
4.3.
Error máximo tolerado:
Diferencia
máxima, en más o en menos, admitida entre el resultado de una pesada y el
equivalente en pesas legalmente certificadas.
El
instrumento debe estar previamente en cero con carga nula y en la posición
de referencia.
4.4.
Posición de referencia:
Posición
establecida de acuerdo a la construcción del instrumento, en la cual debe
ser ajustado para su operación.
5.
Campo de aplicación
5.1.
Estas normas conciernen a los instrumentos de pesar, cuyo funcionamiento es
no automático, permitiendo la observación inmediata y directa, en unidades
de masa del resultado de las pesadas, ya sean:
a)
Graduados o no graduados;
b)
Con equilibrio automático o no;
c)
Con impresión o indicación continua o discontinua.
5.2.
Definiciones generales
5.2.1.
Instrumentos de pesar:
Instrumento
de medida para determinar la masa de un cuerpo, utilizando la acción de la
aceleración de la gravedad sobre ese cuerpo.
Estos
instrumentos pueden utilizarse para determinar otras magnitudes en función
de la masa.
De
acuerdo a su principio de funcionamiento los instrumentos pueden ser:
a)
Funcionamiento automático.
b)
Funcionamiento no automático.
5.2.2.
Instrumentos de pesar de funcionamiento no automáticos
Instrumentos
que:
a)
Necesitan la intervención de un operador para realizar las pesadas.
En
especial para colocar y retirar cargas sobre el receptor de carga del
instrumento, así como la obtención del resultado;
b)
Permiten la observación inmediata del resultado de la pesada.
c)
Su verificación puede efectuarse total o parcialmente mediante pesas patrón.
Los
instrumentos de pesar de funcionamiento no automático pueden ser: graduados
o no graduados, con equilibrio automático o semiautomático o no automático.
5.2.2.1.
Instrumentos de pesar graduados:
Permiten
la lectura directa del resultado completo o parcial de la pesada y obtenido
por indicación o impresión continua o discontinua.
5.2.2.2.
Instrumentos de pesar no graduados:
Instrumentos
que no tienen escala graduada en unidades de masa.
5.2.2.3.
Instrumentos de pesar con equilibrio automático:
Instrumentos
que alcanzan la posición de equilibrio sin intervención del operador.
5.2.2.4.
Instrumentos de pesar con equilibrio semiautomático:
Estos
instrumentos a diferencia de los automáticos necesitan la intervención del
operador para modificar el rango de pesada con equilibrio automático.
5.2.2.5
Instrumentos de pesar con equilibrio no automático:
Instrumentos
en que la posición de equilibrio se logra mediante la intervención del
operador.
5.3.
Bases de la reglamentación:
La
presente norma está basada en los siguientes puntos:
5.3.1.
La precisión de pesada de una carga dada es independiente del principio de
funcionamiento del instrumento utilizado, ya sea con equilibrio automático,
semiautomático o no automático graduado o no graduado, de indicación o
impresión continua o discontinua.
5.3.2.
La precisión de estos instrumentos está caracterizada por:
a)
El valor "d" de la división de un instrumento graduado de
indicación continua;
b)
El valor "d" de la división de un instrumento de indicación
discontinua;
c)
El valor "dc" de la división convencional de ciertos
instrumentos.
5.3.3.
Las magnitudes de los errores máximos tolerados son del orden de las
divisiones citadas en el párrafo anterior y están fijadas, en valores
absolutos, en números de divisiones de verificación "e", en
función de las cargas expresadas también en números de divisiones.
5.3.4.
Se fija una capacidad mínima "Mín." para establecer que dicho
instrumento es de uso prohibido en ese rango.
5.3.5.
Las reglas prescriptas se aplican a pesadas de cargas en reposo o en
movimiento lento, cualquiera sea la posición de las cargas sobre la
plataforma y el modo de equilibrio de los instrumentos.
5.4.
Unidad de medida adoptado por el Simela.
5.4.1.
La unidad de masa es el kilogramo (kg). Se podrán utilizar múltiplos o
submúltiplos establecidos por el Simela.
5.4.1.2.
El valor de la división debe ser igual a un valor determinado por la fórmula
siguiente expresado en kilogramos:
1
X 10 n ó 2 X 10 n ó 5 X 10 n, en la que "n" representa un número
entero positivo, negativo o cero.
6.
Clasificación de los instrumentos de pesar de funcionamiento no automático
6.1.
Generalidades:
Esta
clasificación está basada en:
a)
El número de divisiones de la escala (que representa la precisión
relativa), especificando un número mínimo y máximo de divisiones para
cada clase;
b)
El valor de la división (que representa la precisión) conduce a determinar
una división mínima para cada una de las clases. La precisión de un
instrumento será tanto mayor cuando mayor sea el número de divisiones.
6.2.
Clases de precisión:
Los
instrumentos de pesar de funcionamiento automático se clasifican, según
sus cualidades en cuatro clases de precisión.
6.3.
Valor mínimo de la división
Para
que un instrumento pertenezca a una cierta clase de precisión el valor de
su división debe ser igual o mayor que los valores siguientes:
a)
Precisión especial = valor Mín., de la "d" = no fijado;
b)
Precisión fina = valor Mín. de la "d" = 1 mg fijado;
c)
Precisión media = valor Mín., de la "d" = 0,1 g.
d)
Precisión ordinaria = valor Mín., de la "d" = 5 g.
6.4.
Tablas para la clasificación de los instrumentos en función de sus
características así como las disposiciones relativas a la capacidad máxima
y el límite inferior o la capacidad mínima y las divisiones de verificación,
se expresan en la tabla siguiente:
6.4.1.
Instrumentos graduados (clasificación basada en el número de divisiones).
6.4.2.
Instrumentos no graduados.
7.
DATOS METROLOGICOS:
La
verificación de los instrumentos se basa en la división de verificación
"e" establecida en las tablas siguientes:
8.
Dispositivos especiales en ciertos instrumentos
8.1.
Instrumentos provistos de un jinetillo:
Cuando
un instrumento posea jinetillo, la división de verificación es la menor de
los dos valores siguientes:
a)
División de verificación del instrumento supuesto sin jinetillo;
d)
División del dispositivo del jinetillo.
8.2.
Instrumentos que poseen un dispositivo de interpolación de lectura.
Los
instrumentos graduados de clase fina y especial, pueden poseer un
dispositivo de interpolación.
En
este caso, no se tiene en cuenta este dispositivo para determinar la división
de verificación del instrumento.
8.3.
Instrumentos que poseen un dispositivo complementario de lectura.
Estos
dispositivos pueden usarse con los instrumentos de clase de precisión fina
y especial. La división de verificación es entonces:
a)
La división real del instrumento correspondiente al dispositivo
complementario de lectura.
b)
La división convencional que corresponda a la penúltima cifra
significativa del resultado dado por el dispositivo complementario.
En
este caso, la última cifra del resultado debe estar diferenciado de las
otras, por ejemplo, por coloración.
Para
ciertos instrumentos con masas adicionales, la división real puede ser
demasiado pequeña, en relación a la calidad de precisión, para que puedan
satisfacer en todas las ocasiones las prescripciones metrológicas de la
presente norma. En este caso, se asigna al instrumento la división
convencional definida anteriormente.
8.4.
Instrumentos provistos de varios dispositivos indicadores o impresores.
Los
instrumentos pueden estar compuestos por varios dispositivos indicadores o
impresores; estos dispositivos pueden ser todos continuos o discontinuos; o
bien algunos continuos y otros discontinuos. A estos instrumentos se aplican
las reglas siguientes:
8.4.1.
a) Los dispositivos continuos pueden tener divisiones diferentes.
b)
Los dispositivos discontinuos deben tener la misma división.
c)
La división común de los dispositivos discontinuos debe ser a lo sumo
igual a la división continua más pequeña.
8.4.2.
El límite inferior o la capacidad mínima de los dispositivos, se fija en
función de las características particulares dadas en la tabla del punto 7.
8.5.
Instrumentos provistos de un dispositivo auxiliar de verificación.
La
división de verificación del dispositivo auxiliar, debe ser como máximo
un quinto de la división de verificación del instrumento.
9.
Errores máximos tolerados y desvíos entre resultados obtenidos con cargas
de prueba
9.1.
Errores máximos tolerados en la indicación o impresión de la masa.
9.1.1.
Valores de los errores.
Los
errores máximos tolerados se entienden en más o en menos estando los
instrumentos regulados a cero para una carga nula.
Para
las balanzas de precisión especial, con masas adicionales incorporadas, los
errores deben ser acotados superiormente por los errores tolerados para
pesas de igual valor de la clase de precisión correspondiente.
En
el caso de indicación o impresión discontinua, los errores máximos
tolerados no incluyen el error positivo o negativo proveniente del redondeo
de resultados, por exceso o por defecto, respecto del número de divisiones
más cercano. En la práctica, el valor absoluto del error máximo tolerado
en la indicación o la impresión discontinua, puede incrementarse en un
valor correspondiente a la imperfección de movilidad, sin exceder 0,2 de la
división discontinua. Los errores máximos tolerados expresados en
divisiones de verificación ("e"), son los siguientes:
10.
Reglas aplicables a la determinación de errores
10.1.
Instrumentos completos.
10.1.1.
Instrumentos de indicación o impresión discontinua:
Las
indicaciones y las impresiones discontinuas deben corregirse del error de
redondeo.
10.1.2.
Instrumentos con varios dispositivos de indicación o impresión:
Los
errores máximos tolerados para la indicación o la impresión de cada uno
de los dispositivos, se expresan en función de la división de verificación
(e) de cada uno.
10.1.3.
Instrumentos que disponen de un dispositivo de tara:
Los
errores máximos tolerados en estos instrumentos se aplican a la carga neta
(carga bruta menos tara) para todo valor posible de equilibrio de tarea, es
decir a la parte de la carga no equilibrada por el dispositivo de tara.
10.2.
Dispositivos principales aislados (transmisores, medidores de carga).
Los
errores máximos tolerados para un dispositivo principal aislado del
instrumento, son iguales a 0,7 veces los errores máximos tolerados para el
instrumento completo (esta fracción comprende los errores propios de los
dispositivos de verificación empleados).
10.3.
Dispositivo de tara con escala numerada:
Los
errores máximos tolerados para los dispositivos de tara con escala numerada
son los mismos que aquellos tolerados para el instrumento con cargas del
mismo valor, para todos los valores de tara.
11.
Desvíos tolerados entre resultados (antes de ser comparadas las
indicaciones o impresiones discontinuas deben ser corregidas del error de
redondeo).
11.1.
Desvíos entre indicaciones o impresiones de varios dispositivos de un mismo
instrumento.
11.1.1.
Para una misma carga el desvío entre las indicaciones o entre las
impresiones tomadas dos a dos, deben ser a lo sumo igual al valor absoluto
del error máximo tolerado para esta carga correspondiente al dispositivo
que tenga mayor división de verificación.
11.1.2.
Instrumentos que poseen un dispositivo de tara con escala numerada.
El
desvío entre resultados proporcionados separadamente para una misma carga
por el dispositivo de tara y el dispositivo indicador o impresor del
instrumento, debe cumplir con las condiciones del párrafo anterior (el
dispositivo de tara está considerado como un dispositivo indicador).
11.2.
Desvío entre dos resultados obtenidos con una misma carga modificando el
modo de equilibrio (caso de los instrumentos provistos de dispositivos
incorporados con extensión de la capacidad de indicación o impresión
automática).
11.2.1.
El desvío entre dos resultados obtenidos de una misma carga, modificando el
modo de equilibrio, luego de dos pruebas consecutivas, no puede exceder el
valor absoluto del error máximo tolerado para la carga considerada.
11.3.
Desvío en el tiempo (en condiciones de ensayo suficientemente estables para
los instrumentos de clase de precisión fina, media y ordinaria).
11.3.1.
Para una misma carga mantenida sobre un instrumento, el desvío entre la
indicación obtenida en el momento de depositar la carga y la indicación
constatada ocho horas más tarde, no puede exceder el valor absoluto del
error máximo tolerado para la carga considerada.
11.3.2.
El desvío de retorno a cero después de retirar una carga que fue mantenida
media hora sobre el instrumento, no puede exceder media división de
verificación.
12.
Patrones de verificación
12.1.
El error relativo de las pesas o masas patrones, no será superior a 0,3
veces el error relativo correspondiente al error máximo tolerado en el
instrumento verificado, para cada carga considerada.
13.
Formas de aplicación de cargas de prueba
13.1.
Los errores máximos tolerados deben ser respetados para todas las cargas
comprendidas entre cero y la capacidad máxima (aumentada, si es necesario,
por el efecto máximo de tara) especialmente para las cargas siguientes:
Carga
nula; capacidad mínima; capacidad de indicación o de impresión automática;
carga en las cuales se produce una modificación de equilibrio; capacidad máxima.
En
el caso del instrumento cuya carga límite prevista por el constructor sea
superior a la capacidad máxima incrementada por el efecto aditivo de tara,
debe cargarse y descargarse según su uso normal, mediante una carga
equivalente a la carga límite. Esta operación se realizará antes de la
verificación con cargas de prueba.
13.2.
Instrumentos con dispositivo receptor de carga suspendido.
13.2.1.
Instrumentos con carga directamente suspendida.
La
carga de prueba para instrumentos con carga directamente suspendida debe
llegar hasta la capacidad máxima incrementada por el efecto máximo aditivo
de tara.
13.2.2.
Instrumentos con dispositivo receptor de carga suspendida en uno o dos
puntos.
La
carga de prueba debe repartirse en la zona central del dispositivo receptor
de carga, hasta la capacidad máxima incrementada por el efecto máximo
aditivo de tara.
Los
ensayos de excentricidad de carga se efectúan mediante una carga de prueba
repartida sucesivamente en diferentes mitades (longitudinales y
transversales) del dispositivo receptor de carga sin superposición
exagerada ni desbordes: dicha carga debe ser igual a la semisuma de la
capacidad máxima y del efecto aditivo de tara.
13.2.3.
Instrumentos con dispositivo receptor de pesas suspendidas en uno o dos
puntos.
Es
de aplicación lo expresado en el punto anterior.
13.3.
Instrumentos con dispositivo receptor de carga no suspendido y de capacidad
máxima inferior o igual a 30 kg.
Las
cargas de prueba deben ser repartidas en la zona central del dispositivo
receptor de carga o de pesas.
Los
ensayos de excentricidad de carga se efectúan mediante una carga de prueba
repartida sobre los diferentes extremos del dispositivo receptor de carga o
de pesas sin superposición exagerada ni desborde. Dicha carga de prueba
debe ser igual a un tercio de la suma de la capacidad máxima y del efecto máximo
aditivo de la tara.
13.4.
Instrumentos con dispositivo receptor de cargas no suspendida de capacidad máxima
superior a 30 kg.
13.4.1.
Instrumentos con dispositivo receptor de carga especial (depósito, tolva,
etcétera).
La
carga de prueba constituida por pesas patrones debe repartirse sobre el
soporte de pesas que el receptor debe tener,
Las
cargas complementarias, no son cargas de la misma naturaleza que las cargas
habitualmente pesadas por el instrumento.
Los
ensayos de excentricidad de carga se efectúan mediante una carga de prueba
de pesas patrones repartidas sobre el soporte de pesas, sobre cada punto de
apoyo del dispositivo receptor de cargas. Dicha carga de prueba debe ser
igual a un décimo de la suma de la capacidad máxima y del efecto máximo
aditivo de tara.
13.4.2.
Instrumento cuyo dispositivo receptor de carga puede recibir directamente
una carga rodante.
13.4.2.1.
Excentricidad.
Cargas
concentradas en los puntos de apoyo del dispositivo receptor de carga.
Sobre
cada uno de los "n" puntos de apoyo del dispositivo receptor de
carga, se coloca una carga de prueba sucesivamente repartida sobre una
superficie del mismo orden que la fracción 1/n de la superficie del
receptor de carga. Dicha carga de prueba debe ser igual a la fracción 1/n
de la suma de la capacidad máxima y del efecto máximo aditivo de tara.
Cuando dos puntos de apoyo están muy próximos y la carga de prueba no
puede entonces, ser ubicada en las condiciones precedentes, dicha carga se
duplica y se reparte sobre una superficie doble a ambos lados del eje de los
puntos de apoyo.
13.4.2.2.
Cargas distribuidas:
Es
una carga igual a la capacidad máxima incrementada del efecto máximo
aditivo de tara y distribuida sobre el dispositivo receptor de carga.
13.4.3.
Instrumentos cuyo dispositivo receptor de carga no puede recibir una carga
rodante:
La
carga de prueba se reparte uniformemente sobre el dispositivo receptor de
carga y su valor es igual a la capacidad máxima incrementada del efecto máximo
aditivo de tara.
Los
ensayos de excentricidad de carga se efectúan mediante una carga de prueba
repartida sucesivamente a lo largo de cada uno de los bordes del dispositivo
receptor de carga y sobre una superficie que no sobrepase la cuarta parte de
la superficie total del receptor. Dicha carga de prueba debe ser igual a un
tercio de la suma de la capacidad máxima y del efecto máximo aditivo de
tara.
Cuando
los instrumentos posean además de un receptor de carga, una plataforma de
suspensión de carga, o cualquier otro accesorio de carga, estos
dispositivos deben cumplir las prescripciones de los puntos 13.2, 13.5 y
13.6, teniendo en cuenta la carga límite indicada sobre ellos.
13.5.
Instrumentos de varios dispositivos receptores de carga:
Las
formas de aplicación de cargas de prueba sobre cada dispositivo receptor de
carga, son aquellas señaladas para un dispositivo receptor de carga única,
cuya carga máxima será la que corresponda al dispositivo ensayado.
13.6.
Instrumentos que posean uno o varios dispositivos receptores de carga,
teniendo alguno de ellos uno o varios dispositivos accesorios de recepción
de carga:
La
forma de aplicación de cargas de prueba sobre cada uno de los dispositivos,
son aquellos señalados para un dispositivo receptor de carga único, de
igual capacidad máxima que el dispositivo ensayado.
Deberán
tenerse en cuenta, a tal efecto, las condiciones de utilización del
instrumento y la carga máxima de cada dispositivo receptor de carga y en
cada accesorio.
14.
Cualidades metrológicas
14.1.
Fidelidad.
14.1.1.
Precisión especial y fina:
El
desvío medio cuadrático (desvío típico) entre los resultados obtenidos
en el curso de varias pesadas de una misma carga, no debe ser mayor que un
tercio del valor absoluto del error máximo tolerado para el instrumento con
esta carga (antes de ser comparadas las indicaciones o impresiones
discontinuas deben ser corregidas del error de redondeo).
14.1.2.
Precisión media y ordinaria:
El
desvío entre los resultados obtenidos en el curso de varias pesadas de una
misma carga, no debe ser mayor que el valor absoluto del error máximo
tolerado para el instrumento con esta carga (antes de ser comparadas las
indicaciones o impresiones discontinuas, deben ser corregidas del error de
redondeo).
14.2.
Movilidad y sensibilidad.
14.2.1.
Instrumentos con equilibrio no automático.
14.2.1.1.
Movilidad:
La
colocación sin choque sobre el instrumento en equilibrio con carga nula de
una sobrecarga equivalente a 4 décimas del valor absoluto del error máximo
tolerado, debe ser acusada por un movimiento visible del dispositivo
indicador.
14.2.1.2.
Sensibilidad:
Eliminado
el efecto de movilidad, la colocación sobre el instrumento en equilibrio,
con o sin carga, de una sobrecarga igual al valor absoluto del error máximo
tolerado, debe provocar un desplazamiento permanente del dispositivo
indicador. Dicho desplazamiento será como mínimo de:
Un
milímetro para un instrumento de precisión especial y fina.
Dos
milímetros para un instrumento de precisión media y ordinaria, cuando la
capacidad máxima es igual o inferior a 30 kg.
Cinco
milímetros para un instrumento de precisión media y ordinaria, con una
capacidad máxima superior a 30 kg.
14.2.2.
Instrumentos con equilibrio automático o semiautomático.
14.2.2.1.
Movilidad
14.2.2.1.1.
Indicación o impresión continua:
La
colocación sin choque sobre el instrumento en equilibrio, con o sin carga
de una sobrecarga equivalente al valor absoluto del error máximo tolerado,
debe provocar un desplazamiento permanente del dispositivo indicador. Dicho
desplazamiento será como mínimo 7 décimas de la sobrecarga.
14.2.2.1.2.
Indicación o impresión discontinua:
Dado
un instrumento cargado en equilibrio, si se coloca sin choque una sobrecarga
equivalente como máximo a 1,4 veces el valor de la división discontinua,
se provocará un cambio en la indicación o impresión, que se incrementará
en una división discontinua.
14.2.2.2.
Sensibilidad de indicación o de impresión continua:
(la
noción de sensibilidad no es de interés en el caso de indicación o
impresión discontinua).
14.2.2.2.1.
Valor mínimo del ancho de la división (io)
Precisión
especial y fina:
1
mm para los dispositivos indicadores 0,25 mm para los dispositivos
complementarios de lectura (en este caso (io) es el ancho correspondiente a
la división de verificación).
Precisión
media y ordinaria:
1,25
mm para los dispositivos indicadores con cuadrante numerado como máximo
cada 25 divisiones reales.
2
mm para la imagen de los dispositivos indicadores con aumento óptico.
5
mm para los dispositivos indicadores numéricos continuos con aumento óptico
o no.
Terminadas
dentro de los puntos 9 y 14.
Los
intervalos entre tales límites deben ser mayores o iguales a:
5
grados centígrados para instrumentos de precisión especial.
20
grados centígrados para instrumentos de precisión fina.
30
grados centígrados para instrumentos de precisión media y ordinaria.
14.3.2.1.3.
Estabilidad de indicación sin carga (indicación cero) en función de
temperatura.
Los
instrumentos deben ser tales que las indicaciones sin carga no varíen más
de una división de verificación, para una diferencia de temperatura
ambiente de 2 grados centígrados en los instrumentos de clase de precisión
especial y 5 grados centígrados para los otros instrumentos.
14.3.2.1.4.
Temperatura de ensayo de los instrumentos.
El
control de los instrumentos se debe efectuar a una temperatura ambiente
estable comprendida entre los límites fijados para su funcionamiento.
Se
considera que esta temperatura es prácticamente estable, cuando no varía
gradualmente en más de 5 grados centígrados por hora.
14.3.3.
Alimentación de energía eléctrica.
Los
instrumentos que utilizan energía eléctrica para su funcionamiento, deben
satisfacer las condiciones deteminadas en los puntos 9 y 14.
Los
límites de variación de las características de la corriente eléctrica de
alimentación son: --15 a + 10 % para la tensión nominal y en más o menos
2 % para la frecuencia nominal.
14.3.4.
Los instrumentos de funcionamiento no automático deben satisfacer las
condiciones determinadas en los puntos 9 y 14, aunque intervengan otros
factores de influencia o perturbaciones tales como:
Campos
magnéticos, campos eléctricos, vibraciones, variaciones atmosféricas;
tensiones mecánicas o anclajes.
15.
RECOPILACION DE TABLAS
15.1.
PRECISION ESPECIAL : (I)
(en
lo que se refiere a los instrumentos munidos de un dispositivo
complementario de lectura, ver el punto 8.3.)
15.2.
PRECISION FINA : (II)
(en
lo que se refiere a los instrumentos munidos de un dispositivo
complementario de lectura, ver el punto 8.3.)
15.3.
PRECISION MEDIA (III)
15.4.
PRECISION ORDINARIA : (IIII)
II
-- Reglamentación técnica
A)
Prescripciones generales de construcción
A)1.
Generalidades
A)1.1.
Propiedades según su uso
Los
instrumentos deben ser sólidos y cuidadosamente construidos a fin de
asegurar la permanencia de sus cualidades metrológicas durante su uso.
A)1.2.
Propiedades para la verificación
Los
instrumentos deben posibilitar la ejecución de los controles previstos por
la norma metrológica. Especialmente los receptores de carga, deben
posibilitar la colocación fácil y segura de las masas patrones que
materializan las cargas de prueba, según el modo de aplicación de dichas
cargas previstas por la norma respectiva.
A)1.3.
Seguridad
A)1.3.1.
Usos fraudulentos: Los instrumentos deben estar exentos de particularidades
susceptibles de facilitar el empleo fraudulento.
A)1.3.2.
Desajuste: Los instrumentos deben estar construidos de tal manera que no
pueda producirse ningún desajuste capaz de perturbar su funcionamiento, sin
que su efecto sea visible.
A)1.3.3.
Comandos de funcionamiento: Los dispositivos de comando de los instrumentos
deben estar concebidos de tal manera que no puedan inmovilizarse normalmente
en otras posiciones que las previstas por construcción, a menos que sea
imposible obtener indicación o impresión durante el accionamiento de
dichos dispositivos.
A)2.
Medidas de carga (indicación o impresión)
A)2.1.
Características de la lectura:
La
lectura de los resultados indicados o impresos de las pesadas debe ser
segura, fácil y libre de ambigüedad.
A)2.1.1.
Seguridad de la lectura
A)2.1.1.1.
Imprecisión global de lectura en escala continua: En las condiciones
normales de utilización la imprecisión global de lectura debe ser como máximo
igual a 0,2 división de verificación "e".
A)2.1.1.2.
Estabilidad de la indicación: El amortiguador del dispositivo indicador
debe ser regulado a un valor ligeramente inferior al amortiguamiento crítico,
cualesquiera que sean los factores de influencia.
A)2.1.1.3.
Impresión o indicación discontinua.
a)
Impresión: La impresión debe ser imposible en todos los instrumentos por
encima de la capacidad máxima. También en los instrumentos con equilibrio
automático o semiatomático, cuando éste esté oscilando.
b)
Indicación: Cuando las indicaciones aparecen al actuar sobre un comando
especial (accionado por operador o automático) no debe ser posible obtener
ninguna indicación mientras el instrumento esté oscilando.
A)2.1.2.
Lectura por yuxtaposición
A)2.1.2.1.
Las escalas, las numeraciones y las impresiones deben permitir la lectura
por yuxtaposición de las cifras que componen los resultados.
A)2.1.2.2.
Cifras que componen los resultados: El tamaño, la conformación y la
nitidez de las cifras componentes de los resultados deben ser tales que
permitan una lectura fácil en las condiciones normales de utilización.
A)2.1.2.3.
Características de impresión: La impresión de los resultados debe ser nítida
e indeleble.
A)2.1.3.
Ambigüedad de lectura
A)2.1.3.1.
Nombre y símbolo de la unidad de medida:
Los
resultados de las pesadas indicadas o impresas, deben contener los nombres o
los símbolos de las unidades de medida en las cuales son expresados. Estos
nombres o símbolos deben figurar en los dispositivos indicadores; cuando
hay impresión, si el documento impreso está destinado a las partes
contratantes, el nombre o símbolo de las unidades debe ser impreso por el
instrumento.
A)2.1.3.2.
Límites de indicación de los resultados.
Los
topes deben limitar el recorrido del dispositivo indicador, permitiendo su
desplazamiento a ambos lados de la indicación cero y por encima de la
capacidad de indicación automática.
A)2.2.
Cambio del rango de indicación o impresión automática, en el instrumento
con equilibrio semiautomático.
A)2.2.1.
Valor máximo del intervalo de cambio de rango: El intervalo de cambio de
rango de indicación o impresión automática debe ser como máximo igual al
valor de la capacidad de indicación o impresión automática.
A)2.3.
Lectura de las últimas cifras de los resultados
A)2.3.1.
Dispositivo con jinetillo: Los dispositivos con jinetillo no son admitidos más
que en instrumentos de precisión especial y fina.
A)2.3.2.
Dispositivos de interpolación de lectura: Los dispositivos de interpolación
de lectura no son admitidos más que en instrumentos de las clases de
precisión especial y fina.
A)2.3.3.
Dispositivos complementarios de lectura: Los dispositivos complementarios de
lectura no son admitidos más que en los instrumentos de la clase de precisión
especial y fina. Las cifras de los dispositivos complementarios de lectura
no son consideradas para la definición de la división convencional del
instrumento, deben estar netamente diferenciados de las otras cifras, por
ejemplo por distinto color.
A)3.
Ajustes previos a la utilización
A)3.1.
Puesta en nivel:
Puesta
del instrumento en la posición de referencia.
A)3.1.1.
Dispositivo de puesta en nivel e indicador de nivelación: Los instrumentos
deben estar provistos con un dispositivo de puesta en nivel o de un
indicador de nivelación. Solamente están exceptuados de esta obligación:
Los
instrumentos libremente suspendidos; los instrumentos instalados de manera
fija; los instrumentos que satisfacen las prescripciones de las normas
meteorológicas sobre el desnivel, para un desnivel del 5 %, en cualquier
dirección.
A)3.1.2.
Características del indicador de nivelación
A)3.1.2.1.
Instrumentos de la clase de precisión media y ordinaria. La sensibilidad
del indicador de nivelación debe ser tal que, cuando el instrumento esté
desnivelado longitudinalmente o transversalmente de tal manera que la parte
indicatriz móvil del indicador de nivelación acuse un desplazamiento de 2
mm:
a)
La indicación de carga nula no debe variar más que 2 divisiones de
verificación.
b)
La desviación entre los resultados obtenidos para toda carga entre la
posición nivelada y la posición desnivelada, no debe exceder el error máximo
tolerado para la carga considerada. A estos efectos el instrumento debe
estar ajustado a cero para carga nula, tanto en posición nivelada como
desnivelada.
A)3.1.2.2.
Instrumento de la clase de precisión especial y fina: La sensibilidad del
indicador de nivelación debe ser tal que su parte indicadora móvil acuse
un desplazamiento de por lo menos 2 mm para un desnivel del 2/1000. Para los
instrumentos de la clase de precisión fina es aplicable el punto
A.3.1.2.1.b).
A)3.1.3.
Ubicación del indicador de nivelación: El indicador de nivelación debe
estar fijado de tal manera que sea inamovible sobre el instrumento, en un
lugar bien visible para el operador.
A)3.2.
Puesta en cero
A)3.2.1.
Dispositivo de puesta en cero: Las disposiciones ulteriores especiales para
las diversas categorías de precisión de los instrumentos indicarán si
esos instrumentos deben, pueden o no deben llevar un dispositivo de puesta
en cero.
A)3.2.2.
Efecto máximo del dispositivo: El efecto del dispositivo de puesta en cero
debe ser como máximo igual al 4 % de la capacidad máxima del instrumento.
A)3.2.3.
Precisión de la puesta a cero: La puesta en cero debe poder efectuarse con
una precisión no mayor de un cuarto de la división de verificación.
A)3.2.4.
Dispositivo indicador de cero de un instrumento con indicación o impresión
discontinua debe poder controlarse con la ayuda de un indicador de cero, que
muestre la posición de equilibrio con carga nula del dispositivo
equilibrador. Los instrumentos que no posean indicador continuo, deben estar
provistos de un indicador de cero. Dicho instrumento indicador debe llevar
una escala, con por lo menos una división a ambos lados del trazo de cero.
Esta escala puede ser continua y su división debe ser igual a la división
discontinua; puede ser discontinua y su división debe ser como máximo
igual a la mitad de la división discontinua.
Los
instrumentos que tengan un indicador continuo, cuya división es igual a la
división discontinua, pueden tener su indicador de cero constituido por el
indicador continuo.
A)3.2.5.
Comando del dispositivo de puesta a cero
El
comando del dispositivo de puesta en cero debe ser distinto del comando del
dispositivo de tara y debe estar colocado de manera tal que el usuario pueda
observar el dispositivo indicador de cero.
Esta
disposición no concierne a los instrumentos de la clase de precisión
ordinaria, salvo que ellos sean utilizados para transacciones comerciales.
A)3.2.6.
Dispositivo de puesta en cero automático
No
debe funcionar cuando no estén en cero el dispositivo aditivo de tara o el
dispositivo de cambio del rango de indicación o impresión automática.
A)4.
Tara
A)4.1.
Generalidades
Los
dispositivos de tara pueden ser graduados o no graduados.
Los
dispositivos no graduados equilibran la tara pero no indican el valor.
Los
dispositivos graduados equilibran la tara e indican el valor. Estos
dispositivos deben satisfacer las prescripciones de los puntos A)1. y A)2.
que le conciernen.
A)4.2.
División de los dispositivos de tara graduados.
A)4.2.1.
Instrumentos con un solo dispositivo indicador o impresor. La división del
dispositivo de tara debe ser igual a la división del dispositivo indicador
o impresor.
A)4.2.2.
Instrumentos con varios dispositivos indicadores o impresores. La división
continua o discontinua de un dispositivo de tara debe ser igual a la división
más pequeña de los dispositivos indicadores o impresores del instrumento.
A)4.3.
Precisión del comando de un dispositivo continuo de tara.
La
maniobra del dispositivo de tara debe permitir equilibrar o anular la tara a
lo sumo a un cuarto de la división de verificación.
A)4.4.
Zona de funcionamiento:
El
dispositivo de tara debe ser tal que no pueda utilizarse por debajo de su
efecto nulo o por encima de su efecto máximo indicado.
A)4.5.
Visibilidad de puesta en operación.
La
puesta en operación del dispositivo de tara debe ser visiblemente señalizada.
A)4.6.
Dispositivo sustractivo de tara
Cuando
se utiliza un dispositivo sustractivo de tara que no indique el valor de la
pesada, un dispositivo debe impedir usar el instrumento por encima de la
capacidad máxima, o señalar que ésta ha sido alcanzada.
A)5.
Posiciones "pesada" o "bloqueo"
A)5.1.
Imposibilidad de pesar fuera de la posición "pesada"
Si
en instrumento tiene uno o varios dispositivos de bloqueo del mecanismo de
pesada no debe tener más que dos posiciones estables correspondientes a
"bloqueo" y "pesada". La operación de pesar debe ser
posible sólo en la posición de "pesada".
Para
los instrumentos de las clases de precisión fina y especial, puede existir
una posición de "prepesada".
A)5.2.
Indicación de posición: Las posiciones de "bloqueo" y de
"pesada" deben estar claramente señaladas.
A)6.
Dispositivos auxiliares de verificación (removibles o permanentes).
A)6.1.
Dispositivos que tienen uno o varios platos para pesas.
El
valor nominal de la relación entre las pesas patrones a depositar sobre un
plato y la carga a equilibrar, no debe ser inferior a 1/5000; la relación
debe estar claramente indicada sobre el plato.
El
valor de las pesas patrones, necesario para equilibrar una carga, igual al
valor de una división de verificación del instrumento debe ser múltiplo
de 0,1g.
A)6.2.
Dispositivo con escala numerada: La división del dispositivo auxiliar debe
ser igual o inferior a 1/5 de la división de verificación del instrumento,
para el que está destinado.
Los
dispositivos deben satisfacer las prescripciones relativas de los puntos
A)1. y A)2. en lo que le conciernen.
A)7.
Dispositivos de selección o conmutación entre diversos dispositivos
receptores, transmisores y diversos dispositivos medidores de carga.
A)7.1.
Compensación del cero sin carga
Los
dispositivos de selección, deben asegurar la compensación de la
desigualdad del cero sin carga de los diversos dispositivos
receptores-transmisores de carga, puestos en acción.
A)7.2.
Puesta en "0" del dispositivo indicador o impresor, de cada
dispositivo medidor de carga: La puesta a "0" de un instrumento
con combinaciones múltiples de diversos dispositivos medidores de carga y
receptores de carga, debe poder efectuarse sin ambigüedad y según las
prescripciones del punto A)3.2.
A)7.3.
Imposibilidad de pesar durante la maniobra: Debe ser imposible pesar durante
la maniobra de los dispositivos de selección.
A)7.4.
Identificación de las combinaciones utilizadas: Las combinaciones de los
receptores y los medidores utilizados deben ser fácilmente identificables.
A)8.
Indicaciones identificatorias.
A)8.1.
Indicaciones fundamentales.
Los
instrumentos deben llevar las siguientes indicaciones.
A)8.1.1.1.
Indicaciones expresadas en caracteres alfa numéricos.
A)8.1.1.1.
Obligatorias en todos los casos: Nombre y marca del fabricante, importador,
o representante, y número de fabricación de los instrumentos.
El
número de fabricación deberá ser repetido en los siguientes elementos si
corresponde:
--
Plato de carga.
--
Barra graduada.
--
Cursores.
--
Tara y sus cursores.
A)8.1.2.
Indicaciones expresadas en código.
A)8.1.2.1.
Obligatoria para todos los casos.
Indicación
de la clase de precisión en forma de un símbolo dentro de un campo oval.
A)8.2.
Indicaciones suplementarias:
Pueden
exigirse para los instrumentos, según su uso o características una o
varias de las siguientes indicaciones:
Prohibido
para la venta directa al público.
Uso
exclusivo para: .........................
El
punzón no garantiza ....................
Para
usar estrictamente como se indica.......
y
toda otra indicación impuesta por el reglamento.
A)8.3.
Características de las indicaciones identificatorias.
Las
indicaciones identificatorias deben ser indelebles y tener un tamaño, una
conformación y una claridad que permita una lectura fácil en las
condiciones normales de utilización de los instrumentos.
Ellos
deben estar agrupados en un lugar bien visible ya sea sobre una placa
identificatoria fijada al instrumento, o sobre una parte del mismo.
Las
inscripciones Máx. ..., Mín..., d = ..., (o dd = ...), e=... deben estar
repetidas en la proximidad de la indicación de los resultados.
A)8.4.
Casos particulares.
A)8.4.1.
Instrumentos compuestos de varios dispositivos receptores y medidores de
carga:
Cada
dispositivo medidor de carga acoplado o que puede ser acoplado a
dispositivos receptores de carga, deben tener las indicaciones
identificatorias relativos a estos últimos, a saber:
Marca
de identificación, capacidad máxima, capacidad mínima, y si corresponde
carga límite y efecto máximo aditivo de tara.
A)8.4.2.
Instrumentos compuestos de dispositivos principales construidos
separadamente:
Cada
dispositivo debe llevar una marca de identificación que debe ser repetido
en las indicaciones identificatorias del instrumento.
B)
Prescripciones suplementarias particulares a ciertos instrumentos
Las
prescripciones generales de construcción son obligatorias para todos los
instrumentos y las que se detallan a continuación para ciertos instrumentos
en particular.
B)1.
Instrumentos de comparación en "Más" y "Menos"
Desde
el punto de vista de verificación, son considerados como instrumentos con
equilibrio semiautomático.
B)1.2.
Distinción de las zonas de "Más" y "Menos".
Las
zonas situadas a ambos lados del cero, deben distinguirse por los signos
"+" y "--"
B)1.3.
Forma de la escala
La
escala de los instrumentos de comparación debe tener al menos una división
a ambos lados del cero.
En
cada uno de los extremos de la escala, deben figurar los valores de masa
correspondientes.
B)1.4.
Los instrumentos de comparación no están sometidos a las disposiciones del
punto A)2.2.1., relativas a la división de ajuste.
B)2.
Instrumentos contadores
B)2.1.
Especificaciones
Los
instrumentos contadores, con o sin escala de pesada son considerados como
instrumentos con equilibrio semiautomático, desde el punto de vista de la
verificación.
B)2.2.
Instrumentos contadores sin escala de pesada
Para
permitir la verificación de los instrumentos contadores sin escala de
pesada, estos instrumentos deben tener una escala que lleve al menos una
división a ambos lados del cero; el valor de masa de estas divisiones debe
figurar sobre el cuadrante (división de verificación).
B)2.3.
Indicaciones identificatorias
La
indicación de la relación de conteo utilizada, debe figurar en las
indicaciones identificatorias de los instrumentos contadores con o sin
escala de pesada.
Sobre
cada plato o marca de conteo, debe figurar de manera visible, la indicación
de la relación de conteo correspondiente.
B)3.
Instrumento con dispositivo receptor de carga especial (depósito, tolva).
Cuando
la colocación de pesas patrones de verificación resulte imposible, difícil
o peligrosa, el receptor de carga debe poseer un aparato especial que
soporte dichas pesas.
Cuando
no fuera posible colocar en forma fija el aparato que soporta las pesas
patrones, puede reemplazársele por un soporte removible. Este soporte debe
poder fijarse fácilmente en el receptor de carga mediante un dispositivo
permanente previsto a tal efecto.
B)4.
Instrumentos destinados a ser utilizados "para la venta directa al público".
B)4.1.
Prescripciones aplicables a todos los instrumentos, cualquiera sea su
capacidad.
B)4.1.1.
Diferenciación de la capacidad mínima.
Instrumentos
de equilibrio automático de hasta un solo giro con cuadrante de indicación
continua, el intervalo entre cero y capacidad mínima (Mín.) debe estar en
blanco.
Con
indicación o impresión discontinua, deberá tener la siguiente leyenda:
"Prohibido pesar por debajo de la capacidad mínima (Mín.) =
...kg".
Instrumentos
de equilibrio semiautomático.
Tanto
para cuadrantes de indicación continua, como para indicación o impresión
discontinua deberá llevar la misma leyenda que el caso anterior.
Las
letras de la leyenda tendrán una altura no menor de 4 mm, en color
destacado sobre su fondo y bien visible al público.
B)4.1.2.
Relación de conteo.
En
los instrumentos contadores con o sin escala de pesada, deben utilizarse
solamente las relaciones de conteo 1/10 y 1/100.
B)4.2.
Instrumentos con capacidad máxima hasta 30 kg.
B)4.2.1.
Seguridad de las pesadas
Dispositivo
para ajuste de cero
Se
prohíben los dispositivos para ajuste de cero, accionables sin
herramientas.
B)4.2.1.2.
Amortiguador hidráulico de oscilaciones
Los
amortiguadores hidráulicos de las oscilaciones deben estar construidos de
tal manera, que el líquido que contienen, no pueda escapar en las
condiciones normales de uso.
B)4.2.1.3.
Dispositivo de tara
Se
prohíben los dispositivos de tara en los instrumentos de dos platos.
Se
autorizan los dispositivos de tara en los instrumentos con un solo plato,
según las siguientes condiciones:
Dispositivos
no automáticos:
Si
el público puede observar que el dispositivo de tara está o no actuando y
si modifica su posición durante la pesada.
Que
el valor del efecto máximo de tara no exceda el 5 % de la capacidad máxima
del instrumento.
Que
el efecto progresivo de los dispositivos de tara no exceda de:
Dos
divisiones por vuelta si son con comando rotativo; media división del
instrumento, si son con comando discontinuo (digital).
Dispositivos
automáticos:
Que
la indicación del valor de tara aparezca en ambos lados del instrumento.
Que
la indicación permanezca durante toda la pesada.
B)4.2.1.4.
Imposibilidad de pesar
Durante
la operación normal del bloqueo o durante la maniobra de adición o
sustracción de masas, debe ser imposible pesar o guiar el dispositivo
indicador.
B)4.2.2.
Visibilidad del resultado de las pesadas.
Los
dispositivos indicadores y accesorios eventuales, especialmente el indicador
de cero, deben ser tales que los resultados de las pesadas aparezcan a ambos
lados del instrumento.
Los
instrumentos que utilizan pesas, deben permitir distinguir sus valores.
B)4.3.
Instrumentos con una capacidad máxima superior a 30 kg.
B)4.3.1.
Dispositivo de tara.
La
indicación del valor de tara o la señal de puesta en funcionamiento del
dispositivo de tara, debe ser visible al público.
B)4.4.
Instrumentos de las clases de precisión fina y especial:
Se
aplican las prescripciones de los puntos B.4.1. y B.4.2.
B)5.
Instrumentos prohibidos para la venta directa al público.
B)5.1.
Instrumentos de las clases de precisión media y precisión ordinaria:
Si
ellos son de un modelo similar a los instrumentos normalmente utilizados
para la venta directa al público, los instrumentos de las clases de precisión
media y ordinaria que no satisfacen las prescripciones de los puntos B)4.1.
a B)4.3., deben llevar la indicación indeleble:
Prohibido
para la venta directa al público.
B)5.2.
Instrumentos de las clases de precisión fina y especial
Los
instrumentos de las clases de precisión fina y especial, provistos de un
dispositivo de prepesada llevarán la indicación indeleble:
Prohibido
para la venta directa al público.
C)
Disposiciones de orden práctico que responden a ciertas prescripciones de
la norma
C)1.
Dispositivos indicadores
C)1.1.
Dispositivo indicador con escala trazada sobre un cuadrante
C)1.1.1.
Constitución de las marcas:
Las
marcas deben estar constituidas por trazos de igual espesor, comprendida
entre la décima y la cuarta parte del ancho de la división, sin ser
inferior a 0,2 mm. La longitud de los trazos más cortos debe ser por lo
menos igual al ancho de la división.
C)1.1.2.
Disposición de las marcas
Las
marcas deben estar dispuestas de acuerdo a una de las siguientes formas:
1
X 10 n, 2 X 10 n, 5 X 10 n (n es un número entero, positivo o negativo o
igual a cero).
C)1.1.3.
Ancho de la división
El
ancho de la división (real o aparente, "i", en mm, debe ser por
lo menos igual a Lm t 0,5)
t0
es el ancho mínimo de la división, en mm, fijada por la norma metrológica.
Lr
es la distancia, mínima de lectura en metros (si la distancia mínima de
lectura es inferior a 0,5 m se toma Lm = 0,5 m).
C)1.1.3.1.
Constancia del ancho de la división
En
las escalas de cuadrantes circulares, el ancho teórico de la división debe
ser constante.
En
las escalas de cuadrantes en abanico y en las escalas rectilíneas, el ancho
teórico de la división puede ser variable, pero el ancho más grande debe
ser como máximo igual a 1,2 veces la más pequeña.
Sin
embargo, teniendo en cuenta las imperfecciones de construcción la
diferencia entre el ancho real de una división y su ancho teórico no debe
ser superior al 5 % de esta última.
C)1.1.4.
Numeración
En
una misma escala el valor de la división numerada debe ser como máximo
igual a 25 veces la división real del instrumento, constante y de la forma
1 X 10 n ó 2 X 10 n ó 5 X 10 n unidades en que se expresa el resultado de
la pesada (n es un número entero positivo o negativo o igual a cero).
La
altura real o aparente de las cifras, expresada en mm, debe ser superior o
igual a 3 veces la distancia mínima de lectura, expresada en metros, sin
ser inferior a 2 mm.
Esta
altura debe ser proporcional a la longitud del trazo con el cual se
relaciona.
El
tamaño de un número, medido paralelamente a la base de la escala, debe ser
inferior a la distancia entre dos trazos numerados consecutivos.
C)1.1.5.
Indice de lectura
El
índice de lectura debe tener un espesor prácticamente igual a los de los
trazos de la escala y una longitud tal que su extremidad llegue por lo menos
a la mitad de las marcas más cortas.
La
distancia entre la escala y el índice de lectura debe ser como máximo
igual al ancho de la división, sin ser superior a 2 mm.
C)1.1.6.
Topes del índice
Los
topes que limitan el desplazamiento del dispositivo indicador, deben
permitir que antes del cero y después de la capacidad de indicación automática,
se desplace un tramo correspondiente a cuatro veces el ancho de la división.
(Estas
llamadas zonas blancas no llevan divisiones en los cuadrantes en abanico y
en los cuadrantes con una sola vuelta de aguja).
C)1.2.
Dispositivo indicador con escala proyectada sobre pantalla.
C)1.2.1.
Se utilizan los dispositivos del punto C)1.1.
C)1.2.2.
Deben aparecer por lo menos dos divisiones numeradas en la zona proyectada.
C)1.3.
Dispositivo indicador con escala trazada sobre barras que soportan las pesas
cursoras.
C)1.3.1.
Constitución de las marcas
En
la barra o regleta cuya división es la división real del instrumento, las
marcas deben estar constituidas por trazos de espesor constante sobre las
otras barras o regletas, las marcas deben estar constituidas por muescas.
C)1.3.2.
Disposición de los trazos
Se
aplican las disposiciones del punto C)1.1.2. para los trazos de las barras.
C)1.3.3.
Ancho de la división
El
ancho entre las marcas debe ser por lo menos igual a 2 mm y tener un ancho
suficiente para que la tolerancia normal del maquinado de las muescas o
trazos, no provoque sobre el resultado de las pesadas un error que exceda
0,2 divisiones de verificación.
C)1.3.4.
Numeración
Se
aplican las disposiciones del punto C)1.1.4.
C)1.3.5.
Topes
El
desplazamiento de las pesas cursoras y de las regletas debe estar limitado a
la parte graduada de las barras y regletas.
C)1.3.6.
Indice de cursor.
Cada
cursor debe llevar un índice de lectura.
C)1.3.7.
Indice de equilibrio
Indice
de desplazamiento relativo en relación a otro índice: Los dos índices
deben tener el mismo espesor y su distancia debe ser como máximo igual a
este espesor.
Esta
distancia puede ser igual a 1 mm cuando el espesor de los índices es
inferior a tal valor.
C)1.4.
Escala numérica (indicación discontinua)
C)1.4.1.
Alineación de las cifras:
Las
cifras del resultado deben estar alineadas en el sentido de la lectura.
C)1.4.2.
Dimensión de las cifras
Se
aplican las disposiciones correspondientes al punto C)1.1.4. La dimensión
de las cifras debe ser al menos igual a 5 mm.
C)2.
Dispositivo medidor de carga con equilibrio no automático.
C)2.1.
Pesas cursoras aparentes.
Las
únicas piezas móviles autorizadas en la constitución de las pesas
cursoras son las eventuales regletas cursoras.
Las
pesas cursoras deben estar exentas de cavidades que pueda recibir
accidentalmente cuerpos extraños.
El
desplazamiento de las pesas cursoras y de las regletas debe exigir un cierto
esfuerzo.
Cuando
el dispositivo permita la impresión, ésta sólo puede ser posible cuando
el cursor y las regletas estén cada una en la posición correspondiente a
un número entero de divisiones.
lectura
C)2.2.
Pesas cursoras bajo carcaza
La
impresión sólo debe ser posible cuando el índice de equilibrio difiere de
la posición de referencia en menos de media división y que el cursor y las
regletas ocupen una posición correspondiente a un número entero de
divisiones.
C)2.3.
Conmutación de masas.
Cuando
el dispositivo permite la impresión, ésta sólo puede ser posible cuando
el índice de equilibrio está en posición de referencia.
C)3.
Dispositivo de aumento de capacidad de equilibrio automático.
C)3.1.
El rango de aumento de la capacidad de equilibrio automático, debe ser
igual a la capacidad de indicación automática.
Los
instrumentos con equilibrio semiautomático de comparación, están
excluidos de esta disposición.
C)3.2.
Dispositivo de aumento de capacidad con pesas cursoras visibles.
Se
aplican las disposiciones de los puntos C)1.3. y C)2.1.
C)3.3.
Dispositivos de aumento de capacidad con pesas cursoras o con masas
conmutables bajo carcaza.
Cada
aumento debe provocar un cambio adecuado de la numeración de la escala o en
forma bien visible indicar, súmese... kilogramos.
C)4.
Dispositivo de tara
C)4.1.
Dispositivos aditivos
C)4.1.1.
Generalidades
Se
aplican las disposiciones de los puntos C)1; C)2 y C)3.
C)4.1.2.
Visibilidad de la puesta en servicio
La
puesta en servicio del dispositivo aditivo de tara debe estar señalado por
la indicación del valor de tara o por la aparición en el instrumento de
una letra "T".
C)4.2.
Dispositivos sustractivos
C)4.2.1.
Dispositivo con cuadrante fijo y con cuadrante móvil concéntrico. El valor
de la tara debe estar señalado sobre el cuadrante fijo coincidente con el
cero del cuadrante móvil, enfrentado al índice indicador de la tara; el
valor de la pesada debe ser leída sobre cuadrante móvil.
Si
el cuadrante fijo está graduado, debe tener la misma división que el
cuadrante móvil.
Si
el cuadrante fijo no está graduado, debe llevar la señal de cero del
instrumento sin carga y la señal de la capacidad máxima. El cuadrante móvil
debe responder a las disposiciones del punto C)1.1. y un tope debe
materializar su posición de cero cuando el instrumento está sin carga;
esta posición debe coincidir con la marca correspondiente del cuadrante
fijo.
La
numeración de este cuadrante puede estar en un sentido o en otro, según
que se pese en carga o descarga.
C)5.
Disposiciones diversas
C)5.1.
Cualidad del indicador de nivelación.
En
los instrumentos de la clase de precisión media y ordinaria la parte móvil
del indicador de nivelación, debe acusar un desplazamiento de al menos 2
mm, para un desnivel del 2 x 1000.
C)5.2.
Amortiguador de oscilaciones.
El
ajuste de los amortiguadores de oscilaciones responden a las prescripciones
del punto A)2.1.1.2. (seguridad de lectura, estabilidad de la indicación)
cuando la indicación se estabiliza después de 3 a 5 oscilaciones simples.
Los
amortiguadores hidráulicos de oscilaciones sensibles a las variaciones de
temperatura, deben tener un dispositivo de ajuste automático o un
dispositivo de ajuste manual fácilmente accesible.
El
derrame del líquido de los amortiguadores hidráulicos de oscilación de
los instrumentos transportables, debe ser imposible cuando el instrumento
tenga una inclinación de 45º
C)5.3.
Seguridad de impresión.
La
impresión debe ser imposible cuando la variación de posición del
dispositivo equilibrador corresponda a una variación en "Más" o
en "Menos" superior a media división.
C)6.
Instrumentos para utilizar con pesas patrón.
La
relación de reducción debe ser de la forma 10 n siendo un número entero o
igual a cero.
En
los instrumentos destinados a la venta directa al público, la altura del
reborde del plato receptor de pesas, debe ser como máximo igual a la décima
parte de la dimensión más grande del plato, sin ser superior a 25 mm.
C)7.
Marca de verificación (punzonado)
La
marca de verificación será de fácil aplicación sobre la chapa
identificatoria del instrumento, de manera que, no se alteren sus cualidades
metrológicas. Deberá ser visible, sin desplazar el instrumento cuando esté
en servicio.
C)7.1.
Disposiciones aplicables al caso donde las indicaciones identificatorias son
agrupados sobre una placa.
C)7.1.1.
Dimensiones.
Cuando
varias placas son colocadas en distintos niveles (caso de los instrumentos
compuestos de dispositivos constitutivos separados, por ejemplo) éstas
deben tener la misma longitud, fijada comúnmente en 80 mm.
C)7.1.2.
Fijación.
La
placa puede estar fijada por remaches o por tornillos.
Los
remaches deben ser de cobre rojo o de un material que tenga cualidades análogas.
La
cabeza de uno de los tornillos debe poder ser sellada con una pastilla de
plomo insertada en un dispositivo indesmontable.
El
diámetro de la cabeza del remache o de la pastilla de plomo debe poder
recibir la impronta de una marca de punzonado de 11 mm de diámetro.
Las
placas pueden estar pegadas con la condición de que su levantamiento
provoque su destrucción; ella debe tener además un espacio destinado a
recibir una marca de punzonado.
C)7.1.3.
Dimensiones de las letras
La
altura de las letras mayúsculas debe ser como mínimo de 2 mm.