Ciudad de Buenos Aires,
09/04/2021
VISTO el Expediente
N° EX-2021-27528235- -APN-DGD#MDP, La Ley N° 24.425, los Decretos Nros
1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de
2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria; y
CONSIDERANDO,
Que la Ley N° 24.425 aprueba
el Acta Final que comprende los resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones
y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado acuerdo
contiene, en su Anexo 1A, el “Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio”, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que
adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus
exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las
personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación
de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a
error.
Que, de igual modo, en el
mencionado Anexo se establece que deberá asegurarse que los Reglamentos
Técnicos y Normas, incluidos los requisitos de envase y embalaje,
marcado y etiquetado, y los procedimientos de evaluación de la
conformidad, no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional;
estableciendo también los términos y definiciones generales en la
relación con la normalización y las actividades conexas.
Que por medio de la
Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su
modificatoria, se estableció que todo Organismo Técnico, cuya labor esté
destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de
los Reglamentos Técnicos para Productos y Servicios, deberá contar con
su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre
otros aspectos, el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus
respectivas competencias.
Que a través del citado
decreto se establecieron las facultades de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, encontrándose entre
ellas la de “Evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para
la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el
comercio.”.
Que, a raíz de ello, la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por medio de
la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, procedió a una revisión
de la normativa vigente en materia de Reconocimiento de Organismos
Técnicos.
Que del mencionado análisis
se concluye que existen ciertas cuestiones en la Resolución N° 262/19 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria que afectan su
implementación y el cumplimiento de los objetivos que dieron lugar a la
misma.
Que, asimismo, cabe destacar
que del análisis realizado surge que, actualmente, bajo la órbita de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se encuentran vigentes reglamentaciones
obligatorias para un amplio espectro de bienes, incluyendo productos de
uso difundido, insumos para la producción, bienes para aplicaciones
industriales, materiales para la construcción y equipos consumidores de
energía eléctrica.
Que para los distintos
alcances de estas reglamentaciones existen distintas infraestructuras de
la calidad instaladas en el país, con distintos grados de accesibilidad
por parte de los comercializadores, experiencia por parte de los
organismos técnicos y equipamiento disponible.
Que dichas reglamentaciones
persiguen distintos objetivos tales como: a) la protección de la
seguridad de las personas; b) la validación de la información presentada
a los consumidores; c) la promoción del consumo eficiente de la energía
eléctrica; d) la preservación del medio ambiente; e) la promoción de la
calidad; o f) el cumplimiento de obligaciones internacionales.
Que, con la finalidad de
alcanzar los objetivos de cada reglamentación de manera más eficiente,
generando los menores costos posibles que permitan obtener adecuados
niveles de confianza acordes a dichos objetivos, se entiende necesario
proceder a la derogación de la Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, y plantear una nueva normativa en
relación al Reconocimiento de Organismos Técnicos.
Que para ello resulta
necesario definir distintos Sistemas de Evaluación de la Conformidad
para los Organismos Técnicos que actúen en ellos, considerando aspectos
característicos de cada caso tales como: a) las características del
producto, los riesgos inherentes a su uso y los asociados a un eventual
accidente de consumo; b) la disponibilidad de la infraestructura técnica
para realizar las actividades de certificación, ensayo e inspección
determinadas en la reglamentación; c) la rapidez del cambio tecnológico
del sector; d) el impacto sobre la competitividad del producto; e) la
dificultad de la vigilancia/fiscalización del mercado y su volumen; f)
la compatibilidad con las referencias y prácticas internacionales para
facilitar su reconocimiento por otros mercados; y g) la adecuación del
esquema de certificación definido en la reglamentación.
Que, a los efectos de dotar
de mayor operatividad, y teniendo en cuenta las capacidades y el
conocimiento técnicas que poseen las dependencias de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, como así también la misma, se
entiende necesario encomendar en dicha repartición determinadas
funciones, atribuciones y deberes a los fines de cumplir con el objetivo
del presente régimen.
Que, asimismo, y a los fines
de realizar un seguimiento sobre la implementación de la norma, es
necesario que, en materia de aranceles, a efectos de garantizar la
transparencia del sector, los organismos certificadores remitan
periódicamente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
la información acerca del tarifario aplicable a los productos y el
listado con la nómina de certificaciones emitidas durante dicho período.
Que mediante el Decreto
N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la implementación de
la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).
Que la Dirección de Asuntos
Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el
Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación,
Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos
Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de
Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
que, como Anexo IF-2021-27940393-APN-SSPMI#MDP, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad
de Aplicación del presente régimen.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la
Autoridad de Aplicación con los siguientes deberes, funciones y
atribuciones:
a. Definir los Sistemas de
Evaluación de la Conformidad aplicables a los Organismos Técnicos para
cada uno de los Reglamentos Técnicos establecidos bajo la órbita de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
b. Reconocer Organismos
Técnicos para su actuación en los Reglamentos Técnicos establecidos bajo
la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
c. Revisar reconocimientos de
Organismos Técnicos periódicamente de acuerdo a los requisitos
establecidos en el Punto 7 del Anexo de la presente medida.
d. Dar de baja
reconocimientos de Organismos Técnicos cuando se identifiquen eventuales
incumplimientos de los requisitos establecidos, según lo indicado en el
Punto 11 del Anexo de la presente resolución.
e. Convocar un Comité de
Evaluación ad hoc, cuando el Sistema de Evaluación de la Conformidad así
lo establezca, para la elaboración de un Informe Técnico que evalúe la
conformidad de los Organismos Técnicos en cuestión con los requisitos
correspondientes.
f. Designar a los miembros
del Comité de Evaluación convocado a los efectos de su intervención en
el marco de un reconocimiento.
g. Solicitar al Organismo
Argentino de Acreditación (OAA) su cooperación y asistencia técnica y
requerir la elaboración de informes en caso de identificarse la
necesidad correspondiente.
h. Solicitar información
complementaria a los Organismos Técnicos relativa a las actividades
correspondientes a los Reglamentos Técnicos en que los mismos participen
o para los cuales soliciten el reconocimiento respectivo.
i. Celebrar convenios con el
Organismo Argentino de Acreditación (OAA) con la finalidad de establecer
los lineamientos de los esquemas de acreditación para los Organismos
Técnicos de la presente medida y aplicar, en caso de identificar la
necesidad, condiciones adicionales a las indicadas en la Norma IRAM-ISO/IEC
17011.
j. Modificar los Sistemas de
evaluación de la conformidad aplicables a los Organismos Técnicos para
cada uno de los Reglamentos Técnicos establecidos bajo la órbita de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, previendo plazos acordes de adaptación,
en función de las necesidades y particularidades de los mismos que
resulten variables en el tiempo.
k. Celebrar convenios de
colaboración con Universidades Nacionales, Instituciones de
Investigación y Entes Públicos en general, en el marco del
funcionamiento del Comité de Evaluación, a los efectos de poder contar
con la asistencia técnica del personal de dichas entidades.
l. Autorizar, cuando el
Comité de Evaluación lo requiera, las contrataciones eventuales de
evaluadores técnicos que el mismo Comité proponga, a los fines de
brindar apoyo al desarrollo de las tareas propias del mencionado órgano.
m. Dictar las medidas que
resulten necesarias a fin de interpretar, aclarar e implementar lo
dispuesto por la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que
demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a los
créditos presupuestarios de la partida 3.4.9 del Programa 28, Actividad
1, Fuente de Financiamiento 1.1 de la Jurisdicción 51