Dirección
Nacional de Comercio Interior
DEFENSA
DEL CONSUMIDOR - DISP. 507/00
- POSTERGASE FECHA DE VIGENCIA-
Resolución
456/2001. Del 18/7/2001. B.O.: 24/7/2001. Postérgase la fecha
de comienzo de vigencia de la exigencia de certificación por
marca de conformidad que establece el artículo 2° de la
Disposición N° 507/2000, para los productos alcanzados por el
mismo.
Bs.
As., 18/7/2001
VISTO
el Expediente N° 064-009234/2001 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA N° 92, del 16 de febrero de 1998, establece, para su
tercera etapa de aplicación la obligatoriedad de hacer
certificar el cumplimiento de los requisitos esenciales de
seguridad que ella misma determina, para fabricantes e
importadores del equipamiento eléctrico de baja tensión que se
comercialice en el país.
Que
la Disposición de esta Dirección Nacional N° 507, del 25 de
julio de 2000, estableció un cronograma para la entrada en
vigencia de la exigencia mencionada, en función del grado de
utilización masiva y riesgos potenciales que presentan los
diversos tipos de productos.
Que
la fecha más próxima del cronograma mencionado fue prevista
para el próximo 1° de agosto, alcanzando a productos tales
como calefactores, herramientas portátiles, máquinas de
cocina, campanas aspirantes y equipos auxiliares de iluminación,
entre otros.
Que
la certificación por marca de conformidad impone exigencias en
materia de controles, registros y documentación asociados al
proceso productivo, que exceden el marco exclusivamente técnico
en que se desenvuelve la certificación de tipo vigente.
Que
resulta necesario contemplar las dificultades experimentadas por
las pequeñas empresas productoras del equipamiento mencionado,
en particular las nacionales, para adecuar su organización a
tales prácticas.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la
Resolución de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
N° 524, del 20 de agosto de 1998.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo
1° — Postérgase hasta el 1° de diciembre del corriente año
la fecha de comienzo de vigencia de la exigencia de certificación
por marca de conformidad que, en cumplimiento de la tercera
etapa de aplicación de la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 92/98,
establece el artículo 2° de la Disposición de esta Dirección
Nacional N° 507/2000, para los productos alcanzados por el
mismo.
Art.
2° — La presente Disposición comenzara a regir a partir de
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
3° — De forma.
|