Secretaría de Comercio
Interior
METROLOGIA LEGAL -
TAXIMETROS - RESOLUCION Nº 169/01 - MODIFICACION
Resolución (SECI) 7/11. Del
26/1/2011. B.O.: 31/1/2011. Sustitúyese el texto del Artículo 4º de la
Resolución Nº 169/01 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación
y Defensa del Consumidor.
Bs. As., 26/1/2011
VISTO el Expediente Nº
S01:0477281/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
y la Resolución Nº 169 de fecha 4 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA
DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR DEL ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 169
de fecha 4 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA
DESREGULACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se
incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 15 de fecha 13
de junio de 2001 del GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR, donde se establece el
Reglamento metrológico y técnico de los instrumentos de medición basados en
el tiempo y la distancia llamados "Taxímetros" o "Reloj taxímetro".
Que la citada Resolución
establece en su Artículo 5º que a partir del 1º de agosto del año 2002
comenzará a regir dicha Resolución, derogando en consecuencia a partir de la
misma la Resolución Nº 2374 de fecha 17 de diciembre de 1980 de la ex
SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES,
donde se establecía el anterior, reglamento metrológico y técnico de los
citados instrumentos.
Que por otra parte, en el
Artículo 4º de la Resolución ex S.C.D. y D.C. Nº 169/01 se estableció que
los usuarios de los relojes taxímetros quedan autorizados hasta el 31 de
diciembre del año 2010 a utilizar los instrumentos de medición reglamentados
de acuerdo a la Resolución ex S.E.C. y N.E.I. Nº 2374/80.
Que la FEDERACION METROPOLITANA
DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS mediante el Expediente citado en el Visto
solicitó una prórroga del plazo previsto en el Artículo mencionado en el
considerando precedente, fundando su solicitud en que si bien la
reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución ex S.C.D.
y D.C. Nº 169/01 comenzó a regir el 1º de agosto de 2002, el primer
instrumento de medición aprobado conforme a la misma tuvo lugar en el año
2007, agregándose otros productores con instrumentos aprobados a comienzos
del año 2009; y como consecuencia de la demora en tener una oferta de
instrumentos de medición aprobados con la nueva reglamentación, es que
actualmente existirían unas 20.000 unidades sin cambiar el instrumento y
resultaría imposible de ser abastecido por los productores en un plazo
perentorio.
Que mediante Expediente Nº
S01:0477286/2010 agregado / acumulado a fojas 2, la FEDERACION NACIONAL DE
PROPIETARIOS DE TAXIS realizó una presentación solicitando una prórroga del
plazo previsto en el Artículo 4º de la Resolución ex S.C.D. y D.C. Nº
169/01, fundado en argumentos similares a los mencionados precedentemente,
pero ampliando en 30.000 el universo de unidades a las cuales resulta
necesario instalar un instrumento de medición aprobado y que corresponderían
al interior del país. Asimismo acompañan una copia del Decreto mediante el
cual, el Presidente de la República Oriental del Uruguay, estableció un
procedimiento de puesta en vigencia del Reglamento MERCOSUR en su país, para
las unidades preexistentes al dictado del Decreto que incorporó a su
ordenamiento jurídico el citado reglamento.
Que atento a la cantidad de
instrumentos de medición basados en el tiempo y la distancia llamados
"Taxímetros" o "Reloj taxímetro", en uso y anteriores a la puesta en
vigencia de la Resolución ex S.C.D. y D.C. Nº 169/01, que no se encuentran
aprobados conforme a la reglamentación vigente y a la imposibilidad fáctica
de que los mismos sean reemplazados antes del 1º de enero de 2010, es que
resultaría necesario acceder a la medida solicitada.
Que a los efectos de evitar que
una situación similar se repita en el futuro, resulta conveniente establecer
un cronograma que establezca gradualmente la sustitución de los instrumentos
de medición que no se encuentran aprobados conforme a la Reglamentación
Metrológica y Técnica establecida por la Resolución ex S.C.D. y D.C. Nº
169/01.
Que la Dirección de Legales del
Area de Comercio Interior de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta
en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 y
el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
texto del Artículo 4º de la Resolución Nº 169 de fecha 4 de diciembre de
2001 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y DEFENSA DEL
CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA por el siguiente texto:
"ARTICULO 4º — Los usuarios de
los instrumentos de medición basados en el tiempo y la distancia llamados
‘Taxímetros’ o ‘Reloj taxímetro’ quedan autorizados a utilizar los
instrumentos de medición reglamentados de acuerdo con la Resolución Nº 2374
de fecha 17 de diciembre de 1980 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y
NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES conforme el siguiente cronograma:
- Las unidades instaladas en
vehículos cuyo dominio termine en 0 y 5 hasta el 1º de enero de 2012.
- Las unidades instaladas en
vehículos cuyo dominio termine en 1 y 6 hasta el 1º de julio de 2012.
- Las unidades instaladas en
vehículos cuyo dominio termine en 2 y 7 hasta el 1º de enero de 2013.
- Las unidades instaladas en
vehículos cuyo dominio termine en 3 y 8 hasta el 1º de julio de 2013.
- Las unidades instaladas en
vehículos cuyo dominio termine en 4 y 9 hasta el 1º de enero de 2014.
En los casos que el propietario o
permisario proceda a cambiar el vehículo afectado al servicio, sea por
renovación o siniestro de la unidad, independientemente del cronograma
arriba señalado, deberá instalar un instrumento de medición basados en el
tiempo y la distancia llamado "Taxímetro" o "Reloj taxímetro" con aprobación
de modelo y verificación primitiva conforme al Reglamento Metrológico y
Técnico establecido por la presente Resolución".
Art. 2º — Las infracciones a la
presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley
Nº 19.511.
Art. 3º — La presente resolución
comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Mario G. Moreno. |