Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
GRANOS –
SISTEMA DE CONTROL DE CARGA EN BUQUES Y BARCAZAS – MODIFICA
RESOLUCION 693/17
Resolución (SENASA) 813/19. Del 11/7/2019. B.O.:
12/7/2019. Granos. Se establece el Sistema de control de aptitud
de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para
exportación de granos, sus productos y subproductos, cuya
autoridad de aplicación es el SENASA.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-39469635- -APN-DGTYA#SENASA,
las Resoluciones Nros. 44 del 6 de enero de 1994 del entonces
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y 693 del 19 de
octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 44 del 6 de enero de
1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, se creó el Registro de Controladores y Certificadores
de Granos y Subproductos con Destino a la Exportación,
estableciendo las obligaciones y requisitos operativos para las
entidades de control, las cuales se encuentran sometidas al
control oficial del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
Que mediante la Resolución Nº 693 del 19 de
octubre de 2017 del citado Servicio Nacional, creó el Sistema de
control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y
barcazas para exportación de granos, sus productos y
subproductos, el cual funcionaría como sistema piloto por el
término de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que, asimismo, por el Artículo 8º de la mentada
Resolución N° 693/17 se creó el Registro de Verificadores de
Bodegas Acreditados.
Que la entonces Dirección de Calidad
Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, dispuso oportunamente los
procedimientos complementarios necesarios a los efectos de
implementar el efectivo funcionamiento del Sistema y la
administración del registro referido.
Que la Dirección de Tecnología de la Información
dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa,
desarrolló un sistema informático para atender las acciones que
requiere la operatoria (SIGBODEGAS).
Que no se han recibido rechazos oficiales de
envíos en el exterior debido a problemas en las bodegas/tanques
que hayan comprometido la condición y calidad de los granos,
productos y subproductos exportados.
Que el referido sistema ha garantizado el
cumplimiento de los requisitos mínimos esenciales para la
recepción de granos, sus productos y subproductos en bodegas y
tanques.
Que los operadores y usuarios del sistema
implementado han manifestado que el mismo ha brindado una mejora
notable en el ambiente de operaciones, aumentando la
transparencia y la integridad y mejorando el comercio
internacional de granos, apoyando el establecimiento del sistema
como un proceso regular.
Que la citada ex-Dirección de Calidad
Agroalimentaria propuso continuar con el sistema de control de
aptitud de carga establecido por la mentada Resolución
Nº 693/17.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el
presente acto en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitución. Se sustituye el
Artículo 1º de la Resolución Nº 693 del 19 de octubre de 2017
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Sistema de control de aptitud de
carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación
de granos, sus productos y subproductos. Se establece el Sistema
de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y
barcazas para exportación de granos, sus productos y
subproductos, cuya autoridad de aplicación es el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.”.
ARTÍCULO 2º.- Incorporación. Se incorpora la
presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título I,
Capítulo II, Sección 7ª y al Libro Tercero, Parte Segunda,
Título V, Capítulo I del Índice Temático del Digesto Normativo
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y sus
complementarias Nros. 800 del 9 de noviembre de 2010, 416 del 19
de septiembre de 2014 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución
entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |