Decreto 351/79. Del 5/2/79. B.O.: 22/5/79.
Reglamenta la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Anexo VI - Instalaciones Eléctricas -
Capítulo 14
Correspondientes a los artículos 95 a 102
de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 351/79
1. Generalidades
1.1. Definiciones y terminología
1.1.1. Niveles de tensión.
A los efectos de la presente reglamentación se
consideran los siguientes niveles de tensión:
a) Muy baja tensión (MBT): Corresponde a las
tensiones hasta 50 V en corriente continua o iguales valores eficaces entre bases en
corriente alterna.
b) Baja tensión (BT): Corresponde a tensiones por
encima de 50 V y hasta 1000 V en corriente continua o iguales valores eficaces entre fases
en corriente alterna.
c) Media tensión (MT): Corresponde a tensiones por
encima de 1000 V y hasta 33000 V, inclusive;
d) Alta tensión (AT): Corresponde a tensiones por
encima de 33000 V.
1.1.2. Tensión de seguridad.
En los ambientes secos y húmedos se considerará
como tensión de seguridad hasta 24 V respecto a tierra.
En los mojados e impregnados de líquidos
conductores la misma será determinada, en cada caso, por el jefe del Servicio de Higiene
y Seguridad en el Trabajo de la empresa.
1.1.3. Bloqueo de un aparato de corte o de
seccionamiento.
Es el conjunto de operaciones destinadas a impedir
la maniobra de dicho aparato y a mantenerlo en una posición determinada de apertura o de
cierre, evitando su accionamiento intempestivo. Dichas operaciones incluyenla
señalización correspondiente, para evitar que el aparato pueda ser operado por otra
persona, localmente o a distancia.
El bloqueo de un aparato de corte o de
seccionamiento en posición de abertura no autoriza por sí mismo a trabajar sobre él.
Para hacerlo deberá consignarse la instalación
como se detalla en el punto 1.1.4.
1.1.4. Consignación de una instalación, línea o
aparato.
Se denominará así al conjunto de operaciones
destinadas a:
a) Separar mediante corte visible la instalación,
línea o aparato de toda fuente de tensión.
b) Bloquear en posición de apertura los aparatos
de corte o seccionamiento necesarios.
c) Verificar la ausencia de tensión con los
elementos adecuados.
d) Efectuar las puestas a tierra y en corto
circuito necesarias, en todos los puntos por donde pudiera llegar tensión a la
instalación como consecuencia de una maniobra o falla del sistema.
e) Colocar la señalización necesaria y delimitar
la zona de trabajo.
1.1.5. Distancias de seguridad.
Para prevenir descargas descriptivas en trabajos
efectuados en la proximidad de partes no aisladas de instalaciones eléctricas en
servicio, las separaciones mínimas, medidas entre cualquier punto de tensión y la parte
más próxima del cuerpo del operario o de las herramientas no aisladas por él utilizadas
en la situación más desfavorable que pudiera producirse, serán las siguientes:
Nivel
de tensión
|
Distancia mínima |
0 a 50 V
|
ninguna |
más de 50 V hasta 1 kV
|
0,80 m
(1) |
más de 1 kV hasta 33 kV
|
0,80 m
(1) |
más de 33 kV hasta 66 kV
|
0,90 m
(2) |
más de 66 kV hasta 132
kV
|
1,50 m
(2) |
más de 132 kV hasta 150
kV
|
1,65 m
(2) |
más de 150 kV hasta 220
kV
|
2,10 m
(2) |
más de 220 kV hasta 330
kV
|
2,90 m
(2) |
más de 330 kV hasta 500
kV
|
3,60 m
(2) |
(1) Estas distancias
pueden reducirse a 0,60 m, por colocación sobre los objetos con tensión de pantallas
aislantes de adecuado nivel de aislación y cuando no existan rejas metálicas conectadas
a tierra que se interpongan entre el elemento con tensión y los operarios.
|
(2) Para trabajos a
distancia, no se tendrá en cuenta para trabajos a potencial.
|
1.1.6. Trabajos con tensión.
Se definen tres métodos:
a) A contacto: Usado en instalaciones de BT y NT,
consiste en separar al operario de las partes con tensión y de tierra con elementos y
herramientas aislados.
b) A distancia: Consiste en la aplicación de
técnicas, elementos y disposiciones de seguridad tendientes a alejar los puntos con
tensión del operario, empleando equipos adecuados.
c) A potencial: Usados para líneas de transmisión
de más de 33 kV nominales, consiste en aislar al operario de potencial de tierra y
ponerlo al mismo potencial del conductor.
1.2. Capacitación del personal
1.2.1. Generalidades
El personal que efectúe el mantenimiento de las
instalaciones eléctricas será capacitado por la empresa para el buen desempeño de su
función informándosele sobre los riesgos a que está expuesto. También recibirá
instrucciones sobre cómo socorrer a un accidentado por descargas eléctricas, primeros
auxilios, lucha contra el fuego y evacuación de locales incendiados.
1.2.2. Trabajos con tensión.
Los trabajos con tensión serán efectuados sólo
por personal especialmente habilitado por la empresa para dicho fin.
Esta habilitación será visada por el jefe del
Servicio de Higiene y Seguridad de la empresa. Será otorgada cuando se certifiquen:
a) Conocimiento de la tarea, de los riesgos a que
estará expuesto y de las disposiciones de seguridad.
b) Experiencia en trabajos de índole similar.
c) Consentimiento del operario de trabajar con
tensión.
d) Aptitud física y mental para el trabajo.
e) Antecedentes de baja accidentabilidad.
1.2.3. Responsable de trabajo.
Una sola persona, el responsable del trabajo,
deberá velar por la seguridad del personal y la integridad de los bienes y materiales que
sean utilizados en el transcurso de una maniobra, operación o reparación.
2. Trabajos y Maniobras en
Instalaciones Eléctricas
2.1. Trabajos y maniobras en instalaciones de BT
2.1.1. Generalidades.
a) Antes de iniciar todo trabajo en BT se
procederá a identificar el conductor o instalación sobre los que se debe trabajar.
b) Toda instalación será considerada bajo
tensión, mientras no se compruebe lo contrario con aparatos destinados al efecto.
c) No se emplearán escaleras metálicas, metros,
aceiteras y otros elementos de material conductor en instalaciones con tensión.
d) Siempre que sea posible, deberá dejarse sin
tensión la parte de la instalación sobre la que se va a trabajar.
2.1.2. Material de seguridad.
Además del equipo de protección personal que debe
utilizarse en cada caso particular (casco, visera, calzado y otros) se considerará
material de seguridad para trabajos en instalaciones de BT el siguiente:
a) Guantes aislantes.
b) Protectores faciales.
c) Taburetes o alfombras aislantes y pértigas de
maniobra aisladas.
d) Vainas y caperuzas aislantes.
e) Detectores o verificadores de tensión.
f) Herramientas aisladas.
g) Material de señalización (discos, vallas,
cintas, banderines).
h) Lámparas portátiles.
i) Transformadores de seguridad para 24 V de salida
(máximo).
j) Transformadores de relación 1:1 (se prohiben
los autotransformadores).
k) Interruptores diferenciales de alta
sensibilidad.
Se emplearán éstos u otros tipos de elementos
adecuados, según el tipo de trabajo.
2.1.3. Ejecución de trabajos sin tensión.
a) En los puntos de alimentación de la
instalación, el responsable del trabajo deberá:
a.1) Seccionar al parte de la instalación donde se
va a trabajar, separándola de cualquier posible alimentación, mediante la apertura de
los aparatos de seccionamiento más próximos a la zona de trabajo.
a.2) Bloquear en posición de apertura los aparatos
de seccionamiento indicados en a.1). Colocar en el mando de dichos aparatos un rótulo de
advertencia, bien visible, con la inscripción "Prohibido maniobrar" y el nombre
del responsable del trabajo que ordenara su colocación, para el caso que no sea posible
inmovilizar físicamente los aparatos de seccionamiento.
a.3) Verificar la ausencia de tensión en cada una
de las partes de la instalación que ha quedado seccionada.
a.4) Descargar la instalación.
b) En el lugar de trabajo, el responsable del
trabajo deberá a su vez repetir los puntos a.1), a.3) y a.4), como se ha indicado,
verificando tensión en el neutro y el conductor de alumbrado público en el caso de
líneas aéreas. Pondrá en corto circuito y a tierra todas las partes de la instalación
que puedan accidentalmente ser energizadas y delimitará la zona de trabajo, si fuera
necesario.
c) La reposición del servicio después de
finalizar los trabajos se hará cuando el responsable del trabajo compruebe personalmente:
c.1) Que todas las puestas a tierra y en corto
circuito por él colocadas han sido retiradas.
c.2) Que se han retirado herramientas, materiales
sobrantes y elementos de señalización y se hizo el bloqueo de los aparatos de
seccionamiento en posición de cierre.
c.3) Que el personal se haya alejado de la zona de
peligro y que ha sido instruido en el sentido de que la zona ya no está más protegida.
Una vez efectuados los trabajos y comprobaciones
indicados, el responsable del trabajo procederá a desbloquear y cerrar los aparatos de
seccionamiento que había hecho abrir, retirando los carteles señalizadores.
2.1.4. Ejecución de trabajos con tensión o en
lugares próximos a instalaciones de BT en servicio.
Cuando se realicen trabajos en instalaciones
eléctricas con tensión en sus proximidades, el personal encargado de realizarlos estará
capacitado en los métodos de trabajo a seguir en cada caso y en el empleo del material de
seguridad, equipos y herramientas mencionados en 2.1.2.
2.2. Trabajos y maniobras en instalaciones de MT y
AT
2.2.1. Generalidades.
a) Todo trabajo o maniobra en MT o AT deberá estar
expresamente autorizado por el responsable del trabajo, quien dará las instrucciones
referentes a disposiciones de seguridad y formas operativas.
b) Toda instalación de MT o AT será siempre
considerada como estando con tensión, hasta tanto se compruebe lo contrario con
detectores apropiados y se coloque a tierra.
c) Cada equipo de trabajo deberá contar con el
material de seguridad necesario para el tipo de tarea a efectuar, los equipos de salvataje
y un botiquín de primeros auxilios para el caso de accidentes. Todo el material de
seguridad deberá verificarse visualmente antes de cada trabajo, además de las
inspecciones periódicas que realice el personal de Servicio de Higiene y Seguridad en el
Trabajo. Todo elemento que no resulte apto no podrá ser utilizado.
2.2.2. Ejecución de trabajos sin tensión.
Se efectuarán las siguientes operaciones:
a) En los puntos de alimentación:
a.1) Se abrirán con corte visible todas las
fuentes de tensión, mediante interruptores y seccionadores que aseguren la imposibilidad
de su cierre intempestivo. Cuando el corte no sea visible en el interruptor, deberán
abrirse los seccionadores a ambos lados del mismo, asegurándose que todas las cuchillas
queden bien abiertas.
a.2) Se enclavarán o bloquearán los aparatos de
corte y seccionamiento. En los lugares donde ello se lleve a cabo, se colocarán carteles
de señalización fácilmente visibles.
a.3) Se verificará la ausencia de tensión con
detectores apropiados, sobre cada una de las partes de la línea, instalación o aparato
que se va a consignar.
a.4) Se pondrán a tierra y en corto circuito, con
elementos apropiados, todos los puntos de alimentación de la instalación. Se prohíbe
usar la cadena de eslabones como elemento de puesta a tierra o en corto circuito. Si la
puesta a tierra se hiciera por secciones de tierra, deberá asegurarse que las cuchillas
de dichos aparatos se encuentren todas en la correcta posición de cierre.
b) En el lugar de trabajo:
b.1) Se verificará la ausencia de tensión.
b.2) Se descargará la instalación.
b.3) Se pondrá a tierra y en corto circuito a
todos los conductores y partes de la instalación que accidentalmente pudieran ser
energizadas. Estas operaciones se efectuarán también en las líneas aéreas en
construcción o separadas de toda fuente de energía.
b.4) Se determinará la zona protegida.
c) Reposición del servicio.
Se restablecerá el servicio solamente cuando se
tenga la seguridad de que no queda nadie trabajando en la instalación. Las operaciones se
conducen a la puesta en servicio de las instalaciones, una vez finalizado el trabajo, se
harán en el siguiente orden:
c.1) En el lugar de trabajo: Se retirarán las
puestas a tierra y el material de protección complementario y el responsable del trabajo,
después del último reconocimiento, dará aviso de que el mismo ha concluido.
c.2) En los puntos de alimentación: Una vez
recibida la comunicación de que se ha terminado el trabajo, se retirará el material de
señalización y se desbloquearán los aparatos de corte y maniobra.
2.2.3. Ejecución de trabajos con tensión.
Los mismos se deberán efectuar:
a) Con métodos de trabajo específicos, siguiendo
las normas técnicas que se establecen en las instrucciones para este tipo de trabajo.
b) Con material de seguridad, equipo de trabajo y
herramientas adecuadas.
c) Con autorización especial del profesional
designado por la empresa, quien detallará expresamente el procedimiento a seguir en el
trabajo.
d) Bajo control constante del responsable del
trabajo.
En todo caso se prohibirá esta clase de trabajos a
personal que no esté capacitado para tal fin.
2.2.4. Ejecución de trabajos en proximidad de
instalaciones de MT y AT en servicio.
En caso de ser necesario efectuar trabajos en las
proximidades inmediatas de conductores o aparatos de MT y AT, no protegidos, se
realizarán atendiendo las instrucciones que para cada caso en particular dé el
responsable del trabajo, el que se ocupará que sean constantemente mantenidas las medidas
por él fijadas.
Si las medidas de seguridad adoptadas no fueran
suficientes, será necesario solicitar la correspondiente autorización para trabajar en
la instalación de alta tensión y cumplimentar las normas de "Trabajos en
instalaciones de MT y AT".
2.3. Disposiciones complementarias referentes a las
canalizaciones eléctricas.
2.3.1. Líneas aéreas.
a) En los trabajos en líneas aéreas de diferentes
tensiones, se considerará a efectos de las medidas de seguridad a observar, la tensión
más elevada que soporte. Esto también será válido en el caso de que alguna de tales
líneas sea telefónica.
b) Se suspenderá el trabajo cuando haya tormentas
próximas.
c) En las líneas de dos o más circuitos, no se
realizarán trabajos en uno de ellos estando los otros en tensión, si para su ejecución
es necesario mover los conductores de forma que puedan entrar en contacto o acercarse
excesivamente.
d) En los trabajos a efectuar en los postes se
usarán además del casco protector con barbijo, trepadores y cinturones de seguridad. De
emplearse escaleras para estos trabajos, serán de material aislante en todas sus partes.
e) Cuando en estos trabajos se empleen vehículos
dotados de cabrestantes o grúas, se deberá evitar el contacto con las líneas en
tensión y la excesiva cercanía que pueda provocar una descarga a través del aire.
f) Se prohibe realizar trabajos y maniobras por el
procedimiento de "hora convenida de antemano".
2.3.2. Canalizaciones subterráneas.
a) Todos los trabajos cumplirán con las
disposiciones concernientes a trabajos y maniobras en BT o en MT y AT respectivamente,
según el nivel de tensión de la instalación.
b) Para interrumpir la continuidad del circuito de
una red a tierra, en servicio, se colocará previamente un puente conductor a tierra en el
lugar de corte y la persona que realice este trabajo estará perfectamente aislada.
c) En la apertura de zanjas o excavaciones para
reparación de cables subterráneos, se colocarán previamente barreras u obstáculos,
así como señalización que corresponda.
d) En previsión de atmósfera peligrosa, cuando no
puedan ventilarse desde el exterior o en caso de riesgo de incendio en la instalación
subterránea, el operario que deba entrar en ella llevará una máscara protectora y
cinturón de seguridad con cable de vida, que sujetará otro trabajador desde el exterior.
e) En las redes generales de puesta a tierra de las
instalaciones eléctricas, se suspenderá el trabajo al probar las líneas en caso de
tormenta.
2.4. Trabajos y maniobras en dispositivos y locales
eléctricos
2.4.1. Celdas y locales para instalaciones.
a) Queda prohibido abrir o retirar las rejas o
puertas de protección de celdas en una instalación de MT y AT antes de dejar sin
tensión los conductores y aparatos de las mismas, sobre los que se va a trabajar.
Recíprocamente, dichas rejas o puertas deberán estar cerradas antes de dar tensión a
dichos elementos de la celda. Los puntos de las celdas que queden con tensión deberán
estar convenientemente señalizados o protegidos por pantallas.
b) Se prohibe almacenar materiales dentro de
locales con instalaciones o aparatos eléctricos o junto a ellos. Las herramientas a
utilizar en dichos locales serán aislantes y no deberán usarse metros ni aceiteras
metálicas.
2.4.2. Aparatos de corte y seccionamiento.
a) Los seccionadores se abrirán después de
haberse extraído o abierto el interruptor correspondiente y antes de introducir o cerrar
el interruptor deberán cerrarse los seccionadores correspondientes.
b) Los elementos de protección del personal que
efectúe maniobras incluirán guantes aislantes, pértigas de maniobras aisladas y
taburetes o alfombras aislantes. Será obligatorio el uso de dos tipos de ellos
simultáneamente, recomendándose los tres a la vez. Las características de los elementos
corresponderán a la tensión de servicio.
c) Los aparatos de corte con mando no manual
deberán poseer un enclavamiento o bloqueo que evite su funcionamiento intempestivo. Está
prohibido anular los bloques o enclavamientos y todo desperfecto en los mismos deberá ser
reparado en forma inmediata.
d) El bloqueo mínimo, obligatorio, estará dado
por un cartel bien visible con una leyenda "Prohibido maniobrar" y el nombre del
responsable del trabajo a cuyo cargo está la tarea.
2.4.3. Transformadores.
a) Para sacar de servicio un transformador se
abrirá el interruptor correspondiente a la carga conectada, o bien se abrirán primero
las salidas del secundario y luego el aparato de corte del primario. A continuación se
procederá a descargar la instalación.
b) El secundario de un transformador de intensidad
nunca deberá quedar abierto.
c) No deberán acercarse llamas o fuentes
calóricas riesgosas a transformadores refrigerados por aceite. El manipuleo de aceite
deberá siempre hacerse con el máximo cuidado para evitar derrames e incendios. Para
estos casos deberán tenerse a mano elementos de lucha contra el fuego, en cantidad y tipo
adecuado. En el caso de transformadores situados en el interior de edificios u otros
lugares donde su explosión o combustión pudiera causar daños materiales o a personas,
se deberán emplear como aislantes fluidos no combustibles, prohibiéndose el uso de
sustancias tóxicas o contaminantes.
d) En caso de poseer protección fija contra
incendios, deberá asegurarse que la misma durante las operaciones de mantenimiento no
funcionará intempestivamente y que su accionamiento se pueda hacer en forma manual.
e) Para sistemas de transmisión o distribución
con neutro a tierra, el neutro deberá unirse rígidamente a tierra por lo menos en uno de
los transformadores o máquinas de generación. Queda prohibido desconectarlo, salvo que
automáticamente se asegure la conexión a tierra de dicho neutro en otra máquina o punto
de instalación y que no haya circulación de corriente entre ellos en el momento de la
apertura. Toda apertura o cierre de un seccionador de tierra que se hará con elementos de
seguridad apropiados.
f) La desconexión del neutro de un transformador
de distribución se hará después de eliminar la carga del secundario y de abrir los
aparatos de corte primario. Esta desconexión sólo se permitirá para verificaciones de
niveles de aislación o reemplazo del transformador.
2.4.4. Aparatos de control remoto.
Antes de comenzar a trabajar sobre un aparato,
todos los órganos de control remoto que comandan su funciomamiento deberán bloquearse en
posición de apertura. Deberán abrirse las válvulas de escape al ambiente, de los
depósitos de aire comprimido pertenecientes a comandos neumáticos y se colocará la
señalización correspondiente a cada uno de los mandos.
2.4.5. Condensadores estáticos.
a) En los puntos de alimentación: Los
condensadores deberán ponerse a tierra y en corto circuito con elementos apropiados,
después que hayan sido desconectados de su alimentación.
b) En el lugar de trabajo: Deberá esperarse el
tiempo necesario para que se descarguen los condensadores y luego se les pondrá a tierra.
2.4.6. Alternadores y motores.
En los alternadores, dínamos y motores
eléctricos, antes de manipular en el interior de los mismos, deberá comprobarse:
a) Que la máquina no esté en funcionamiento.
b) Que los bornes de salida estén en corto
circuito y puestos a tierra.
c) Que esté bloqueada la protección contra
incendios.
d) Que estén retirados los fusibles de la
alimentación del rotor cuando éste mantenga en tensión permanente la máquina.
e) Que la atmósfera no sea inflamable ni
explosiva.
2.4.7. Salas de baterías.
a) Cuando puedan originarse riesgos, queda
prohibido trabajar con tensión, fumar y utilizar fuentes calóricas riesgosas dentro de
los locales, así como todo manipuleo de materiales inflamables o explosivos.
b) Todas las manipulaciones de electrólitos
deberán hacerse con vestimenta y elementos de protección apropiados y en efecto de
conservación.
c) Queda prohibido ingerir alimentos o bebidas en
estos locales.
3. Condiciones de Seguridad de las
Instalaciones Eléctricas.
3.1. Características constructivas
Se cumplimentará lo dispuesto en la
reglamentación para la ejecución de las instalaciones eléctricas en inmuebles, de la
Asociación Argentina de Electrotécnicos.
Para la instalación de líneas aéreas y
subterráneas se seguirán las directivas de las reglamentaciones para líneas eléctricas
y exteriores en general de la citada asociación.
Los materiales, equipos y aparatos eléctricos que
se utilicen estarán construidos de acuerdo a normas nacionales o internacionales
vigentes.
3.1.1. Conductores.
Deberán seleccionarse de acuerdo a la tensión a
las condiciones reinantes en los lugares donde se instalarán. La temperatura que tome el
material eléctrico en servicio normal no deberá poner en compromiso su aislamiento.
3.1.2. Interruptores y cortos circuitos de baja
tensión.
Deberán estar instalados de modo de prevenir
contactos fortuitos de personas o cosas y serán capaces de interrumpir los circuitos sin
proyección de materias en fusión o formación de arcos duraderos. Estarán dentro de
protecciones acordes con las condiciones de los locales donde se instalen y cuando se
trate de ambientes de carácter inflamable o explosivo, se colocarán fuera de la zona de
peligro. Cuando ello sea posible estarán encerrados en cajas antideflagrantes o
herméticas, según el caso, las que no se podrán abrir a menos que la energía
eléctrica esté cortada.
3.1.3. Motores eléctricos.
Estarán ubicados o construidos de tal manera que
sea imposible el contacto de las personas y objetos con sus partes en tensión y durante
su funcionamiento no provocarán o propagarán siniestros. Las características
constructivas responderán al medio ambiente donde se van a instalar; en consecuencia, su
protección será contra: contactos casuales o intencionales; entrada de objetos sólidos;
entrada de polvo, goteo, salpicadura, lluvia y chorros de agua, explosiones y otras.
3.1.4. Equipos y herramientas eléctricas
portátiles.
Se seleccionarán de acuerdo a las características
de peligrosidad de los lugares de trabajo.
Las partes metálicas accesibles a la mano estarán
unidas a un conductor de puesta a tierra.
Los cables de alimentación serán del tipo doble
aislación, suficientemente resistentes para evitar deterioros por roces o esfuerzos
mecánicos normales de uso y se limitará su extensión, empleando tomacorrientes
cercanos.
No deberán permanecer conectadas cuando no estén
en uso.
3.2. Protección contra riesgos de contactos
directos
Para la protección de las personas contra
contactos directos se adoptará una o varias de las siguientes medidas:
3.2.1. Protección por alejamiento:
Se alejarán las partes activas de la instalación
a distancia suficiente del lugar donde las personas habitualmente se encuentren o circulen
para evitar un contacto fortuito. Se deberán tener en cuenta todos los movimientos de
piezas conductoras no aisladas, desplazamientos y balanceo de las personas, caídas de
herramientas y otras causas.
3.2.2. Protección por aislamiento.
Las partes activas de la instalación estarán
recubiertas con aislamiento apropiado que conserve sus propiedades durante su vida útil y
que limite la corriente de contacto a un valor inocuo.
3.2.3. Protección por medio de obstáculos.
Se interpondrán elementos que impidan todo
contacto accidental con las partes activas de la instalación. La eficacia de los
obstáculos deberá estar asegurada por su naturaleza, su extensión, su disposición, su
resistencia mecánica y si fuera necesario por su aislamiento. Se prohíbe prescindir de
la protección por obstáculos, antes de haber puesto fuera de tensión las partes
conductoras. Si existieran razones de fuerza mayor, se tomarán todas las medidas de
seguridad de trabajo con tensión.
3.3. Protección contra riesgos de contactos
indirectos
Para proteger a las personas contra riesgos de
contactos con masas puestas accidentalmente bajo tensión, éstas deberán estar puestas a
tierra y además se adoptará uno de los dispositivos de seguridad enumerados en 3.3.2.
3.3.1. Puesta a tierra de las masas.
Las masas deberán estar unidas eléctricamente a
una toma de tierra o a un conjunto de tomas a tierra interconectadas.
El circuito de puesta a tierra deberá ser
continuo, permanente, tener la capacidad de carga para conducir la corriente de falla y
una resistencia apropiada.
Los valores de las resistencias de las puestas a
tierra de las masas deberán estar de acuerdo con el umbral de tensión de seguridad y los
de corte elegidos, de modo de evitar llevar o mantener las masas a un potencial peligroso
en relación a la tierra o a otra masa vecina.
3.3.2. Dispositivos de seguridad.
Además de la puesta a tierra de las masas, las
instalaciones eléctricas deberán contar con por lo menos uno de los siguientes
dispositivos de protección:
3.3.2.1. Dispositivos de protección activa.
Las instalaciones eléctricas contarán con
dispositivos que indiquen automáticamente la existencia de cualquier defecto de
aislación o que saquen de servicio la instalación o parte averiada de la misma.
Los dispositivos de protección señalarán el
primer defecto en instalaciones con neutro aislado de tierra o puestos a tierra por
impedancia, e intervendrán rápidamente sacando fuera de servicio la
instalación o parte de ella cuyas masas sean
susceptibles de tomar un potencial peligroso, en los casos de primer defecto en
instalaciones con neutro directo a tierra y segundo defecto en instalaciones con neutro
aislado o puesto a tierra por impedancia.
Con este fin se podrá optar por los siguientes
dispositivos:
a) Dispositivos de señalización del primer
defecto en instalaciones con neutro aislado o puesta a tierra por impedancia; señalarán
en forma segura una falla de aislación y no provocarán el corte de la aislación.
Además no deberán modificar por su presencia las características eléctricas de la red.
b) Relés de tensión: Vigilarán la tensión
tomada por la masa respecto a una tierra distinta de la tierra de la instalación y
estarán regulados para actuar cuando la masa tome un potencial igual o mayor a la
tensión de seguridad. El empleo de estos dispositivos será por motivo de estudio en cada
caso en particular y se deberá tener en cuenta: el número de dispositivo a instalar,
puntos de derivación de conjuntos de masas interconectadas, verificación diaria de
funcionamiento, falta de selectividad, posibilidad de desecación de las tomas de tierra,
complemento de protecciones más sensibles y todo otro aspecto que sea necesario
considerar.
c) Relés de corriente residual o diferenciales:
Podrá asegurarse la protección de las personas y
de la instalación, utilizando estos dispositivos para control de la corriente derivada a
través de la toma de las masas, o bien por control de la suma vectorial de corrientes en
circuitos polifásicos, o suma algebraica de corrientes en circuitos monofásicos.
En el primer caso, el dispositivo deberá funcionar
con una corriente de fuga tal que el producto de la corriente por la resistencia de puesta
a tierra de las masas sea inferior a la tensión de seguridad. En este caso además se
exige que todas las masas asociadas a un mismo relé de protección deberán estar
conectadas a la misma toma de tierra.
En el segundo caso, los disyuntores diferenciales
deberán actuar cuando la corriente de fuga a tierra tome el valor de calibración (300 mA
ó 30 mA según su sensibilidad) cualquiera sea su naturaleza u origen y en un tiempo no
mayor de 0,03 segundos.
3.3.2.2. Dispositivos de protección pasiva.
Impedirán que una persona entre en contacto con
dos masas o partes conductoras con diferencias de potencial peligrosas.
Se podrán usar algunos de los siguientes
dispositivos o modos:
a) Se separarán las masas o partes conductoras que
pueden tomar diferente potencial, de modo que sea imposible entrar en contacto con ellas
simultáneamente (ya sea directamente o bien por intermedio de los objetos manipulados
habitualmente).
b) Se interconectarán todas las masas o partes
conductoras, de modo que no aparezcan entre ellas diferencias de potencial peligrosas.
c) Se aislarán las masas o partes conductoras con
las que el hombre pueda entrar en contacto.
d) Se separarán los circuitos de utilización de
las fuentes de energía por medio de transformadores o grupos convertidores. El circuito
separado no deberá tener ningún punto unido a tierra, será de poca extensión y tendrá
un buen nivel de aislamiento.
La aislación deberá ser verificada a la
temperatura de régimen del transformador.
Si a un mismo circuito aislado se conectan varios
materiales simultáneamente, las masas de éstos deberán estar interconectadas.
La masa de la máquina de separación de circuito
deberá estar puesta a tierra.
e) Se usará tensión de seguridad.
f) Se protegerán por doble aislamiento los equipos
y máquinas eléctricas. Periódicamente se verificará la resistencia de aislación.
3.4. Locales con riesgos eléctricos especiales
3.4.1. Los localespolvorientos, húmedos, mojados,
impregnados de líquidos conductores o con vapores corrosivos, cumplirán con las
prescripciones adicionales para locales especiales de la reglamentación para la
ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles, de la Asociación Electrotécnica
Argentina.
3.4.2. En los locales donde se fabriquen, manipulen
o almacenen materiales inflamables, tales como detonadores o explosivos en general,
municiones, refinerías, depósitos de petróleo o sus derivados, éter, gases
combustibles, celuloide, películas, granos y harinas, la instalación eléctrica deberá
estar conectada en envolturas especiales seleccionadas específicamente de acuerdo con
cada riesgo.
Además se deberá adoptar alguno de los siguientes
sistemas de seguridad:
a) Protección por medio del uso de artefactos
antideflagrantes.
Todas las partes de una aislación eléctrica
deberán estar dentro de cañerías y artefactos antideflagrantes capaces de resistir la
explosión de la mezcla propia del ambiente sin propagarla al medio externo.
Las características constructivas de las cajas,
motores, artefactos de iluminación y accesorios, tales como anchos de juntas mínimos,
intersticios máximos, entrada de cables, aisladores pasantes y otros, responderán a las
exigencias de las normas nacionales o internacionales vigentes referentes a este tipo de
material.
Las juntas serán del tipo metal a metal
perfectamente maquinadas y no se admitirá el uso de guarniciones en las mismas.
En el caso de motores eléctricos antideflagrantes,
la salida del eje se hará mediante laberintos o bujes apagachispas. La separación entre
el eje o laberinto será función de la longitud del mismo.
La temperatura de funcionamiento de las partes de
la instalación, en especial motores y artefactos de iluminación, será inferior a la
temperatura de ignición del medio explosivo externo.
La conexión entre artefactos se hará en todos los
casos por medio de cañerías resistentes a explosiones, usándose selladores verticales y
horizontales para compartimentar la instalación. Las uniones entre elementos deberá
hacerse mediante rosca con un mínimo de 5 filetes en contacto.
Los artefactos aprobados para una determinada clase
y grupo de explosión no serán aptos para otra clase o grupo, debiéndose lograr la
aprobación correspondiente.
Las tareas de inspección, mantenimiento,
reparaciones y ampliaciones de estas instalaciones, se harán unicamente sin tensión.
b) Protección por sobrepresión interna. Este tipo
de protección impedirá que el ambiente explosivo tome contacto con parte de la
instalación que puedan producir arcos, chispas o calor. Para ello toda la instalación
deberá estar contenida dentro de envolturas resistentes, llenas o barridas por aire o gas
inerte mantenido a una presión ligeramente superior a la del ambiente.
Las envolturas no presentarán orificios pasantes
que desemboquen en la atmósfera explosiva.
Las juntas deberán ser perfectamente maquinadas a
fin de reducir las fugas del aire o gas interior.
Mientras la instalación esté en servicio (con
tensión) la sobrepresión interna deberá ser superior al valor mínimo establecido. Si
esa sobrepresión se reduce por debajo del valor mínimo, el circuito eléctrico
deberáser sacado de servicio (control automático o manual con sistemas de alarma). Del
mismo modo no se podrá dar tensión a la instalación hasta que la sobrepresión no haya
alcanzado el valor mínimo de seguridad.
3.4.3. Los artefactos, equipos y materiales que se
utilicen en instalaciones eléctricas especiales, según 3.4.1. y 3.4.2., deberán estar
aprobados por organismos oficiales.
Los ensayos de aprobación se realizarán según
las normas que correspondan a cada caso. Se aprobará un prototipo mediante la ejecución
de todos los ensayos que indica la norma. La aprobación por partidas se hará por
muestreo.
Los fabricantes de materiales eléctricos para uso
en ambientes especiales, húmedos, mojados, corrosivos o explosivos, suministrarán a los
usuarios copia de certificado de aprobación de prototipo y partida, e instrucciones de
mantenimiento.
3.4.4. Es responsabilidad del usuario la selección
del material adecuado para cada tipo de ambiente, teniendo en cuenta el riesgo.
3.5. Locales de baterías de acumuladores
eléctricos.
Los locales que contengan baterías eléctricas
serán de dimensiones adecuadas, tomadas en función de la tensión y capacidad de la
instalación (cantidad de elementos conectados, número de hileras y disposición de las
mismas).
En estos locales se adoptarán las prevenciones
siguientes:
a) El piso de los pasillos de servicio y sus
paredes hasta 1,80 m de altura serán eléctricamente aislantes en relación con la
tensión del conjunto de baterías.
b) Las piezas desnudas con tensión se instalarán
de modo que sea imposible para el trabajador el contacto simultáneo e inadvertido con
aquéllas.
c) Se mantendrá una ventilación adecuada, que
evite la existencia de una atmósfera inflamable o nociva.
3.6. Electricidad estática
En los locales donde sea imposible evitar la
generación y acumulación de cargas electrostáticas, se adoptarán medidas de
protección con el objeto de impedir la formación de campos eléctricos que al
descargarse produzcan chispas capaces de originar incendios, explosiones y ocasionar
accidentes a las personas por efectos secundarios. Las medidas de protección tendientes a
facilitar la eliminación de la electricidad estática estarán basadas en cualquiera de
los siguientes métodos o combinación de ellos:
a)Humidificación del medio ambiente.
b) Aumento de la conductibilidad eléctrica (de
volumen, de superficie o ambas) de los cuerpos aislantes.
c) Descarga a tierra de las cargas generales por
medio de puesta a tierra e interconexión de todas las partes conductoras susceptibles de
tomar potenciales en forma directa o indirecta.
Las medidas de prevención deberán extremarse en
los locales con riesgo de incendios o explosiones, en los cuales los pisos serán
antiestáticos y antichispazos. El personal usará vestimenta confeccionada con telas sin
fibras sintéticas, para evitar la generación y acumulación de cargas eléctricas y los
zapatos serán del tipo antiestáticos. Previo al acceso a estos locales, el personal
tomará contacto con barras descargadoras conectadas a tierra colocadas "ex
profeso", a los efectos de eliminar las cargas eléctricas que hayan acumulado.
Cuando se manipulen líquidos, gases o polvos se
deberá tener en cuenta el valor de su conductibilidad eléctrica, debiéndose tener
especial cuidado en casos de productos de baja conductividad.
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