Decreto 351/79. Del 5/2/79. B.O.: 22/5/79.
Reglamenta la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Capítulo 11 - Ventilación.
Art. 64 - En todos los establecimientos, la
ventilación contribuirá a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud
del trabajador.
Art. 65 - Los establecimientos en los que se
realicen actividades laborales deberán ventilarse preferentemente en forma natural.
Art. 66 - La ventilación mínima de los locales,
determinada en función del número de personas, será la establecida en la siguiente
tabla:
Ventilación mínima requerida en función del
número de ocupantes:
PARA ACTIVIDAD SEDENTARIA |
Cantidad de personas |
Cubaje del local en m3 por persona |
Caudal de aire necesario en m3 por hora y por persona |
1 |
3 |
43 |
1 |
6 |
29 |
1 |
9 |
21 |
1 |
12 |
15 |
1 |
15 |
12 |
PARA ACTIVIDAD MODERNA |
Cantidad de personas |
Cubaje del local en m3 por persona |
Caudal de aire necesario en m3 por hora y por persona |
1 |
3 |
65 |
1 |
6 |
43 |
1 |
9 |
31 |
1 |
12 |
23 |
1 |
15 |
18 |
Art. 67 - Si existiera
contaminación de cualquier naturaleza o condiciones ambientales que pudieran ser
perjudiciales para la salud, tales como carga térmica, vapores, gases, nieblas, polvos u
otras impurezas del aire, la ventilación contribuirá a mantener permanentemente en todo
el establecimiento las condiciones ambientales y en especial la concentración adecuada de
oxígeno y la de contaminantes dentro de los valores admisibles y evitará la existencia
de zonas de estancamiento.
Art. 68 - Cuando por razones debidamente
fundadas ante la autoridad competente no sea posible cumplimentar lo expresado en el
artículo precedente, ésta podrá autorizar el desempeño de las tareas con las
correspondientes precauciones, de modo de asegurar la protección de la salud del
trabajador.
Art. 69 - Cuando existan sistemas de
extracción, los locales poseerán entradas de aire de capacidad y ubicación adecuadas,
para reemplazar el aire extraído.
Art. 70 - Los equipos de tratamiento de
contaminantes, captados por los extractores localizados, deberán estar instalados de modo
que no produzcan contaminación ambiental durante las operaciones de descarga o limpieza.
Si estuvieran instalados en el interior del local de trabajo, éstas se realizarán
únicamente en horas que no se efectúen tareas en el mismo.
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