Argentina, Higiene y Seguridad en el Trabajo |
Decreto 351/79. Del 5/2/79. B.O.: 22/5/79. Reglamenta la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Capítulo 24 - Sanciones. Art. 230 - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley 19.587 y su reglamentación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 18.694. Art. 231 - El empleador y sus trabajadores bajo su dependencia, como asimismo contratistas, serán responsables de las obligaciones que le correspondan establecidas en la ley 19.587 y su reglamentación. Art. 232 - El empleador está obligado, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, a ordenar la suspensión de las tareas que se realicen implicando riesgos graves inmediatos para la salud o la vida de los trabajadores que las ejecutan o para terceros. |
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