Ministerio de Salud
DOCUMENTO “GLOSARIO TEMATICO DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL MERCOSUR” -
APROBACION
Resolución (MS) 269/12.
Del 10/2/2012. B.O.: 23/12/2012. Apruébase el documento “Glosario Temático
de la Salud del Trabajador en el Mercosur”.
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente Nº
1-2002-24494/11-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo de la Reunión de Ministros
de Salud (RMS) del MERCOSUR Nº 03/10, y
CONSIDERANDO:
Que el plan de trabajo que
desarrolla el Departamento de Salud Ambiental en la órbita de la Dirección
Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación incluye interacciones
con los países de la Región en el marco del espacio que propone el Mercado
Común del Sur.
Que uno de los objetivos de
la Comisión Intergubernamental de Salud Ambiental y del Trabajador (CISAT)
de la Reunión de Ministros de Salud es construir herramientas de
armonización de conceptos comunes a los Estados Partes y Asociados del
MERCOSUR en materia de Salud del Trabajador.
Que en el desafío de la
integración regional, el lenguaje, desde su aspecto semiótico, no
lingüístico, ocupa, por sus especiales características funcionales, un lugar
irremplazable en la estructura de la interrelación.
Que en oportunas
comunicaciones establecidas desde el año 2007 entre los representantes de
los países en la CISAT se acordó unánimemente en la utilidad de contar con
un Glosario de términos vinculados con la Salud del Trabajador que
facilitara la comprensión entre los Estados Parte y Asociados.
Que en función de dicha
conveniencia se trabajó multilateralmente en la tarea de identificar
significantes y adjudicar significados de interpretación unívoca y
comprensión común, tomando en cuenta las distintas normas legales e idiomas
de la región.
Que el “Glosario de Salud
del Trabajador para los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR” es un
importante aporte al proceso de formulación de políticas en esa materia en
la región.
Que por el citado Acuerdo
RMS se aprobó el documento “Glosario de Salud del Trabajador para los
Estados Partes y Asociados del MERCOSUR”.
Que el espíritu del
Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, es el de homogeneizar
regionalmente los criterios y las normativas nacionales por lo que resulta
ventajoso otorgarle reconocimiento nacional al trabajo realizado.
Que la actividad laboral es
uno de los pilares del creciente desarrollo del intercambio regional y los
trabajadores transfronterizos son una constante histórica relevante en las
relaciones de los países de la región.
Que dada la naturaleza
federal de nuestro país resulta conveniente contar con un instrumento de las
características del elaborado regionalmente que pueda servir de referencia
para todo el territorio nacional.
Que atento a lo señalado
resulta conducente el adoptar para el ámbito de todo el país el referido
Glosario
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de
las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios t.o. 1992” modificada
por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
documento “GLOSARIO TEMATICO DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL MERCOSUR” que,
como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Propíciase la
difusión del “GLOSARIO DE LA SALUD DEL TRABAJADOR” en todo el ámbito de
REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3º — Instrúyese a la
Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación para
proponer la actualización periódica del documento que se aprueba por el
artículo 1º.
Art. 4º — Regístrese.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO I

GLOSARIO
TEMATICO DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL MERCOSUR
COMISION
INTERGUBERNAMENTAL DE SALUD AMBIENTAL Y DEL TRABAJADOR
(CISAT) MERCOSUR
BUENOS
AIRES – ARGENTINA
NOVIEMBRE 2009
AUTORIDADES
Presidencia de la República Argentina
Presidenta
Dra. Cristina Fernández de Kirchner
Presidencia de la República del
Brasil
Presidente
Don Luis Ignácio Lula da Silva
Presidencia de la República del
Paraguay
Presidente
Don Fernando Lugo
Presidencia de la República
Oriental del Uruguay
Presidente
Dr. Tabaré Vázquez
Presidencia de la República
Bolivariana de Venezuela
Presidente
Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
Presidencia de la República de
Chile
Presidenta
Dra. Michelle Bachelet Jeria
Ministerio de Salud República
Argentina
Ministro
Dr. Juan Luis Manzur
Ministerio de la Salud
República del Brasil
Ministro
Dr. José Gomes Temporão
Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social República del Paraguay
Ministra
Dra. Esperanza Martínez
Ministerio de Salud Pública
República Oriental del Uruguay
Ministra
Dra. María Julia Muñoz
Ministerio del Poder Popular
para la Salud República Bolivariana de Venezuela
Ministro
Coronel Carlos Rotondaro
Ministerio de Salud República
de Chile
Ministro
Dr. Alvaro Erazo Latorre
Comisión Intergubernamental de
Salud Ambiental y Salud del Trabajador (CISAT)
del MERCOSUR y Países Asociados
Punto Focal República Argentina
Director Nacional de
determinantes de la salud e Investigación
Dr. Ernesto de Titto
Punto Focal República del
Brasil
Director del Departamento de la
Salud Ambiental y Salud del Trabajador
Dr. Guilherme Franco Netto
Coordinador de la Coordinación
General de Salud del Trabajador
Dr. Carlos Augusto Vaz de Souza
Punto Focal República del
Paraguay
Directora de la Dirección
General de Salud Ambiental
Dra. Aida Galeano
Punto Focal República Oriental
del Uruguay
Directora de la División Salud
Ambiental y Ocupacional
Dra. Carmen Ciganda
Punto Focal República
Bolivariana de Venezuela
Jefa del Departamento de
Contaminación Atmosférica
Ing. María Gisela Sanoja
Punto Focal República de Chile
Jefe de Departamento de Salud
Ocupacional
Santiago Mansilla Pérez
Jefe Departamento de Salud
Ambiental
Julio Monreal Urrutia
GRUPO DE TRABAJO QUE PARTICIPO
EN LA ELABORACION DEL DOCUMENTO
REPUBLICA ARGENTINA
Ana Digón
Eduardo Rodriguez
Luisa Brunstein
Marcelo Amable
REPUBLICA DEL BRASIL
Ana Lúcia Maciel Suarez
André Luiz Dutra Fenner
Carlos Augusto Vaz de Souza
Dolores Sanches Wünsch
Glauce Araujo Ideião Lins
Jaqueline de Moraes da Silva
Jaqueline da Rosa Monteiro
Jussara Maria Rosa Mendes
Marco Antônio Gomez Perez
Maria Cecília Butierres
Maria Juliana Moura Corrêa
Martha Helena Wazenmann
Priscila Francoise Rodrigues
Sandra Silveira
Véra Lúcia Carvalho Villar
Centro Colaborador en la Salud del Trabajador en el Contexto del MERCOSUR
(Ministerio de la Salud)
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Laura Emilce Flores
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Adriana Pisani
Carmen Ciganda
Fernando Rovira
Javier Mallet
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Luís Pereira
María Teresa Prieto
Olga Montilla
REPUBLICA DE CHILE
Bélgica Bernales Contreras
Carolina de la Fuente Celpa
Manuel Parra Garrido
Sandra Poblete Sánchez
SUMARIO
ESTRUCTURA DE LA ENTRADA
NOTA AL LECTOR
DEFINICIONES A-Z
NOTAS
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
ESTRUCTURA DE LA ENTRADA
Para la realización de este
glosario se optó por la organización de entradas temáticas sobre la Salud
del Trabajador que están estructuradas con el siguiente padrón metodológico:
ENTRADA + GENERO + NUMERO +
DEFINICION ± NOTA ± SINONIMO
Entrada:
Significante. Unidad
lingüística que posee el contenido semántico de la expresión terminológica
en el lenguaje de la especialidad. Es el término propiamente dicho, el
término principal.
Género:
Indicativo del género al que
pertenece el término de la lengua descrita. Se representa la abreviación [masc.]
para masculino y [fem.] para femenino.
Número gramatical:
Indicativo de que el término
marcado denota la existencia de una unidad gramatical o bien de varias
consideradas como un conjunto. Se representa con la abreviación [sing.] o [pl.].
Definición:
Significado. Sistema de
distinciones recíprocas que sirven para describir unívocamente conceptos
pertinentes a los términos.
Notas:
Comentario práctico,
lingüístico o enciclopédico, que sirve para complementar las informaciones
de la definición.
Sinónimo:
Indicativo de que el término
marcado es equivalente a otro en cuanto al significado. Se representa con la
abreviación [sin.].
Remisión:
Sistema de relación de
complementariedad entre términos. Los términos remisivos se relacionan de
maneras diversas, dependiendo de la contigüidad del sentido. Pueden ser
términos sinónimos, términos hiperónimos y términos conexos. En este
glosario, se hacen las remisiones por medio de la expresión [Ver], sin, no
obstante, nominarlas como hiperónimos, hipónimos y conceptos conexos.
Ejemplo de entrada:

NOTA AL LECTOR
En el desafío de la integración
regional, el lenguaje (oral, escrito; desde su aspecto semiótico, no
lingüístico) ocupa, por sus especiales características funcionales, un lugar
irremplazable en la estructura de la interrelación. En los espacios
técnicos, sin embargo, su rol como herramienta de comunicación necesita de
una instancia previa de negociación que permita identificar signos con
capacidad de establecerse como código colectivo. Este esfuerzo de
identificar significantes y adjudicar significados de interpretación unívoca
y comprensión común, fue el objeto del debate desarrollado al interior del
grupo de la CISAT/MERCOSUR para la elaboración de este Glosario temático
sobre Salud del Trabajador.
Se trabajó en un escenario de
propuestas múltiples y se aprobaron las definiciones para las cuales quedó
establecido un relativo consenso en las correspondencias lógicas entre el
signo abstracto y el concepto a definir. En algunos casos la existencia de
concepciones diferentes (la mayoría de las veces de origen legal)
imposibilitó la inclusión en una única entrada; son ejemplos las
definiciones de accidente de trabajo o de enfermedad profesional para las
que se decidió mantener la terminología de origen, textualmente, como se
encuentra en las distintas legislaciones nacionales. Asimismo se presentaron
situaciones en las que no fue posible la unificación de criterios, ni sobre
el contenido ni sobre la forma: en algunos casos se mantuvieron las
definiciones de más de uno de los países; en otros se propusieron
definiciones de organizaciones internacionales mundialmente consensuadas
(OMS, OIT, etc.).
Entre los 200 términos
acordados se encuentran algunas referencias de patologías de origen laboral:
éstas no componen un conjunto ni representan una clasificación especial;
simplemente han sido propuestas por considerárselas de interés para la
región. Asimismo, a efectos de interpretar el enfoque dado a este trabajo,
el significante trabajador debe ser leído como trabajador y trabajadora.
Desde una concepción plural y
respetuosa de lo diverso se pretende, con este documento, disponer de una
herramienta útil para facilitar la comprensión de textos, aportar a una
mejor interpretación del otro en el intercambio de ideas y fortalecer los
vínculos entre los países de la región.
Grupo CISAT/MERCOSUR
A
ACCIDENTE [masc.], [sing.] - Es
un hecho de comienzo y desarrollo generalmente brusco, independiente de la
voluntad humana, de origen multicausal, con intervención de algún factor
externo, que supera la capacidad de respuesta de la persona y es
potencialmente capaz de generar un daño.
ACCIDENTE NO LABORAL [masc.],
[sing.] - Es la lesión que sufre el trabajador durante su actividad no
laboral, que le mantiene en período de baja para el desarrollo de sus
obligaciones.
ACCIDENTE DE TRABAJO [masc.],
[sing.] - 1. Es todo acontecimiento, suceso o evento, repentino y violento,
de consecuencias generalmente inmediatas, que se traducen en el trabajador/a
en una lesión orgánica o perturbación funcional con incapacidad —temporal o
permanente— o la muerte y que es resultante de una acción sobrevenida por
causa o en ocasión de trabajo.
2. ARGENTINA - Se considera
accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el
hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del
trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere
interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. (1)
3. BRASIL - Evento único, bien
configurado en el tiempo y en el espacio, de consecuencias generalmente
inmediatas, que ocurre por el ejercicio del trabajo, acarreando lesión
física o perturbación funcional, resultando en muerte o incapacidad para el
trabajo (temporaria o permanente, total o parcial).
4. CHILE - Toda lesión que una
persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca
incapacidad o muerte. Son también accidentes de trabajo los ocurridos en el
trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de
trabajo. Se considerarán también accidentes de trabajo los sufridos por
dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño
de sus cometidos gremiales. (2)
5. PARAGUAY - Toda lesión
orgánica que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo
que ejecute para su patrón y durante el tiempo que lo realice o debiera
realizarlo. Dicha lesión ha de ser producida por la acción repentina y
violenta de una causa exterior.
6. URUGUAY - Es el suceso
repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, y que produce
en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una
invalidez o la muerte; así como aquél que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador, aun fuera del lugar y horas de trabajo, o durante el
traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o
viceversa, cuando el transporte se suministre por el empleador.
7. VENEZUELA - Se entiende por
accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la
trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser
determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con
ocasión del trabajo. (3)
ACCIDENTE DE TRABAJO MORTAL [masc.],
[sing.] - Es un accidente muy grave que produce la muerte del trabajador,
sin considerar el tiempo transcurrido entre el día que sufrió tal lesión y
el de su fallecimiento. [sin.] EN VENEZUELA LESION FATAL.
ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO [masc.],
[sing.] - Se considera acoso sexual la persecución o el hostigamiento físico
o psíquico que ejerza una persona sobre otra, con el fin de inducirla a
acceder a sus requerimientos sexuales, sin consentimiento de la persona
contra la que es ejercido, aprovechándose de una situación de poder,
dirección o jerarquía, que puede derivar en crear un entorno hostil,
ofensivo, íntimidatorio y humillante, trato discriminatorio, pérdida de
beneficios y/o provocación de perjuicios, hasta la pérdida del empleo o de
las chances de desarrollo personal en el ámbito laboral, académico o del
sistema de salud.
ACTIVIDAD LABORAL [fem.],
[sing.] - Es la acción consciente, básica y exclusiva del ser humano a
través del cual obtiene un bien o accede a un servicio que satisface una
necesidad, material o inmaterial, y a la vez transforma la naturaleza, la
cultura y/o la sociedad.
ACTIVIDAD PELIGROSA [fem.],
[sing.] - Se entiende por trabajo o tarea que por sí misma es capaz de
provocar un daño. Son ejemplos —entre otras— actividades como la minería, el
curtido de cueros, la exposición a radiaciones ionizantes o el manejo de
sustancias cancerígenas.
AGENTE [masc.], [sing.] - Aquel
elemento, fenómeno, circunstancia o situación resultante de la interacción
entre el trabajador y su ambiente laboral que encierra una capacidad
potencial para causar daño a la salud. De naturaleza física, química y
biológica, inadecuación ergonómica o, por situaciones impropias en las
relaciones sociales del trabajo, su probabilidad de ocurrencia dependerá de
la eliminación o control del elemento agresivo, nocivo o desfavorable. A los
efectos de este glosario agente de riesgo y factor de riesgo, por la
similitud de concepto, son incorporados como sinónimos. Ej.: EN BRASIL
FACTOR DE RIESGO DE NATURALEZA OCUPACIONAL.
AGENTES/FACTORES PSICOSOCIALES
EN EL TRABAJO [masc.], [pl.] - Los factores psicosociales en el trabajo
consisten en interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la
satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización, por una
parte, y por otra parte, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su
cultura y su satisfacción personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través
de percepciones y experiencias, pueden influir en la salud, rendimiento y la
satisfacción en el trabajo”. (4)
AGENTES BIOLOGICOS [masc.],
[pl.] - Microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados,
cultivos celulares y endoparásitos humanos, capaces de dar lugar a cuadros
infecciosos, alérgicos o tóxicos. [sin.] AGENTE INFECCIOSO.
AGENTE QUIMICO [masc.], [sing.]
- Todo elemento, sustancia, compuesto o producto químico, natural o
sintético, que en forma de sólidos, gases, vapores, nieblas, humos,
líquidos, partículas o aerosoles, se integra al ambiente y queda disponible
para la exposición de los individuos presentes en él. Ver [sin.] AGENTE
TOXICO.
AGENTES QUIMICOS
SENSIBILIZANTES [masc.], [pl.] - Agente químico capaz de despertar una
respuesta inmune en organismos expuestos.
AGENTE TOXICO [masc.], [sing.]
- Cualquier sustancia, elemento o compuesto químico que, absorbido por el
organismo, es capaz de producir un daño, aun a bajas dosis. (5)
AMBIENTE DE TRABAJO [masc.],
[sing.] - Es el conjunto de condiciones que rodean e interaccionan con la
persona cuando trabaja y que directa o indirectamente influyen en la salud y
vida del trabajador. Incluye el espacio físico y social, su entorno
inmediato y los insumos (agentes y materiales usados) y medios (herramientas
y equipo) necesarios para la producción.
AMBIENTE DE TRABAJO SALUDABLE
[masc.], [sing.] - Se considera saludable el ambiente de trabajo que está
continuamente creando y mejorando su ambiente físico y social y expandiendo
los recursos que habilitan las personas a apoyarse mutuamente en el
desempeño de sus funciones de trabajo y de vida, para desarrollar su
potencial máximo y a aumentar su control y autonomía en defensa de su salud.
(6)
AMIANTO [masc.], [sing.] -
Término que designa a un grupo de minerales metamórficos fibrosos que se
encuentran de forma natural en las formaciones rocosas, compuesto
químicamente por una variedad de silicatos caracterizados por su gran
resistencia al calor.
Han sido utilizados como parte
integrante de la materia prima de productos de diversos ramos de la
actividad económica, tales como: cemento-amianto (fibrocemento), materiales
de fricción, materiales de aislamiento, pisos, productos textiles
resistentes al fuego, entre otros. Todas las variedades son altamente
biopersistentes y causantes de graves problemas de salud como asbestosis
(fibrosis pulmonar), cáncer de pulmón y cáncer de pleura o mesotelioma
pleural, entre otros. Por esta razón se encuentran prohibidos en varios
países del mundo, entre ellos, en el cono sur, en Argentina, Chile, Uruguay
y algunos estados y municipios de Brasil. [sin.] ASBESTO.
ANALISIS DE GENERO [masc.],
[sing.] - Estudio de las diferencias de condiciones, necesidades, índices de
participación, acceso a los recursos y desarrollo, control de activos, poder
de toma de decisiones, etcétera, entre hombres y mujeres debidas a los roles
que tradicionalmente se les ha asignado. (7) Ver [sin.] GENERO.
APTO/A LABORAL [masc.], [fem.],
[sing.] - El que presente condiciones psicofísicas (habilidades, destrezas,
aptitudes y potencialidades de orden físico y psicológico) que le permitan
desarrollar normal y eficientemente las labores para las que fuera
preseleccionado.
ARRASTRE Y EMPUJE [masc.],
[sing.] - Corresponde a la labor de esfuerzo físico en que la dirección de
la fuerza resultante fundamental es horizontal. En el arrastre, la fuerza es
dirigida hacia el cuerpo y en la operación de empuje, se aleja del cuerpo.
ASALARIADOS [masc.], [pl.] - Se
considera personal asalariado a los trabajadores que trabajan en relación de
dependencia por un sueldo o jornal (directivos, administrativos, obreros,
etc.). [sin.] En Venezuela RELACION DE TRABAJO.
ASBESTOSIS [masc.], [sing.] -
Enfermedad pulmonar progresiva y crónica causada por la exposición al
asbesto o amianto, caracterizada por la fibrosis progresiva crónica del
órgano, con la consecuente pérdida de la capacidad respiratoria.
ASMA OCUPACIONAL [masc.],
[sing.] - Enfermedad desencadenada por un agente presente en el sitio de
trabajo y caracterizada por una obstrucción reversible de la vía aérea, en
episodios agudos de intensidad variable, que pueden comprometer la vida.
AUSENTISMO [masc.], [sing.] -
Ausencia al trabajo por parte del trabajador con o sin justificación, ya sea
por enfermedad o por causas variadas y diferentes (sociales, familiares,
administrativas, etc.). [sin.] ABSENTISMO.
B
BIOMARCADOR [masc.], [sing.] -
Parámetro que se mide en un medio biológico y que es indicativo de la
exposición de un organismo a un contaminante, de la respuesta que este
contaminante provoca o la susceptibilidad del organismo contaminado.
BIOPERSISTENCIA [fem.], [sing.]
- Capacidad que tienen algunos compuestos químicos para mantener inalteradas
sus características fisicoquímicas en el organismo o en el ambiente, sin
degradarse.
BURN-OUT [masc.], [sing.] - El
término procede del inglés y se traduce en castellano por “estar quemado”.
Síndrome de agotamiento emocional, despersonalización y baja realización
personal que puede ocurrir entre individuos cuyo trabajo implica atención o
ayuda a personas. (8)
C
CANCER OCUPACIONAL [masc.],
[sing.] - Surge como consecuencia de la exposición a agentes carcinogénicos
presentes en el ambiente de trabajo estimándose que entre el 2 y el 8% del
total de los cánceres tienen un origen laboral. Difieren de otras
enfermedades ocupacionales en que no tienen niveles seguros de exposición;
se desarrollan muchos años después del inicio de la exposición incluso
después que ésta ha terminado, no difieren en sus características
morfológicas e histológicas de los demás cánceres, existen por lo general
exposiciones combinadas que dificultan la relación entre exposición y
enfermedad y son en su gran mayoría prevenibles. Se han detectado 22
sustancias probadamente cancerígenas aunque se sabe que el número es varias
veces mayor encontrándose entre los más conocidos el arsénico, asbesto,
benceno, cadmio, cromo, cloruro de vinilo, dioxinas, níquel, y óxido de
etileno.
CAPACITAR [verb.], [sing.] -
Hacer a alguien apto, habilitarlo para algo.
CARCINOGENESIS [masc.], [sing.]
- Inducción, por agentes químicos, físicos o biológicos de neoplasmas que no
se observan usualmente, inducción temprana de neoplasmas que se observan,
y/o inducción de más neoplasmas de los que se encuentran habitualmente. (9)
CARCINOGENO [masc.], [sing.] -
Agente químico, físico o biológico que puede actuar sobre tejidos vivos de
tal forma que se induzca la formación de un neoplasma maligno.
CARGA DE TRABAJO [fem.],
[sing.] - Esfuerzo físico o mental que debe realizar el trabajador para
desarrollar la actividad laboral para la cual ha sido contratado.
CARGA FISICA [fem.], [sing.] -
Esfuerzo fisiológico exigido al trabajador en el desarrollo de su actividad
a lo largo de la jornada de trabajo, generalmente se da en términos de
postura corporal, fuerza y movimiento e implica el uso de los componentes
del sistema osteomuscular.
CARGA MENTAL O PSICOSOCIAL
[fem.], [sing.] - No existe una definición universal de carga mental de
trabajo. La razón principal es que hay al menos dos definiciones y enfoques
que cuentan con una base teórica sólida: 1- la carga mental de trabajo se
considera, en términos de las exigencias de la tarea, como una variable
independiente externa a la que los trabajadores tienen que enfrentarse de
manera más o menos eficaz, y 2- la carga mental de trabajo se define en
términos de interacción entre las exigencias cognositivas y psicoafectivas
de la tarea y las capacidades o recursos de la persona.
CATEGORIA PROFESIONAL [fem.],
[sing.] - Clasificación profesional que permite identificar el contenido de
la prestación laboral (funciones y retribuciones).
CENTRO DE REFERENCIA PARA LA
SALUD DEL TRABAJADOR [masc.], [sing.] - Servicios de salud dirigidos a los
trabajadores, implementados a partir de los años 1980 en la red de salud
pública, con la propuesta de: prestar atención integral, asistencia y
seguimiento de las enfermedades, de las condiciones y ambientes de trabajo,
desarrollar los conocimientos en el área y actividades educativas con la
participación de los trabajadores.
CENTRO DE TRABAJO [masc.],
[sing.] - Toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad
económica, en una empresa determinada, de donde partan o a donde converjan
las actividades de un número considerable de trabajadores y que estén
ubicados fuera del lugar donde normalmente la mayoría de ellos tengan su
habitación, sin exceptuar campamentos especialmente construidos para
alojarlos. Ver [sin.] ESTABLECIMIENTO.
CLASIFICACION DE EMPRESA:
[fem.], [sing.] - Es el acto por medio del cual el empleador clasifica a la
empresa de acuerdo con la actividad principal y en los términos que
determine la legislación vigente de cada país.
COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD
[masc.], [sing.] - Comité integrado por representantes de tos trabajadores y
de los empleadores para cuestiones de seguridad y salud que fue establecido
y desempeña sus funciones a nivel de la organización de conformidad con la
legislación y la práctica nacionales.
CONCENTRACIONES DE
CONTAMINANTES QUIMICOS [fem.], [pl.]. - Es la cantidad de una
sustancia/compuesto química encontrada en un medio que la contenga (aire,
agua, suelo, alimentos, sangre, orina, cabello, etc.) en un momento
determinado.
CONCENTRACION MAXIMA PERMISIBLE
PONDERADA EN EL TIEMPO (CMP [fem.], [sing.] - Concentración media ponderada
en el tiempo para una jornada normal de trabajo de 8 horas/día y una semana
laboral de 40 horas, a la que se cree pueden estar expuestos casi todos los
trabajadores repetidamente, día tras día, sin efectos adversos. [sin.] En
Venezuela CONCENTRACION AMBIENTAL PERMISIBLE (CAP); En Uruguay VALOR LIMITE
AMBIENTAL (VLA); LIMITE PERMISIBLE PONDERADO.
CONCENTRACION MAXIMA PERMISIBLE
PARA CORTOS PERIODOS DE TIEMPO (CMP-CPT) [fem.], [sing.] - Es la exposición
media ponderada en un tiempo de 15 minutos, que no se debe sobrepasar en
ningún momento de la jornada laboral, aun cuando la media ponderada en el
tiempo que corresponda a las ocho horas sea inferior a este valor límite.
[sin.] En Uruguay VALOR LIMITE AMBIENTAL-EXPOSICION DE CORTA DURACION (VLA-EC);
LIMITE DE EXPOSICION BREVE (LEB); LIMITE PERMISIBLE TEMPORAL; LIMITE DE
EXPOSICION DE CORTA DURACION (TLV-STEL); EXPOSICION DE CORTA DURACION (EC).
CONDICION DE TRABAJO [fem.],
[sing.] - Es el conjunto de variables objetivas y subjetivas que definen la
realización de una labor concreta y el entorno en que ésta se realiza e
incluye el análisis de aspectos relacionados como la organización, el
ambiente, la tarea, los instrumentos y materiales que pueden determinar o
condicionar la situación de salud de las personas.
CONDICION INSEGURA [fem.],
[sing.] - Condición existente en el ambiente de trabajo que, con
independencia de su origen (diseño inadecuado, uso equivocado, desgaste
normal, o falta de mantenimiento), puede contribuir a la producción de un
accidente.
CONDICIONES TERMO-HIGROMETRICAS
[fem.], [pl.] - Circunstancias del medio ambiente del trabajo, temperatura,
humedad, velocidad del aire, tipo de vestimenta, consumo metabólico, etc.,
que condicionan el equilibrio térmico entre el hombre y el ambiente,
determinan situaciones de salud (confort), malestar (disconfort) y
enfermedad (estrés térmico).
CONTAMINACION [fem.], [sing.] -
1. Presencia en el ambiente de cualquier elemento —químico, físico,
biológico— que resulte peligroso para el hombre, los animales, la masa
vegetal o los recursos abióticos; altere la calidad de los componentes
ambientales, perturbe las relaciones dentro de los ecosistemas, la salud y
el bienestar de las poblaciones que los ocupan o el potencial escénico de un
área de la biósfera.
2. Introducción o presencia de
sustancias, organismos o formas de energía en ambientes o sustratos a los
que no pertenece o en cantidades superiores a las propias de dichos
sustratos, por un tiempo suficiente, y bajo condiciones tales que esas
sustancias interfieren con la salud y bienestar de las personas.
CONTAMINANTES ORGANICOS
PERSISTENTES (COPs) [masc.], [pl.] - Contaminantes químicos orgánicos
(estructura molecular basada en el carbono) y persistentes (no se
descomponen rápidamente en el medio ambiente) que por características de
toxicidad, estabilidad y persistencia ingresan en la cadena trófica en la
que presentan fenómenos de bioconcentración, bioacumulación y
biomagnificación, con las consecuencias de contar con amplias vías de
transferencia ambiental y posible afectación de la biomasa en su conjunto.
Estos contaminantes pueden actuar como disruptores endócrinos (ver),
inductores de cambios inmunológicos, fetotóxicos, teratogénicos y
cancerígenos. El grupo incluye plaguicidas (como DDT, drines, heptacloro,
endosulfán, HCH, etc.), químicos industriales (como los bifenilos y
terfenilos policlorados - ver) y productos de emisión involuntaria (como las
dioxinas y los furanos - ver). (10)
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO [masc.],
[sing.] - Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o
federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y
uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra,
para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el
trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las
partes. [sin.] En Venezuela CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO.
CONTRATO DE TRABAJO DE
TEMPORADA [masc.], [sing.] - Caracterización: Habrá contrato de trabajo de
temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades
propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en
determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada
ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.
D
DAÑO A LA SALUD [masc.],
[sing.] - Implica la existencia de modificaciones bioquímicas, fisiológicas
o anatómicas que constituyen fases previas a la enfermedad y que pueden ser
reversibles, con tratamientos adecuados o el cese de la exposición al agente
causal del daño detectado o cuya progresión puede ser detenida con el cese
de la exposición. En general estas modificaciones no son percibidas por
quienes las experimentan y no constituyen síntomas, sino que deben ser
buscadas con métodos diagnósticos orientados a su pesquisa.
DECLARACION SOCIOLABORAL DEL
MERCOSUR [fem.], [sing.] - “Todo trabajador tiene el derecho a ejercer sus
actividades en un ambiente sano y seguro, que preserve su salud física y
mental y estimule su desarrollo y desempeño profesional. Los Estados Parte
se comprometen a formular, aplicar y actualizar, en forma permanente y en
cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores,
políticas y programas en materia de salud y seguridad en el trabajo, con el
fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales,
promoviendo condiciones ambientales propicias para el desarrollo de las
actividades de los trabajadores”. (11)
DESGASTE [masc.], [sing.] - La
noción de desgaste se relaciona con las cargas de trabajo, que son elementos
del proceso de trabajo que interactúan dinámicamente entre sí y con el
cuerpo del trabajador, generando procesos de adaptación que se traducen en
pérdida de la capacidad corporal y psíquica, potencial y/o efectiva. Son
ejemplos la atención permanente, la presión en la supervisión, la conciencia
de la peligrosidad del trabajo, los ritmos extenuantes, la descalificación y
parcialización del trabajo.
DESARROLLO SUSTENTABLE [masc.],
[sing.] - Estrategia de desarrollo que armoniza el imperativo de crecimiento
económico con la promoción de equidad social y la protección del patrimonio
natural, garantizando así, que las necesidades de las actuales generaciones
sean atendidas sin comprometer la vida y la salud de las generaciones
futuras. O, en otros términos: Es la posibilidad de que las generaciones
futuras disfruten de los mismos recursos naturales y ambientales de los que
goza la generación actual. “Ninguna clase de desarrollo puede calificarse de
sostenible si causa daño a la salud y al bienestar del ser humano”. (12)
DESIGUALDADES EN SALUD [fem.],
[pl.] - 1. Diferencias sistemáticas, innecesarias, injustas y evitables, que
sitúan a distintos grupos y poblaciones en situación de desventaja relativa
con respecto a las posibilidades de desarrollar su máximo potencial de
salud.
2. Impacto que tienen sobre la
distribución de la salud y la enfermedad en la población, factores como la
riqueza, la educación, la ocupación, el grupo racial o étnico, la residencia
urbana o rural y las condiciones sociales del lugar en el que se vive o
trabaja. (13)
DESIGUALDADES EN LA SALUD
LABORAL [fem.], [pl.] - Situación de inequidad presente cuando la
distribución de los factores de riesgo y condiciones de trabajo determinan
que algunos trabajadores se hallen más expuestos que otros a situaciones
desfavorables para su salud. Son ejemplos las desigualdades de clase social
o de género encontradas como factores contribuyentes del daño cuando se
analizan los indicadores de morbimortalidad originada en el trabajo.
DETERMINANTES SOCIALES DE SALUD
[masc.], [pl.] - 1. “Por determinantes sociales de la salud se entienden los
condicionantes estructurales y las condiciones de vida que son causa de
buena parte de las inequidades sanitarias entre los países y dentro de cada
país. Se trata en particular de: la distribución del poder, los ingresos y
los bienes y servicios; las circunstancias que rodean la vida de las
personas (su acceso a la atención sanitaria, la escolarización y la
educación); sus condiciones de trabajo y ocio; y el estado de su vivienda y
entorno físico. La expresión «determinantes sociales» resume, pues, el
conjunto de factores sociales, políticos, económicos, ambientales y
culturales que ejercen gran influencia en el estado de salud”. (14)
DETERMINANTES SOCIALES DE LA
SALUD DEL TRABAJADOR [masc.], [pl.] - Factores que influyen en la salud
individual y colectiva, interactuando en los diferentes niveles de la
dimensión de trabajo y determinando el estado de salud de la población
trabajadora. Entre los determinantes de la salud del trabajador están
comprendidos los condicionantes sociales, económicos, tecnológicos y
organizacionales responsables por las condiciones de vida y los factores de
riesgo ocupacionales presentes en los procesos de trabajo. Entre estos
últimos: -las condiciones laborales y de precariedad del empleo; -el acceso
a capacitación y educación continua; -la cobertura previsional; -ingresos y
salarios adecuados; -legislación y prácticas de salud y seguridad en el
trabajo.
DIAS CON BAJA LABORAL [masc.],
[pl.] - Son todos los días en los cuales la persona afectada estuvo
incapacitada para trabajar como consecuencia de la lesión, entre la fecha de
la declaración de la primera manifestación invalidante y la fecha de regreso
al trabajo. Estos dos días no se incluyen pero sí todos los hábiles y no
hábiles entre ambas. [sin.] JORNADAS NO TRABAJADAS; TIEMPO PERDIDO POR
REPOSOS MEDICOS.
DISRUPTORES ENDOCRINOS [masc.],
[pl.] - Compuestos químicos naturales o sintéticos que tienen la capacidad
de perturbar el normal funcionamiento del sistema endócrino de los
organismos expuestos a través de la imitación en la acción de hormonas
naturales.
E
EDUCAR [verb.], [sing.] -
Proceso multidireccional de intercambio y circulación de conocimientos en el
que se posibilitan situaciones de enseñanza-aprendizaje de valores, saberes,
costumbres y hábitos, con la finalidad de independizar la acción, estimular
el pensamiento crítico, desarrollar capacidades y transferir saberes
específicos.
EMPLEADOR [masc.], [sing.] -
Toda persona física o jurídica, privada o pública, que emplee a uno o más
trabajadores para realizar una actividad. (15)
EMPLEO [masc.], [sing.] - 1. Se
considera que tienen empleo las personas que, durante el período de
referencia, realizan un trabajo con el objetivo de obtener a cambio un
ingreso, salario o remuneración o pago en especie en calidad de asalariado,
de empleador o actuando por cuenta propia, o que están temporalmente
ausentes del trabajo por enfermedad, vacaciones o conflicto laboral.
2. Es toda actividad humana
libre, ya sea material o intelectual, que una persona ejecuta permanente y
conscientemente al servicio de otra.
EMPLEO FORMAL [masc.], [sing.]
- Reúne al sector público y al sector privado moderno, generalmente
cubiertos por sistemas de protección. [sin.] - RELACION DE TRABAJO Ver
[sin.] TRABAJADOR FORMAL.
EMPLEO INFORMAL [masc.],
[sing.] - Agrupa a los trabajadores/as independientes no profesionales, a
los microempresarios/as y al servicio doméstico.
EMPRESA [fem.], [sing.] -
Entidad conformada básicamente por personas, aspiraciones, bienes materiales
y capacidades técnicas y financieras; ordenados bajo una dirección para la
producción de bienes y/o servicios con la finalidad de satisfacer
necesidades de una comunidad, y obtener una utilidad o beneficio. Ver
ORGANIZACION.
EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL
(ETT) [fem.], [sing.] - Entidad privada cuyo objeto social es la puesta a
disposición de otra empresa (Empresa Usuaria) de trabajadores contratados
con carácter temporal.
EMPRESARIO [masc.], [sing.] -
Se llama “empresario” a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras
personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores,
cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión
y dirección de la “empresa”.
ENFERMEDAD PROFESIONAL/DOLENCIA
DE TRABAJO [fem.], [sing.] - 1. Lesión orgánica, trastorno enzimático o
bioquímico, trastorno funcional o desequilibrio mental, permanente o
temporal, causado, adquirido, producido, desencadenado o agravado por las
condiciones especiales en que un trabajo está obligado a realizarse por un
trabajador/a en el ejercicio de una profesión o actividad determinada.
[sin.] DOLENCIA PROFESIONAL, DOLENCIA PROFESIONAL TIPICA, DOLENCIA
RELACIONADA AL TRABAJO.
2. ARGENTINA - Aquellas donde
el trabajo es la causa necesaria o es un factor que contribuye como causa de
la enfermedad. También se considera como EP cuando el trabajo es el
desencadenante de la aparición y/o agravante de una patología. A los fines
presentes se consideran “enfermedades profesionales” las incluidas en el
Listado de Enfermedades Profesionales. (16)
3. BRASIL - i. Es una
enfermedad causada, provocada o agravada por las condiciones especiales en
que el trabajo es realizado y que están directamente relacionados con el que
figuran en la relación mencionados en el punto I del Decreto 3048 de 6/5/99.
(17)
ii. La producida o
desencadenada por el ejercicio de un trabajo particular en actividad
determinada y con reconocimiento de su relación respectiva elaborada por el
Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Enfermedad del Trabajo, así
entendida la adquirida o desencadenada en función de condiciones especiales
en que el trabajo es realizado y directamente relacionado con él, con
reconocimiento de su relación respectiva elaborada por el Ministerio de
Trabajo y Previsión Social.
Restricción: No son
consideradas enfermedades del trabajo: las enfermedades degenerativas; las
inherentes al grupo etário; las que no produzcan incapacidad laboral; y la
región en que ella se desarrolla, salvo comprobación de que es resultado de
exposición o contacto directo determinado por la naturaleza del trabajo.
4. CHILE - La causada de una
manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una
persona y que le produzca incapacidad o muerte. El reglamento enumerará las
enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración
deberá revisarse, por lo menos cada tres años. Con todo, los afiliados
podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter
profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a
que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído como consecuencia
directa de la profesión o del trabajo realizado. Las enfermedades
profesionales según patología y riesgo según agentes, constituyendo un
listado. Restricción no explicitada. (18)
5. PARAGUAY - Todo estado
patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como
consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio
en que ejerce sus labores, y que provoca en el organismo una lesión o
perturbación funcional, permanente o transitoria, pudiendo ser originada
esta enfermedad profesional por agentes físicos, químicos, o biológicos. Las
enfermedades profesionales son equiparadas a los accidentes de trabajo y se
tratan caso por caso. No hay lista de enfermedades profesionales.
Restricción no explicitada.
6. URUGUAY - i. Todo estado
patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y
directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en
que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como
enfermedad profesional por la Autoridad Competente.
ii. La causada por agentes
físicos, químicos o biológicos, utilizados o manipulados durante la
actividad laboral o que estén presentes en el lugar de trabajo.
Para que una enfermedad se
considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los
trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando aquellos no se estén
desempeñando a la época del diagnóstico. Restricción no explicitada. (19)
7. VENEZUELA - Enfermedad
Ocupacional. Los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del
trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se
encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de
agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas,
agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se
manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos,
trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
(20)
EPIDEMIOLOGIA OCUPACIONAL [fem.],
[sing.] - 1. Es el estudio de los efectos de las exposiciones en el lugar de
trabajo sobre la frecuencia y distribución de enfermedades y lesiones en la
población con el objetivo principal de prevenir para reducir la exposición y
el impacto a la salud y al ambiente.
2. Es la ciencia que estudia la
identificación, cuantificación y control de los factores de riesgo laboral y
de las patologías derivadas del trabajo, para el establecimiento de
prioridades en la vigilancia de los factores de riesgo y daños a la salud, y
para la formulación, planeamiento y gestión de acciones preventivas.
EQUIDAD EN SALUD [fem.],
[sing.] - Es la ausencia de diferencias injustas, evitables o irremediables
en la salud de las poblaciones o grupos definidos con criterios sociales,
económicos, demográficos o geográficos.
EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL (EPP) [masc.], [sing.] - Son la última
barrera entre la persona y el peligro. No actúan sobre el origen de este
último, sino sobre la persona que lo sufre. No los eliminan, sino que
pretenden minimizar sus consecuencias. Su función preventiva es limitada,
por ello, siempre es preferible limitar al máximo la necesidad de recurrir a
ellos. Deben utilizarse cuando la exposición no se puede evitar o no puede
limitarse suficientemente mediante técnicas de protección colectiva o
introduciendo cambios en la organización del trabajo.
ERGONOMIA [fem.], [sing.] - Es
la ciencia que estudia la actividad, el comportamiento y las relaciones del
ser humano en el puesto de trabajo con la finalidad de adaptar las tareas,
productos y entornos de trabajo, a las características fisiológicas y
psicológicas del ser humano, buscando optimizar el bienestar, proteger la
salud y mejorar las condiciones de trabajo.
ESTABLECIMIENTO [masc.],
[sing.] - 1. La unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los
fines de la empresa, a través de una o más explotaciones.
2. Todo lugar destinado a la
realización o donde se realicen tareas de cualquier índole con la presencia
permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a
los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban
permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del
trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del empleador.
ESTILOS DE TRABAJO SALUDABLES [masc.],
[pl.] - Son las condiciones, hábitos y costumbres que hacen que la actividad
que desarrolla la persona (trabajo, ocupación, oficio) se realice en un
lugar adecuado, en tiempos acordes con la magnitud de la tarea, con acceso a
los instrumentos necesarios para tal fin y con la posibilidad de intervenir
en las condiciones determinantes de la salud y el bienestar en el trabajo.
Son condiciones y medidas de seguridad propias de su ambiente laboral para
lograr un mayor desarrollo y bienestar.
ESTRES (STRESS) LABORAL
[masc.], [sing.] - Es un conjunto de reacciones emocionales, cognitivas,
fisiológicas y del comportamiento a ciertos aspectos adversos o nocivos del
contenido, la organización o el entorno de trabajo. Es un estado que se
caracteriza por altos niveles de excitación y de angustia, con la frecuente
sensación de no poder hacer frente a la situación.
ETICA EN SALUD OCUPACIONAL
[fem.], [sing.] - Disciplina incluida dentro de la ética aplicada que
pretende regular las actividades que se realizan en el marco de la salud
ocupacional estudiando las normas vinculantes recogidas por la deontología
profesional e implementando estándares de conducta para garantizar que la
profesión se ejerza de manera ética.
Se proponen tres principios
éticos para los profesionales de la salud ocupacional:
1. Deben tener como propósito
servir a la salud y el bienestar social de los trabajadores en forma
individual y colectiva contribuyendo además al mejoramiento de la salud
pública y del medio ambiente.
2. Sus deberes incluyen la
protección de la vida y la salud de los trabajadores, el respeto a la
dignidad humana, la promoción de los más elevados principios éticos en las
políticas y programas de salud ocupacional, la integridad en la conducta
profesional, la imparcialidad y la protección de la confidencialidad de los
datos sobre la salud y la privacidad de los trabajadores.
3. Deben gozar de plena
independencia profesional en el ejercicio de sus funciones, adquirir y
mantener la competencia necesaria para ejercer sus obligaciones, y exigir
las condiciones que les permitan llevar a cabo sus tareas, de acuerdo a las
buenas prácticas y la ética profesional.
EVALUACION AMBIENTAL [masc.],
[sing.] - 1. Actividad ejecutada por técnicos especializados con la
finalidad de identificar, calificar, cuantificar y proponer medidas de
saneamiento de los riesgos existentes en un determinado ambiente.
2. Conjunto de estudios
protocolizados y específicos con finalidad predictiva y reparadora, que se
ocupan de identificar, calificar y cuantificar los impactos esperables por
la exposición de ambientes a riesgos previamente definidos y de proponer
medidas de minimización, saneamiento y corrección de dichos impactos. Son
objetos de estudio no sólo los ambientes —naturales o antrópicos— sino
también los aspectos históricos, culturales y de desarrollo de las
comunidades humanas en riesgo.
EVALUACION DEL PROGRAMA DE
SALUD OCUPACIONAL [masc.], [sing.] - Es la acción de medir el desarrollo del
Programa de Salud Ocupacional, comparar resultados con criterios
establecidos en un período definido y analizar los factores que determinan
el logro total o parcial de las metas previstas. Se realiza mediante la
verificación de resultados obtenidos a través de la eficiencia y la
eficacia.
Esta evaluación se debe
realizar sobre el Panorama de riesgos, los procesos de inducción y
capacitación, las inspecciones generales a las instalaciones, los programas
de mantenimiento preventivo, las normas y procedimientos establecidos, los
programas contra incendios, señalización y demarcación, cantidad de
accidentes ocurridos en determinado período y sobre las actividades de
saneamiento. [sin.] AUDITORIA DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL.
EVENTO CENTINELA DE SALUD
RELACIONADO CON EL TRABAJO U OCUPACION [masc.], [sing.] - Es una enfermedad,
accidente, incapacidad, muerte prematura, exposición o evento peligroso, o
una manifestación temprana incluyendo indicadores biológicos o sicológicos,
que están ocupacionalmente relacionados. Su ocurrencia podría proveer el
vehículo para estudios epidemiológicos, industriales, o de higiene y servir
como señal de advertencia para la necesidad de sustitución de materiales,
ingeniería de control, protección personal, atención médica o un cambio en
la organización de trabajo.
EXAMENES MEDICOS EN SALUD
[masc.], [pl.] - Son actos médicos, por lo general exigidos por la
legislación laboral de cada país, con la finalidad de: protegerlos de los
daños que eventualmente pudieran derivar de la falta de adecuación
psicofísica para desempeñar determinados puestos de trabajo o de aquellos
derivados de la exposición a determinados agentes de riesgo laborales.
EXAMEN PREOCUPACIONAL/EXAMEN DE
INGRESO [masc.], [sing.] - Los objetivos de los exámenes de ingreso son:
Establecer la capacidad física y emocional de un aspirante para realizar un
trabajo determinado; Evaluar la salud general del trabajador; Elevar el
nivel de satisfacción en el trabajador, ubicándolo en el puesto adecuado a
sus condiciones físico-mentales; Elaborar una historia clínica ocupacional
que sirva además para posteriores evaluaciones.
EXAMEN DE RETIRO/EXAMEN DE
EGRESO [masc.], [sing.] - Evalúa la salud del trabajador a la terminación de
la relación laboral garantizando a los trabajadores la detección de efectos
producto de los riesgos a los cuales estuvo expuesto durante su vida
laboral.
EXAMEN PERIODICO [masc.],
[sing.] - Su objetivo es hacer prevención, detectar la aparición de
enfermedades profesionales (diagnóstico precoz) y facilitar su manejo en
caso de que se manifiesten así como el tratamiento de las enfermedades
comunes y la reubicación después de la interrupción por un tratamiento
prolongado (exámenes posteriores a una ausencia prolongada). [sin.] En
Uruguay EXAMEN PARACLINICO O DE CONTROL.
EXPOSICION [fem.], [sing.] - 1.
Diferentes maneras en que un ser vivo entra en contacto con un contaminante
que puede ingresar o afectar, por distintas vías, al interior de su
organismo.
2. Interfase entre los límites
del contaminante y los del organismo que queda en contacto con él. En esta
interfase se desarrollan procesos en los que intervienen factores vinculados
al contaminante (naturaleza, grado y concentración/intensidad, toxicidad),
al ambiente (vías de transferencia ambiental) y a los organismos expuestos
(vías y mecanismos de absorción, aspectos de susceptibilidad,
vulnerabilidad, comportamiento de poblaciones, memoria inmunológica, etc.).
3. Es la concentración a la
cual el trabajador está sometido en un momento dado. Para que sea
significativa es generalmente promediada y referida sobre una unidad de
tiempo. Puede medirse como remota, ocasional, frecuente o continua.
EXPOSICION A LARGO TERMINO (O
PLAZO). EXPOSICION CRONICA [fem.], [sing.] - Exposición continua o repetida
de un organismo a una sustancia durante un largo período de tiempo.
EXPOSICION INDIRECTA [fem.],
[sing.] - Cuando el medio o vehículo que transporta al agente es distinto al
que originariamente lo contenía. 2. Cuando un individuo recibe al agente a
través de otro individuo, directamente expuesto. Ver exposición pasiva y
exposición paraocupacional.
EXPOSICION OCUPACIONAL [fem.],
[sing.] - Exposición que ocurre por el hecho o en ocasión del trabajo.
EXPOSICION PARAOCUPACIONAL [fem.],
[sing.] - Exposición de la familia de un trabajador a sustancias llevadas a
casa desde el lugar de trabajo. 2. Exposición de personas visitantes a
sustancias presentes en el lugar de trabajo.
EXPOSICION PASIVA [fem.],
[sing.] - Riesgo de la población general de entrar en contacto con
sustancias liberadas por otros individuos próximos. t. rel. fumador pasivo.
EXPOSICION, EVALUACION
BIOLOGICA DE LA [fem.], [sing.] - 1. Medida de la exposición a una sustancia
mediante el análisis de muestras biológicas de sujetos expuestos, o de
alimentos, plantas, animales o material biológico del aire, la tierra o el
agua. 2. Cambios bioquímicos, fisiológicos anatómicos en organismos
expuestos que puedan correlacionarse con la exposición. Ver indicador
biológico.
F
FORMA DE OCURRENCIA [fem.],
[sing.] - Modo en el cual acontece el accidente de trabajo o se manifiesta
la enfermedad profesional.
G
GENERO [masc.], [sing.] -
Diferencias sociales y vinculares entre los hombres y las mujeres aprendidas
y cambiantes con el tiempo, que presentan una gran variabilidad entre las
diversas culturas y aun dentro de una misma cultura. Estas diferencias y
relaciones son consecuencia de una construcción social y han sido aprendidas
a través del proceso de socialización, son específicas de un contexto
histórico y pueden ser modificadas. (21)
GENOTOXICIDAD [fem.], [sing.] -
Capacidad de algunos elementos (físicos, químicos o biológicos) de producir
alteración en el material genético por cambios en el ADN o en las
estructuras intracelulares vinculadas al funcionamiento o propiedades de los
cromosomas.
H
HIGIENE INDUSTRIAL [fem.],
[sing.] - Es el conjunto de actividades destinadas a la identificación,
evaluación y control de los factores de riesgo del ambiente de trabajo que
puedan alterar la salud de los trabajadores, generando enfermedades
profesionales.
HIGIENE OCUPACIONAL [fem.],
[sing.] - Amplía y actualiza el concepto de Higiene Industrial definiéndola
como la ciencia de la anticipación, reconocimiento y evaluación de riesgos y
condiciones perjudiciales en el ambiente laboral, así como del desarrollo de
estrategias de prevención y control, con el objeto de proteger y promover la
salud y el bienestar de los trabajadores, salvaguardando también la
comunidad y el medio ambiente en general. (22)
HISTORIA CLINICA OCUPACIONAL [fem.],
[sing.] - Documento médico-legal en el que se consigna el historial médico
del trabajador y los factores de riesgo a los que está expuesto en su actual
tarea así como aquellos a los que estuvo expuesto en oficios anteriores. Se
inicia con el exámen de ingreso y debe revaluarse cada año con los exámenes
periódicos de salud y, al retirarse el empleado de la empresa, debe estar a
disposición del trabajador ante su requerimiento. La historia clínica tiene
que incluir un minucioso interrogatorio destinado directamente al trabajador
durante la consulta médica, describiendo el trabajo que hace, cómo y con qué
lo hace, por cuánto tiempo, cómo se siente y qué piensa de él. [sin.]
ANAMNESIS PROFESIONAL.
HORAS EXTRAS O SUPLEMENTARIAS O
EXTRAORDINARIAS [fem.], [sing.] - 1. Son las horas efectivamente trabajadas
durante un período de referencia corto determinado, en exceso del número de
horas contractuales. También son horas extraordinarias todas las horas que
se definan como tales en un contrato de trabajo, según proceda. Se aplica
también a los contratos de trabajo a tiempo parcial. Ver PROLONGACION DE LA
JORNADA LABORAL (23)
I
INCAPACIDAD FISIOLOGICA/INCAPACIDAD
FUNCIONAL/INVALIDEZ PERSONAL [fem.], [sing.] - La limitación de una o varias
funciones orgánicas, intelectuales o psíquicas, con su corolario, la
disminución parcial o total de las aptitudes en el terreno físico,
intelectual o mental (comprender, pensar, formular juicios, concebir,
actuar, comunicarse, desplazarse, utilizar las manos, etc.). La incapacidad
fisiológica no debe confundirse con la incapacidad laboral, profesional o de
trabajo ya que si bien puede generarla, puede también mantener la capacidad
para la tarea (existente previa al daño), o incluso acrecentarla.
INCAPACIDAD LABORAL/INVALIDEZ
PROFESIONAL [fem.], [sing.] - Existe cuando la limitación de una o varias
funciones orgánicas, intelectuales o psíquicas, con su corolario, la
disminución parcial o total de las aptitudes en el terreno físico,
intelectual o mental, producidas por un accidente o enfermedad, originados o
no en el trabajo, imposibilitan al trabajador llevar a cabo sus tareas
habituales.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE
[fem.], [sing.] - Existe esta situación cuando el daño sufrido por el
trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laboral
(desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la
ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la
contingencia). Esta incapacidad permanente podrá ser parcial o total según
los porcentajes de disminución de la capacidad laboral que la legislación de
cada país determine. [sin.] En Venezuela DISCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL
TRABAJO HABITUAL.
INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA
[fem.], [sing.] - Existe esta situación cuando el daño sufrido por el
trabajador le impida temporalmente la realización de sus tareas habituales
permitiendo por su naturaleza o efectos transitorios su recuperación y
reintegro a las tareas que desempañaba antes del accidente. [sin.] En
Venezuela LESION CON INCAPACIDAD TEMPORAL.
INCIDENTE LABORAL [fem.],
[sing.] - Acontecimiento acaecido en el curso del trabajo o en relación con
el trabajo, no deseado ni previsto, y que teniendo el mismo mecanismo de
acción y el mismo potencial para producir daños o lesiones a las personas o
instalaciones que un accidente, por casualidad, no los produce. Es en
esencia un accidente. Ver [sin.] ACCIDENTE DE TRABAJO.
INDICADOR BIOLOGICO (IBE) [masc.],
[sing.] - Valoración de la exposición total a las sustancias químicas
presentes en el puesto de trabajo, mediante el análisis bioquímico de
marcadores obtenidos a partir de muestras biológicas tomadas al trabajador
durante un tiempo determinado. Identifica al agente y/o sus metabolitos, o
los efectos provocados por los agentes en el organismo. Como medios
biológicos se utilizan entre otros tejidos, secreciones, excreciones, aire
exhalado o alguna combinación de éstos. [sin.] MONITOREO BIOLOGICO.
INEQUIDADES EN SALUD [fem.], [pl.]
- Son desigualdades de salud entre grupos e individuos que además de
sistemáticas y relevantes son también evitables, injustas e innecesarias.
Inequidad no es sinónimo de desigualdades en salud, porque lleva implícita
la idea de injusticia y de no haber actuado para evitar diferencias
prevenibles.
INSPECCION DE AMBIENTE DE
TRABAJO/VISITAS DE INSPECCION [fem.], [sing.] - 1. Conjunto de actividades
desarrolladas por servicios públicos de salud con la finalidad de controlar
o eliminar los riesgos para la salud existentes en los ambientes de trabajo.
2. Las visitas de inspección se
realizan con el fin de vigilar procesos, equipos, máquinas u objetos que, en
el diagnóstico integral de condiciones de trabajo y salud, han sido
calificados como críticos por su potencial de daño. Se definen dos tipos de
inspecciones: las generales, durante las cuales se realiza una revisión
general de la planta, y las específicas, cuando se realiza una visita
dirigida hacia una problemática concreta, como serían las inspecciones a los
sistemas de incendios, a las instalaciones eléctricas, etc.
INSTRUIR [verb.], [sing.] -
Comunicar sistemáticamente, conocimientos o prácticas en una situación de
enseñanza-aprendizaje de tiempos cortos y para objetivos específicos de
naturaleza práctica.
INTERDISCIPLINARIO [fem.],
[sing.] - Los trabajos interdisciplinarios son estrategias científicas, de
superación de los abordajes disciplinarios, necesarias frente a problemas de
naturaleza compleja o multidimensional y posibles mediante la integración de
diferentes especialidades y profesionales en torno de un mismo problema. En
salud ocupacional el término es usado con la finalidad de mostrar la
importancia no sólo de la integración entre las disciplinas biomédicas,
sociales, humanas y tecnológicas sino también con la participación de los
trabajadores en el análisis de sus situaciones de trabajo y salud.
INVALIDEZ [fem.], [sing.] - Es
la dificultad para cumplir una o más funciones que en la vida cotidiana
suelen considerarse como normales o indispensables, como consecuencia de una
enfermedad o accidente, sea o no del trabajo. (24)
INVESTIGACION DE INCIDENTES,
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES [fem.], [sing.] - Es el
análisis de las contingencias ocupacionales. Es una estrategia eficaz en la
prevención ya que permite identificar los antecedentes que directa o
indirectamente precipitaron el suceso y promueve la toma de decisiones
preventivas tendientes a evitar su repetición (o disminuir su impacto), a
través de la aplicación de una metodología sistemática de identificación y
análisis de causas y la participación del trabajador. Permite detectar
fallas organizacionales, tecnológicas y humanas.
J
JORNADA DE TRABAJO [fem.],
[sing.] - 1. Es todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a
disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en
beneficio propio. Integrarán la jornada de trabajo los períodos de
inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los
que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.
2. Es el tiempo durante el cual
el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al
contrato. Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el
trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por
causas que no le sean imputables.
JORNADAS NO TRABAJADAS [fem.],
[pl.] - Se consideran jornadas no trabajadas al período (días hábiles y no
hábiles) transcurrido entre la fecha del accidente o la declaración de la
primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional, y la fecha
de la finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), sin
considerarse estas dos fechas.
L
LATENCIA, PERIODO DE [fem.],
[sing.] - Período de tiempo entre la exposición al agente causal de una
enfermedad y la aparición de las manifestaciones clínicas de la enfermedad.
En epidemiología de las enfermedades infecciosas, el período de latencia
corresponde al período de incubación, que es el tiempo que transcurre entre
la exposición a un agente infeccioso y el comienzo de la enfermedad. En
toxicología corresponde al tiempo que transcurre entre la absorción del
tóxico y el comienzo del cuadro de intoxicación. En oncología es el tiempo
transcurrido entre el inicio de la exposición al carcinógeno que desencadena
la alteración tisular y la detección clínica del tumor. Los largos períodos
de latencia dificultan la correlación causal entre la exposición y la
enfermedad; ésto es particularmente habitual en el caso de cáncer
relacionado con el trabajo.
LESION SIN TIEMPO PERDIDO [fem.],
[sing.] - Lesión que sufre el trabajador con ocasión o a consecuencia del
trabajo que efectúa por cuenta ajena, que no supone una incapacidad temporal
para el desarrollo de su actividad laboral. Requiere tratamiento médico
inmediato o de primeros auxilios, después de lo cual el lesionado regresa a
su trabajo regular. [sin.] ACCIDENTE DE TRABAJO SIN BAJA.
LIMITE DE EXPOSICION (LE) [masc.],
[sing.] - 1. Término general que hace referencia a la concentración de un
contaminante y al tiempo de exposición que no deben ser superados en una
situación de trabajo. (25)
2. Es el nivel de exposición
definido por una autoridad competente, o por algún otro organismo
reconocido, como, por ejemplo, una agrupación profesional, cuyo valor indica
el nivel máximo al que pueden exponerse los trabajadores sin sufrir lesiones
graves. Este término tiene un uso genérico y abarca las diversas expresiones
utilizadas en los repertorios nacionales, como «concentración máxima
admisible», «valor límite del umbral de seguridad», «nivel máximo
permisible», «valor límite», «límite de exposición permisible», «límites de
exposición en el trabajo», «límite de tolerancia biológica» etc. (26).
M
MANEJO O MANIPULACION MANUAL DE
CARGA [masc.], [sing.] - Cualquier labor que requiera principalmente el uso
de fuerza humana para levantar, sostener, colocar, empujar, portar,
desplazar, descender, transportar o ejecutar cualquier otra acción que
permita poner en movimiento o detener un objeto. No se considerarán manejo o
manipulación manual de carga el uso de fuerza humana para la utilización de
herramientas de trabajo menores, tales como taladros, martillos,
destornilladores y el accionamiento de tableros de mandos y palancas. Por
sus exigencias pueden generar daño del aparato osteomuscular, principalmente
a nivel dorso-lumbar.
MAPA DE RIESGOS [masc.],
[sing.] - Es la representación gráfica, mediante simbología previamente
definida, del reconocimiento de los factores de riesgos presentes y a los
que el individuo está sujeto en el medio que trabaja. Abre un espacio para
que las personas aprendan sobre el trabajo propio y el colectivo, quebrando
parcialmente el carácter fragmentado del proceso de trabajo.
MEDICINA DEL TRABAJO/MEDICINA
OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Disciplina de las ciencias médicas que se
encarga de evaluar, vigilar, proteger y recuperar la salud de los
trabajadores amenazada por las condiciones de trabajo y por los factores de
riesgos presentes en el ambiente laboral. Se preocupaba casi con
exclusividad por la atención médica. Conceptualmente, en la actualidad se
han ampliado las misiones y funciones de esta especialidad reemplazándose el
término por Salud Ocupacional.
MEDIO AMBIENTE SOCIAL [masc.],
[sing.] - Son factores externos al trabajo, entre los cuales se encuentran
las relaciones familiares y la situación económico-política de la región a
la que pertenece el trabajador y aspectos del entorno físico, de la vivienda
y medios de transporte que pueden constituirse en fuentes de bienestar o
malestar.
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
[masc.], [sing.] - Ver [sin.] AMBIENTE DE TRABAJO.
MEDIOS O INSTRUMENTOS DE
TRABAJO [masc.], [pl.] - Materiales y/o elementos utilizados en el trabajo
para ayudar al trabajador a transformar/modificar más eficientemente el
objeto o el proceso de trabajo.
MESOTELIOMA [masc.], [sing.] -
Tipo de cáncer causado por la exposición al asbesto que afecta a los tejidos
alrededor de los pulmones (pleura), el abdomen (peritoneo) o el corazón
(pericardio). Agresivo y difícil de tratar, aparece varias décadas después
de que la persona estuvo expuesta al amianto.
MOBBING [masc.], [sing.] -
Palabra inglesa que traducida como “ataque, atropello” define a todas
aquellas acciones de hostilidad continuas y reiteradas ejercidas en el
ámbito del trabajo por parte del empleador, del personal jerárquico, de
quien tenga función de mando o de un tercero vinculado directa o
indirectamente con él que manifieste abuso de poder, teniendo por objeto o
efecto afectar la dignidad del trabajador, su derecho a no ser discriminado,
el respeto de su honra y su integridad física, psíquica y moral y/o el
compromiso de su futuro laboral. Estas acciones provocan aislamiento,
pérdida de la autoestima, descalificación, desmerecimiento, violación de la
intimidad, difamación, supresión de derechos, intimidación, agresión verbal,
etc. que, en casos extremos, desencadenan pérdida del empleo y daños
psicológicos graves que pueden incluso manifestarse con el suicidio.
MUTAGENICO [masc.], [sing.] -
Efecto que se produce en los genes (unidades de información que se
encuentran en los cromosomas) dando lugar a alteraciones que modifican las
características de los mismos y que son heredables. Estas modificaciones se
expresan a través de cambios en el comportamiento normal de una célula,
perturbando sus patrones de reproducción y dando lugar a la aparición de
formas aberrantes, potencialmente expresadas como un cáncer.
N
NEUROTOXICIDAD [fem.], [sing.]
- Efecto sobre el sistema nervioso, central o periférico, producido por la
exposición aguda o crónica a diversos agentes tóxicos (metales pesados,
toxinas biológicas, solventes y pesticidas entre otros). (27)
NORMAS DE SEGURIDAD [fem.], [pl.]
- Se refieren al conjunto de reglas e instrucciones detalladas que norman la
realización de una labor, las precauciones a tomar y las defensas a utilizar
de modo que las operaciones se realicen en forma más segura, con un mínimo
posible de riesgo para el trabajador que la ejecuta o para la comunidad
laboral en general.
O
OBJETO DE TRABAJO [masc.],
[sing.] - Elemento primario o secundario, materias primas o materiales, a
transformar por el trabajador a través de su actividad y mediante los medios
de trabajo para producir el producto final necesario para satisfacer una
necesidad vital o de consumo.
OBJETIVOS DE LA SALUD
OCUPACIONAL [masc.], [pl.] - “Promover y mantener el más alto grado de
bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas sus
profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de éstos por las
condiciones de trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos
resultantes de la existencia de agentes nocivos para la salud; colocar y
mantener el trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y
psicológicas y, en resumen, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su
trabajo”. (28) VER DECLARACION SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR.
OCUPACION [fem.], [sing.] - Es
el desempeño de una determinada profesión u oficio bajo ciertas condiciones
concretas. Permite a las personas obtener el bienestar social y personal que
facilita disfrutar de un mejor de estilo de vida y los medios económicos
para proporcionar bienes a su familia.
OCUPADO [masc.], [sing.] - Se
dice de aquella persona que, teniendo más de cierta edad —especificada en el
marco legal vigente en cada país— y durante un breve período de referencia
—tal como una semana o un día— está en cualquiera de las siguientes
categorías: trabajando con empleo asalariado o trabajando con empleo
independiente (como empleador, trabajador por cuenta propia, miembro de una
cooperativa de producción, trabajador familiar no remunerados o en
producción para autoconsumo). En ambas categorías se incluye la situación
con empleo pero sin trabajar temporalmente (por vacaciones, enfermedad,
estudio, escasez de materias primas, mal tiempo, coyuntura económica
difícil, etc.).
ORGANIZACION [fem.], [sing.] -
Compañía, corporación, firma, empresa, institución o asociación, o parte de
ella, incorporada o no, pública o privada, que tiene sus propias funciones y
estructura administrativa.
ORGANIZACION DEL TRABAJO [fem.],
[sing.] - Comprenden el modo en que las tareas involucradas en determinados
procesos de trabajo se dividen entre los trabajadores; los tiempos, los
ritmos, la duración de las jornadas en que se realizan las tareas; la
remuneración por el trabajo (salario) y la estructura jerárquica (relaciones
verticales y horizontales) en el mismo. En la organización del trabajo se
incluyen las condiciones físicas, químicas, climáticas y psicosociales. Ha
sido identificada como la dimensión del trabajo cuyas características
guardan relaciones de determinación más específicas con sufrimiento psíquico
y con el padecimiento mental relacionado con el trabajo. [sin.] ASPECTOS
ORGANIZACIONALES.
P
PELIGRO [masc.], [sing.] - Es
un determinado factor (objeto, químico, elemento, situación, condición,
ambiente) que tiene la capacidad de producir daño.
PESTICIDAS/PLAGUICIDAS [masc.],
[pl.] - Agentes físicos, químicos o biológicos destinados a: -Proteger a los
vegetales o sus productos contra agentes microbianos; -Atraer, repeler,
controlar o eliminar a los organismos vivos, que dañen a los vegetales o sus
productos, durante la producción, almacenaje y transporte; -Eliminar hierbas
indeseables; -Combatir ectoparásitos o vectores de enfermedades que afecten
al hombre o los animales: -Atraer, repeler, controlar o eliminar insectos,
roedores u otros animales en viviendas, áreas peridomiciliarias, núcleos
urbanos o locales de trabajo. 2. Todo producto destinado a ser aplicado en
el medio ambiente con el objeto de combatir organismos capaces de producir
daños en el hombre, animales, plantas, semillas y objetos inanimados. (29)
[sin.] En Brasil AGROTOXICOS.
POBLACION AMPARADA POR LA
SEGURIDAD SOCIAL [fem.], [sing.] - Parte de la población que se encuentra
legal y funcionalmente cubierta por los distintos aspectos de protección y
atención que brindan los Estados y que está constituida por los trabajadores
activos en ejercicio de un trabajo genuino y contribuyen económicamente a la
previsión social y por trabajadores inactivos que no están en el ejercicio
de su trabajo y reciben beneficios que les son reconocidos como derecho
(jubilados, pensionistas, etc.).
POBLACION ECONOMICAMENTE ACTIVA
(PEA)/FUERZA DE TRABAJO [fem.], [sing.] - Es el conjunto de personas que,
independientemente de su edad, tiene una ocupación (remunerada) o que, sin
tenerla (desocupada), en la semana de referencia de la encuesta ha buscado
trabajo y estaba en condiciones de hacerlo. Se excluyen de manera explícita
los enfermos de larga duración, y las demás personas impedidas de trabajar.
Está compuesta por la población ocupada más la población desocupada.
POBLACION ECONOMICAMENTE
INACTIVA [fem.], [sing.] - Comprende a las personas que, en la semana de
referencia del relevamiento estadístico, no tienen un empleo ni lo buscaron
de manera activa y que, por lo tanto, no pueden considerarse desocupados.
Incluye a los desocupados que por una causa u otra no buscan activamente
trabajo (falta de iniciativa, otras fuentes de recursos personales,
sostenidos por sus familias, o están desalentados luego de numerosas
búsquedas de empleo con resultados infructuosos).
POBLACION OCUPADA [fem.],
[sing.] - Es el conjunto de personas, dentro de la PEA, que tiene, por lo
menos, una ocupación, independientemente de su edad.
POBLACION SUBOCUPADA [fem.],
[sing.] - Es el conjunto de personas, dentro de la población ocupada, que
involuntariamente trabajan un lapso menor al considerado “socialmente
normal” en el país (normalmente menos de 35 horas semanales) pero desearía
trabajar más horas y se encuentran disponibles para hacerlo.
POBLACION DESOCUPADA [fem.],
[sing.] - Se refiere a personas que, para un período de referencia dado,
cumplen simultáneamente con las siguientes características: -no tener
trabajo; -estar disponibles para trabajar; -estar realizando gestiones
concretas para lograr un trabajo.
Corresponde al concepto de
desocupación abierta, que no incluye otras formas de precariedad laboral tal
como personas que realizan trabajos transitorios mientras buscan activamente
una ocupación; aquellas que trabajan jornadas involuntariamente por debajo
de lo normal; desocupados que han suspendido la búsqueda por falta de
oportunidades visibles de empleo (desalentados); los ocupados en puestos por
debajo de la remuneración mínima o en puestos por debajo de su calificación,
etc.
POBLACION SOBREOCUPADA [fem.],
[sing.] - Es el conjunto de personas, dentro de la población ocupada, que
trabajan un lapso mayor al considerado “socialmente normal” en el país.
POBLACION EN RIESGO [fem.],
[sing.] - Grupo de personas que pueden desarrollar un efecto adverso por
estar expuestas a un factor de riesgo (peligro) determinado.
POBLACION RURAL [fem.], [sing.]
- Porcentaje de la población que reside en zonas rurales, pudiendo ser
agrupada (en localidades de menos de 2.000 habitantes) o dispersa en campo
abierto.
POBLACION URBANA [fem.],
[sing.] - Porcentaje de la población que reside en localidades de 2.000 y
más habitantes.
POLITICA DE SALUD OCUPACIONAL
[fem.], [sing.] - VER DECLARACION SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR.
PRECARIZACION DEL EMPLEO
[fem.], [sing.] - Proceso de deterioro progresivo de uno o más aspectos
asociados a la calidad del empleo, como: la desregulación y pérdida de los
derechos sociales y de trabajo; la fragilización de las organizaciones
sindicales; la subcontratación de la fuerza de trabajo —tercerización— con
rebaja de los niveles salariales e incumplimiento de los reglamentos de
protección a la salud y seguridad; la intensificación del trabajo; el
aumento de la jornada de trabajo; la acumulación de funciones; la mayor
exposición a tos riesgos; la legalización de los trabajos temporarios; la
informatización del trabajo y el aumento del número de trabajadores
autónomos, con reducción de los rendimientos. Tal contexto está asociado con
la exclusión social y con la precarización de las condiciones de salud. (30)
[sin.] FLEXIBILIZACION.
PREVENCION LABORAL [fem.],
[sing.] - Proceso técnico con acciones que se adoptan con el fin de evitar o
disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud
de los trabajadores de aquellos peligros y condiciones del trabajo que
generan daños y cuya implementación constituye una obligación de parte de
los empleadores. Es también un proceso social en el que la participación de
los agentes sociales es esencial ya que poseen una parte del conocimiento
derivado de la experiencia que no es sustituible y que es complementario al
técnico.
PROCESO DE TRABAJO [masc.],
[sing.] - Refiérese al conjunto de las diferentes etapas técnicas de la
realización del trabajo humano, en el que se producen los bienes, productos
y servicios que circulan en la sociedad. Es a la vez un proceso tanto de las
relaciones técnicas como materiales, energías y tecnologías de producción
privada, como las relaciones entre hombres y mujeres que trabajan en algunas
organizaciones.
En resumen, implica tanto una
relación social como organizacional. Así, el análisis de un proceso de
trabajo particular incluye tanto el carácter técnico del proceso de
producción, como su dimensión social y organizacional.
PROLONGACION DE LA JORNADA
LABORAL. [fem.], [sing.] - Posibilidad de aumentar el horario laboral a
determinados sectores y trabajos en circunstancias y condiciones especiales
pautadas con anterioridad y según la legislación vigente en cada país.
[sin.] En Venezuela AMPLIACION DE JORNADA.
PROMOCION DE LA SALUD EN EL
TRABAJO [fem.], [sing.] - 1. Serie de políticas y actividades en los lugares
de trabajo, diseñadas para ayudar a los empleadores y trabajadores en todos
los niveles, a aumentar el control sobre su salud y a mejorarla,
favoreciendo la productividad y competitividad de las empresas y
contribuyendo al desarrollo económico y social de los países. (31)
PSICOLOGIA OCUPACIONAL/DEL
TRABAJO/ORGANIZACIONAL/INDUSTRIAL [fem.], [sing.] -Ciencia que tiene por
objeto promover y proteger la salud mental del trabajador expuesto a
factores psicosociales que pueden enfermarlo. El término Psicología
Organizacional quizás sea el más difundido actualmente ya que incluye el
concepto de la psicología del trabajo y la mayor parte de los aspectos del
comportamiento en el trabajo. Sin embargo, quienes no son psicólogos se
oponen al “epíteto de psicología” y, por tanto, prefieren el término
comportamiento.
PUESTO DE TRABAJO [masc.],
[sing.] - Con este término se hace referencia tanto al conjunto de
actividades que están encomendadas al trabajador concreto como al espacio
físico en el que éste desarrolla su trabajo de manera habitual, no casual ni
accidental.
R
REAGRAVACION [fem.], [sing.] -
A los fines del registro de accidentabilidad, se considera reagravación al
reingreso de un accidente/enfermedad profesional previamente notificado.
RECALIFICACION [fem.], [sing.]
- Evaluación, reorientación y recapacitación de aquellos trabajadores que,
luego de sufrir un accidente laboral o enfermedad profesional, presenten
limitación o dificultad en retomar sus tareas habituales.
REGISTRO DE ACCIDENTABILIDAD [masc.],
[sing.] - Es la recopilación de la información relativa a lesiones de
trabajo, la cual permite su cuantificación y análisis. [sin.] REGISTRO DE
LESIONES.
REHABILITACION PROFESIONAL [fem.],
[sing.] - Proceso de reparación estética y funcional de capacidades físicas
o psíquicas alteradas, recuperación social y económica y capacitación
oportuna y adecuada para el desempeño del mismo u otro oficio después de un
accidente o una enfermedad profesional.
REUBICACION LABORAL [fem.],
[sing.] - Ubicación de un trabajador al reintegrarse después de haber
sufrido un accidente de trabajo, enfermedad profesional o común, en un
puesto de trabajo con demandas acordes a su nuevo estado de salud (sus
capacidades físicas y mentales remanentes).
RIESGO [masc.], [sing.] -
Probabilidad de ocurrencia de un daño.
RIESGO ATRIBUIBLE [masc.],
[sing.] - Diferencia entre el riesgo debido a cierto efecto adverso que
aparece en presencia de un peligro y el mismo riesgo en ausencia del mismo.
RIESGO, COMUNICACION DEL
[fem.], [sing.] - Interpretación y difusión de la información relacionada
con determinado peligro o situación de riesgo de forma que sea comprensible
para un público sin conocimientos especiales.
RIESGO, EVALUACION DEL [masc.],
[sing.] - Proceso dirigido a estimar la magnitud de un riesgo obteniendo la
información necesaria para que el empleador esté en condiciones de tomar una
decisión apropiada sobre la adopción de acciones preventivas.
RIESGO QUIMICO, EVALUACION DEL
[masc.], [sing.] - Metodología protocolizada e internacionalmente acordada
para caracterizar situaciones de riesgo específicas teniendo en cuenta la
identificación de la sustancia (cuál es, qué propiedades tiene), la cantidad
de esa sustancia que produce efectos en la salud (cuál es la dosis tóxica,
cuál su dosis letal, qué relación existe entre las distintas dosis y los
efectos que provocan en diversos organismos) y las maneras en que llega a
contactar con una persona/organismo (vías de transferencia ambiental;
exposición). La evaluación de riesgo pretende cuantificar la posibilidad de
daño, estableciendo predicciones sobre datos evaluados que resulten
representativos de la relación entre la sustancia evaluada y la
persona/organismo expuesta.
RIESGOS, MANEJO DE/GERENCIAMIENTO
DE [masc.], [sing.] - La evaluación de riesgos provee una base para el
manejo de los riesgos, pero éste es más pragmático y envuelve decisiones y
acciones en la sociedad, en los sectores económicos y en las empresas,
apuntando a la prevención y el control de los riesgos para la salud de los
trabajadores, las comunidades circunvecinas y el medio ambiente. Debe ser
formulado, tomando en cuenta, además de los aspectos socioeconómicos,
aspectos tales como la incorporación de las mejores tecnologías disponibles
para la protección de la salud de los trabajadores y del ambiente, así como
una gestión adecuada de los recursos humanos frente a las exigencias de
salud y seguridad.
RIESGO OCUPACIONAL/PROFESIONAL
[masc.], [sing.] - 1. Probabilidad de que se produzcan efectos adversos o
daños por una actividad, un equipamiento o exposición a un factor ambiental
peligroso (agente químico, físico o biológico) durante el ejercicio de una
relación de trabajo, a causa de las propiedades inherentes de los mismos y/o
a las circunstancias o grados de la exposición.
RIESGO, PERCEPCION DEL [fem.],
[sing.] - Apreciación subjetiva de la gravedad o importancia del riesgo
basada en el conocimiento personal de diferentes riesgos y en la opinión
sobre sus implicaciones morales, económicas y políticas. (32)
RIESGO QUIMICO [masc.], [sing.]
- Probabilidad de sufrir daños que tiene determinado organismo por estar
expuesto, en forma aguda o crónica, a un peligro químico. La intensidad,
duración y forma de la exposición condiciona los límites de dicha
probabilidad. VER AGENTE QUIMICO.
RIESGO RELATIVO [masc.],
[sing.] - 1. Proporción del riesgo de enfermedad o muerte entre individuos
expuestos y no expuestos. 2. Relación de la proporción de incidencia
acumulada entre individuos expuestos y no expuestos. (33)
S
SALUD [fem.], [sing.] - ES UN
DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL UNIVERSAL Y UNIVOCO. “Para alcanzar un estado
adecuado de bienestar físico, mental y social un individuo o grupo debe ser
capaz de identificar y realizar sus aspiraciones, de satisfacer sus
necesidades y de cambiar o adaptarse al medio ambiente. La salud se percibe
pues, no como el objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida
cotidiana”. Tanto la salud como la enfermedad (componentes del mismo
proceso) “se encuentran definidos por la manera como trabajan, viven, se
alimentan, se educan, se divierten, se organizan y se relacionan los
individuos dentro de la sociedad”. “La salud se crea y se vive en el marco
de la vida cotidiana; en los centros de enseñanza, de trabajo y de recreo.
La salud es el resultado de los cuidados que uno se dispensa a sí mismo y a
los demás, de la capacidad de tomar decisiones y controlar la vida propia y
de asegurar que la sociedad en que uno vive ofrezca a todos sus miembros la
posibilidad de gozar de un buen estado de salud”. (34)
SALUD AMBIENTAL [fem.], [sing.]
- Disciplina científica que estudia la interacción entre el ambiente y la
salud humana, entendiendo por ambiente a los componentes del ambiente
natural (aire, agua y suelo) y las características físicas y químicas del
entorno antrópico (estructuras físicas donde la gente vive y trabaja), así
como también a los espacios públicos comunes y los sistemas de transporte,
prácticas de uso de la tierra, acceso al recurso hídrico y manejo de los
desechos. (35)
SALUD OCUPACIONAL/SALUD Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO [fem.], [sing.] - 1. Salud Ocupacional es una
actividad multidisciplinaria que procura generar y promover el trabajo
seguro y sano, así como buenos ambientes y organizaciones de trabajo,
eliminando o minimizando los riesgos presentes, ubicando a los trabajadores
de manera adecuada a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas, adaptando el
trabajo al hombre, respaldando el perfeccionamiento y el mantenimiento de su
capacidad de trabajo; promover el más alto grado de bienestar físico mental
y social de los trabajadores de todas las profesiones.
A la vez que busca habilitar a
los trabajadores para que lleven vidas social y económicamente productivas y
contribuyan efectivamente al desarrollo sostenible, la salud ocupacional
permite su enriquecimiento humano y profesional en el trabajo. (36)
2. Salud y Seguridad en el
trabajo abarcan la prevención de los accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales, así como la protección y fomento de la salud de
los trabajadores. Su objetivo es mejorar las condiciones y medio ambiente de
trabajo. Los términos «seguridad en el trabajo, salud en el trabajo, higiene
del trabajo y medicina del trabajo» reflejan la contribución de distintas
disciplinas (por ejemplo, ingenieros, médicos, higienistas, ergónomos,
psicólogos, personal de enfermería). (37)
SALUD DEL TRABAJADOR [fem.],
[sing.] - En muchos países, la población trabajadora se enfrenta a los
efectos negativos de las condiciones de vida y de trabajo que han favorecido
la aparición de un nuevo perfil de exigencias y riesgos múltiples, difíciles
de detectar y que se ven reflejados en un mayor deterioro físico y mental y
en el consecuente aumento de la morbimortalidad. Es imprescindible,
entonces, identificar estos riesgos, evaluarlos, monitorearlos, brindar
información y apoyo técnico sobre ellos y buscar los canales más adecuados
para su limitación o eliminación. Esta gestión debe analizarse desde el
paradigma económico y social existente en cada país en un momento dado y
tomando en cuenta las 24 horas de vida del trabajador, ya que su trabajo
determinará su vida familiar, su vida cultural, su tiempo libre, etc. Debe
asimismo incorporar a otras disciplinas y no pueden estar ausentes los
trabajadores, sumando su experiencia acumulada y su opinión directa. De allí
la necesidad de hablar de Salud del Trabajador como concepto más amplio en
vez de ‘salud en el trabajo’ o ‘salud ocupacional’. (38)
SECTOR DE ACTIVIDAD ECONOMICA [masc.],
[sing.] - Rama de actividad económica de las empresas según el Clasificador
Internacional Industrial Uniforme.
SEGURIDAD EN EL
TRABAJO/SEGURIDAD INDUSTRIAL/SEGURIDAD OCUPACIONAL [fem.], [sing.] -
Aplicación del conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas,
métodos y técnicas cuyo objetivo es el reconocimiento, evaluación,
prevención y control de situaciones de riesgos que pueden causar accidentes
y daños, tanto a las personas como a los equipos y materiales que
intervienen en el desarrollo de toda actividad productiva.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO/SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (SSO) [fem.], [sing.] - Abarcan la
prevención de los accidentes del trabajo y de las enfermedades
profesionales, así como la protección y fomento de la salud de empleados,
obreros temporales, personal de contratistas, visitas y de cualquier otra
persona en el lugar de trabajo. Su objetivo es mejorar las condiciones y
medio ambiente de trabajo.
Los términos «seguridad en el trabajo, salud en el trabajo, higiene del
trabajo y medicina del trabajo» reflejan la contribución de distintas
disciplinas (por ejemplo, ingenieros, médicos, higienistas, ergónomos,
psicólogos, personal de enfermería).
SILICOSIS [fem.], [sing.] -
Variedad de neumoconiosis fibrogénica caracterizada por fibrosis pulmonar e
insuficiencia respiratoria crónica, progresiva e irreversible, causada por
la exposición a sílice libre presente en polvos de roca (minería, pulidos,
arenados, etc.).
SISTEMA DE GESTION DE LA
SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO. [masc.], [sing.] - 1. Conjunto de
elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer
una política y objetivos de seguridad y la salud en el trabajo, y alcanzar
dichos objetivos. (39) VER [sin.] POLITICA DE SALUD OCUPACIONAL.
2. Conjunto de elementos que
integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la
salud y la seguridad de todos los trabajadores.
SUFRIMIENTO PSIQUICO [masc.],
[sing.] - Se refiere a los sentimientos de angustia relacionados a
situaciones de trabajo; introduce la dimensión del inconsciente en el
análisis de las vivencias de trabajo, importante para el estudio de la
dinámica de satisfacción/insatisfacción ocupacionales, presente en el origen
de síntomas psíquicos relacionados con el trabajo.
Dos factores relevantes para el
origen de la sintomatología psíquica en trabajadores son la pérdida del
sentido subjetivo del trabajo y la falta de reconocimiento social por el
trabajo que realizan.
SUSCEPTIBILIDAD [fem.], [sing.]
- 1. Menor tolerancia en la exposición a determinado peligro. 2. Condición
de riesgo vinculada a características individuales que convierten a un
miembro de una población en blanco de una enfermedad si está expuesto al
agente que la causa.
T
TERATOGENICO [masc.], [sing.] -
Propiedad o potencial para inducir malformaciones estructurales permanentes
o defectos en un embrión o un feto. (40)
TOLERANCIA [fem.], [sing.] - 1.
En medicina: proceso mediante el cual se genera una menor respuesta al
efecto tóxico de una sustancia como resultado de la exposición previa a ella
o a sustancias relacionadas químicamente.
2. En ciencias sociales:
especial grado de aceptación de un riesgo determinado por la conjunción de
factores sociales, políticos, económicos, culturales y técnicos.
TOXICOLOGIA OCUPACIONAL [fem.],
[sing.] - Rama de la Toxicología que aborda el estudio y tratamiento de los
efectos nocivos producidos por los agentes químicos y físicos (agentes
tóxicos) contaminantes del ambiente de trabajo en la salud de la persona
durante el curso de su actividad laboral.
TRABAJO [masc.], [sing.] - 1.
DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL.
2. Proceso dinámico social,
cultural y económico a través del cual el ser humano se relaciona con la
naturaleza transformándola para obtener productos, bienes o servicios y a su
vez transformarse a sí mismo y satisfacer sus propias necesidades.
3. Es una actividad, realizada
por una o varias personas, orientada hacia una finalidad, la prestación de
un servicio o la producción de un bien —que tiene una realidad objetiva y
exterior al sujeto que lo produjo—, con una utilidad social: la satisfacción
de una necesidad personal o de otras personas. El trabajo así entendido
involucra a todo el ser humano que pone en acto sus capacidades y no
solamente sus dimensiones fisiológicas y biológicas, dado que al mismo
tiempo que soporta una carga estática, con gestos y posturas despliega su
fuerza física y moviliza las dimensiones psíquicas y mentales. (41)
4. Es toda actividad humana
libre, ya sea material o intelectual, que una persona ejecuta permanente y
conscientemente, para sí o al servicio de otra.
TRABAJADOR/TRABAJADOR FORMAL [masc.],
[sing.] - 1. Se aplica a todas las personas que trabajan durante tiempo
completo, tiempo parcial o mediante contrato temporal para un empleador;
este término es utilizado en un amplio sentido, e incorpora a todos los
trabajadores, incluyendo los directivos y los trabajadores autónomos (se
considera que un trabajador autónomo tiene simultáneamente los deberes del
empleador y el trabajador).
2. Toda persona natural que
preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o
subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. (42)
3. Es el que realiza un trabajo
remunerado bajo la condición de empleado, autónomo o servidor público,
sometido a las obligaciones y gozando de los derechos de la legislación
laboral y de la seguridad social vigente en ese país.
TRABAJADOR DAMNIFICADO [masc.],
[sing.] - Es todo trabajador que sufrió un Accidente de Trabajo o Enfermedad
Profesional por el hecho o en ocasión del trabajo, incluyendo los accidentes
de trabajo “in itinere”.
TRABAJADOR
INDEPENDIENTE/FREELANCE/AUTONOMO/CUENTAPROPISTA [masc.], [sing.] - Todo
aquel que a cambio de una remuneración o renta ejecuta algún trabajo o
desarrolla alguna actividad, industria o comercio, sea independientemente o
asociados o en colaboración con otros, tengan o no capital propio y sea que
en sus profesiones, labores u oficios predomine el esfuerzo intelectual
sobre el físico o éste sobre aquél y que no estén sujetos a relación laboral
con alguna entidad empleadora o, mediante contratos de carácter civil,
comercial o administrativo, distintos al laboral, aun cuando estén afiliados
obligatoria o voluntariamente a cualquier régimen de seguridad social y no
tienen trabajadores bajo su dependencia.
TRABAJADOR TERCERIZADO [masc.],
[sing.] - Se refiere al trabajador que ejerce sus actividades ocupacionales
en una empresa, pero que es empleado de otra empresa que presta servicios a
la primera.
TRABAJADOR INFORMAL [masc.],
[sing.] - Aquella persona que, desde su condición actuante como generador de
bienes y servicios, no es destinataria de cobertura de la seguridad social
ni tiene la posibilidad de ejercer derechos laborales.
Podrá actuar en el sector
informal de la economía, en agricultura de autosubsistencia, o como empleado
que no puede ejercer derechos laborales (trabajador doméstico asalariado o
en empresas formales bajo modalidades en las que no se reconoce la
existencia de un vínculo laboral). (43)
TRABAJADOR NO REGISTRADO O “EN
NEGRO” [masc.], [sing.] - Trabajador informal asalariado que no ha sido
declarado por los empleadores, principalmente para no invertir tiempo en
trámites administrativos y sobre todo para reducir los costos laborales
(evasión del pago del salario indirecto). (44)
TRABAJO DECENTE [masc.],
[sing.] - 1. Trabajo productivo con remuneración justa, seguridad en el
lugar de trabajo, protección social para la familia, mejores perspectivas
para el desarrollo personal y la integración social, libertad para que los
individuos se manifiesten, se organicen y participen en la toma de aquellas
decisiones que afectan a sus vidas, así como la igualdad de oportunidades y
de trato para mujeres y hombres. (45)
2. Es la trascendencia hacia la
sostenibilidad de las condiciones en las cuales se desarrolla la actividad
laboral.
TRABAJO INFANTIL [masc.],
[sing.] 1. El trabajo infantil es un fenómeno multicausal y estructural que
tiene sus raíces en la ausencia de un marco adecuado de protección y
promoción para el desarrollo de la infancia, en la pobreza de las familias
cuyos recursos son insuficientes para cubrir las necesidades básicas, y en
cierta permisividad social y patrones culturales que justifican el trabajo
infantil por la situación de necesidad de las familias y lo visualizan como
un elemento que contribuye a la formación y al desarrollo. (46)
La edad mínima de admisión al
empleo o al trabajo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la
obligatoriedad escolar o en todo caso no inferior a 15 años, y no inferior a
18 años para aquellos tipos de empleo o trabajo que por su naturaleza o las
condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la
seguridad o la moralidad. (47)
TRABAJO PROHIBIDO [masc.],
[sing.] - Cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el
empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas, edades o
condiciones. La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al
empleador.
TRASTORNOS MUSCULO ESQUELETICOS
DE ORIGEN OCUPACIONAL [masc.], [pl.] -Conjunto de trastornos, reconocidos
desde hace mucho tiempo como ocupacionales, que afectan a los músculos y
estructuras anexas como tendones y vainas. Además, se incluyen usualmente
lesiones de la estructura articular como sinovial, cartílago y hueso y
alteraciones en los nervios causados por las condiciones de trabajo,
especialmente factores relacionados con la organización del trabajo
(esfuerzos repetidos, movimientos rápidos, grandes fuerzas, estrés de
contacto, posturas extremas, vibración y/o temperaturas bajas).
Otros términos utilizados para
designar a los trastornos músculo-esqueléticos son los trastornos por trauma
acumulativo, enfermedad por movimientos repetidos y lesiones por esfuerzos o
movimientos repetidos.
V
VENTILACION DE LOS LUGARES DE
TRABAJO [fem.], [sing.] - Es el recambio sistemático del aire en un recinto,
natural o forzado, por temperatura/humedad inadecuada o contaminación
ambiental, con el objetivo de mantener condiciones de confort y control de
los contaminantes atmosféricos en el lugar de trabajo. En Venezuela
Ventilación de los lugares de trabajo.
VIBRACIONES MECANICAS
OCUPACIONALES [fem.], [sing.] - 1. Es el movimiento de vaivén de moléculas
de un cuerpo o sistema debido a una excitación. En el trabajo las
vibraciones se producen por el manejo de herramientas manuales como
martillos perforadores, pulidoras entre otras (vibraciones de alta
frecuencia que provocan problemas de salud especialmente en articulaciones
de manos, brazos y piernas y en el manejo de vehículos o trabajos sobre
plataformas vibratorias (vibraciones de baja frecuencia) afectando a todo el
cuerpo en general. En Venezuela Vibraciones ocupacionales.
VIGILANCIA DE SALUD EN EL
TRABAJO/VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO [fem.], [sing.]
- La vigilancia de la salud en el trabajo comprende la observación constante
de la totalidad de los eventos que ocurren en el ambiente laboral, la
recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada,
oportuna y sistemática de datos a efectos de detectar tempranamente
situaciones de riesgo y dar lugar a la aplicación de medidas de
prevención/corrección. Es indispensable para la planificación, ejecución y
evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo, el control
de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo, así como para la
protección y promoción de la salud de los trabajadores. Dicha vigilancia
comprende tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como la del
medio ambiente de trabajo. (48)
VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS
TRABAJADORES [fem.], [sing.] - Término genérico que abarca procedimientos e
investigaciones para evaluar la salud de los trabajadores con vistas a
detectar e identificar precozmente toda anomalía. Los resultados de esta
vigilancia deberían utilizarse para la protección y promoción individual y
colectiva de la salud en el lugar de trabajo, así como la salud de la
población trabajadora expuesta a riesgos. Los procedimientos de evaluación
de la salud pueden incluir, aunque no limitarse a exámenes médicos,
controles biológicos, evaluaciones radiológicas, cuestionarios, o un
análisis de los registros de salud.
VIGILANCIA DEL MEDIO AMBIENTE
DE TRABAJO [fem.], [sing.] - Término genérico que comprende la
identificación y evaluación de los factores medioambientales que pueden
afectar la salud de los trabajadores. Abarca la evaluación de las
condiciones sanitarias y la higiene en el trabajo, los factores de la
organización del trabajo que puedan presentar riesgos para la salud de los
trabajadores, el equipo de protección colectivo y personal, la exposición de
los trabajadores a los factores de riesgo y el control de los sistemas
concebidos para eliminarlos y reducirlos. Desde el punto de vista de la
salud de los trabajadores, la vigilancia del medio ambiente de trabajo se
centra, aunque no exclusivamente, en una serie de consideraciones básicas:
las condiciones laborales, los procedimientos de trabajo, los materiales,
herramientas y equipos utilizados conjuntamente con ellos, la organización
del trabajo y los factores psicosociales. (49)
VIOLENCIA EN EL TRABAJO [fem.],
[sing.] - Está representada por los accidentes y enfermedades del trabajo,
la violencia derivada de relaciones de trabajo deterioradas, el trabajo
esclavo, el trabajo infantil, la violencia que deriva de la exclusión social
agravada por la ausencia o insuficiencia de amparo del Estado, la violencia
ligada a las relaciones de género, aquellas que envuelven agresiones entre
pares, jefes y subordinados y la extensión de la violencia urbana a los
ambientes y actividades de trabajo.
VULNERABILIDAD [fem.], [sing.]
- 1. Situación resultante de un conjunto de procesos intervinientes en la
conformación de los grupos sociales, que determinan diversos modos de
exposición a los riesgos y diferentes capacidades de protección en dicha
exposición. 2. Es la condición en que se encuentran las personas y los
bienes expuestos a una amenaza. Depende de la posibilidad de ocurrencia,
medidas preventivas y propagación, de la frecuencia del evento y la
dificultad en el control.
NOTAS
(1) Ley 24.557/96 Riesgos de
Trabajo.
(2) Ley 16.744 establece Normas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Art. 5.
(3) Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de trabajo Art. 69.
(4) OIT/OMS.
(5) 1º Cátedra de Toxicología -
Facultad de Medicina (UBA).
(6) Por extensión de los
conceptos de “ciudad saludable” de Hancock y Duhl (1986) y de promoción de
la salud de la OMS (1986).
(7) Comisión europea 1998.
(8) Maslach.
(9) IARC 1977.
(10) Adaptado de la definición
de Dirección General de Medioambiente de la Comisión Europea.
(11) MERCOSUR Salud y Seguridad
en el Trabajo. Artículo 17 (1998).
(12) OMS “Our Planet, our
health”. 1992.
(13) OMS 1999.
(14) Comisión sobre
Determinante sociales de la Salud. 62º Asamblea Mundial de la Salud. A 62.9;
Punto 12,5 del Orden Provisional. Organización Mundial de la Salud. 16 de
Marzo - 2009.
(15) OIT.
(16) Decreto 658/97.
(17) Ley 8213/91 establece los
planes de beneficios de Seguro Social.
(18) Ley 16.744 Normas
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Art. 7.
(19) Decreto 167/81.
(20) Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Art. 70.
(21) OIT Género, formación y
trabajo Glosario del género.
(22) OMS/OIT 1998.
(23) OIT.
(24) CHILE Código del trabajo
art. 21.
(25) OMS.
(26) OIT.
(27) Adaptado de MERCOSUR,
Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos
de Frontera.
(28) Comité mixto OIT-OMS.
(29) CHILE Código Sanitario
chileno Art. 92.
(30) Borges & Druck, 1993;
Druck, 1997; Franco & Druck, 1998.
(31) OPS Estrategia para el
fortalecimiento de la promoción de la salud en los lugares de trabajo en
América Latina y el Caribe. 2000.
(32) OMS 1988.
(33) IUPAC GLOSARIO DE TERMINOS
TOXICOLOGICOS (1993).
(34) Carta de Ottawa sobre
Promoción de la Salud.
(35) Adaptado del Instituto
Nacional de Ciencias de Salud Ambiental.
(36) OMS-OIT.
(37) URUGUAY.
(38) ARGENTINA Programa
Nacional de Salud del Trabajador (PRONASAT).
(39) OIT 2002.
(40) OMS.
(41) CEIL-PIETTE CONICET. Julio
C. Neffa. Glosario de conceptos y definiciones “El trabajo humano”.
(42) CHILE Código del trabajo
art. 3 letra b.
(43) OIT.
(44) CEIL-PIETTE CONICET. Julio
C. Neffa. Glosario de conceptos y definiciones “El trabajo humano”.
(45) OIT 2004.
(46) OIT.
(47) OIT Convenio 138.
(48) OIT.
(49) OIT.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
ARGENTINA. Resolución SRT
523/07. Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
Apruébanse las “Directrices Nacionales para los sistemas de gestión de la
Seguridad y la Salud en el Trabajo”.
ARGENTINA. Decreto Nº 1251/07.
Homológase un Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
ARGENTINA. Resolución Nº
295/03. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Apruébanse
especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas,
y sobre radiaciones. Modificación del Decreto 351/79. Déjase sin efecto la
Resolución 444/91 MTSS.
ARGENTINA. Resolución SRT
43/97: Exámenes en salud.
ARGENTINA. Decreto 658/96.
Riesgos del Trabajo. Apruébase el Listado de Enfermedades Profesionales,
previsto en el artículo 8º, inciso 2, de la Ley Nº 24.557.
ARGENTINA. Ley Nº 24.557/95.
Ley sobre Riesgos del Trabajo.
ARGENTINA. Ley Nº 24.013/91.
Ley Nacional de Empleo.
ARGENTINA. Ley Nº 20.744/76,
Régimen de Contrato de Trabajo. Texto Ordenado por Decreto 390/1976.
ARGENTINA. Ley Nº 19.587/72, de
Higiene y Seguridad en el Trabajo.
ASOCIACION ESPAÑOLA DE
TOXICOLOGIA GLOSARIO DE TERMINOS TOXICOLOGICOS IUPAC (1993).
BENACH, ARTACOZ, CORTEZ,
AMABLE. Cap. 5 Desigualdades en Salud Laboral. Salud Laboral. Conceptos y
Técnicas para la Prevención de Riesgos Laborales. 3a Edición - Elsevier
Masson. 2007; 51-59.
BRASIL. Constituição da
República Federativa do Brasil. Brasília: Senado Federal, 1988.
BRASIL. Ley Nº 7802/89.
BRASIL. Lei Nº 8.080/90. Dispõe
sobre as condições para a promoção, proteção e recuperação da saúde a
organização e o funcionamento dos serviços correspondentes e dá outras
providências.
BRASIL. Ley 8213/91 establece
los planes de beneficios de Seguro Social.
CARTA DE OTTAWA SOBRE PROMOCION
DE LA SALUD, Conferencia Internacional sobre Promoción de la Salud:
Avanzando hacia una nueva salud pública, Ottawa, Canadá, Nov. 1986.
CEIL-PIETTE CONICET. Julio C.
Neffa. El trabajo humano. Contribuciones al estudio de un valor que
permanece. Asociación Trabajo y Sociedad Grupo Editorial Lumen Humanitas
Buenos Aires - México ANEXO Glosario de conceptos y definiciones.
Código internacional de ética
para los profesionales de la salud ocupacional (ICOH) Resolución SRT
693/2004.
CHILE. Reglamento para la
aplicación del artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 sobre la gestión de la
seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica
decreto 76, art. 8.
CHILE. Ley 16.744 Normas
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Art. 7.
CHILE. Código del trabajo. Art.
3 letra b; Art. 21 y Art. 30.
CHILE. Código Sanitario chileno
Art. 92.
CHILE. Decreto Nº 63
Reglamentario de la Ley 20.001 Art. 6 Letra b, d, e.
CHILE. Decreto 594 Reglamento
sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
art. 112, letra c.
CLASIFICACION INTERNACIONAL
INDUSTRIAL UNIFORME (CIIU). Instituto Nacional de Estadística. Rev. 4.
COMISION INTERNACIONAL DE SALUD
OCUPACIONAL (ICOH). Código Internacional de Etica para los Profesionales de
la Salud Ocupacional.
DICCIONARIO EGARA. Glosario de
términos del sector de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social. Argentina.
DRUCK, M. G. & BORGES, A. Crise
Global, Terceirização e Exclusão no Mundo do Trabalho. Cuadernos do CRH (UFBA),
Salvador, BA, v. 20, 1993.
ENCICLOPEDIA OIT HANCOCK Y
CHIGNELL 1986; WELFORD 1986; WIELAND-ECKELMANN 1992.
FRANCO, T. & DRUCK, M. G.
Padrões de Industrialização, Riscos e Meio Ambiente. Ciência e Saúde
Coletiva. Rio de Janeiro, v. 03, n. 02, 1998.
GLOSARIO DE TERMINOS PARA
TOXICOLOGIA Y AMBIENTE. DIGON, Ana. Programa Nacional de Riesgos Químicos.
Ministerio de Salud 1º Cátedra de Toxicología - UBA. Disponible en:
http://www.fmed.uba.ar/depto/toxico1/glosario_terminos.pdf y
http://www.sertox.com.ar/modules.phpname=Content&pa=showpage&pid=470
GLOSARIO DE TERMINOLOGIA DE
VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA MERCOSUR. Glosario Mercosur/Gmc/Res. Nº 53/99.
GLOSARIO DE TERMINOS AFINES AL
REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS COMITE DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR
COSAVE 1996.
GLOSARIO LABORAL. Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Argentina.
IUPAC. ASOCIACION ESPAÑOLA DE
TOXICOLOGIA, DUFFUS y cols. Glosario de Términos Toxicológicos - 1993.
MINISTERIO DE TRABAJO - IPEC/OIT.
DIAGNOSTICO SOBRE TRABAJO INFANTIL, 2002.
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS). HANCOCK, T. & DUHL, L. Health cities: promoting health in the
urban context. Copenhagen, 1986. (Health Cities Paper 1).
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA
SALUD Health 21. The heatth for all policy framework for the WHO region.
Copenhagen, 1999.
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT). Perfil regional sobre la participación de los sindicatos en
temas de salud y Seguridad en el trabajo. La perspectiva centroamericana y
del caribe en el contexto de la globalización. OIT. Seminario “la salud
laboral y el medio ambiente en Centroamérica y el caribe: diagnóstico
sindical” 23 y 24 de octubre, 2004 Ciudad de Guatemala, Guatemala.
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT). Directrices Relativas a los Sistemas de Gestión de la
Seguridad y la Salud en el Trabajo, ILO-OSH 2001 Ginebra, Oficina
Internacional del Trabajo, 2002.
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT). Programa Modular de Capacitación e Información sobre Género,
Pobreza y Empleo. OIT, 2001.
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT). Principios directivos técnicos y ticos relativos a la
vigilancia de la salud de tos trabajadores, OIT 1998.
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT). Informe del comité mixto OIT/OMS sobre medicina del trabajo,
Novena Reunión, OIT 1984.
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT). Seminario “la salud laboral y el medio ambiente en
Centroamérica y el caribe: diagnóstico sindical” 23 y 24 de octubre, 2004
Ciudad de Guatemala, Guatemala.
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT). Convención 138 de 1973, Sobre la Edad Mínima para Admisión al
Empleo.
ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA
SALUD (OPS). La higiene ocupacional en América latina. Una guía para su
desarrollo 2001.
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO. Directiva 2000/54/CE, de 18 de septiembre de 2000, sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Séptima Directiva
específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva
89/391/CEE). Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
62a ASAMBLEA MUNDIAL DE LA
SALUD A62/9 Punto 12.5 del orden del día provisional Comisión sobre
Determinantes Sociales de la Salud. 16 de marzo de 2009.
URUGUAY. Decreto 167/81
Enfermedades profesionales indemnizables.
VENEZUELA. Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, 26 de julio de 2005.
(Art. 11, 69 numeral 4, 70, 79, 81).
VENEZUELA. Ley Orgánica del
Trabajo, 22 de mayo de 2001. Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario de 19 de
junio de 1997. (Art. 38, 94, 199 e 200, 507).
VENEZUELA. Norma venezolana
Covenin n. 2250-2000. Establece los requisitos mínimos fundamentales para el
diseño, operación, mantenimiento y evaluación de los sistemas de ventilación
de los lugares de trabajo, de acuerdo a sus fines específicos.
VENEZUELA. Norma venezolana
Covenin n. 2253-2001. Concentraciones Ambientales Permisibles de Sustancias
Químicas en Lugares de trabajo e índices Biológicos de exposición.
VENEZUELA. Norma venezolana
Covenin n. 2255-1991. Vibración ocupacional.
VENEZUELA. Norma venezolana
Covenin n. 2260-2004. Programa de higiene y seguridad ocupacional. Aspectos
Generales.
VENEZUELA. Norma venezolana
Covenin n. 2273-1991. Principios ergonómicos de la concepción de los
sistemas de trabajo.
VENEZUELA. Norma venezolana
Covenin n. 3558-2000. Riesgos biológicos. Medidas de higiene ocupacional.
VENEZUELA. Norma venezolana
Covenin n. 4001-2000. Sistema de gestión de seguridad e higiene ocupacional
(SGSHO). Requisitos. Venezuela.
WHITEHEAD M. The concepts and
principies of equity and health. Int J Health Serv. 1992; 22: 429-55. |