Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO - DIFENILOS POLICLORADOS Y SUS DESECHOS
Resolución (MTySS) 369/91. Del
24/4/1991. B.O.: 2/5/1991. Apruébanse las Normas para Uso, Manipuleo y
Disposición Segura de Difenilos Policlorados y sus Desechos.
Bs. As., 24/4/91
VISTO el Decreto Nº 351/79,
reglamentario de la Ley Nº 19.587/72, lo propuesto por la Dirección Nacional
de Higiene y Seguridad en el Trabajo y lo dictaminado por la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que no existe norma alguna con
referencia a la utilización, manipuleo y disposición segura de los Difenilos
Policlorados y sus desechos.
Que estas sustancias revisten
peligrosidad para la salud de los trabajadores expuestos por si alto grado
de toxicidad.
Que ello motiva la imperiosa
necesidad de tomar los recaudos de rigor a fin de minimizar los riesgos para
los trabajadores que realicen tareas en las que empleen las mismas.
Que debido a su gran estabilidad
química deben disponerse estas sustancias y sus desechos con el máximo de
seguridad y cuidado, a fin de resguardar la salud de la comunidad y el medio
ambiente.
Que el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social por conducto de la Dirección Nacional de Higiene y
Seguridad, ha elaborado juntamente con representantes de empresas de las
ramas eléctrica y siderúrgica y representantes de sus trabajadores la
normativa orientada a optimizar las medidas de seguridad reseñadas.
Que la competencia surge de lo
dispuesto en el Decreto 1518/88, lo normado por el Artículo 5º, inciso b) de
la Ley 19.587/72 y lo establecido por los Artículos 5º y 6º del Anexo I,
Título I, Capítulo I del Decreto 351/79, reglamentario de la Ley 19.587/72.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar "Las Normas
para Uso, Manipuleo y Disposición Segura de Difenilos Policlorados y sus
Desechos", que integra la presente.
Art. 2º — De forma.
NORMAS PARA USO, MANIPULEO Y
DISPOSICION SEGURA DE DIFENILOS POLICLORADOS Y SUS DESECHOS
1. — Alcance:
Normatizar el uso, manipuleo y
disposición, de los difenilos y trifenilos policlorados que se usan como
refrigerantes y dieléctricos en transformadores, capacitadores,
rectificadores, reactores y afines.
2. — Documentación aplicable:
Ley 19.587 ley de higiene y
seguridad en el trabajo y su reglamentación aprobada por Dec.351/79.
Resolución Nº 233 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
3. — Objeto:
Esta norma tiene por objeto
establecer los procedimientos básicos y las medidas de protección personal y
colectiva, para el uso y manipuleo de los D.P.C. y T.P.C. y sus contenedores
(extracción de muestras, trasvase, ensayo de laboratorio, etc.) el
transporte, el almacenamiento y la disposición de los desechos.
Con lo anterior se pretende que
las tareas mencionadas en cualquiera de sus pasos, se ejecuten con la mayor
seguridad de manera de controlar los riesgos emergentes.
4. — Introducción:
Los hidrocarburos aromáticos
clorados constituyen una amplia gama de compuestos químicos orgánicos,
obtenidos a partir del agregado de átomos de Cl (entre 42 y 51%) a moléculas
de difenilos de origen sintético. Entre ellos los "difenilos policlorados"
(D.T.C.) y "trifenilos policlorados" (T.P.C.); también se los conoce por su
denominación en idioma inglés "polichlorynated biphenyls" (PCBs) y
"polichlorynated triphenyl" (PCTs), y son utilizados en las siguientes
aplicaciones (enumeradas en orden a su mayor frecuencia): capacitores,
componentes de resinas y gomas sintéticas, papel carbónico, en
transformadores, rectificadores, fluido hidráulico, aceite de corte, líquido
para transferencia de calor, pigmento para pinturas, selladores, adhesivos,
tintas de imprenta, ceras. Cuando se lo emplea en equipos eléctricos se lo
conoce bajo la denominación genérica de askarel (primera marca registrada),
no obstante raramente las placas características de los equipos indican
Askarel o D.P.C., siendo común indicar la marca registrada del fabricante,
los más conocidos son los señalados en el Anexo III.
Las características y propiedades
físico-químicas de los difenilos en el alcance son: Un líquido viscoso,
transparente, ligeramente amarillento, de olor característica comparable a
los compuestos clorados (DDT, Gamexane, etc.),
densidad a 15,5º C
entre |
1,38 a 1,57 Kg/lt.
|
presión de vapor a
40º C |
menor a 1,5 mm Hg.
|
viscosidad Saybolt
Universal a 40º C |
38 a 95 segundos |
máximo de agua a
saturación |
150 ppm a 40º C |
punto de
solidificación |
-45 a –10º C |
punto de inflamación |
alrededor de 200º C
|
punto de combustión |
no tiene |
punto de ebullición |
alrededor de 340º C
|
contenido de cloro |
30 a 60 % |
tensión discruptiva |
70 KV/cm a 15º C y 30
ppm agua Constante dieléctrica 3,7 a 5,5 |
constante dieléctrica |
3,7 a 5,5 |
rigidez dieléctrica |
200 KV/cm |
resistencia
específica |
5xl0 12 ohm.cm. |
Otras propiedades son: Gran
estabilidad, no corrosividad, a temperaturas elevadas desprende productos de
descomposición, tales como: Acido clorhídrico, dióxido de carbono, monóxido
de carbono, puede también desprender, bajo ciertas condiciones, pequeñas
cantidades de policlorodibenzodioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos
(PCDF).
Al ser absorbidos por vía
respiratoria, dérmica o por ingestión, puede provocar trastornos
irritativos, respiratorios, lesiones cutáneas (cloracné) y manifestaciones
tóxicas generales (pelos y uñas, digestivas, neurológicas, etc.).
5. — Definiciones:
5.1.- A los fines de simplificar
a los difenilos policlorados y trifenilos policlorados se los denominará en
adelante D.P.C.
5.2.- Son considerados como
D.P.C. a los efectos de la presente norma las sustancias o materiales cuyo
tenor de D.P.C. sea superior a 500 ppm.
5.3.- Son considerados como
contaminados con D.P.C. las sustancias o materiales cuyo tenor esté
comprendido entre 500 y 50 ppm.
5.4.- Son considerados como
libres en D.P.C. las sustancias o materiales cuyo tenor sea inferior a 50
ppm.
5.5.- Son considerados desechos:
a) Los D.P.C. fuera de uso por
derrame o alterados por arco eléctrico o mezclado (por ej. con aceite).
b) Todo aquello que lo haya
contenido y que esté fuera de uso (contenedores, transformadores,
capacitores, reactores, etc.), y no haya sido garantizada su
descontaminación.
c) Los materiales utilizados para
limpieza de herramientas y contención de derrames (trapos, aserrín, papel,
algodón, etc.).
d) Los líquidos utilizados en la
limpieza de herramientas y derrames.
e) Los utensilios impregnados y
en desuso (ropa de trabajo, elementos de protección personal, herramientas o
instrumental).
5.6.- Manipulación: Cualquier
actividad en la que los D.P.C. o los equipos que lo contengan puedan entrar
en contacto con los operarios.
5.7.- Transporte: Acto o efecto
de trasladar los D.P.C. y sus desechos desde el lugar de almacenamiento
hasta el de utilización, y desde el lugar donde se generan los desechos
hasta el depósito.
5.8.- Accidente: Evento o
circunstancia que coloca a los D.P.C. y sus productos de descomposición en
contacto indeseado con personas y/o el medio ambiente.
5.9.- Contenedor: Cualquier
recipiente utilizado para contener D.P.C. o sus desechos.
5.10.- Depósito: Local destinado
exclusivamente al almacenamiento de los D.P.C., los equipos que los
contengan o sus desechos.
5.11.- Utensilios: Todo elemento
utilizado en las tareas descriptas en la presente Norma sea éste recuperable
o no.
5.12.- Muestra: Porción de D.P.C.
extraída para verificar sus características fisicoquímicas.
6. — Manipuleo:
Cuando se manipulea D.P.C., como
en el caso del mantenimiento, reparación o desmontaje de equipos eléctricos
que lo contienen será condición indispensable evitar o reducir al mínimo
posible su incorporación al medio ambiente tanto sea en estado de sólido,
líquido o vapor, evitando a su vez su acción sobre el personal afectado a la
tarea.
Para cumplir con estas
condiciones se deberá:
6.1.- Conocer las características
del producto para prever su comportamiento.
6.2.- Establecer un método de
trabajo que prevea todos los riesgos, capacitar y entrenar al personal
afectado a los mismos.
6.3.- Disponer en el lugar de
trabajo de un botiquín de primeros auxilios y entrenar al personal sobre los
procedimientos.
6.4.- Adecuar las instalaciones y
el lugar de trabajo a las tareas a desarrollar.
6.5.- Señalizar el lugar de
trabajo y restringir el acceso al mismo.
6.6.- Emplear los elementos de
seguridad, utensilios y materiales establecidos en el método de trabajo.
6.7.- Introducir los desechos en
contenedores herméticos previstos para tal fin en forma inmediata.
7. — Procedimiento:
Todo método de trabajo deberá
contemplar las siguientes consideraciones:
Los D.P.C. en estado líquido
(solución) a pesar de poseer una baja tensión de vapor a temperatura
ambiente, incrementan su evaporación con la elevación de la temperatura y el
movimiento del aire. Al cabo de un tiempo de estar expuesto al aire deja un
residuo muy viscoso que puede llegar a ser sólido, no obstante debe tratarse
con los mismos cuidados pues su concentración de D.P.C. es aún mayor.
Sus vapores son considerablemente
más pesados que el aire, por lo tanto tendrán tendencia a descender,
pudiendo resultar ineficaces algunos sistemas de ventilación.
Los D.P.C. se mezclan con la
mayoría de los solventes e hidrocarburos.
Se recomienda el uso de 1.1.1.
tricloroetano* solvente Stoddart y detergentes biodegradables para la
limpieza de todos los utensilios y partes de equipos.
* Advertencia: Narcótico en altas
concentraciones
Cuando se emplea algún material
absorbente deberá ser introducido en el contenedor de desechos tan pronto
cumpla su función pues la evaporación puede ser mayor que la que tendría el
líquido solo.
No deberá abusarse de absorbentes
y solventes tratando de emplear lo estrictamente necesario. El uso
indiscriminado dará lugar a considerables volúmenes de desecho.
Cuando se realice el reemplazo de
D.P.C. de equipos, éstos se considerarán según la concentración de D.P.C.
residual según los puntos 5.2, 5.3 y 5.4 de las definiciones.
En todos los casos y en función
de los riesgos emergentes se impone el empleo de elementos de seguridad
personal (ver Anexo l).
No se deberán mantener los
contenedores con D.P.C. o sus desechos en el lugar de trabajo, debiendo ser
llevados al depósito en forma inmediata cuidando de que previamente hayan
sido sellados.
Las empresas deberán confeccionar
normas de procedimiento para trabajos específicos, previo a la realización
de los mismos, los que deberán ser presentados en la Dirección Nacional
Higiene y Seguridad en el Trabajo.
7.1.- Rellenado de equipos:
Cuando se realice el rellenado de
equipos, éstos se considerarán según la concentración de D.P.C. de acuerdo a
lo establecido en los puntos 5.2, 5.3 y 5.4 de las definiciones.
7.2.- Obligación de las Empresas:
Las empresas que realicen
rellenado de equipos o cambio de fluido, deberán estar registradas en la
Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo y poseer habilitación
otorgada por la misma.
8. — Depósito de almacenamiento:
8.1.- Características
constructivas:
La construcción de este depósito
se realizará alejado de centros poblados, en terrenos no inundables y
separado de otros edificios y/o depósitos de alimentos, agua potable,
medicamentos y de elementos de fácil combustibilidad.
— El depósito se construirá
totalmente con materiales incombustibles.
— Deberá contar con habilitación
municipal para depósitos de elementos tóxicos y contaminantes del medio
ambiente.
— El local será de una sola
planta, apto para estiba a un solo nivel y contará con pasillos interiores
apropiados para transporte.
— Contará con un techo adecuado a
fin de evitar la incidencia directa de la radiación solar y el ingreso de
agua sobre los elementos almacenados.
— Tendrá ventilación natural por
medio de aberturas en la parte superior e inferior del depósito, contando
con ventanas y otros dispositivos con el fin de lograr una mejor
ventilación.
— La altura de las paredes será
tal que impedirá la incidencia del sol y/o la proyección de agua de lluvia
sobre los elementos almacenados.
— Las paredes y el pisa serán
impermeabilizados con pintura epoxi.
— El piso del área de
almacenamiento propiamente dicho, estará construido de manera tal que no
permita que ante un derrame o pérdida del líquido, éste se expanda fuera del
depósito.
A tal efecto el piso contará con
canaletas colectoras, con pendiente hacia un tanque colector de D.P.C., con
mayor capacidad que la del contenedor más grande, con tapa, a fin de
contener posibles derrames o pérdidas de D.P.C.
— Se contará con una bomba
destinada exclusivamente a transvasar este producto.
— En el exterior y próximo al
acceso de este depósito se construirá un vestuario, el que deberá contar
con:
a) Instalación sanitaria (Decreto
351/79).
b) Ducha, lavaojos y piletas para
casos de emergencia.
c) Armarios, conteniendo los
elementos de seguridad personal exigidos en esta norma, y ropa descartable
destinada a los operarios que realicen tareas, en el lugar.
8.2.- Dispositivos de seguridad:
— Señalización óptica y acústica
por aumento de nivel del depósito colector, en el lugar de trabajo más
cercano, donde se encuentre personal permanente.
— Contará con avisador manual de
incendio a un medio de comunicación (teléfono, intercomunicador, etc.).
— Se dispondrá la instalación de
pararrayos.
— Contará con instalación
eléctrica de seguridad (Decreto 351/79).
— Contará con medios de extinción
de incendio (Decreto 351/79).
8.3.- Características generales:
— Será señalizado en la entrada
con el lema: "Entrada prohibida a personal no autorizado" Peligro.
— El depósito estará
permanentemente cerrado, con cerraduras de seguridad.
— La alimentación eléctrica de
iluminación, del área de almacenamiento, se conectará, por medio de una
llave que se encontrará en un tablero en el exterior del depósito, solamente
en el momento en que se deba realizar tareas dentro del recinto.
— El ingreso del personal
autorizado se hará con el equipo de seguridad prescripto.
— Dentro del depósito estará
terminantemente prohibido fumar, comer o beber.
— No se permiten fuentes de calor
y trabajos en caliente dentro del área de almacenamiento sin autorización
del responsable.
— La movilización de los equipos
y/o envases se hará a través de guinches, autoelevadores o medios
apropiados, y conducidos por personal capacitado en movimiento de cargas.
Los guinches usarán eslingas adecuadas.
— Cuando los equipos y/o envases
fuesen movidos a través de autoelevadores serán dispuestos sobre pallets y
amarrados.
— Los equipos y/o envases serán
movidos siempre en posición vertical y amarrados, a fin de evitar posibles
pérdidas y/o derrames.
8.4.- Responsable:
— Se designará un responsable,
que realizará inspecciones visuales semanales para detectar anomalías y
llevará un registro que contará con:
1. Fecha de entrada del equipo
y/o envases.
2. Si fuese un equipo, constará
el tipo (ej. trafo, capacitor) y la cantidad de D.P.C. que contiene.
3. Si fuera un envase, constará
el contenido y la cantidad.
4. Registro de inspecciones, con
la firma del responsable.
5. Estadísticas de derrames,
pérdidas y otros accidentes.
9. — Envases. — Características
generales:
— El almacenamiento de los D.P.C.
se realizará en envases y/o contenedores, de forma cilíndrica, que atiendan
a las siguientes exigencias:
— Tendrán preferencialmente una
capacidad no mayor de 200 litros y poseerán tapa.
— Serán construidos en chapa de
acero calibre BWG 16, tanto envolvente como tapa y fondo.
— Llevará brida de ¾" y 2" para
almacenamiento de desechos sólidos.
— Serán tratados internamente con
pintura epoxi o poliuretánica, o galvanizados por inmersión en caliente.
— Serán fácilmente identificados
a través de rótulos que se especifican en el punto 13.
— Los envases que hayan contenido
D.P.C. se podrán utilizar para almacenar D.P.C. fuera de uso si cumplen las
presentes especificaciones.
— Los equipos y/o envases serán
almacenados siempre en posición vertical, con sus válvulas y/o tapas
cerradas.
— Los equipos que contengan
D.P.C. serán manipulados y movilizados con cuidado a fin de evitar choques
mecánicos que puedan ocasionar pérdidas y/o derrames. Los capacitores serán
manipulados a través de asas laterales y nunca por los aisladores, los otros
equipos serán manipulados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante
(transformadores, reactores, intercambiadores de calor, etc.).
— Los envases utilizados para
guardar D.P.C. no deben ser enajenados, ni utilizados para acondicionar
otros productos.
10. — Transporte:
10.1.- Transporte externo:
El transporte de equipos y/o
envases que contengan o hayan contenido D.P.C., en rutas, calles o avenidas
del país, se regirán de acuerdo a la Resolución 233 de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
10.2.- Transporte interno:
El transporte de equipos y/o
envases que contengan o hayan contenido D.P.C. dentro del ámbito de la
empresa, se realizará de la siguiente manera:
— Serán transportados en posición
vertical y amarrados.
— Deberán ser adecuadamente
rotulados, según las exigencias de esta norma.
— Los dispositivos utilizados en
la carga y descarga, deberán contar con las condiciones de seguridad
requeridas para estos fines.
— Todo trabajo de carga y
descarga será supervisado por personal especializado.
— Se prohibe en todo trabajo de
carga y descarga acostar los envases o equipos a fin de evitar pérdidas y/o
derrames.
— En caso de pérdidas y/o
derrames, se deberá seguir lo estipulado en la presente norma en su punto
11.
— El transporte de D.P.C. se
realizará en envases individuales herméticamente cerrados, o sellados, que
atiendan a las exigencias de la presente Norma.
— Los equipos y/o envases que
contengan o haya contenido D.P.C. no podrán ser transportados en un mismo
vehículo o compartimiento del vehículo con ninguna otra sustancia.
— En caso de que el vehículo
utilizado en el transporte de equipos y/o envases que contengan o hayan
contenido D.P.C. resulte contaminado por pérdidas o derrames de los equipos
y/o envases, este vehículo no podrá ser utilizado nuevamente hasta su
descontaminación.
— Se tomarán las medidas
necesarias a fin de evitar el daño de los embalajes y de los rótulos.
11. — Accidente:
11.1.- Pérdidas: En caso de
pérdidas se actuará de la siguiente manera:
— La pérdida será sellada
inmediatamente con material sellador (por ej. epoxi, poliamida), con un
vendaje o suncho.
— Si no es posible reparar la
pérdida, el D.P.C. se transferirá a otro envase, por lo menos hasta lograr
un nivel inferior al de la pérdida, y luego se procederá a sellarla.
11.2.- Polución fría (derrame):
— Los derrames serán contenidos
de inmediato, a fin de evitar el drenaje por los conductos de desagüe,
sumideros, etc.
— El D.P.C. derramado será
limpiado inmediatamente con material absorbente (tierra de Füller, aserrín,
papel absorbente, turba, arena o Dresser-dry, trapos o estopa),
disponiéndose estos desechos en bolsas plásticas y en contenedores para su
posterior almacenamiento. - No se usarán solventes inflamables, (gasolína,
thiner).
— El remanente de D.P.C. será
emulsificado con agua, jabón y cepillo. Los líquidos serán absorbidos con
aserrín, arena, etc., y dispuestos en bolsas plásticas dentro de un
contenedor para su posterior almacenamiento.
— Se evitará por cualquier medio
que estos productos escurran hacia el mar, ríos, lagos, capa freática, etc.,
o se pongan en contacto con alimentos, así como su abandono o disposición
final enterrándolos.
— Las paredes y equipos
contaminados con D.P.C. serán limpiados con trapos o estopa embebida en
solvente no inflamable y detergentes biodegradables.
— De inmediato se dará
intervención al Departamento Higiene y Seguridad de la Empresa a fin de que
dé intervención a especialista en la materia con el objeto de que determine
el nivel de contaminación que existe en el lugar.
— En forma inmediata se pondrá en
operación un plan de seguridad, limitando la entrada y salida al lugar.
— No se podrá habilitar el lugar
para su normal operación hasta que no sea asegurado, luego de los análisis
exhaustivos, que la limpieza ha alcanzado el nivel de descontaminación
requerida.
11.3.- Polución caliente (derrame
con incendio): Al producirse un derrame con incendio, en un equipo con
D.P.C. o en el recinto donde se halle instalado, se procederá de inmediato a
despojar el área, protegerse de los humos de combustión y avisar a los
bomberos y a Defensa Civil, indicando expresamente que ha tomado fuego un
equipo conteniendo D.P.C., o el recinto donde se encuentra instalado.
— Una vez sofocado el incendio,
se tendrán que tomar de inmediato las precauciones que siguen:
-
De inmediato se pondrá en operación un plan
de seguridad, con intervención de especialistas en Seguridad Industrial
juntamente con los bomberos y Defensa Civil (zonas rural), limitando el
área y la entrada y salida del lugar, y la evacuación de las áreas
aledañas si fuera necesario.
-
La operación de limpieza será llevada a cabo
por expertos en descontaminación química, en conjunto con especialistas
y autoridades, quienes delimitarán el área y dispondrán de los métodos a
aplicar y los materiales que deben ser desechados.
11.4.- Análisis:
Los análisis para rehabilitar un
local, luego de producido un accidente (polución fría o caliente), deberán
ser realizados por la empresa en un organismo oficial.
12. — Medio ambiente laboral:
12.1.- Concentración Máxima
Permisible:
La exposición ocupacional a los
D.P.C. será controlada de manera tal que ningún trabajador esté expuesto a
concentraciones mayores que las establecidas en el Anexo III, cap. 9,
Decreto 351/79 de la Ley 19.587.
12.2.- Determinación de
concentración en el ambiente laboral
12.2.1.- Técnica de muestreo:
Pasar un volumen de aire conocido
a través de un tubo conteniendo dos secciones con 100 y 50 mg.
respectivamente de Florisil 30/48 mesh., precedido por un tapón de lana de
vidrio para retener partículas.
Muestrear un volumen de 50 litros
de aire a un caudal de 200 ml/min. Una vez realizada la toma de muestra
tapar los extremos y remitir al laboratorio.
12.2.2.- Técnica analítica:
Disolver cada una de las
secciones del tubo de muestreo con 5 ml. de hexano durante un tiempo mínimo
de 10 minutos e inyectar en un cromatógrafo gas-líquido.
A fin de conocer la concentración
se inyectarán en el cromatógrafo soluciones patrones bajo las mismas
condiciones.
Se podrá utilizar cualquier otro
método que asegure una sensibilidad igual o mayor.
12.3.- Locales de instalación de
equipos — Características:
Los nuevos locales estarán
indefectiblemente aislados de otros locales.
Contarán con la suficiente
ventilación a fin de evitar concentraciones mayores que la establecida en
esta Norma.
Serán provistas de diques de
contención en todo el perímetro de los equipos instalados, con una altura
que permita la recolección de todo el D.P.C. contenido por el equipo u otro
dispositivo para circunscribir el derrame de D.P.C.
Los pisos y las paredes de estos
locales estarán impermeabilizados mediante procedimientos que no permitan
grietas ni fisuras (pinturas epoxi o poliuretánica).
12.4.- Nuevos locales confinados
— Características:
La ventilación de estos locales
será de manera tal que garantice la adecuada provisión de oxígeno
(ventilación forzada con filtro de carbón activado u otro), y será
monitoreada a fin de valuar la concentración de D.P.C. y otros
contaminantes.
El ingreso se hará con el equipo
de protección adecuado y conectado a una línea de vida, manteniendo
comunicación visual, oral u otra vía, con otra persona en el exterior del
área confinada. A estas características, se agregarán las especificadas en
el punto anterior.
12.4.1.- Locales de instalación
de equipos:
Los locales de instalación de
equipos existentes contarán con elementos y/o sistemas de protección que
circunscriban los derrames, eviten su incorporación al medio ambiente y
permitan su inmediata recolección.
En un plazo de 5 años todos los
locales deberán ajustarse a lo establecido en este punto.
12.5.- Protecciones eléctricas:
Para transformadores clasificados
como de D.P.C., la protección se asegura con la implementación de los
siguientes dispositivos:
a) Deberá protegerse contra
sobreintensidades, mediante fusibles o interruptores ajustados en función de
la potencia.
b) Se recomienda el uso de un
detector de sobrepresión de emisión de gas o disminución de nivel de
dieléctrico.
Los condensadores deberán también
protegerse contra las sobreintensidades, mediante fusibles o disyuntores.
Estas implementaciones serán
objeto de verificaciones periódicas a fin de detectar defectos, tales como
falta de dieléctrico, control de estado de protecciones, etc.
13. — Etiquetado y señalización:
Todas las etiquetas y avisos
estarán escritos en el idioma nacional.
Aquellos trabajadores sin
instrucción escolar, o que hablen un idioma distinto del utilizado en las
etiquetas y señalizaciones, serán informados por otro medio de las
indicaciones consignadas en las etiquetas y señalizaciones.
Las etiquetas se colocarán en
lugar visible y de fácil lectura, en los equipos de proceso, envases y/o
contenedores.
Los carteles de aviso serán
ubicados en los locales en lugar visible y de fácil lectura, en la puerta de
acceso a los mismos. El esquema de los rótulos y la señalización se
ajustarán a las exigencias del Anexo II de esta norma.
DIBUJO I
Medidas mínimas: 250 mm. x 250
mm. de lado
Fondo: Color blanco
Letras: Color negro
Calavera: Color negro
DIBUJO II
Medidas mínimas: 350 mm. x 250
mm. de lado
Fondo: Color amarillo
Letras: Color negro
Calavera: Color negro
14. — Capacitación:
El empleador tendrá la obligación
de realizar un programa de capacitación dirigida a los tres niveles
(superior, intermedio y operativo), dictado por profesionales calificados en
la materia que se trata, con el objeto de asegurar que todo el personal
involucrado conozca los riesgos laborales, normas de procedimiento, limpieza
y transporte, así como el uso correcto de las ropas y equipos de protección.
Las instrucciones incluirán una
descripción general de los programas de control médico y las ventajas de la
participación de todos los trabajadores.
En el programa de capacitación se
incluirán los siguientes temas:
— Métodos de trabajo, transporte
y almacenamiento
— Procedimientos de emergencia
(polución fría y caliente, etc.)
— Localización y uso de equipos
de incendio.
— Localización y uso de equipos
de primeros auxilios.
— Procedimientos de rescate.
— Procedimientos de acceso a
áreas confinadas.
— Procedimientos de
descontaminación.
— Información general y
toxicología sobre los D.P.C.
15. — Primeros auxilios:
15.1.- Contacto con la Piel:
Lavarse con abundante agua
corriente fría y jabón neutro. En caso de grandes áreas bañarse con
abundante agua corriente fría y jabón neutro.
No se usarán solventes,
detergentes o abrasivos.
Eventualmente se untará la piel
afectada con crema emoliente.
15.2.- Contacto con los Ojos:
Lavar con agua corriente en
abundancia, y con solución de ácido bórico al 3% o con solución de cloruro
de sodio (sal común) al 1,5%.
15.3.- Inhalación:
Retirar a la persona afectada del
lugar y hacerle respirar aire fresco. En caso de intoxicación aguda,
utilizar una máscara de oxígeno.
15.4.- Ingestión:
Suministrar 3 ml. de vaselina
medicinal por kg. de peso, y luego una cucharada sopera de sulfato de sodio
en 250 ml. de agua.
En todos los casos, luego de
practicados los primeros auxilios, concurrir al médico.
16. — Exámenes preocupacionales y
periódicos:
Los exámenes a realizar
determinarán eventuales alteraciones de:
— Hígado.
— Aparato respiratorio.
— Dermatológicas.
— Alérgicas.
— Enfermedades crónicas de
órganos,internos.
16.1.- Generalidades:
En las personas que preséntenlas
siguientes afecciones aumenta el riesgo para su salud si realizan tareas con
D.P.C.:
— Inflamación del árbol
respiratorio (bronquitis, etc.).
— Enfermedades crónicas de
órganos internos.
— Enfermedades infecciosas.
— Eczemas.
— Dermatitis alérgica.
— Reacciones alérgicas
específicas.
— Los exámenes se realizarán
anualmente en caso de tareas discontinuas.
— Si las tareas se realizan
durante más de 6 meses al año, estos exámenes se realizarán, semestralmente.
Los exámenes preocupacionales
incluirán:
— Historia clínica con historial
laboral, con especial énfasis en la función hepática, evaluación cutánea e
historia reproductiva.
— Examen físico con particular
atención a la piel y la función hepática, incluyendo determinaciones de SGOT
y SGPT, así como triglicéridos y otros índices del metabolismo graso.
— Durante los exámenes
preocupacionales o periódicos, los trabajadores a los que se halle una
patología que directa o indirectamente, pueda ser agravada por la exposición
a D.P.C., serán informados, y no podrán ser admitidos al ingreso, o
removidos de esta tarea respectivamente.
— Las mujeres en edad gestacional
o durante el período de lactancia no podrán realizar tareas en lugares donde
se utilicen D.P.C.
— Se llevarán registros médicos
de todos los trabajadores expuestos a D.P.C., y los mismos se guardarán
durante el período de ocupación más treinta (30) años.
— Todos los trabajadores que en
algún momento hayan realizado tareas con D.P.C., o que hayan estado
expuestos a D.P.C. o a equipos que lo contengan previo a la publicación de
esta norma y aunque en la actualidad no efectúen tareas de este tipo, se
someterán a los exámenes de salud ya especificados.
El Servicio de Medicina del
Trabajo llevará juntamente con el Servicio de Higiene y Seguridad en el
Trabajo un registro personal de cada trabajador expuesto en el que constará:
a) Tipo de tarea realizada.
b) Tiempo de exposición y
frecuencia.
c) Fecha de realización de la
tarea.
d) Elementos de protección
personal utilizados.
17. — Alternativas de
disposición:
17.1.- Procedimientos
desarrollados:
17.1.1.- Incineración:
La incineración es un proceso de
descomposición térmica vía oxidación. Debido a que la estructura química de
estos compuestos (hidrocarburos aromáticos policlorados) les confiere
termoestabilidad y a la posibilidad de generar por descomposición
policlorodibenzodioxinas y policlorodibenzofuranos de marcadas
características riesgosas, la incineración de residuos con D.P.C., debe
llevarse a cabo bajo determinadas condiciones de proceso y en instalaciones
dotadas de equipos para tratar los gases de combustión adecuadamente,
previamente a su emisión a la atmósfera.
En, este sentido cabe señalar que
las regulaciones incluidas en la U.S. Recource Conservation and Recovery Act
para la incineración de hidrocarburos aromáticos halogenados comprenden los
siguientes criterios:
— Temperatura de operación 1.200º
C
— Tiempo de retención 2 segundos
— Exceso de oxígeno 3%
— Eficiencia combustión 99,9%
— Eficiencia destrucción 99,99%
— Remoción de halógenos de gases
99% (p/residuos que contienen más de 0,5% de halógenos).
Para el caso concreto de los
D.P.C. se requiere una eficiencia de destrucción de 99,9999% (U.S. 40 CFR
Part. 761).
Las emisiones gaseosas de D.P.C.
no deben ser mayores que 0,001 g/kg D.P.C. introducidos en el incinerador.
Existen tecnologías
experimentadas para la incineración de D.P.C. en condiciones adecuadas.
Inclusive existen facilidades que pueden procesar los equipos conteniendo
D.P.C., incinerando los líquidos y procediendo luego a la reducción de los
equipos a pequeñas secciones para su ulterior incineración.
Debe señalarse que
desafortunadamente nuestro país no cuenta con plantas de incineración que
respondan a los requerimientos que demanda el procesamiento de D.P.C.
Otra variante sugerida es la
incineración de D.P.C. en hornos para clinker en virtud de conseguirse en
estas instalaciones buenas eficiencias de destrucción y la incorporación de
cloruros en el clinker.
17.2.- Procedimientos en curso de
desarrollo:
17.2.1.- Tecnología plasma:
Esta técnica promueve la
destrucción térmica de residuos como los D.P.C. por la acción de una
atmósfera gaseosa en estado de plasma generada por calentamiento a elevadas
temperaturas mediante un arco eléctrico.
El proceso incluye el tratamiento
de los gases producidos en el proceso.
Puede decirse que la aplicación
de esta técnica ha superado el desarrollo inicial y se encuentra en camino
de aproximación a la aceptación por parte de la industria.
17.2.2.- Vapo-refinación a alta
temperatura:
Esta técnica consigue generar
hidrocarburos livianos por acción térmica del vapor de agua, en un medio
reductor, sobre los D.P.C. El proceso involucra varias etapas demandando
todas, requerimientos tecnológicos importantes.
17.2.3.- Pirólisis con arco
eléctrico:
Esta técnica posibilita la
destrucción de condensadores enteros conteniendo D.P.C. por acción de un
arco eléctrico que provoca la pirólisis de dichos compuestos.
Los gases generados por la
pirólisis son procesados a través de una serie de etapas de tratamiento.
17.2.4.- Vitrificación "in situ":
Mediante esta técnica, aplicable
a pequeños volúmenes de suelos contaminados, se logra la pirólisis de los
D.P.C. por desarrollo de altas temperaturas, tratándose los gases generados
durante el proceso.
17.2.5.- Ozonización y radiación
UV:
Esta técnica ha evidenciado
eficiencia en la destrucción de residuos en medio acuoso.
17.2.6.- Hidrogenación
catalítica:
Los D.P.C. pueden ser reducidos a
productos menos tóxicos mediante hidrogenación en presencia de determinados
catalizadores a presiones y temperaturas elevadas.
17.2.7.- Decloración:
Los D.P.C. pueden ser declorados
eficientemente en ciertas condiciones de ensayo.
17.2.8.- Adsorción con C
activado:
Esta técnica permite la remoción
de D.P.C. de líquidos residuales y de corrientes gaseosas.
17.2.9.- Degradación biológica:
Estudios a nivel laboratorio
indican la posibilidad de degradación por vía biológica de varios compuestos
riesgosos. Entre ellos se mencionan los D.P.C.
ANEXO I
ROPA Y ELEMENTOS DE PROTECCION
PERSONAL
—Ropas convencional y un juego de
repuesto
— Ropa descartable
— Casco de seguridad
— Botas de P.V.C. o acrilonitrilo
de media caña con puntera de acero
— Delantal de P.V.C.
acrilonitrilo
— Guantes de P.V.C. o
acrilonitrilo
— Equipo respiratorio autónomo o
de línea
— Máscara respiratoria antigás
bifiltro para vapores orgánicos
— Protector ocular tipo antiparra
panorámica con ventilación indirecta
— Calzado de seguridad
— Línea de vida
Recomendación: No usar calzado
con suela de goma ni guantes de goma.
ANEXO II
ANEXO III
NOMBRES COMERCIALES
MARCA REGISTRADA |
FABRICANTE |
PAIS |
APIROLIO |
|
|
AROCLOR |
MONSANTO |
EE.UU. |
ARTOCLOR B |
P.R. MALLORY Co. INC. |
EE.UU. |
ASBESTOL |
AMERICAN CORPORATION |
EE.UU |
ASKAREL |
|
|
CHLOREXTOL |
ALLIS CHALMERS |
EE.UU. |
CHLORINOL |
GRAL. ELECTRIC |
EE.UU. |
CLOPHEN |
BAYER |
ALEMANIA FEDERAL |
CLORPHEN |
JARD CORP. |
EE.UU. |
DIACHLOR |
SANGAMO ELECTRIC |
EE.UU. |
DIACHLOR DK |
CAFFARO |
ITALIA |
DYKANOL |
CORNELL DUBILIER |
EE.UU. |
EEC-18 |
WAGNER ELECTRIC |
EE.UU. |
ELEMEX |
Mc GRAW EDISON |
EE.UU. |
EUCAREL |
KUHIMAN ELECTRIC |
EE.UU. |
FENCLOR |
CAFFARO |
ITALIA |
HYVOL |
AEROVOX |
EE.UU. |
INERTEEN |
WESTINGHOUSE ELECTRIC |
EE.UU. |
KENNECHLOR |
MITSUBISHI |
JAPON |
|
SOVOL |
URSS |
|
CHETIKO |
CHECOESLOVAQUIA |
|
KANGEGAFUCHI |
JAPON |
LASI |
|
|
MCS 1489 |
|
|
NEPOLIN |
|
|
NO-FLAMOL |
WAGNER ELECTRIC |
EE.UU. |
PHEN OCLOR |
PRODELEC |
FRANCIA |
PROCLOR |
MONSANTO |
INGLATERRA |
PYRALENE |
PRODELEC |
FRANCIA |
PYRANOL |
GRAL. ELECTRIC |
EE.UU. |
SAF-T-KUHL |
KUHLMAN ELECTRIC |
EE.UU. |
SANTOTHERM |
MITSUBISHI |
JAPON |
SOLUOL |
|
|
THERMINOL |
|
|
|