Secretaría de Industria y Servicios
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ –
LICENCIAS PARA CONFIGURACION DE
MODELO – VIGENCIA – SOLICITUD DE RENOVACION – MODIFICA RESOLUCION 323/14
Resolución (SIyS) E 210/17. Del 29/3/2017. B.O.:
3/4/2017. Industria Automotriz. Licencias para Configuración de Modelo (LCM).
Fecha de caducidad. Trámite de solicitud de renovación. Modifica
resolución 323/14 SI.
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017
VISTO el Expediente EX-2017-04496552--APN-CME#MP, la Ley
N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la
Resolución Nro. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y la Resolución N° 323 de fecha
27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 estableció un régimen general que
regula el uso de la vía pública aplicándose, sus principios, a la
circulación de personas, animales y vehículos terrestres y a las
actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas,
las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en
cuanto fueren causa del tránsito.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto
N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N°
24.449, designó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones
reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la citada ley.
Que el citado Artículo 28, en su primer párrafo,
establece que “…Para poder ser librados al tránsito público, todos los
vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se
importen, deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de
Modelo, otorgada por la Autoridad Competente, conforme al Procedimiento
establecido en el Anexo P”.
Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de
1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias, estableció los requisitos necesarios que deben contener
las solicitudes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración
de Modelo (LCM).
Que la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus
modificatorias, estableció, en su Artículo 9°, que las Licencias para
Configuración de Modelo (LCM) tendrán vigencia por el plazo de CINCO (5)
años a contar desde la fecha de su emisión, la que podrá ser renovada
por igual período.
Que el Artículo 10, de la resolución mencionada en el
considerando precedente, establece plazos de caducidad a la vigencia de
Licencias para Configuración de Modelo (LCM) otorgadas oportunamente,
prescribiendo al respecto que aquellas Licencias emitidas con
anterioridad al día 31 de marzo de 2012, caducarán el día 31 de marzo de
2017.
Que en ese orden, deviene necesario modificar el
cronograma de caducidades establecido en el artículo citado
precedentemente, a los efectos de evitar disrupciones en la producción
de los diferentes segmentos de la industria automotriz.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N° 24.449 y el
Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución
N° 323 fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, por el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10 - La vigencia de las Licencias para
Configuración de Modelo (LCM) emitidas con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente resolución caducará de acuerdo al siguiente
cronograma, la cual podrá ser renovada por un período de CINCO (5) años,
de acuerdo al procedimiento estipulado en el Artículo 9° de la presente
medida:
a) Emitidas hasta el día 31 de marzo de 2012 caducarán
el día 31 de marzo de 2017.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, aquellas
Licencias para Configuración de Modelo (LCM) cuyas solicitudes de
renovación se encuentren en trámite de resolución y siempre que hubieren
sido ingresadas con anterioridad al día 1 de diciembre de 2016, se
consideran vigentes hasta el día 30 de septiembre de 2017.
b) Emitidas a partir del día 1 de abril de 2012
caducarán a los CINCO (5) años de la fecha de su emisión.
Las solicitudes de renovación de las Licencias para
Configuración de Modelo (LCM) deberán ser presentadas por medio de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) ante la Dirección Nacional de
Industria, con una antelación no menor a CIENTO VEINTE (120) días
corridos de su fecha de caducidad. Las presentaciones efectuadas con
posterioridad al plazo indicado precedentemente, tramitarán conforme el
procedimiento previsto para la emisión de una nueva Licencia para
Configuración de Modelo (LCM)”.
ARTÍCULO 2°- La presente resolución comenzará a regir a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |