Secretaría de Industria y Servicios
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ –
LICENCIAS PARA
CONFIGURACION DE MODELOS - MODIFICA RES. 323/14
Resolución (SIyS) E 314/16. Del
23/9/2016. B.O.: 28/9/2016. Industria Automotriz. Licencias de
Configuración de Modelos. Se sustituye el artículo 10° de la Resolución
(SI) 323/14.
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0422465/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N°
24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la
Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 estableció un
régimen general que regula el uso de la vía pública aplicándose, sus
principios, a la circulación de personas, animales y vehículos
terrestres y a las actividades vinculadas con el transporte, los
vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el
medio ambiente, en cuanto fueren causa del tránsito.
Que el Artículo 28 del Título V del
Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
reglamentario de la Ley N° 24.449, designó a la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, como Autoridad Competente en todo lo referente a la
fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al
32 de la citada ley.
Que la Resolución N° 838 de fecha
11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
estableció los requisitos necesarios que deben contener las solicitudes
para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.
Que la Resolución N° 323 de fecha
27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA estableció, en su Artículo 9°, un plazo de vigencia,
renovable, aplicable a las Licencias para Configuración de Modelo y,
asimismo, en su Artículo 10, un cronograma de caducidad de éstas
emitidas a la fecha de entrada en vigencia de la misma.
Que de acuerdo a ese cronograma, el
día 30 de septiembre de 2016 caducarán todas las Licencias emitidas
hasta el día 30 de septiembre de 2011.
Que, en virtud de ello, la cantidad
de trámites en curso de renovación de Licencias para Configuración de
Modelo, próximas a caducar, excede la capacidad operativa para su
resolución con anterioridad a esa fecha.
Que por tanto, resulta necesario
modificar el cronograma de caducidad a los efectos de evitar
disrupciones en la producción de los diferentes segmentos de la
industria automotriz.
Que, asimismo, y a efectos de una
mejor previsión operativa, se establece que las solicitudes de
renovación de las Licencias para Configuración de Modelo, deberán ser
presentadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con una antelación
no menor a CIENTO VEINTE (120) días de su fecha de caducidad.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N°
24.449 y el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el
Artículo 10 de la Resolución N° 323 fecha 27 de octubre de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 10.- La vigencia de las
Licencias para Configuración de Modelo emitidas con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente resolución caducará de acuerdo al
siguiente cronograma, la cual podrá ser renovada por un período de CINCO
(5) años, de acuerdo al procedimiento estipulado en el artículo
anterior:
a) Emitidas hasta el día 31 de
marzo de 2012 caducarán el día 31 de marzo de 2017.
b) Emitidas a partir del día 1 de
abril de 2012 caducarán a los CINCO (5) años de la fecha de su emisión.
Las solicitudes de renovación de
las Licencias para Configuración de Modelo, deberán ser presentadas ante
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con una antelación no menor a
CIENTO VEINTE (120) días de su fecha de caducidad. Las presentaciones
efectuadas con posterioridad al plazo indicado precedentemente,
tramitarán conforme el procedimiento previsto para la emisión de una
nueva Licencia para Configuración de Modelo establecido en el Decreto N°
779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y la Resolución N°. 838 de fecha 11
de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS”.
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. |