Resolución (MP) 9/15. Del
29/12/2015. B.O.: 4/1/2016. Industria Automotriz. Registro Nacional de
Laboratorios de Ensayos de Vehículos Completos. Modifica resoluciones
323/14 SI y 433/15 SI.
Bs. As., 29/12/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0363602/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N°
24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, las
Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 323 de fecha 27 de octubre de
2014, 433 de fecha 10 de abril de 2015 y 1.227 de fecha 25 de noviembre
de 2015 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
INDUSTRIA; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 ha
establecido un régimen general que regula el uso de la vía pública
aplicándose, sus principios, a la circulación de personas, animales y
vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas
con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales,
la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren causa del
tránsito.
Que el Artículo 28 del Título
V del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
reglamentario de la Ley N° 24.449, designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente
SECRETARÍA DE INDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como
Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las
disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la citada ley.
Que la Resolución N° 838 de
fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS establece los requisitos necesarios que deben contener las
solicitudes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de
Modelo.
Que la Resolución N° 323 de
fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció, en su Artículo 9°, un plazo de
vigencia renovable, aplicable a las Licencias para Configuración de
Modelo y, asimismo, en su Artículo 10, un cronograma de caducidad de
éstas emitidas a la fecha de entrada en vigencia de la misma.
Que la Resolución N° 433 de
fecha 10 de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE INDUSTRIA prorrogó los plazos previstos en el Artículo 10
de la resolución citada en el considerando precedente, en relación a la
vigencia de las Licencias para Configuración de Modelo correspondientes
a vehículos de las categorías M3 y O.
Que resulta necesario
extender dichos plazos en el tiempo y hacerlos extensivos a todas las
categorías vehiculares a los efectos de evitar disrupciones en la
producción y empleo sectorial.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 bis de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, y por el Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el
Artículo 10 de la Resolución N° 323 fecha 27 de octubre de 2014 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 10.- La vigencia de
las Licencias para Configuración de Modelo emitidas con anterioridad a
la entrada en vigencia de la presente resolución caducará de acuerdo al
siguiente cronograma, la cual podrá ser renovada por un período de CINCO
(5) años, de acuerdo al procedimiento estipulado en el artículo
anterior.
a) Emitidas hasta el día 30
de septiembre de 2011 caducarán el día 30 de septiembre de 2016.
b) Emitidas a partir del día
1 de octubre de 2011 caducarán a los CINCO (5) años de la fecha de su
emisión”.
ARTÍCULO 2° — Derógase el
Artículo 1° de la Resolución N° 433 de fecha 10 de abril de 2015 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido
por el Artículo 1° de la Resolución N° 1.227 de fecha 25 de noviembre de
2015 de dicha Secretaría.
ARTÍCULO 3° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. |