Poder
Legislativo Nacional
ACUERDOS
Y TRATADOS INTERNACIONALES
Ley
N° 24.105. Del 1/7/1992. B.O.: 4/8/1992. Tratado con Chile sobre
Medio Ambiente.
Buenos
Aires - 01/07/1992
ARTICULO
1 - Apruébase el TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA
REPUBLICA DE CHILE SOBRE MEDIO AMBIENTE, suscripto en Buenos Aires
el 2 de agosto de 1991, que consta de SEIS (6) artículos, cuya
fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente
ley.
ARTICULO
2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ANEXO
A:
OBJETIVOS
ARTICULO
1
Las Partes emprenderán acciones coordinadas o conjuntas en materia
de protección, preservación, conservación y saneamiento del medio
ambiente e impulsarán la utilización racional y equilibrada de los
recursos naturales, teniendo en cuenta el vínculo existente entre
medio ambiente y desarrollo.
Las Partes coinciden en que las políticas ambientales deben estar
al servicio del hombre.
En el marco de esas políticas se prestará particular atención a
las poblaciones autóctonas.
Cada una de las Partes se compromete a no realizar acciones
unilaterales que pudieren causar perjuicio al medio ambiente de la
otra.
Las Partes acuerdan concertar sus posiciones en los procesos
negociadores que se desarrollen en foros multilaterales sobre los
temas objeto del presente Tratado.
AMBITO
DE APLICACION
ARTICULO
2
Las Partes llevarán a cabo las acciones coordinadas o conjuntas del
presente Tratado, principalmente en los siguientes sectores:
1. Protección de la Atmósfera:
a) Cambios Climáticos:
Evaluaciones científicas de los cambios climáticos y su impacto
ambiental.
b) Deterioro de la Capa de Ozono:
Intercambio de información y de conocimientos científicos y técnicos
sobre tecnologías para la elaboración de productos sustitutivos de
las sustancias que agotan la capa de ozono.
c) Contaminación Atmosférica Transfronteriza:
Investigación, evaluación y prevención de la contaminación
transfronteriza con el objeto de adoptar las medidas necesarias para
limitar al máximo las emisiones que la causan.
2. Protección del Recurso Suelo:
Evaluación y prevención de la degradación de los suelos, la
desertificación y la sequía.
3. Protección y Aprovechamiento del Recurso Agua:
Protección y aprovechamiento racional de los recursos hídricos y
de sus recursos vivos y prevención, defensa y saneamiento de su
contaminación.
4. Protección del Medio Ambiente Marino:
Protección y aprovechamiento ambientalmente racional de sus
recursos hidrobiológicos y preservación de su diversidad genética.
Prevención y saneamiento de la contaminación proveniente de
fuentes terrestres, de siniestros marítimos y de la explotación de
los recursos del lecho y subsuelo marinos.
5. Protección de la Diversidad Biológica:
a) Preservación y utilización sostenible del patrimonio fito y
zoogenético.
b) Preservación y adecuado manejo de los parques y reservas
nacionales existentes y establecimiento de nuevas áreas naturales
protegidas para asegurar la protección de la diversidad biológica
"in situ" y de las bellezas escénicas.
6. Prevención de Catástrofes Naturales y Ecológicas:
Establecimiento entre las Partes de un sistema de alerta inmediato
de las catástrofes naturales y ecológicas, análisis de sus causas
y formas de atenuar sus impactos.
7. Tratamiento de Desechos y Productos Nocivos:
Gestión y administración ecológicamente racional de los productos
químicos tóxicos, otros productos nocivos y de los desechos
peligrosos y prevención del tráfico internacional ilícito de los
mismos.
8. Efectos Ambientalmente Negativos de las Actividades Energéticas
Mineras e Industriales:
Utilización racional de los recursos energéticos y desarrollo de
fuentes energéticas alternativas ambientalmente inocuas;
Desarrollo de métodos de evaluación y adopción de medidas
correctivas en actividades mineras, industriales y otras que afecten
negativamente al medio ambiente, incluyendo la eliminación y
reciclaje de residuos.
9. Prevención de la Contaminación Urbana:
Desarrollo y aplicación de acciones de prevención y saneamiento de
la contaminación urbana.
10. Medio Ambiente Antártico:
Las Partes, de conformidad con la Declaración Conjunta sobre la Antártida,
del 29 de agosto de 1990, reforzarán su cooperación en el ámbito
bilateral y dentro del sistema del Tratado Antártico, a fin de
fortalecer los mecanismos y acciones de protección del medio
ambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes y asociados.
MEDIOS
ARTICULO
3
Las Partes realizarán las acciones coordinadas o conjuntas en las
materias a que se refiere el presente Tratado, particularmente, a
través de:
- Protocolos específicos adicionales;
- Intercambio de información sobre la legislación vigente y las
instituciones y estructuras existentes en el campo de la protección
del medio ambiente;
- Formación de bancos de datos sobre la base de recolección, análisis
y procesamiento de información sobre el estado del medio ambiente.
- Intercambio de información técnico-científica, de documentación
y realización de investigaciones conjuntas;
- Realización de estudios de impacto ambiental;
- Organización de seminarios, simposios y encuentros bilaterales de
científicos, técnicos y expertos;
- Promoción de la colaboración económica y tecnológica en el
campo de la protección ambiental, comprendidos el estudio y la
realización de proyectos comunes de inversión y de "joint
ventures", y
- Otras acciones que puedan ser acordadas en el curso de la aplicación
del presente Tratado.
MARCO
INSTITUCIONAL
ARTICULO
4
Las Partes acuerdan constituir, en el ámbito de la Comisión
Binacional Argentino-Chilena, una Subcomisión de Medio Ambiente
para promover, coordinar y efectuar el seguimiento de la ejecución
del presente Tratado y de los Protocolos específicos adicionales.
La
Subcomisión estará integrada por representantes de ambas Partes,
bajo la coordinación de los respectivos Ministerios de Relaciones
Exteriores.
Podrán participar, además, en los trabajos de la Subcomisión,
representantes de las provincias argentinas y de las regiones
chilenas.
FINANCIAMIENTO
ARTICULO
5
Las Partes procurarán obtener financiamiento para la realización
de los programas, proyectos y acciones dispuestos en el presente
Tratado, a través de fuentes internacionales, organismos públicos
y entidades privadas de ambos países o de terceros.
ARTICULO
6
El presente Tratado entrará en vigor cuando las Partes se
comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los
respectivos requerimientos legales de aprobación.
Tendrá duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera
de las Partes mediante comunicación escrita a la otra, con un
preaviso no inferior a seis meses.
La denuncia del presente Tratado no afectará los derechos y las
obligaciones de las Partes asumidas durante el tiempo de su
vigencia.
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