Argentina, Compuestos Químicos/ Sustancias agotadoras de la capa de ozono

Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

Resolución (SRNyDS) 745/99. Del 11/8/1999.B.O.: 24/8/1999. Créase el Programa Ozono en el ámbito de la Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental. Funciones.

VISTO el Expediente N° 1123/98 SRNyDS y el Decreto 674/89, modificado por el Decreto N° 776/92, el Anexo B del Decreto Nº 999/92 y la Resolución N° 79179/90 ExOSN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 999/92 en el artículo 9° del Anexo I establece que las normas de vertido serán fijadas por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

Que el decreto N° 999/92, en el artículo 76 del Anexo indicado establece que la gestión entre el Ente Regulador y el Concesionario, en orden al cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas de contaminación hídrica estará sujeta a la regulación de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en los términos del Decreto Nº 776/92.

Que las disposiciones instrumentales para la aplicación del Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto N° 776/92, y el anexo B, "Normas para Desagües Cloacales" del decreto Nº 999/92, establecen límites para gases tóxicos o sustancias que lo producen.

Que los diferentes compuestos de cianuros pueden generar gas cianhídrico en mayor o en menor medida según su estado de combinación de elementos.

Que la normativa actual no distingue límites de calidad de descarga para cianuros totales y los fácilmente oxidables por cloro en correspondencia a los diferentes potenciales de riesgo de emanaciones tóxicas.

Que a los efectos de actualizar la normativa acorde con la adoptada en otros países, cabe diferenciar los límites de volcamiento para cianuros totales y para cianuros destructibles por cloración.

Que la técnica de análisis actualmente vigente no permite diferenciar entre cianuros totales y los fácilmente oxidables por cloro.

Que por lo tanto es necesario establecer técnicas analíticas que permitan diferenciar los cianuros totales de los fácilmente oxidables por cloro.

Que la presente medida se toma en consideración a las recomendaciones formuladas por el Instituto Nacional del Agua y el Ambiente, efectuadas en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por el decreto Nº 1403/98.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de esta Secretaría.

Que la suscrita es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo previsto en los Decretos Nº 674/89, 776/92, 999/92, 1381/96, 1412/96 y 146/98.

Por ello:

LA SECRETARIO

DE RECURSOS NATURALES Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º - Fijar el actual límite de 0,1 mg/l de vuelco a colectora, a conducto pluvial y a curso de agua, para los cianuros destructibles por cloración.

Art. 2º - Fijar el límite de vuelco a colectora, a conducto pluvial y a curso de agua para los cianuros totales en un valor de 1mg/l.

Art. 3º - Establecer la técnica Standard Methods 18th (4500-CN A, B, C, D y E) para la determinación de los cianuros totales.

Art. 4º - Establecer la técnica Standard Methods 18th (4500-CN-G) para la determinación de los cianuros destructibles por cloración.

Art. 5º - Incluir en el Anexo B del Decreto 999/92 los parámetros establecidos en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Resolución.

Art. 6º - De forma.

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