Argentina, Riesgos del Trabajo

Poder Ejecutivo Nacional

RIESGOS DEL TRABAJO

Decreto N° 1.167/03. Del 1/12/2003. B.O.: 3/12/2003. Modifícase el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6º, inciso 2, apartado a) de la Ley Nº 24.557.

Bs. As., 1/12/2003

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1445/ 02, la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º, inciso 2 apartado a) de la Ley Nº 24.557, y sus modificatorias, considera entre las contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enferme-dades profesionales incluidas en el listado elaborado y revisado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme el artículo 40 de dicha norma, identificando agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades.

Que el Decreto Nº 658/96 aprobó el precitado Listado de Enfermedades Profesionales, como resultado de un profundo estudio técnico en el que han participado, en etapas previas, repre-sentantes de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD y los asesores de las organizaciones de empleadores y trabajadores.

Que sin perjuicio de ello, es menester modificar el referido Listado ante la aparición de nue-vas enfermedades profesionales en los ambientes laborales.

Que en ese contexto, el mentado artículo 40 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, dispo-ne las funciones consultivas, con carácter vinculante, del COMITE CONSULTIVO PERMA-NENTE en materia de listado de enfermedades profesionales, previo dictamen de la COMI-SION MEDICA CENTRAL.

Que asimismo y atento las previsiones contenidas en el Decreto Nº 1278/00, modificatorio de la Ley Nº 24.557, en el Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Decreto Nº 658/96, resulta necesaria la identificación de los agentes de riesgo y en cada caso, las enfermedades y las actividades que pueden generarlas.

Que con fecha 6 de diciembre de 2002, la COMISION MEDICA CENTRAL emitió dictamen favorable.

Que el mentado COMITE CONSULTIVO PERMANENTE creado por la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, se ha pronunciado unánimemente respecto de la inclusión de los agentes Han-tavirus y Trypanosoma Cruzi al Listado de Enfermedades Profesionales, en virtud de lo dis-puesto en el artículo 40 inciso b) de dicha ley, teniendo su dictamen carácter vinculante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 6º, inciso 2 apartado a) de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase al Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6º, inciso 2 apartado a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 658/96, las enfermedades —y sus respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determi-nar la enfermedad—, que, se consignan en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — De forma.

ANEXO

AGENTE: HANTAVIRUS

ENFERMEDADES

ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION

Lista de actividades donde se produce la enfermedad comprendida:

— Fiebres Hemorrágicas con SíndromeRenal (FHSR).

— Síndrome Pulmonar.

 

• Actividad agropecuaria: agricultor, quintero, galponero, criador de animales, desmalezador, hachero.

• Actividades en las cuales se registren criterios de ruralidad: maestros rurales, gendarmes, guardaparques.

• Actividades profesionales expuestas a riesgo: veterinarios, médicos y personal de la salud de nosocomios, personal de laboratorios y bioteros.

• Actividades urbanas: mantenimiento de edificios, trabajadores de garages, plomeros y reparadores de cañerías de calefacción, changarines y cartoneros.

 

AGENTE: TRYPANOSOMA CRUZI

ENFERMEDADES

ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION

Lista de actividades donde se produce la enfermedad comprendida:

— Solamente en su fase aguda (complejo oftalmo-ganglionar o signo de Romaña, denominado chagoma de inoculación; fiebre, edema generalizado (hinchazón), aumento del tamaño del hígado y bazo, inflamación de ganglios, como síndrome de chagas agudo; manifestaciones agudas cardíacas y neurológicas). 

• Trabajadores rurales que vivan en viviendas provistas por el empleador dentro del predio del establecimiento, y cuyo examen preocupacional diagnostique la reacción para investigación de Chagas Mazza negativo.

• Personal de laboratorio y cirujanos porinfección accidental en laboratorios médicos:por manipulación de vinchucas y animalesinfectados, cultivos de T. cruzi o materialbiológico proveniente de enfermos graves o deanimales infectados.

• Trabajadores que realizan la desinfestación devinchuca.

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