REGIMEN
DE PREVENCION Y COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Poder
Ejecutivo Nacional
Decreto
2239/02. Del 5/11/2002. B.O.: 7/11/2002. Apruébase el Plan de Inclusión de
Empleadores (P.I.E.) destinado a integrar la normativa establecida por la
Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, a todos los empleadores que adeuden
sumas en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía previsto en el artículo
28, apartado 3, del citado cuerpo legal, incorporando en dicho ámbito de
protección a sus trabajadores e intensificando las medidas de prevención
en riesgos laborales. Disposiciones aplicables. Vigencia.
Bs.
As., 5/11/2002
VISTO
el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 1202/02, la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias y las Leyes
Nros. 25.561 y 25.563, los Decretos Nros. 334 de fecha 8 de abril de 1996 y
491 de fecha 4 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley Nº 24.557 se estableció un régimen de prevención y
cobertura de los riesgos del trabajo.
Que
por el artículo 28, apartado 3, de la citada norma se dispuso que los
empleadores que no hubieran contratado con una Aseguradora de Riesgos del
Trabajo ni se hayan autoasegurado, deben depositar las cuotas omitidas en la
cuenta del Fondo de Garantía creado por el artículo 33 del aludido texto
legal.
Que
mediante la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia
social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, con vigencia
hasta el 10 de diciembre de 2003.
Que
por la Ley 25.563 se declaró la emergencia productiva y crediticia
originada en la situación de crisis por la que atraviesa el país, hasta el
10 de diciembre de 2003.
Que
las normas mencionadas precedentemente dan cuenta de una circunstancia
excepcional que dificulta el pago de las aludidas cuotas omitidas con
destino al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, por parte
de los empleadores del sector privado.
Que
el concepto y valor de la cuota omitida, previsto en la Ley Nº 24.557 y sus
disposiciones reglamentarias, contiene un sentido eminentemente coactivo,
tendiente a obligar al empleador a integrarse al régimen de la mencionada
Ley.
Que
en virtud de lo expuesto, resulta necesario arbitrar los medios para
instrumentar un mecanismo planificado que, favoreciendo una mejor cobertura
de los trabajadores frente a los riesgos inherentes al trabajo, facilite la
inserción de los empleadores en el mismo ordenamiento.
Que
además, se estima procedente incluir en el referido plan, las inversiones
que los empleadores realicen en materia de prevención de riesgos laborales,
como modalidad de cancelación de la deuda que mantengan en concepto de la
cuota omitida aludida.
Que
todo ello resulta coherente con el carácter universal que se ha otorgado a
este subsistema de la Seguridad Social.
Que
asimismo, conforme la emergencia pública descripta anteriormente, se estima
conveniente permitir la incorporación a dicho plan de las jurisdicciones y
entidades del sector público nacional, las provincias y los municipios que
así lo soliciten.
Que
en otro orden, corresponde limitar de manera temporaria el ejercicio del
derecho de oposición a la afiliación de una Aseguradora de Riesgos del
Trabajo.
Que
resulta pertinente facultar al órgano encargado de la gestión del Fondo de
Garantía para dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias
relativas al procedimiento que se establece en la presente medida.
Que
el Comité Consultivo Permanente, creado por el artículo 40 de la Ley Nº
24.557, se ha pronunciado en sentido favorable a la propuesta.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
99, incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo
1º — Apruébase el PLAN DE INCLUSION DE EMPLEADORES (P.I.E.) destinado a
integrar al Régimen de Prevención y Cobertura de Riesgos del Trabajo de la
Ley Nº 24.557 y sus normas modificatorias, a todos los empleadores que
adeuden sumas en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía previsto en
el artículo 28, apartado 3, del citado cuerpo legal, incorporando en dicho
ámbito de protección a sus trabajadores e intensificando las medidas de
prevención en riesgos laborales, de conformidad con las disposiciones del
presente decreto.
Art.
2º — A los fines de su incorporación en el Plan, los empleadores
mencionados en el artículo anterior deberán suscribir ante la autoridad de
aplicación un Acuerdo Compromiso, donde constará:
a)
Datos del empleador, razón social, actividad, cantidad de establecimientos
que posee, ubicación, número de trabajadores comprendidos.
b)
Acreditación de encontrarse afiliado al momento de la suscripción del
Acuerdo a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o de haberse autoasegurado.
c)
Reconocimiento por parte del empleador de la deuda existente en concepto de
cuota omitida al Fondo de Garantía, al momento de la presentación y
conforme la liquidación que efectúe la autoridad de aplicación.
d)
Conformidad expresa del empleador a los términos de incorporación en el
Plan de Inclusión y a las modalidades de cancelación de la deuda por él
reconocida.
Art.
3º — A partir de la suscripción del Acuerdo Compromiso y por el plazo de
DOCE (12) meses, el empleador incorporado al Plan y afiliado a una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo abonará el monto de la cuota
correspondiente a su afiliación.
Asimismo,
desde el inicio del citado período, el empleador podrá realizar
inversiones en el marco de un Programa Adicional de Prevención de Riesgos
Laborales, las que le serán mensuradas económicamente, certificadas y
tomadas como pago a cuenta de la cancelación de la deuda reconocida por
parte de la autoridad de aplicación.
Respecto
del empleador incorporado al Plan y autoasegurado, deberá garantizar las
condiciones de permanencia en el régimen de autoseguro sin perjuicio de
poder realizar las inversiones descriptas en el párrafo anterior.
Art.
4º — Una vez concluido el plazo de DOCE (12) meses establecido en el artículo
anterior, el empleador afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo
continuará abonando la cuota correspondiente a su afiliación más un monto
mensual que será, como mínimo, equivalente a un QUINCE POR CIENTO (15%)
del valor mensual de dicha cuota y que se destinará a la cancelación de la
deuda reconocida, de conformidad con las condiciones, modalidades y plazos
que fije la autoridad de aplicación, no pudiendo exceder el período de
pago total de SESENTA (60) meses. Junto con ello, el empleador podrá
iniciar o continuar realizando inversiones en prevención de riesgos
laborales, según las pautas establecidas en el artículo anterior.
En
relación al empleador autoasegurado, la autoridad de aplicación establecerá,
de acuerdo a la solvencia económico financiera de éste, el monto mensual y
demás condiciones, modalidades y plazos relativos a la cancelación de la
deuda reconocida, no pudiendo exceder el período de pago total de SESENTA
(60) meses.
Art.
5º — A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la
autoridad de aplicación suspenderá todos los procesos administrativos y
deberá, por intermedio de sus letrados, tramitar en sede judicial la
suspensión de los términos procesales correspondientes a las acciones
iniciadas para obtener el cobro de la deuda en concepto de cuotas omitidas
al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, con sujeción a lo dispuesto en
los artículos siguientes.
Art.
6º — El incumplimiento a las obligaciones asumidas por parte del
empleador incorporado al Plan de Inclusión así como la rescisión por su
culpa de los contratos de afiliación que celebre con cualquier Aseguradora
de Riesgos del Trabajo, serán causales de caducidad automática del Acuerdo
Compromiso, sin necesidad de interpelación previa, permitiendo el reclamo
por el cobro del saldo de deuda en concepto de cuota omitida pendiente de
cancelación.
Art.
7º — Establécese un plazo de SEIS (6) meses, contados a partir de la
entrada en vigencia del presente decreto, para la incorporación de los
empleadores citados en el artículo 1º al Plan de Inclusión. Vencido dicho
período, el empleador que no hubiera suscripto el Acuerdo Compromiso ante
la autoridad de aplicación, será pasible de las acciones administrativas y
judiciales destinadas a obtener el cobro de la deuda en concepto de cuota
omitida al Fondo de Garantía, quedando sin efecto la suspensión prevista
en el artículo 5º.
Art.
8º — La incorporación de los empleadores al Plan de Inclusión que se
aprueba por el presente decreto no exime a los mismos de la imposición de
las sanciones y multas que les sean aplicadas ni de los reclamos y acciones
judiciales instrumentados por otros conceptos previstos en el régimen de
prevención y cobertura de riesgos del trabajo aprobado por la Ley Nº
24.557, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Art.
9º — Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional, las
provincias y los municipios, podrán solicitar su incorporación al PLAN DE
INCLUSION DE EMPLEADORES en las condiciones establecidas en el presente
decreto.
Art.
10. — Suspéndese, durante el plazo previsto en el artículo 7º del
presente decreto, la vigencia del punto 6 del artículo 18 del Decreto Nº
334/96.
Art.
11. — La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación del
presente decreto, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y
complementarias pertinentes.
Art.
12. — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art.
13. — Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación en cumplimiento de
las disposiciones del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art.
14. — De forma.
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