Poder Ejecutivo Nacional
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL -
SUSPENSION DEL SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR MOVIL
Decreto (PEN) 35/01. Del
26/12/2001. B.O.: 27/12/2001. Suspéndese el servicio de telefonía celular móvil
asignado a funcionarios y empleados de sus distintas dependencias.
Bs. As., 26/12/2001
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer
normas que signifiquen una importante reducción de erogaciones erogaciones
prescindibles para el cumplimiento de las funciones de la Administración Pública
Nacional.
Que en tal sentido, y en el marco del
programa de austeridad implementado, procede disponer la desafectación del
servicio de telefonía celular móvil asignado a funcionarios y empleados de la
Administración Pública Nacional, incluyendo a los entes y organismos enunciados
en el artículo 2° del Decreto N° 23 de fecha 23 de diciembre de 2001.
Que en virtud de la urgencia que
demanda el dictado del presente, resulta imposible seguir el procedimiento
ordinario para la formación y sanción de las leyes.
Que el presente decreto se dicta en
ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la
Constitución Nacional y de conformidad con las previsiones del Decreto N° 977/95
y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Suspéndese el servicio
de telefonía celular móvil asignado a funcionarios y empleados de las
dependencias de la Administración Pública Nacional, incluyendo a los entes y
organismos a los que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de
diciembre de 2001.
Art. 2° — Establécese que dentro de
los DOS (2) días hábiles posteriores a la publicación del presente, cada
responsable del uso del servicio de telefonía celular móvil, deberá entregar a
su respectivo Ministerio, Secretaría, Ente y Organismo referido en el artículo
anterior, una declaración jurada con el detalle de identificación del tipo y
número de teléfono, y simultáneamente deberán poner el mismo a disposición de
las Autoridades respectivas, quienes procederán a darlo de baja, quedando fuera
de uso.
Art. 3° — Los gastos derivados del
uso de telefonía celular móvil posteriores a la fecha de publicación del
presente decreto, serán a cargo exclusivo de los funcionarios o empleados
usuarios de los mismos, debiendo ser deducidos automáticamente de sus
remuneraciones.
Art. 4° — El Poder Ejecutivo
Nacional, podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 1°, por
estrictas razones de servicio, en supuestos de extrema necesidad.
Art. 5° — Invítase a adherir a las
disposiciones de la presente norma al Poder Legislativo y Judicial de la Nación,
a los Gobiernos Provinciales, a los Poder Legislativos y Judiciales de las
Provincias, Municipalidades, Concejos Deliberantes, al Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y todos los demás organismos que les dependan, cualquiera sea su
naturaleza jurídica.
Art. 6° — Dése cuenta al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3,
de la Constitución Nacional.
Art. 7° — De forma. |